El Decreto 805 de abril 24 2013 reglamentario del art. 56 del Código de Comercio solo se ocupó de lo que sería el proceso de registro o inscripción en Cámaras de Comercio para los libros electrónicos de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas. Pero en cuanto a los libros de contabilidad electrónica no exigió ningún requisito que garantice su inalterabilidad e integridad.
