Pasada la época de Asambleas Ordinarias de Accionistas y Juntas Generales de Socios, por lo general, de ahora en adelante, las reuniones que se realicen en su mayoría son en calidad de Extraordinarias. ¿Cómo y cuándo se puede hacer una?

Pasada la época de Asambleas Ordinarias de Accionistas y Juntas Generales de Socios, por lo general, de ahora en adelante, las reuniones que se realicen en su mayoría son en calidad de Extraordinarias. ¿Cómo y cuándo se puede hacer una?

Terminó la época de las Asambleas de Accionistas y Juntas de Socios y la Junta Directiva en unos casos reelegida, en otros, con nuevos integrantes, debe seguir con su función. Aquí aspectos claves que debe conocer de las Juntas Directivas y sus integrantes.

Hasta el pasado 5 de abril fue la fecha máxima legal para que las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios realizaran su Reunión Ordinaria. ¿Qué pasa si no se hizo?, ¿qué consecuencias trae?, ¿aún se pueden realizar?

Estamos en la recta final de las Asambleas de Accionistas y Juntas de Socios obligatorias de todas las sociedades mercantiles del país por el 2010. Pero en dichas reuniones es posible que se den decisiones irregulares o inconvenientes. ¿Cómo pueden impugnar los socios y accionistas?

Las sociedades mercantiles deben hacer mínimo una reunión ordinaria al año, la cual a más tardar se hará el 1 día hábil de abril. De tal manera que su convocatoria debe ser máximo el Martes 9 de marzo de 2010. Aquí explicamos por qué.

En las Asambleas de Accionistas o Junta de Socios, se pueden tomar cualquier clase de decisión, siempre y cuando se cumpla con el quórum, esto significa, la potestad para nombrar y remover administradores, Revisor Fiscal, reparto de utilidades, etc.


Los tres primeros meses del año, hasta el primer día hábil de abril, es la época donde se debe obligatoriamente hacer Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios. Su legalidad inicia desde la debida convocatoria. Conozca los pasos para una adecuada convocatoria.

Indudablemente las nuevas tecnologías son para facilitar y dar comodidad en nuestro día a día, tecnología que podría ser usada para facilitar Asambleas de Accionistas, Juntas de Socios o Juntas Directivas. Por lo anterior, son válidas las Asambleas y Juntas virtuales.

En el 2009, hemos querido dedicarle un espacio importante al tema societario, pues sin duda, son miles los Contadores quienes tienen que manejar todo lo relacionado a Actas, Asambleas, determinar quórum, etc. por eso queremos fortalecer esos aspectos en nuestros usuarios.

Los órganos colectivos de una sociedad como la Asamblea o Junta General, la de Dirección, Administración o Control deben llevar un Libro de Actas, pero no es obligatorio que lleve anexos.

Sin importar el tamaño de la empresa, siempre habrá socios o accionistas que quieren el reparto de utilidades varias veces al año y no una sola vez. ¿Esto es posible?