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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; jornada de trabajo</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Faltar a laborar sin justificación, además del domingo, ¿se puede descontar el lunes festivo o el sábado si habitualmente no se labora?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/30/faltar-a-laborar-sin-justificacion-ademas-del-domingo-se-puede-descontar-el-lunes-festivo-o-el-sabado-si-habitualmente-no-se-labora/</link>
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		<pubDate>Tue, 30 Aug 2011 05:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[descanso remunerado]]></category>
		<category><![CDATA[domingo]]></category>
		<category><![CDATA[dominical]]></category>
		<category><![CDATA[faltar a trabajar]]></category>
		<category><![CDATA[jornada de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[justa causa]]></category>
		<category><![CDATA[lunes festivo]]></category>
		<category><![CDATA[remuneración en día de fiesta]]></category>
		<category><![CDATA[Sábado]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando el trabajador falta injustificadamente un día a laborar, el empleador puede optar por descontar el día que faltó y el dominical, pero si en dicha semana es puente por ser el lunes festivo o en caso de laborarse de lunes a viernes, ¿qué pasaría con el pago del lunes festivo y el sábado? ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Cuando el trabajador falta injustificadamente  un día a laborar, el empleador puede optar por descontar el día que faltó y el  dominical, pero si en dicha semana es puente por ser el lunes festivo o en caso  de laborarse de lunes a viernes, ¿qué pasaría con el pago del lunes festivo y  el sábado?</h3>
<p>Observemos primero la norma:</p>
<blockquote><p>“<em>Código Sustantivo del Trabajo, Descanso dominical  remunerado. Artículo </em><em>173. Remuneración: </em></p>
<p><em>1. El  empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un  día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en  todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan,  lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. </em><br />
<em>2. Se  entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica,  la fuerza mayor y el caso fortuito. </em><br />
<em>3. No  tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba  recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o  accidente de trabajo. </em><br />
<em>4.  Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la  continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por  el trabajador. </em><br />
<em>5.  Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no  implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana,  el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en  proporción al tiempo laborado.</em>”</p></blockquote>
<p>Si se observa el Numeral 1º del artículo  anterior, se observa “<em>El empleador debe remunerar el descanso dominical  con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado  a prestar sus servicios <strong><span style="text-decoration: underline;">en todos los  días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan  hecho por justa causa</span></strong> o por culpa o por disposición del empleador</em>.”</p>
<p>Como se observa en el subrayado nuestro, si  la persona labora de lunes a sábado (<em>6 días</em>), tiene derecho que  se le pague en su salario siete (7) días de salario, pues se le debe remunerar  el día de descanso obligatorio.</p>
<p>Si falta un día de los días laborales <strong>sin justa causa</strong>, la empresa puede optar  por no solo descontar el día que faltó injustificadamente, sino también el del  séptimo día, descontando en total dos (2) días (<em>el que faltó y el dominical</em>).</p>
<h2><strong>En  la semana, hay puente por ser el lunes festivo, ¿se descontaría domingo y lunes  festivo del salario?</strong></h2>
<p>No. Por dos razones:</p>
<p>La primera, el lunes pertenece a otra semana  y jurídicamente no hace parte de la semana que está terminando por el hecho de  hablarse de “puente”.</p>
<p>La segunda, es que el Código Laboral  establece cuáles son los días festivos en Colombia, además, que siempre son  remunerados. (<em>Art. 177 del CST</em>).</p>
<h2><strong>Si  la jornada es de lunes a viernes y falta un día injustificadamente, ¿se  descuenta sábado y domingo?</strong></h2>
<p>Son muchos los trabajadores que laboran de  lunes a viernes, es claro que su salario es por los siete (7) días de la  semana, pero en caso de faltar un día (<em>entre lunes a viernes</em>),  solamente se le descuenta el domingo, <strong>nunca  sábado y domingo</strong>, pues el Artículo 173 del CST expresamente habla del  descuento del salario de <strong>un</strong> día de  descanso remunerado. Por supuesto que además se puede descontar el salario del  día que faltó injustificadamente.</p>
<h2><strong>Para  quienes descansan obligatoriamente días distintos al domingo, el día de  descanso se entenderá como dominical</strong></h2>
<p>Hay casos donde <strong>se ha fijado de manera <span style="text-decoration: underline;">contractual</span> </strong>el día de descanso  remunerado, otro día distinto al domingo.</p>
<p>Por ejemplo, la jornada es de martes a  domingo y para todos los efectos, el séptimo día o día de descanso remunerado,  será el lunes. En dicho ejemplo, los días hábiles o de jornada de trabajo,  inician el martes y terminan el domingo, si falta alguno de esos días, se podrá  descontar el séptimo día que es el lunes (<em>además del día que faltó</em>).</p>
<p>Recuerde: antes de hacer los descuentos, se  debe hacer diligencia de descargos para que el trabajador pueda exponer los  motivos de la inasistencia, una vez realizada, la empresa evaluará si son o no  justa causa y notificará al trabajador en caso de hacer el descuento.</p>
<blockquote><p>“<em>Código Sustantivo del Trabajo, Descanso dominical  remunerado. Artículo </em><em>173. Remuneración: </em></p>
<p><em>1.…</em><br />
<em>2. Se  entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica,  la fuerza mayor y el caso fortuito. …”</em></p></blockquote>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/30/faltar-a-laborar-sin-justificacion-ademas-del-domingo-se-puede-descontar-el-lunes-festivo-o-el-sabado-si-habitualmente-no-se-labora/">http://actualicese.com/actualidad/2011/08/30/faltar-a-laborar-sin-justificacion-ademas-del-domingo-se-puede-descontar-el-lunes-festivo-o-el-sabado-si-habitualmente-no-se-labora/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/30/faltar-a-laborar-sin-justificacion-ademas-del-domingo-se-puede-descontar-el-lunes-festivo-o-el-sabado-si-habitualmente-no-se-labora/#comments">14 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Jornada diaria de 10 horas sin pago de horas extras, ¿en qué casos es posible?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/26/jornada-diaria-de-10-horas-sin-pago-de-horas-extras-en-que-casos-es-posible/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/26/jornada-diaria-de-10-horas-sin-pago-de-horas-extras-en-que-casos-es-posible/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 26 Jul 2011 05:00:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[dominicales]]></category>
		<category><![CDATA[horas extras]]></category>
		<category><![CDATA[jornada de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[recargos]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo suplementario]]></category>

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		<description><![CDATA[Existe una posibilidad para que el trabajador labore una jornada máxima de diez (10) horas y no de ocho (8), sin que esas dos (2) horas signifiquen el pago de recargos por horas extras. La respuesta está en la Ley 789 de 2002.  ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Existe una posibilidad para que el trabajador  labore una jornada máxima de diez (10) horas y no de ocho (8), sin que esas dos  (2) horas signifiquen el pago de recargos por horas extras. La respuesta está  en la Ley 789 de 2002.</h3>
<p>La  regla general es que la labor diaria máxima son ocho (8) horas y como horas  extras máximo dos (2) adicionales. (<em><a href="http://www.actualicese.com/codigo_trabajo/procesa1.php?texto=161" target="_parent">Art.  161 CST</a></em>).</p>
<p>De tal  manera que su salario básico u ordinario remunera las primeras ocho (8) horas y  siempre las horas adicionales, las cuales no pueden superas dos (2) al día,  deben ser remuneradas adicionalmente como trabajo extra o suplementario.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong><em>CST. </em></strong><strong><em><a href="http://www.actualicese.com/codigo_trabajo/procesa1.php?texto=159" target="_parent">Artículo  159</a>. Trabajo suplementario.</em></strong><em> Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada  ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em></em><strong><em><a href="http://www.actualicese.com/codigo_trabajo/procesa1.php?texto=161" target="_parent">Articulo  161</a>. Duración.</em></strong><em> La duración máxima de la jornada ordinaria de  trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana,…</em></p>
<h2><strong>La Jornada son ocho (8) pero existe  una posibilidad de laborar diez (10) sin el pago de recargo</strong></h2>
<p>Si bien  es claro que la jornada máxima diaria son ocho (8) horas diarias y lo demás se  considera horas extras y como tal deben ser remuneradas, la Ley 789 de 2002 en  su <a href="http://www.actualicese.com/codigo_trabajo/procesa1.php?texto=161" target="_parent">artículo  161</a> numeral Segundo Literal d, permite que se pueda laborar jornadas  diarias hasta de diez horas, pero sin que aquellas superen las cuarenta y ocho  (48) <strong>repartidas en máximo seis (6) días</strong>,  veamos tres (3) ejemplos:</p>
<p><strong>Ejemplo 1:</strong></p>
<p>Lunes             <strong>*</strong>diez (10) horas</p>
<p>Martes           <strong>*</strong>diez (10) horas</p>
<p>Miércoles       <strong>*</strong>diez  (10) horas</p>
<p>Jueves           <strong>*</strong>diez  (10) horas</p>
<p>Viernes           ocho (8) horas<em> (<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/16/trabajar-menos-de-la-jornada-maxima-no-excluye-el-pago-de-horas-extras/" target="_parent">Éste  día se puede laborar hasta (2) horas extras</a>)</em></p>
<p>Total               cuarenta y ocho (48) horas</p>
<p><strong><em>*</em></strong><em>(Estos días NO se deben hacer horas extras)</em></p>
<p><strong>Ejemplo 2: </strong></p>
<p>Lunes             <strong>*</strong>diez (10) horas</p>
<p>Martes           <strong>*</strong>diez (10) horas</p>
<p>Miércoles       <strong>*</strong>diez  (10) horas</p>
<p>Jueves           <strong>*</strong>diez  (10) horas</p>
<p>Viernes           cuatro (4) horas <em>(<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/16/trabajar-menos-de-la-jornada-maxima-no-excluye-el-pago-de-horas-extras/" target="_parent">Éste  día se puede laborar hasta (2) horas extras</a>)</em></p>
<p>Sábado          cuatro (4) horas <em>(<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/16/trabajar-menos-de-la-jornada-maxima-no-excluye-el-pago-de-horas-extras/" target="_parent">Éste  día se puede laborar hasta (2) horas extras</a>)</em></p>
<p>Total               cuarenta y ocho (48) horas</p>
<p><strong><em>*</em></strong><em>(Estos días NO se deben hacer horas extras)</em></p>
<p><strong>Ejemplo 3: </strong></p>
<p>Miércoles       <strong>*</strong>diez  (10) horas</p>
<p>Jueves           <strong>*</strong>diez  (10) horas</p>
<p>Viernes           <strong>*</strong>diez (10) horas</p>
<p>Sábado          <strong>*</strong>diez  (10) horas</p>
<p>Domingo        ocho (8) horas <em>(<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/16/trabajar-menos-de-la-jornada-maxima-no-excluye-el-pago-de-horas-extras/" target="_parent">Éste  día se puede laborar hasta (2) horas extras</a>)</em></p>
<p>Total               cuarenta y ocho (48) horas</p>
<p><em>*</em><em>(Estos  días NO se deben hacer horas extras) </em></p>
<p><em>CST. </em><em><a href="http://www.actualicese.com/codigo_trabajo/procesa1.php?texto=167">Art.167.</a> Limite del trabajo suplementario. &lt;adicionado por el artículo 22 de la  Ley 50 de 1990.: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o  nocturnas, podrán exceder de (2) horas diarias y (12) semanales. Cuando la  jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a  (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.)</em></p>
<h2><strong>Jornadas de 10 horas deben ser  un acuerdo previo, no simple cambio diario para evadir el pago de horas extras</strong></h2>
<p>Ojo, no  se trata que el empleador aproveche que un trabajador que tiene jornadas  diarias de ocho (8) horas y simplemente un día que debió quedarse más del  tiempo, no le paguen el recargo bajo el argumento que al otro día saldrá más  temprano.</p>
<p>Para  que se apliquen las jornadas de diez (10) horas máximas sin exceder cuarenta y  ocho (48) a la semana, debe acordarse eso de antemano.</p>
<p>Veamos  la norma que apoya todo éste editorial:</p>
<blockquote><p>“<strong><em>Código Sustantivo del  Trabajo. Jornada Máxima.</em></strong></p>
<p><a name="161"></a><strong><em><a href="http://www.actualicese.com/codigo_trabajo/procesa1.php?texto=161" target="_parent">Articulo  161</a>. Duración.</em></strong><em> La duración máxima de la jornada ordinaria de  trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo  las siguientes excepciones: </em></p>
<p><em>a)…</em></p>
<p><em>b)&#8230;</em></p>
<p><em>2. </em></p>
<p><em>c)&#8230;</em></p>
<p><em>d)  &lt;Literal adicionado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0789_2002_pr001.html#51" target="_blank">51</a> de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el  siguiente:&gt; El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada  semanal de (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de  trabajo, <span style="text-decoration: underline;">distribuidas en máximo (6) días a la semana con un día de descanso  obligatorio, que podrá coincidir con el domingo</span>. En este, el número de  horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la  respectiva semana y podrá ser de mínimo (4) horas continuas <strong><span style="text-decoration: underline;">y hasta (10) horas diarias sin lugar a  ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo  no exceda el promedio de (48) horas semanales</span></strong> dentro de la jornada  ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.</em></p>
<p><em>Parágrafo.  …”</em> (Subrayado y negrilla nuestra)</p></blockquote>
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<li><a title="Enlace a Horas extras o trabajo suplementario, el empleador es autónomo si las suprime" href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/19/horas-extras-o-trabajo-suplementario-el-empleador-es-autonomo-si-las-suprime/" target="_parent">Horas  extras o trabajo suplementario, el empleador es autónomo si las suprime</a></li>
<li><a title="Enlace a Trabajo por Turnos o Sucesivos: ¿cómo se manejan las horas extras?" href="http://actualicese.com/actualidad/2010/04/06/trabajo-por-turnos-o-sucesivos-como-se-maneja-las-horas-extras/" target="_parent">Trabajo  por Turnos o Sucesivos: ¿cómo se manejan las horas extras?</a></li>
<li><a title="Enlace a Trabajar menos de la jornada máxima, no excluye el pago de horas extras" href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/16/trabajar-menos-de-la-jornada-maxima-no-excluye-el-pago-de-horas-extras/" target="_parent">Trabajar  menos de la jornada máxima, no excluye el pago de horas extras</a></li>
<li><a title="Enlace a Trabajar siempre los domingos pero con el mismo día de la semana de descanso, no genera recargo dominical del 75%" href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/09/trabajar-siempre-los-domingos-pero-con-el-mismo-dia-de-la-semana-de-descanso-no-genera-recargo-dominical-del-75/" target="_parent">Trabajar  siempre los domingos pero con el mismo día de la semana de descanso, no genera  recargo dominical del 75%</a></li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/26/jornada-diaria-de-10-horas-sin-pago-de-horas-extras-en-que-casos-es-posible/">http://actualicese.com/actualidad/2011/07/26/jornada-diaria-de-10-horas-sin-pago-de-horas-extras-en-que-casos-es-posible/</a> <br/>
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<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		<title>Remuneración del Domingo de descanso, ¿cuándo se debe y cuándo se pierde su pago?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/02/remuneracion-del-domingo-de-descanso-cuando-se-debe-y-cuando-se-pierde-su-pago/</link>
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		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 05:00:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[descanso]]></category>
		<category><![CDATA[domingo]]></category>
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		<category><![CDATA[jornada de trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[La mayoría de los trabajadores laboran entre Lunes a Sábado o hasta el Viernes, por lo que tienen el derecho a descansar el Domingo incluyendo su pago, ¿pero por qué nace este derecho o cuándo se puede perder?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La mayoría de los trabajadores  laboran entre Lunes a Sábado o hasta el Viernes, por lo que tienen el derecho a  descansar el Domingo incluyendo su pago, ¿pero por qué nace este derecho o cuándo  se puede perder?</h3>
<h2>¿Cuándo nace la obligación de pagar el Domingo  que se descansa?</h2>
<p>El artículo 173 del Código  Laboral establece que si el trabajador labora toda la semana, sin faltar, tiene  derecho a que en su salario esté incluido el valor del Domingo que se descansa.</p>
<p>Como es claro, el salario es  por los 30 días del mes, los cuales incluyen los 4 o 5 Domingos que tiene el  mes. De tal manera que si la jornada semanal es de Lunes a Sábado, si asistió toda  la semana, en su salario se debe incluir el pago del 7º día o sea, el Domingo  de descanso.</p>
<h2>¿Cuándo  se deja de pagar el Domingo de descanso?</h2>
<p>Cuando el trabajador falta  algún día de la semana sin excusa, no se le paga el Domingo de descanso de esa  semana.</p>
<p>Si la ausencia de uno de los  días de la correspondiente semana es por autorización del empleador como un  permiso o por justa causa como la calamidad doméstica o la fuerza mayor, se  debe pagar el Domingo de descanso.</p>
<h2><strong>Si en la semana estuvo unos días  incapacitado, ¿se paga el Domingo de descanso?</strong></h2>
<p>Si la incapacidad es por  enfermedad o accidente común, los tres primeros días siempre los paga el empleador.  Además debe pagar el valor del día Domingo de descanso.</p>
<p>Si la incapacidad es por enfermedad  o accidente profesional y dentro de los días de incapacidad está el Domingo, el  empleador no tiene la obligación de pagar ese Domingo de descanso, ya que está  siendo pago por la ARP.</p>
<h2><strong>Si  entre los días laborales de la semana hay festivos, ¿se pierde el pago del Domingo  de descanso?</strong></h2>
<p>No. El sólo hecho que entre los días Lunes, Martes,  miércoles, etc. coincida con un día festivo como el 20 de julio, 7 de agosto, 1  de mayo, etc., no es impedimento para que el empleador esté obligado a pagar el  Domingo de descanso, pues al fin y al cabo, si el trabajador laboró los demás  días hábiles de la semana, le nació el derecho a la remuneración del Domingo de  descanso.</p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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		<title>Si renuncia o es despedido el Sábado, se le debe pagar el Domingo</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/06/02/si-renuncia-o-es-despedido-el-sabado-se-le-debe-pagar-el-domingo/</link>
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		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 05:00:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[jornada de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[prestaciones sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Sábado]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando un trabajador se retira o es despedido el día Sábado, en su salario final se debe incluir por regla general el pago del Domingo. Pero no se incluye en el pago de prestaciones sociales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Cuando un trabajador se retira  o es despedido el día Sábado, en su salario final se debe incluir por regla  general el pago del Domingo. Pero no se incluye en el pago de prestaciones  sociales.</h3>
<p>Cuando un trabajador labora  toda la semana, o sea, los días correspondientes a la Jornada Ordinaria de su  empresa, le nace el derecho a que se le incluya en su salario, el valor  correspondiente al día de descanso obligatorio que generalmente es el Domingo.</p>
<h2>Si renuncia el Sábado, ¿se le paga el  Domingo?</h2>
<p>Si. Como ya lo afirmamos, el Domingo  que se descansa se paga si el trabajador laboró todos los días, de tal manera  que si renuncia el día Sábado, pero toda la semana asistió sin falta a laborar,  ya tiene el derecho a que en su salario le incluyan el valor del Domingo  siguiente.</p>
<h2>Y si es despedido el Sábado, ¿se le paga el Domingo?</h2>
<p>Es indistinto si es despedido o  renuncia el día Sábado, si laboró toda la semana sin inasistencias  injustificadas, ya tiene el derecho a que le paguen el valor del Domingo de  descanso.</p>
<h2><strong>Si  la empresa sólo labora de Lunes a Viernes, ¿qué pasa si renuncia o es despedido  el Viernes?</strong></h2>
<p>La jornada habitual semanal no es igual en todas las  empresas, pues unas laboran de Lunes a Sábado, así como otras tienen como  jornada habitual laboral de Lunes a Viernes, de tal manera que si el trabajador  laboró toda la semana sin faltar injustificadamente hasta el último día  habitual de la semana, bien sea Viernes o Sábado según el caso, ya tiene el  derecho a que le paguen el Domingo de descanso, así renuncie o sea despedido  ese último día laboral.</p>
<h2><strong>Si la  renuncia o el despedido el último día laboral de la semana, ¿se incluye el Domingo  de descanso remunerado para liquidar las prestaciones sociales?</strong></h2>
<p>No. Contrario al pago del Domingo de descanso remunerado  que se gana el trabajador por haber laborado toda la jornada habitual de la  semana, en el caso de la liquidación de prestaciones sociales si el trabajador  renuncia o es despedido el último día habitual de labores en la empresa (Viernes  o Sábado según la empresa), sólo hasta el día que laboró se computa para hacer  la liquidación de prestaciones sociales (cesantías, prima y vacaciones).</p>
<h3><strong>Material  Relacionado:</strong></h3>
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<li> <a title="Enlace a Trabajo en Domingo: ¿cuándo se paga o se da compensatorio?" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/02/24/trabajo-en-domingo-%c2%bfcuando-se-paga-o-se-da-compensatorio/">Trabajo  en Domingo: ¿cuándo se paga o se da compensatorio?</a></li>
<li> <a title="Enlace a Las horas no laboradas en un Día Festivo nunca pueden ser descontadas" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/19/horas-no-laboradas-en-un-dia-festivo/">Las  horas no laboradas en un Día Festivo nunca pueden ser descontadas</a></li>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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		<title>Vigilantes y Porteros ¿cuál es su jornada de trabajo?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/11/04/vigilantes-y-porteros-%c2%bfcual-es-su-jornada-de-trabajo/</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Nov 2008 05:09:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[guachiman]]></category>
		<category><![CDATA[jornada de trabajo]]></category>
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		<category><![CDATA[personal de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[portero]]></category>
		<category><![CDATA[rondero]]></category>
		<category><![CDATA[vigilante]]></category>

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		<description><![CDATA[La Legislación Laboral trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se desempeñan en actividades de vigilancia, pero esto es de las normas más violadas, sin tener en consideración las cuantiosas condenas en una Demanda Laboral.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La Legislación  Laboral trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se  desempeñan en actividades de vigilancia, pero esta es una de las normas más  violadas. Por ello, es importante tener en consideración las cuantiosas condenas en una Demanda  Laboral.</h3>
<p>Tras cientos  de luchas laborales, se logró hace más de 20 años la regularización de las  jornadas de trabajo de los millones de trabajadores de nuestro País.</p>
<p>Nuestro  Código Sustantivo de Trabajo establece una jornada máxima laboral al igual que  unas excepciones y es precisamente el no conocer como aplicar dichas  excepciones la que conlleva a cuantiosas demandas.</p>
<h2><strong>¿Qué se entiende por Jornada  Ordinaria?</strong></h2>
<p>Es la  establecida por Mutuo Acuerdo entre Empleador y Trabajador, o la establecida en  Reglamentos Internos de Trabajo, sin que dicha Jornada Ordinaria exceda la  Máxima Legal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 158 C.S.T.).</p>
<h2><strong>La Jornada Máxima Laboral para la  mayoría de trabajadores</strong></h2>
<p>El artículo  161 del C.S.T establece como jornada máxima  laboral 8 horas al día, sin que exceda 48 horas semanales, excepcionalmente se  pueden laborar hasta 2 horas mas como Hora Extra, sin que excedan 12 horas a la  semana.</p>
<h2><strong>¿Quiénes por sus funciones pueden  trabajar más que  la jornada máxima legal? </strong></h2>
<ol>
<li>Los que  desempeñan cargos de <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/31/trabajadores-de-direccion-confianza-y-manejo/" target="_blank">dirección,  confianza o manejo</a>.</li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/16/servicio-domestico-lo-ilegal-y-lo-legal/" target="_blank">El  Servicio Domestico</a>.</li>
<li>Los que  ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de <strong>vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo</strong>.  (Art. 162 Lit. C, CST)</li>
</ol>
<h2><strong>¿Quiénes deben trabajar menos de la  jornada máxima?</strong></h2>
<ol>
<li>Quienes laboren en actividades peligrosas o insalubres que la Ley establece una jornada  inferior.</li>
<li>Los  menores de edad.</li>
</ol>
<h2><strong>Si el vigilante NO reside en el sitio  de trabajo, ¿cuánto es lo máximo diario a laborar?</strong></h2>
<p>Por el sólo  hecho de no residir en el lugar de trabajo, el empleado que se desempeña en  labores de vigilancia no está dentro de la excepción del Literal C del artículo  162 del Código Laboral.</p>
<p>De tal manera  que este trabajador que se desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a  las disposiciones del artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas  sin exceder 48 a la semana.</p>
<p>En todo caso,  podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda en la semana 12 horas.  Estas 2 horas diarias se consideran Horas Suplementarias.</p>
<p><strong>Ojo</strong>. El Vigilante <strong>no  es</strong> considerado personal de Confianza para <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/31/trabajadores-de-direccion-confianza-y-manejo/" target="_blank">evadir  el pago de Horas Suplementarias</a>.</p>
<h2><strong>¿Y si residen en el lugar de trabajo?</strong></h2>
<p>No estarían  sujetos a la Regulación de la Jornada Máxima Laboral que trata el Literal C del  artículo 162 del Código Laboral. Un ejemplo son los mayordomos en Fincas o  aquellos vigilantes que les adecuan un sitio de habitación permanente al  interior de una fábrica, de lo contrario, un trabajador de estos cobraría 24  horas diarias de trabajo.</p>
<h2><strong>Porteros de Edificios</strong></h2>
<p>Como ya se  anotó, estas personas cumplen labores de vigilancia, pero si <strong>no vive en el mismo sitio donde labora</strong>,  se les aplica la jornada máxima legal y como horas extras sólo podrán laboras 2  horas mas, o sea, hasta 10 horas diarias, para un total de 60 a la semana.</p>
<p>El pago de  estas 2 Horas Extras máximas que pueden laborar en el día, se pagan según la  hora que se preste la labor, bien sea en el día, en la noche o día festivo.</p>
<p><strong>Material Relacionado:</strong></p>
<ul>
<li> <a title="Permanent Link to Dentro de la jornada NO se tiene en cuenta el tiempo del almuerzo" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/05/tiempo-del-almuerzo-en-la-jornada-laboral/" target="_blank">Dentro  de la jornada NO se tiene en cuenta el tiempo del almuerzo</a></li>
<li> <a title="Permanent Link to Pago de horas extras en trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/31/trabajadores-de-direccion-confianza-y-manejo/" target="_blank">Pago  de horas extras en trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo</a></li>
<li> <a title="Permanent Link to ABC del Salario en Especie" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/22/abc-del-salario-en-especie/" target="_blank">ABC del Salario en Especie</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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