Según el Decreto 4910 de 2011, las pequeñas empresas que se pueden tomar los beneficios son solo las que se registren en Cámaras de Comercio y lleven contabilidad. Las que se constituyeron y/o reactivaron durante el 2011 tendrán que entregar a la DIAN una serie de documentos especiales para poder tomarse el beneficio en su declaración 2011.

