La Reforma Tributaria en cuanto a los intereses de mora sobre obligaciones tributarias dice que cuando se van a liquidar los intereses de mora ya no se usará la tasa de usura efectiva sino que se volverá a utilizar la tasa de usura diaria.

La Reforma Tributaria en cuanto a los intereses de mora sobre obligaciones tributarias dice que cuando se van a liquidar los intereses de mora ya no se usará la tasa de usura efectiva sino que se volverá a utilizar la tasa de usura diaria.

Se acaba de expedir la Ley 1555 de 2012, en la cual ya no se puede cobrar sanción alguna por prepagar o pago anticipado total o parcial de obligaciones financieras. Este beneficio es por saldos que no superen 880 s.m.m.l.v., y cuyo acreedor sean entidades vigiladas por la Superfinanciera y no aplica para préstamos entre personas naturales o comerciantes.

Cuando no tenemos la totalidad del dinero para comprar un vehículo, un electrodoméstico, ropa, elementos deportivos, muebles, etc., es válido que el mismo vendedor nos facilite adquirir el producto y pagarlo en cuotas, cobrando un interés por dicho plazo. Si bien es válido, se deben seguir unas recomendaciones.

La nueva tasa de usura para calcular intereses de mora en obligaciones tributarias pasó del 22,41% a un 21,32% E.A. Así mismo, y luego de más de tres años de permanecer estática, la Superfinanciera cambió la tasa de interés corriente y de usura para los créditos en modalidad microcrédito.

En un Edificio o Conjunto existen unos gastos para administración y servicios comunes como vigilancia, servicios públicos, etc., valores que son sufragados por los copropietarios. Pero su incumplimiento, faculta al Administrador para cobrar unos intereses máximos según la Ley o menos según Estatutos.

El gasto por intereses de mora en deudas tributarias vencidas también se debe causar y no esperar a reconocerlo sólo cuando dicha deuda se pague. No hacerlo de esa forma equivale a no dar cumplimiento cabal a la norma contable y afectaría incluso a los futuros socios o accionistas de las empresas.