Con el artículo 43 de la Ley 1450 se ha modificado por tercera vez la norma del artículo 2 de la Ley 590 de 2000. Sin embargo, mientras el actual Gobierno no emita una reglamentación especial, para todos los efectos se seguirán utilizando las definiciones que trae la norma desde la modificación que se le hizo en el año 2004.
