Aquellos créditos otorgados antes de la Ley 1555 de 2012 por el sector financiero pueden ser penalizados por pagos anticipados, si así se pactó, pero para los posteriores está prohibido, al igual que en cualquier tiempo cuando son de vivienda. Pero para créditos otorgados por personas distintas al sector financiero es válido el cobro de penalidad.

