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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Nómina</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Seguridad Social y Parafiscales: Valor en trabajadores de medio tiempo</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Apr 2009 05:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ARP]]></category>
		<category><![CDATA[cajas de compensación]]></category>
		<category><![CDATA[ICBF]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[parafiscales]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
		<category><![CDATA[salud]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[SENA]]></category>

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		<description><![CDATA[Es muy común que algunas empresas contraten personal medio tiempo y por ende paguen menos de 1 s.m.m.l.v., pero con ese salario, ¿cómo se aporta a seguridad social y parafiscales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Es muy común que algunas  empresas contraten personal medio tiempo y por ende paguen menos de 1  s.m.m.l.v., pero con ese salario, ¿cómo se aporta a seguridad social y  parafiscales.</h3>
<h2><strong>Primero  recordemos:</strong></h2>
<p><strong>Seguridad  Social</strong>: Salud,  Pensión y ARP.</p>
<p><strong>Parafiscales</strong>: Sena, ICBF y Caja de Compensación</p>
<p>Si bien el salario base para  la liquidación de seguridad social es el valor del salario que reciba el  trabajador, esta regla tiene un tope máximo de cotización, pero también tiene  un <strong>tope mínimo</strong> del salario al  momento de cotizar al régimen de seguridad social integral.</p>
<h2><strong>¿Pero  los que trabajan medio tiempo y medio salario mínimo?, ¿cuál es su Salario base  mínimo para cotizar a seguridad social?</strong></h2>
<p>Teniendo claro que al hablar  de los aportes a seguridad social hacemos referencia a Salud, Pensión y ARP, un  empleador nunca puede cotizar sobre la base de un salario inferior al Salario  Mínimo Mensual Legal Vigente.</p>
<p>Por lo que si un trabajador  labora <strong>menos de la jornada máxima legal</strong> y por ello recibe <strong>menos</strong> del salario  mínimo legal ($496.900 / 2009), así reciba por ejemplo un salario de $ 248.450  por laborar medio tiempo, siempre el valor que el empleador tendrá como base  para cotizar la seguridad social de su trabajador, será el valor de 1  s.m.m.l.v.</p>
<h2><strong>Pero  en parafiscales NO importa si el trabajador gana menos del salario mínimo legal</strong></h2>
<p>Si bien en seguridad social  (salud, pensión y ARP), a ningún trabajador su empleador le puede cotizar por  debajo de 1 s.m.m.l.v. así el trabajador perciba menos, en Parafiscales esta  regla <strong>no</strong> aplica.</p>
<p>La salud, pensión y la ARP se  liquida individualmente, pero los parafiscales no es así.</p>
<p>Los parafiscales se liquidan  sobre la <strong>base global del valor total de  la nómina mensual de salarios</strong> que esté reportando el empleador por todos  sus empleados al momento de pagar la seguridad social cada mes.</p>
<p>Por ello, no importa si el  trabajador percibe menos de 1 s.m.m.l.v. en el tema de parafiscales, pues es  ese valor inferior el reportado en la planilla y sobre este y la suma de los  demás salarios de los otros trabajadores de la empresa, se liquida los parafiscales  (9%). Claro está que sobre salud, pensión y ARP, se liquidará sobre el valor de  1 s.m.m.l.v. para ese trabajador.</p>
<h2><strong>Para  recordar:</strong> <strong>¿Qué son  los parafiscales?</strong></h2>
<p>Los parafiscales son los  aportes que hacen los empleadores al sostenimiento del Sena, al Icbf y a las  Cajas de Compensación Familiar. El valor de estos aportes es del 9% del valor  de la nómina mensual que pague el empleador y que reportan a través de la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes –Pila-. Ese 9% se distribuye de la  siguiente manera: Sena 2%, Icbf 3% y Caja de Compensación Familiar 4%.</p>
<h3><strong>Material  Relacionado:</strong></h3>
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<li> <a title="Enlace a Vacaciones compensadas en dinero son Base para el pago de Parafiscales" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/30/vacaciones-compensadas-en-dinero-son-base-para-el-pago-de-parafiscales/">Vacaciones compensadas en dinero son Base para el pago de Parafiscales</a></li>
<li> <a title="Enlace a [Conferencia Virtual Gratuita] MYPIMES: Decreto 525 de 2009 facilita la deducción de Parafiscales" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/03/conferencia-virtual-gratuita-mipymes-decreto-525-de-2009-facilita-la-deduccion-de-parafiscales/">[Conferencia Virtual Gratuita] MYPIMES: Decreto 525 de 2009 facilita la  deducción de Parafiscales</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/04/28/seguridad-social-y-parafiscales-valor-en-trabajadores-de-medio-tiempo/">http://actualicese.com/actualidad/2009/04/28/seguridad-social-y-parafiscales-valor-en-trabajadores-de-medio-tiempo/</a> <br/>
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<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Hasta Enero 10 de 2009 habrá plazo para que CTAS soliciten exoneración de contribuciones especiales</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/01/07/hasta-enero-10-de-2009-habra-plazo-para-que-ctas-soliciten-exoneracion-de-contribuciones-especiales/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2009/01/07/hasta-enero-10-de-2009-habra-plazo-para-que-ctas-soliciten-exoneracion-de-contribuciones-especiales/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2009 12:40:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[contribuciones]]></category>
		<category><![CDATA[CTA]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[PCTA]]></category>

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		<description><![CDATA[El 2 de enero de 2009 el Ministerio de la Protección social expidió un comunicado indicando todos los detalles que deberá contener la certificación con la cual el representante legal o el revisor fiscal de la CTA o PCTA solicitan la exoneración las contribuciones especiales con destino al SENA, ICBF y Caja de Compesanción]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>El 2 de enero de 2009 el Ministerio de la Protección social expidió un  comunicado indicando todos los detalles que deberá contener la certificación  con la cual el representante legal o el revisor fiscal de la CTA o PCTA  solicitan la exoneración las contribuciones especiales con destino al SENA,  ICBF y Caja de Compesanción</h3>
<p>Según lo dispuso el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/09/16/decreto-3553-de-16-09-2008/">artículo  3 del Decreto 3553 de septiembre 16 de 2008</a>, las Cooperativas y  Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs) que pretendan quedar  exoneradas del pago de las contribuciones especiales con destino al SENA, ICBF  y Cajas de compensación creadas con la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/22/ley-1233-de-22-07-2008/">ley  1233 de julio de 2008</a> (las cuales se empiezan a generar sobre las  compensaciones ordinarias y extraordinarias que las CTAs y PCTas cancelen a sus  asociados desde el mes de enero de 2009 en adelante), tendrían que cumplir un  requisito especial.</p>
<p>En dicho decreto se dispuso que si la CTA o PCTA  cumplía con lo indicado en el artículo 10 de la ley 1233 de julio de 2008 (es  decir, que su facturación total del año no superó los 435 salarios mínimos  mensuales vigentes; por el 2008 eso sería $435 x $461.500 = $200.752.500), en  ese caso su representante legal o su revisor fiscal solicitarían la exoneración  del pago de las contribuciones para todo el año siguiente dirigiendo una  certificación, <strong><span style="text-decoration: underline;">dentro de los primeros  10 días calendario del año siguiente</span></strong> y dirigida al Ministerio de la  Protección social y a la Supersolidaria, en la cual se confirme que la CTA o  PCTA no excedió el mencionado tope de facturación anual (consulta nuestro  anterior editorial: <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/revisores-fiscales-certificaran-a-ctas-para-que-no-paguen-parafiscales/">“Revisores  Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales</a>”)</p>
<h2>Ministerio de la Protección social emite comunicado para señalar más  detalles sobre el contenido de la certificación</h2>
<p>En vista entonces de que esa primer certificación que  harían las CTAS que cumplieron el tope de facturación mencionado se tendría que  entregar antes del próximo 10 de enero de 2009, el Ministerio de la Protección  social expidió el pasado 2 de enero de 2009 un <a href="http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=18253&amp;IDCompany=3">Comunicado  de prensa </a> en el cual se indican los detalles adicionales con los que debe cumplir  la mencionada certificación.</p>
<p>En el comunicado se dice que la certificación tendrá  que ser envidada por correo urbano a la Dirección General de Promoción del  Trabajo ubicada en  la carrera 13 No. 32  – 76 de Bogotá D.C. y que la misma deberá contener los siguientes datos:</p>
<ol>
<li>Razón social de la CTA o PCTA.</li>
<li>Número de Identificación Tributaria (NIT)</li>
<li>Nombre del Representante Legal</li>
<li>Nombre del Revisor Fiscal (si está obligada por la Ley)</li>
<li> Número de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal</li>
<li> Dirección de la CTA o PCTA</li>
<li>Teléfonos y direcciones de correo electrónico.</li>
<li>Valor de la facturación causada durante el año de 2008</li>
<li>Número de asociados al primero de enero de 2008, o a la fecha de inicio  de actividades,  y número al 31 de diciembre del 2008</li>
<li>Fecha de constitución de la CTA o PCTA</li>
<li> Fecha y número de la Resolución que aprobó los Regímenes de Trabajo  Asociado o fecha y número de la radicación en que presentó la solicitud de  aprobación.</li>
</ol>
<p>En relación con lo indicado en el numeral 11, téngase  presente que es en enero 22 de 2009,   a las 4:30 p.m.,   cuando se cumplirá el cuarto (y quizás último) plazo otorgado a las CTAS  para que cumplan los tramites de legalización ante la Supersolidaria. Si para  esa fecha no han logrado ni siquiera radicar los documentos exigidos en el  tramite de legalización, tienen que entrar obligatoriamente a liquidarse  (consulta nuestro anterior editorial “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/17/certificados-de-existencia-y-representacion-legal-para-cta/">Supersolidaria  expedirá virtual y gratuitamente Certificados de Existencia y Representación  Legal para CTA</a>”).</p>
<h2>El Ministerio puede entrar a verificar la exactitud de la certificación  en cualquier momento</h2>
<p>Dice además el comunicado de prensa del Ministerio de  enero 2 de 2009 que<em>:  “La certificación  se entiende como una solicitud de exención al pago de las contribuciones  especiales de que trata la Ley 1233 y el Decreto 3553 de 2008 y, en  consecuencia, la Administración queda facultada para desplegar las acciones  administrativas a que haya lugar”</em><em>.</em></p>
<p>De  acuerdo con ello, se entiende que  las  CTAS y PCTAs que logren entregar oportunamente la certificación podrán gozar de  la exención de no pagar las contribuciones especiales durante todo el año 2009  (esto es algo que implicará incluso que   los Operadores de Información a través de los cuales se presenta y paga  cada mes la PILA tengan que diseñar algún mecanismo especial para permitirles a  estas CTAS y PCTAS pagar solamente los aportes a la seguridad social pero sin  exigirles el pago de las “contribuciones especiales”).</p>
<p>Sin  embargo, el Ministerio de la protección o la Supersolidaria pueden en cualquier  momento entrar a hacer la verificación de lo mencionado en la certificación y  si no era cierto que se podía contar con la exoneración se exigirían todos los  pagos dejados de realizar en forma oportuna con sus respectivos intereses de  mora.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/revisores-fiscales-certificaran-a-ctas-para-que-no-paguen-parafiscales/">“Revisores  Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales</a>”</li>
<li><a title="En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/en-algunos-meses-del-ano-las-ctas-pagaran-mas-aportes-a-seguridad-social-que-las-empresas-normales/">En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a  seguridad social que las empresas normales</a></li>
<li><a title="Definidas Tarifas de Servicios que SuperSolidaria cobrará a CTAs y PCTAs" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/11/26/se-definen-tarifas-para-los-servicios-que-la-supersolidaria-les-cobrara-a-las-ctas-y-pctas/">Definidas Tarifas de Servicios que SuperSolidaria cobrará  a CTAs y PCTAs</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/01/07/hasta-enero-10-de-2009-habra-plazo-para-que-ctas-soliciten-exoneracion-de-contribuciones-especiales/">http://actualicese.com/actualidad/2009/01/07/hasta-enero-10-de-2009-habra-plazo-para-que-ctas-soliciten-exoneracion-de-contribuciones-especiales/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cuál es el primer periodo por el cual pagarán &#8220;parafiscales&#8221; las CTA: Diciembre de 2008 o Enero de 2009?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/12/23/%c2%bfcual-es-el-primer-periodo-por-el-cual-pagaran-parafiscales-las-cta-diciembre-de-2008-o-enero-de-2009/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2008/12/23/%c2%bfcual-es-el-primer-periodo-por-el-cual-pagaran-parafiscales-las-cta-diciembre-de-2008-o-enero-de-2009/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2008 14:35:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[CTA]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[parafiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[La redacción de la Ley 1233 de 2008 puede prestarse para que se formen vacíos en su interpretación. Convendría que el Ministerio de la protección social o la Supersolidaria ayudaran a aclarar la norma.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>La redacción de la Ley 1233 de 2008 puede prestarse para que se formen vacíos en su interpretación. Convendría que el Ministerio de la protección social o la Supersolidaria ayudaran a aclarar la norma.</h3>
<p>Fue a través de los artículos 1 y 2  de la ley 1233 de julio 22 de 2008 cuando se dispuso que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs)estarían obligadas al pago de “contribuciones especiales” con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación.</p>
<p>Esas nuevas “contribuciones especiales” se pagarían con los mismos porcentajes con que en las empresas se liquidan los aportes parafiscales de las personas con quienes sí se tiene contratación laboral, es decir, pagarán un 2% con destino al SENA, un 3% con destino al ICBF y un 4% con destino a las Cajas de compensación.</p>
<p>En el artículo 10 de la  misma ley 1233 se exonera de hacer estas “contribuciones especiales” a las CTAS y PCTAS que anualmente facturen ingresos por debajo de los 435 salarios mínimos mensuales vigentes (véase el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/09/16/decreto-3553-de-16-09-2008/">decreto 3553 de septiembre 16 de 2008</a> y nuestro editorial “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/en-algunos-meses-del-ano-las-ctas-pagaran-mas-aportes-a-seguridad-social-que-las-empresas-normales/">En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales</a>”).</p>
<p>Y en el inciso segundo del artículo 5 de la citada ley se deja claro que las “contribuciones especiales” tienen que ser asumidas en su totalidad por la CTA o la PCTA, es decir, que al trabajador asociado no se le descontarán valores por concepto de estas contribuciones. Eso significa que en la práctica las CTAS y PCTAS le cargarán ese mayor valor a las empresas que las contraten.</p>
<h2>La redacción de la ley se puede prestar para varias interpretaciones</h2>
<p>Ahora bien, y por causa de la redacción de cierta parte de la ley, es posible que se origine un vacio en relación con cuál es el primer periodo por el cual responderán las CTAS y PCTAS frente al pago de las mencionadas “contribuciones parafiscales”.</p>
<p>En efecto, en el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1233 de julio 22 de 2008 se estipuló lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>Parágrafo 1. <strong><span style="text-decoration: underline;">El pago</span></strong> de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de </em><em>Aprendizaje -SENA- al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y a </em><em>las Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado <strong><span style="text-decoration: underline;">a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009).</span></strong></em></p>
<p>(los subrayados son nuestros)</p></blockquote>
<p>Si se efectúa una interpretación literal de esa norma, habría que entender que es desde el periodo diciembre de 2008, que <strong><span style="text-decoration: underline;">se presenta y se paga</span></strong> a través de la PILA <strong><span style="text-decoration: underline;">en enero de 2009</span></strong>, cuando las CTAS y PCTAS que sí estén obligadas a efectuar las contribuciones tienen que empezar a hacer la respectiva causación de esas “contribuciones especiales” y por consiguiente se las tendrían que cobrar a sus contratistas.</p>
<p>Sin embargo, si el espíritu de la norma es que las CTAs y PCTAs solo empezarían a tener que responder por las contribuciones especiales sobre los compensaciones ordinarias y extraordinarias que les cancelen a sus asociados desde el mes de Enero de 2009 en delante. En ese caso, <strong><span style="text-decoration: underline;">el primer pago de tales contribuciones no sería en enero de 2009 sino en febrero de 2009</span></strong> (cuando se presente y pague la PILA de enero de 2009).</p>
<p>Desde nuestro punto de vista, creemos que la segunda es la interpretación correcta pero convendría que las propias entidades que supervisarán estas contribuciones  (Ministerio de la Protección social y Supersolidaria) hicieran la respectiva claridad para beneficio de todos los implicados.</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/en-algunos-meses-del-ano-las-ctas-pagaran-mas-aportes-a-seguridad-social-que-las-empresas-normales/">En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales</a></li>
<li><a title="Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/24/revisores-fiscales-certificaran-a-ctas-para-que-no-paguen-parafiscales/">Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales</a></li>
<li>¿<a title="Asociados a CTAs responden por Impuesto de Industria y Comercio - Conferencia Virtual Gratuita" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/11/24/los-asociados-de-las-cta-responden-por-el-impuesto-de-industria-y-comercio/">Asociados a CTAs responden por Impuesto de Industria y Comercio? &#8211; Conferencia Virtual Gratuita</a></li>
<li><a title="Definidas Tarifas de Servicios que SuperSolidaria cobrará a CTAs y PCTAs" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/11/26/se-definen-tarifas-para-los-servicios-que-la-supersolidaria-les-cobrara-a-las-ctas-y-pctas/">Definidas Tarifas de Servicios que SuperSolidaria cobrará a CTAs y PCTAs</a></li>
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		<title>Cuenta de Nómina: un servicio caro y no-obligatorio para el pago de salarios</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/10/09/cuenta-de-nomina-servicio-caro-y-no-obligatorio-para-el-pago-de-salarios/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Oct 2008 12:31:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cuenta de nómina]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[pago de nómina]]></category>
		<category><![CDATA[pago de salario]]></category>
		<category><![CDATA[pago de sueldo]]></category>

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		<description><![CDATA[En los Jueves de Negocios, queremos que conozcan todas las estrategias que puedan significar un alivio a sus bolsillos. Entérese qué es la Cuenta de Nómina, quiénes deben suscribir el contrato con el Banco y si es obligatorio que el trabajador asuma los costos de su manejo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>En los Jueves de Negocios, queremos que conozcan todas las estrategias que puedan significar un alivio a sus bolsillos. Entérese qué es la Cuenta de Nómina, quiénes deben suscribir el contrato con el Banco y si es obligatorio que el trabajador asuma los costos de su manejo.</h3>
<h2><strong>¿Es obligatorio que el empleador exija la apertura de Cuentas de Nómina para el pago de salarios?  </strong></h2>
<p>No. La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-041 de 2000 expresó que el empleador <strong>no puede</strong> obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir sus salarios o prestaciones sociales, mucho menos a exigirle la apertura de cuenta en un Banco en particular, pues para la Corte Constitucional esto lesiona los derechos de libertad de escogencia del trabajador.</p>
<p>Asimismo, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en muchos fallos han dado a entender que tener una Cuenta de Nómina significa tener una Cuenta de Ahorros y por ende el trabajador nunca podrá disfrutar de la totalidad de su salario, ya que los saldos de salarios que tiene en la cuenta, le descuentan los costos de la Tarjeta Debito y su cuota periódica de manejo, o el valor de la Libreta-Talonario, el valor de la utilización de Cajeros Electrónicos o incluso comisión por retirar directamente en ventanilla, etc.</p>
<h2><strong>Para tener Cuenta de Nómina es obligatorio celebrar 2 contratos</strong></h2>
<p>El primer contrato que se debe celebrar es entre el la entidad financiera y el empleador, donde generalmente obligan a que la empresa tenga sus cuentas en el mismo Banco; este tipo de contrato no está regulado por las leyes colombianas por lo que todas las condiciones del convenio están reguladas por las decisiones  impuestas por las partes, sobre todo por el Banco quien es la parte dominante en dicha relación comercial.</p>
<p>El segundo contrato que se debe celebrar es entre el trabajador y la entidad financiera para la apertura de una Cuenta de Ahorros, la cual está regulada por las leyes del sistema financiero. En todo caso, una Cuenta de Nómina al final, es lo mismo que tener una Cuenta de Ahorros, ya que los beneficios no se evidencian como más adelante se describirá.</p>
<h2><strong>¿Tarjeta Débito o Libreta de Retiros para cuentas de nómina?</strong></h2>
<p>El numeral 6º del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que toda entidad para pagar valores ahorrados o sus intereses, se le debe presentar libreta o cualquier constancia que existe en calidad de depósito (Cuenta de Ahorros), pero la misma norma ha permitido que el pago se haga con la presentación de un medio electrónico por parte del Usuario, con tal que se quede constancia de prueba del pago, o sea, con la presentación de Tarjeta Débito en un Cajero Electrónico y con la entrega necesariamente del comprobante de la transacción, constancia que en muchos casos los Cajeros Electrónicos <strong>no expiden. </strong></p>
<p>Por ello, por economía y negocio para los Bancos, estos ya no quieren entregar Libreta o Talonario de Retiro, sino únicamente Tarjeta Débito, ya que los Bancos <strong>siempre</strong> ganaran de dos maneras:</p>
<p>Por comisión por cada retiro o si no le cobran comisión, si le cobran mensual o bimestral con el cobro de Cuota de Manejo.</p>
<p>Por eso debe ser que muchos dicen que los Bancos son como los casinos… ¡nunca pierden!<strong></strong></p>
<h2><strong>Cuando abra una Cuenta de Nómina tenga en cuenta lo siguiente:</strong></h2>
<p>Para abrir una Cuenta de Nómina es porque ya existe previamente un Convenio (Contrato) entre el Banco y la Empresa. Si no existe dicho convenio, la Cuenta que abra el trabajador será una simple Cuenta de Ahorros sin ningún tipo de beneficios.</p>
<p>Si usted es el encargado de nómina de su empresa y debe celebrar con el Banco el Convenio para las Cuentas de Nómina, <strong>exíjale al Banco</strong> que le entregue por escrito en el Convenio y detalladamente todas la prerrogativas o beneficios que tendrán las Cuentas que abrirán los trabajadores de su empresa, de tal manera que tengan como reclamar por algún cobro excesivo por parte del Banco como Cuotas de Manejo, Cuotas de Retiro en Cajeros Electrónicos y por Ventanilla, etc.</p>
<h3><strong>Material Adjunto: </strong></h3>
<ul>
<li><a href="http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Conceptos2008/2008036463.pdf" target="_blank">Concepto 2008036463-001 del 26 de jun/08 de la Superintendecia Financiera.</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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		<title>En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Sep 2008 11:56:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[Si en las CTAS no existen “prestaciones sociales” sino “compensaciones extraordinarias”, entonces en los meses en que se pagan tales “compensaciones extraordinarias” se tendrán que pagar mayores aportes a seguridad social.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Si en las CTAS no existen <em>prestaciones sociales</em> sino <em>compensaciones extraordinarias</em>, entonces en los meses en que se hacen efectivas se deberá pagar mayores aportes a seguridad social<strong>.</strong></h3>
<p>De acuerdo  a lo que quedó establecido en la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/22/ley-1233-de-22-07-2008/" target="_blank">artículo 2 de la ley 1233 de julio de 2008</a>, las Cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs) que deban efectuar a partir de enero de 2009 lo que la ley denominó <em>contribuciones especiales con destino al ICBF, SENA y a la Cajas de compensación</em> tendrán que usar <strong><span style="text-decoration: underline;">bases distintas</span></strong> para calcular dichas contribuciones <em>(nota: recuérdese que solo las CTAS y PCTAS con facturación anual inferior a los 435 salarios mínimos quedan exoneradas de hacer esas contribuciones; ver artículo 10 de la ley)<strong>.</strong></em></p>
<h2>¿Cómo calcular las contribuciones especiales?</h2>
<p>En efecto, para efectuar las contribuciones al ICBF y al SENA, se calculará un 5% del valor de las “compensaciones <strong><span style="text-decoration: underline;">ordinarias</span></strong> mensuales” que les cancelen a sus asociados (repartido ese 5% en un 3% para el ICBF y un 2% para el SENA, respectivamente)<strong>.</strong></p>
<p>Pero al realizar los aportes del 4% con destino a las Cajas de compensación (al igual que para hacer los aportes al sistema de salud, pensiones y ARP; ver el artículo 6 de la ley 1233) la base sería la “compensación <strong><span style="text-decoration: underline;">ordinaria y extraordinaria</span></strong> mensual” que les cancelen a sus asociados<strong>.</strong></p>
<p>Y para aclarar lo que se debe entender por “compensación ordinaria mensual” y por “compensación extraordinaria mensual”, en los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/09/16/decreto-3553-de-16-09-2008/" target="_blank">artículos 1 y 2 del decreto 3553 de septiembre 16 de 2008</a> se ha establecido lo siguiente:</p>
<blockquote><p><strong><em>Artículo </em></strong><em>1°. </em><strong><em>Compensación Ordinaria. </em></strong><em>Para efecto de la aplicación de la Ley <span style="font-style: normal;"><em>1233 </em><em>de 2008, </em><em>se entiende por compensación ordinaria la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su <span style="font-style: normal;"><em>actividad material o </em><em>inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. El monto de la compensación ordinaria podrá ser una suma básica igual para todos los asociados.</em></span></em></span></em></p>
<p><strong><em>Artículo </em></strong><em>2°. <strong>Compensación Extraordinaria. </strong>Los demás pagos mensuales adicionales a la Compensación Ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo.”</em></p></blockquote>
<h2>En enero, febrero, junio y diciembre las CTAs acostumbran pagar “compensaciones extraordinarias”</h2>
<p>Lo delicado de este asunto es que en la gran mayoría de las CTAs y PCTAs sucede que en las épocas de junio y diciembre, y para parecerse a las entidades en las que sí hay vínculos laborales, esas CTAs y PCTAs les pagan a sus asociados unas “compensaciones extraordinarias”. Como quien dice, el equivalente de la “prima legal de servicios” para los que sí tienen relación laboral<strong>.</strong></p>
<p>Y luego, en enero y febrero del año siguiente, también les pagan otras “compensaciones extraordinarias”, pues vienen siendo el equivalente de los “intereses de cesantías” y de las “cesantías” que en las empresas donde sí hay vínculo laboral se pagan en enero (las primeras),  o se envían a los fondos de cesantías (las segundas)<strong>.</strong></p>
<h2>Las consecuencias</h2>
<p>Por consiguiente, en esos meses de enero, febrero, junio y diciembre, las CTAS y PCTAS van a terminar realizando  más pagos a las Cajas de compensación, a las EPS, a los Fondos de pensiones y a las ARP de lo que aportarán las empresas que sí tienen a  su mano de obra vinculada mediante contratos de trabajo pues en estas últimas las prestaciones sociales (prima, intereses de cesantías y cesantías) no origina esos aportes pero en las CTAS, por corresponder a “compensaciones extraordianarias”, sí les van a hacer pagar más…</p>
<p>Como quien dice, a aquellas empresas que siguen prefiriendo deslaboralizar su mano de obra mediante vincular a las personas a través de las CTA (y llegando incluso a escenarios tan asombrosos como sucede con los ingenios de caña de azucar en los departamentos del Valle y Cauca los cuales, a pesar de tener subsidios del Estado, <a href="http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Septiembre162008/eco4.html" target="_blank">contratan el 80% de su mano de obra a través de CTAs</a>), tales empresas van a tener que ajustar más sus presupuestos para cubrir esas mayores “contribuciones especiales” que les tocará cubrir en esos meses antes comentados (y eso que existe otra dificultad más grave originada en la vinculación de mano de obra a través de CTA la cual ya tuvimos oportunidad de analizar en nuestro anterior editorial “<a title="Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/30/activos-fijos-de-empresas-que-contratan-ctas/" target="_blank">Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs</a>”)<strong>.</strong></p>
<p>Claro está, habrá que ver si no sucede que las CTAS que hasta ahora están facturando ingresos con los cuales quedan obligadas a efectuar las contribuciones especiales de la ley 1233, terminen haciendo algún tipo de “trucos” (como abrir más CTAS con las cuales dividan la facturación de sus ingresos) y así evitar el pago de estos aportes. En Colombia se puede ver de todo…</p>
<h3>Material de estudio relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/?p=2236">Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAs no paguen parafiscales</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/noticias/corte-constitucional-dice-que-cooperativas-de-trabajo-si-implican-contrato-laboral/" target="_blank">Corte Constitucional dice que cooperativas de trabajo sí implican contrato laboral</a></li>
<li><a title="Supersolidaria expedirá virtual y gratuitamente Certificados de Existencia y Representación Legal para CTA" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/17/certificados-de-existencia-y-representacion-legal-para-cta/" target="_blank">Supersolidaria expedirá virtual y gratuitamente Certificados de Existencia y Representación Legal para CTA</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/05/22/situacion-compleja-en-la-contabilidad-de-las-ctas-parte-i/" target="_blank">Situación compleja en las contabilidades de las CTAs</a></li>
<li>“<a title="Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/30/activos-fijos-de-empresas-que-contratan-ctas/" target="_blank">Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs</a>”</li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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		<item>
		<title>Hay meses de 28, 29, 30 y 31 días. ¿Cómo liquidar salarios y prestaciones?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/21/liquidacion-de-salarios-y-prestaciones-a-30-dias/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/21/liquidacion-de-salarios-y-prestaciones-a-30-dias/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 21 Aug 2008 10:36:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones salariales]]></category>
		<category><![CDATA[liquidacion salarios]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[pago de parafiscales]]></category>
		<category><![CDATA[pago de seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[prestaciones sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[Como es normal, mensualmente debemos liquidar los pagos de Salarios, Prestaciones Sociales y Seguridad Social. Pero no todos los meses del año son de 30 días...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Como es normal, mensualmente debemos liquidar los pagos de Salarios, Prestaciones Sociales y Seguridad Social. Pero no todos los meses del año son de 30 días&#8230;</h3>
<p>Algunas veces nos planteamos preguntas sobre el pago de salarios en aquellos meses del año donde pueden ser de 28 o 29 días o algunos de 31 días y la respuesta es sencilla: <strong>la diferencia de días no afecta ninguna liquidación</strong>.</p>
<h2><strong>Cuando se fija un salario mensual. ¿Cuántos días se debe pagar?</strong></h2>
<p>Bien sea febrero con 28 o 29 días (bisiesto)  o agosto de 30 y diciembre de 31, cuando se fije un salario que corresponda al pago de un mes de trabajo <strong>siempre se tomará de 30 días.<br />
</strong></p>
<p>A pesar de que el Código Laboral no expresa pagar 28 o 31 días de salario en aquellos meses que tienen ese número de días, <strong>siempre se paga 30 días</strong>. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral desde hace 50 años.</p>
<h2><strong>Pagar Seguridad Social y Parafiscales es igual.</strong></h2>
<p>Cuando usted liquida los pagos de Seguridad Social (EPS, Pensión y ARP) o Parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación) siempre lo hará por fracciones de 30 días, bien sea en febrero que tiene 28 o 29 (bisiesto), o en meses como julio… diciembre, etc.… que tienen 31 días.</p>
<h2><strong>Sólo hay una excepción en el pago de Seguridad Social y Parafiscales. ¿Cuál es?</strong></h2>
<p>La única excepción en la cual se cuentan los días laborados para liquidar la Seguridad Social y Parafiscales es en <strong>el mes de ingreso o retiro de un trabajador dependiente</strong> que sólo laboró parte de dicho mes, en el cual se puede reportar en la planilla PILA, los días laborados inferiores a 30.</p>
<h2><strong>¿Y para liquidar Prestaciones Sociales?</strong></h2>
<p>Igual, cuando se liquidan las Prestaciones Sociales (Cesantías, Primas y Vacaciones) los meses se cuentan todos como de 30 días. Sólo si el último mes no fue laborado completo, se cuentan los días de ese último mes para efectuar las respectivas liquidaciones.</p>
<p style="text-align: center;">***</p>
<h3><strong>Material Complementario</strong>:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/04/21/concepto-104544-de-21-04-2008/"><span style="text-decoration: underline;">Concepto 104544 Ministerio de Protección Social</span></a> &#8211; El mes laboral se considera de 30 días para efecto remuneratorio.</li>
</ul>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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		<item>
		<title>[Word] Modelo de Autorización de Descuentos sobre Salarios por Préstamo al Trabajador</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/14/autorizacion-de-descuento-sobre-nomina/</link>
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		<pubDate>Thu, 14 Aug 2008 11:29:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[autorización de descuento]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[prestamos]]></category>
		<category><![CDATA[salario]]></category>

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		<description><![CDATA[Para que el empleador pueda descontar algún valor de los salarios del trabajador por préstamos que le haya efectuado, debe autorizarlo el trabajador por escrito. No olvide que si el descuento afecta el smmlv o el total de la deuda supera 3 veces el valor del salario del trabajador, debe contar con la autorización previa del inspector del trabajo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Para que el empleador pueda descontar alg&uacute;n valor de los salarios del trabajador por pr&eacute;stamos que le haya efectuado, debe autorizarlo el trabajador por escrito. Este modelo sirve para hacer dicha autorización. </h3>
<p>* No olvide que si el descuento afecta el smmlv o el total de la deuda supera 3 veces el valor del salario del trabajador, debe contar con la autorizaci&oacute;n previa del inspector del trabajo.</p>
<p><iframe height="460" scrolling="no" width="550" frameBorder="0" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/modelo_de_autorizacion_de_descuentos_en_salario.swf"><br />
</iframe></p>
<h3 align="center"><img width="20" src="http://actualicese.com/images/icon_msword.gif" height="20" /><a target="_blank" href="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/modelo_de_autorizacion_de_descuentos_en_salario.doc">Para descargar este documento en PDF , haz click aquí</a>(25Kb)</h3>
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		<title>Auxilio de Transporte: trabajar medio tiempo NO justifica su pago parcial</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/07/10/trabajar-medio-tiempo-no-justifica-el-pago-parcial-del-auxilio-de-transporte/</link>
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		<pubDate>Thu, 10 Jul 2008 11:56:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[auxilio de transporte]]></category>
		<category><![CDATA[media jornada]]></category>
		<category><![CDATA[medio tiempo]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio de transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Hay muchos casos en que el empleador no paga o lo hace parcialmente justificándose en las pocas horas laboradas al día por el trabajador. Un ABC fundamental sobre este impotatnte subsidio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Hay muchos casos en que el empleador no paga o lo hace parcialmente justificándose en las pocas horas laboradas al día por el trabajador.</h3>
<p>Recordemos que el subsidio de transporte es un pago que se le debe hacer a los trabajadores que perciben menos de 2 smmlv y necesitan de un algún tipo de transporte para llegar a su sitio de trabajo.</p>
<h2><strong>¿Y si la empresa ofrece el transporte?</strong></h2>
<p>En estos casos no se paga es auxilio de transporte.</p>
<h2><strong>¿Tampoco se paga si vivo en el sitio de trabajo o a un par de cuadras?</strong></h2>
<p>Tampoco, la finalidad del auxilio de transporte, es ayudar al trabajador en su desplazamiento al trabajo, pero si este traslado no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo, pues no se paga, a dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia del 1° de julio de 1988.</p>
<h2><strong>¿Y si laboro menos de 8 horas al día durante todo el mes, me pueden pagar parcialmente el transporte?</strong></h2>
<p>NO,  para el trabajador es igual ir a trabajar un día desde las 8 a 11 de la mañana (3 horas), que ir de 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde, tanto en uno u otro ejemplo el trabajador debe tomar mínimo dos transportes, uno de ida y otro de regreso a su casa, por lo que en ambos ejemplos se debe pagar completo el Auxilio de Transporte.</p>
<p>Esto se puede leer también en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/04/21/concepto-104548-de-21-04-2008/"><span style="text-decoration: underline;">Concepto 104548</span> </a>emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Protección Social.</p>
<h2><strong>¿En qué casos entonces se puede pagar parcialmente el subsidio de transporte?</strong></h2>
<p>En los casos que el trabajador no labore un día, en ese caso se pagará proporcional a los días trabajados, mas no por la cantidad de horas laboradas al día. Igualmente tampoco se cancela el subsidio de transporte durante los días de vacaciones, suspensiones del contrato y licencias o incapacidades.</p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Las CTAS que no se matricularon antes de mayo 30 de 2008 ante Supersolidaria tendrán que liquidarse</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/06/23/las-ctas-que-no-se-matricularon-antes-de-mayo-30-de-2008-ante-supersolidaria-tendran-que-liquidarse/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2008/06/23/las-ctas-que-no-se-matricularon-antes-de-mayo-30-de-2008-ante-supersolidaria-tendran-que-liquidarse/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2008 10:37:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Asuntos Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[CTA]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[supersolidaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1423</guid>
		<description><![CDATA[El pasado 30 de mayo de 2008 venció el último de los 3 aplazamientos que el Ministerio de la protección social había dado para que las Cooperativas de trabajo Asociado (CTAs) y Precooperativas de Trabajo Asociado (PCTAs)  cumplieran con adaptar sus estatutos y se inscribieran ante la Supersolidaria. Las que no lo hicieron, deben liquidarse. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>El pasado 30 de mayo de 2008 venció el último de los 3 aplazamientos que el Ministerio de la protección social había dado para que las Cooperativas de trabajo Asociado (CTAs) y Precooperativas de Trabajo Asociado (PCTAs) que existían antes de la expedición del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/decreto-4588-de-27122006/">dec.4588 de dic de 2006</a> (y las que se constituyesen después de esa fecha), cumplieran con adaptar sus estatutos a lo indicado en el mencionado decreto y se inscribieran ante la Supersolidaria</h3>
<p>Ese ultimo aplazamiento se había otorgado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/09/28/decreto-3758-de-28092007/">decreto 3758 de septiembre 27 de 2007</a>, decreto con el cual se modificaron los plazos dados en el decreto <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/06/26/decreto-2417-de-26-06-2007/">2417 de junio 26 de 2007</a> el cual a su vez había prorrogado los plazos señalados por el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/decreto-4588-de-27122006/">art.9 del dec.4588 de dic de 2006</a> (consulta nuestro anterior editorial “<a title="De nuevo amplían plazo para que las CTAS se inscriban ante la Supersolidaria " href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/10/08/de-nuevo-amplian-plazo-para-que-las-ctas-se-inscriban-ante-la-supersolidaria/">De nuevo amplían plazo para que las CTAS se inscriban ante la Supersolidaria” </a>)</p>
<p>Sobre el particular es necesario recordar que la intención de hacer que las CTAS y PCTAs se inscribieran ante la Supersolidaria sería por cuanto tal entidad sería la que desde ese momento en adelante reemplazaría a las Cámaras de Comercio del país en las funciones de tener inscritas a tales CTAs y PCTas y de registrarles sus libros de contabilidad y demás actos sujetos a registro</p>
<h2><em>Las que no se registraron ante supersolidaria se tienen que liquidar</em></h2>
<p>Por consiguiente, al haberse cumplido el plazo antes aludido para que las CTAS y PCTAs se inscribieran ante la Supersolidaria, la consecuencia para aquellas que no lo hayan alcanzado a hacer oportunamente sería que las mismas no pueden seguir funcionando y tendrían que entrar a liquidarse</p>
<p>Así se menciona en <a href="http://www.supersolidaria.gov.co/ing/noticias/noticias.asp?idNoticia=341">un comunicado publicado el 6 de junio de 2008</a> en el portal de Internet de la Supersolidaria en que se dijo lo siguiente:</p>
<p><em>“Vencido el plazo para ajustar sus estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones, las organizaciones que no presentaron solicitud de registro quedan impedidas para ejercer su objeto social y deben iniciar el proceso de liquidación voluntaria.”</em></p>
<p>Y elDr. Miguel Angel Lemus, Superintendente de la Delegatura Asociativa, indicó en ese mismo comunicado<em>:“Las organizaciones que no presentaron solicitud de registro no podrán cumplir con su objeto social. Tendrán que autoliquidarse de conformidad con la reglamentación que existe en la Ley 79 de 1988 en su artículo 107 que establece las condiciones y el trámite para la liquidación voluntaria. Ellos debieran estar pensando en hacer su asamblea general de asociados para tomar la decisión y radicar la información correspondiente ante la superintendencia”</em><em>.</em></p>
<h2><em>Solo se registraron cerca de 3.000 entre un total de más de 12.000</em></h2>
<p>Lo importante de este fenómeno de las CTAs y PCTAs que debían haber formalizado su registro ante la Supersolidaria es que de acuerdo con <a href="http://69.57.142.61:82/supersolidaria.gov.co/www/documentos/datos/docs_cooperativas/CtasCamaraComercioPagWebver1feb08.zip">un archivo en Excel publicado en el portal de la Supersolidaria</a>, a septiembre 27 de 2007 en las Cámaras de comercio de todo Colombia estaban inscritas un total <strong><span style="text-decoration: underline;">12.058</span></strong> de esas entidades. Pero en el comunicado de  junio 6 de 2008 solo se menciona que <strong><span style="text-decoration: underline;">3.000</span></strong> de esas entidades fueron las que alcanzaron a inscribirse ante la Supersolidaria (nota: consultese <a href="http://69.57.142.61:82/supersolidaria.gov.co/www/documentos/datos/docs_cooperativas/CtasPagWebver16mayo08.xls">otro archivo en Excel</a> publicado en el mismo portal de la Supersolidaria y en el que se ven los datos de algunas de esas entidades que sí alcanzaron a hacer su registro)</p>
<p> Todo lo anterior deja ver lo delicado que se ha vuelto el fenómeno de la utilización irregular de las CTAS en Colombia para la contratación de la fuerza de trabajo en las empresas (véase columna del diario Portafolio de fecha mayo 19 de 2008 titulada <a href="http://www.portafolio.com.co/opinion/analisis/2008-05-19/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-4170382.html">“¿Cuánto más resiste la precarización laboral?</a>”)</p>
<p>Por último, es importante anotar que de acuerdo a <a href="http://www.portalcooperativo.coop/flash/747/flash747.htm">comunicado de junio 18 de 2008 publicado en el portal de Confecoop</a>, el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/03/proyecto-de-ley-144/">proyecto de ley 144 de 2007</a> por medio del cual se estable la obligatoriedad de que las CTAS y PCTAs entren a efectuar cotizaciones obligatorias al SENA y al ICBF y Cajas de compensación ha seguido su curso y estará muy seguramente convertida en Ley en los próximos días. </p>
<h3>Material de Estudio Relacionado:</h3>
<h3><a title="El decreto 4588 de diciembre 27 de 2006 establece una nueva reglamentación para las Cooperativas y precooperativas de Trabajo asociado, y para quienes contraten con ellas" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/01/22/el-decreto-4588-de-diciembre-27-de-2006-establece-una-nueva-reglamentacion-para-las-cooperativas-y-precooperativas-de-trabajo-asociado-y-para-quienes-contraten-con-ellas/">El decreto 4588 de diciembre 27 de 2006 establece una nueva reglamentación para las Cooperativas y precooperativas de Trabajo asociado, y para quienes contraten con ellas</a><br />
</h3>
<h3><a href="http://69.57.142.61:82/supersolidaria.gov.co/www/documentos/datos/docs_cooperativas/CtasCamaraComercioPagWebver1feb08.zip">Listado de CTAS y PCTAS que figuraban inscritas ante Cámaras de comercio en sep 27 de 2007</a></h3>
<h3><a href="http://69.57.142.61:82/supersolidaria.gov.co/www/documentos/datos/docs_cooperativas/CtasPagWebver16mayo08.xls">Listado de algunas CTAS y PCTAS que alcanzaron a registrarse ante Supersolidaria antes de mayo 30 de 2008</a></h3>
<h3><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/03/proyecto-de-ley-144/">Proyecto de Ley 144 de 2007 por medio del cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado</a></h3>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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		<item>
		<title>Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 May 2008 19:43:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente laboral]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidades]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[liquidación de incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[pago de incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[remuneración]]></category>
		<category><![CDATA[valor de la incapacidad]]></category>

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		<description><![CDATA[A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.</h3>
<p>Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:</p>
<ul>
<li>Incapacidades por enfermedad o accidente (por origen común o “no-profesional”, como una gripa, un accidente en casa, una apendicitis),</li>
<li>Incapacidades de carácter profesional (son las que se relacionan con situaciones propias del trabajo que se desempeña, razón por la cual se produce la enfermedad o el accidente, como laborar en calderas, en donde se produce una quemadura).</li>
</ul>
<p>Es de las primeras de las que nos ocuparemos aquí:</p>
<h2><img class="alignright size-thumbnail wp-image-1317" style="float: right;" title="pildoras" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/pildoras-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />¿Cuándo pagan las EPS y cuando el empleador?</h2>
<p>Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la honorable Corte Constitucional, “<em>el pago no es solamente una forma de remuneración del trabajo sino una garantía para su salud, quien podrá recuperarse satisfactoriamente -como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia</em>”.</p>
<p>De esto, se desprende que la obligación de pagar estas incapacidades está repartida entre el empleador y la EPS.</p>
<h2>Los primeros 3 días de incapacidad corren por cuenta del empleador</h2>
<p>Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1, 2 o hasta 3 días, esta no será pagada por la EPS: la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y no descontarlos (como algunos acostumbran).</p>
<p>Ahora, si la incapacidad es superior a 3 días, la EPS debe pagarla desde el 4 día en adelante.</p>
<h2>Por 180 días o más, entra a pagar el Fondo de Pensiones</h2>
<p>La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad, si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo su pago por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la  invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.</p>
<h3><img class="alignright size-medium wp-image-1316" style="float: right;" title="Dolor de Cabeza" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/dolordecabeza.jpg" alt="" width="150" />La EPS debe pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del 4to día en adelante para SDMLV mayores al mínimo</h3>
<p>(SMDLV = Salario Diario Mínimo Legal Vigente)</p>
<p>Esto es importante: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o una suma superior, la EPS no deberá pagar por debajo del salario mínimo diario legal vigente, <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">según sentencia de la Corte Constitucional</a>.</p>
<p>La única forma en que se puede cancelar sobre el porcentaje del 66.66% es que el salario base de cotización sobrepase el valor mínimo de un día de trabajo en Colombia.</p>
<p>En plata blanca,  esto significa que bajo ninguna circunstancia una persona que se le da una incapacidad puede recibir por cada día de incapacidad una suma inferior al SDMLV.</p>
<h2>Un ejemplo vale más que mil palabras</h2>
<p>Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:</p>
<ul type="disc">
<li>El trabajador tuvo una incapacidad médica “no-profesional” (no relacionada con asuntos laborales) por 13 días</li>
<li>Como dijimos antes, del día 1 al 3, el empleador paga la incapacidad.</li>
<li>Del día 4 al 13 (10 días) los paga la EPS.</li>
</ul>
<h3>1er caso: un empleado que gana el mínimo ($461.500)</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 461.500</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (461.500/30) x 10 = $ 153.833</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833<br />
(Ojo: la Corte Constitucional ratifica en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">Sentencia C-543/07</a> que se debe pagar el 100% del valor del SDMLV si la base de liquidación es de un salario mínimo)</li>
</ul>
<h3>2do caso: un empleado que gana $600.000</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 600.000</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (600.000/30) x 10 = $ 200.000</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833<br />
Ojo: aquí hay que poner mucha atención, pues la EPS debería cancelar el 66.66% de $200.000 ($133.200).  Pero esta cifra es menor al SDMLV que se le debería pagar al empleado ($ 153.833). Por ello, la EPS debe cancelar realmente el 100% del SDMLV de esos diez días ($153.833). Esta es la base de la en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">Sentencia C-543/07</a> de la Corte Constitucional que mencionábamos arriba.</li>
</ul>
<h3>3er caso: un empleado que gana $1.000.000)</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 1.000.000</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (1.000.000/30) x 10 = $ 333.333</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: ($ 333.333 x 66.66%) = $ 222.200<br />
Este valor corresponde al 66.66% del SDMLV que le corresponde al empleado. Para quienes coticen más, se calcula de la misma forma.</li>
</ul>
<h2>¿Cuándo se pagan estas incapacidades?</h2>
<p>Esto da para un texto más detallado, pero hagamos un resumen: el empleador sólo está obligado a pagar los tres primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente (que lo hace directamente al empleador).</p>
<p>Sin embargo muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede tomar algunas semanas.</p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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<br/>
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		</item>
		<item>
		<title>El ABC de cómo pedir un aumento (de honorarios o de sueldo): Los expertos en negociación laboral a nivel mundial nos hablan</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/01/20/como-pedir-un-aumento/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2008/01/20/como-pedir-un-aumento/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2008 23:56:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

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		<description><![CDATA[Pedir un aumento de sueldo o  re-negociar un acuerdo de honorarios por servicio no es fácil. Los expertos  mundiales sobre estos temas siguen dos tendencias: los que nos enseñan a  negociar el aumento, y los que nos entrenan para que sea el mismo cliente quien  lo ofrezca.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Pedir un aumento de sueldo o  re-negociar un acuerdo de honorarios por servicio no es fácil. Los expertos  mundiales sobre estos temas siguen dos tendencias: los que nos enseñan a  negociar el aumento, y los que nos entrenan para que sea el mismo cliente quien  lo ofrezca.</h3>
<p>Los factores que influyen al momento de negociar un acuerdo  por honorarios o unos honorarios salariales son tan variados como disímiles.  Aspectos de gestión, profesionales, de coyuntura económica y hasta sicológicos  influyen.</p>
<p>Por ello, tal como lo aconsejaría Sun Tzu en El Arte de la  Guerra, conocer el campo de batalla es la mejor forma de librar una  confrontación: en nuestro caso, saber qué motiva a nuestros clientes o  empleadores, cuales son los puntos de inflexión que podemos usar y conocer a  fondo las ventajas que podemos ofrecer.</p>
<p>Para ello, en actualicese.com consultamos la bibliografía  más famosa sobre el tema de negociación salarial, y estos fueron algunas de las  piezas relevantes que encontramos.</p>
<h2>“Si yo fuera mi jefe, ¿cómo pensaría?”</h2>
<p>En el 3er capítulo de su libro “No mates al mensajero”, el Dr.  Gary S. Goodman responde a esta pregunta. Los puntos principales:</p>
<ul>
<li>Los jefes y empresarios quieren ser considerados  justos pero firmes.</li>
<li>Quieren exceder las expectativas (tanto de sus  propios jefes como de su mercado).</li>
<li>Quieren sacar provecho <em>de</em> y <em>para</em> la compañía.</li>
<li>NO desean renegociar incesantemente los acuerdos  a los cuales ya habían llegado con sus empleados/proveedores.</li>
</ul>
<p>Bajo estas condiciones, los consejos de Goodman para  negociar un nuevo arreglo:</p>
<ul>
<li>Escoja cuidadosamente sus palabras. Es mejor  decir “Necesito volver a revisar los términos económicos de mi participación” que  un escueto “me gustaría un aumento”. El primero es firme y respetuoso. El  segundo indica un deseo, no una necesidad (y nadie le da un aumento a alguien  porque simplemente lo desee).</li>
<li>También, cuide su tono. A ningún jefe le gusta  ser amenazado. Nada de “Tengo que recibir un aumento”.</li>
<li>Utilice la frase “Qué debo hacer para mejorar  mis condiciones económicas?” en la negociación. De esta forma, si la respuesta  es “nada”, posiblemente usted esté en el lugar equivocado y sea hora de  repartir hojas de vida, antes que quedarse varado sin futuro en ese escritorio  el resto de su vida. Pero si la respuesta es positiva, queda la vía libre para  una negociación interesante.</li>
</ul>
<h2>“No”. La palabra mágica para preparar el ambiente de un aumento.</h2>
<p>Una de los grandes problemas del Contador Público es que  debe hacer de todo en la empresa. Desde liquidar nómina y llenar los  formularios de la Administración de Impuestos hasta la estrategia tributaria y  presentar Estados Financieros.</p>
<p>Muchas de estas labores pueden ser delegadas, o simplemente  no hacen parte de las tareas para las cuales se contrató sus servicios.</p>
<p>“Esta estrategia es muy peligrosa”, dice George Ludwig, autor de “Wise Moves” (bestseller internacional  sobre negociación salarial). “Entender o aplicar mal esta técnica puede  ponerlo de patitas en la calle. Usted sólo debe decir que NO a lo que en  justicia y equidad NO le corresponda. De esta forma, cuando vaya a renegociar,  puede usar estas tareas como su <em>bolsa de  valor agregado</em> ”.</p>
<p>Pero… ¿cómo decir que NO sin ser despedido?</p>
<ul>
<li>La regla de oro es tener un Manual de Funciones  claro y exhaustivo. ¿No lo tiene? ¡Es hora de empezar a redactarlo!.</li>
<li>No diga que NO tajantemente. Nunca. Es  preferible decir “Con mucho gusto, pero si lo hago ahora deberé aplazar la  liquidación de la labor X, lo cual nos puede traer una multa de $XXX. ¿Qué cree  que debo hacer, jefe?”. El mismo tomará la decisión por usted.</li>
<li>Para el momento de su negociación, tenga un  recuento completo de las horas extra que le ha dedicado a la empresa. Eso sirve  para demostrar que usted SI tiene buena fe, pero lo que no tiene es  tiempo.</li>
<li>Es un proceso lento. No se vuelva una máquina de  NO-NO-NO, porque se convertirá en un problema para su empresa. Aquí, el buen  juicio es vital.</li>
</ul>
<h2>La Marca Personal también cuenta</h2>
<p>Las marcas son improntas que terminan grabándose en la mente  de la gente. Coca-Cola, Café de Colombia o Sony son un ejemplo. Pero en el  campo de la carrera profesional, hacer de nuestro nombre una marca es el paso  más inteligente, y el que lleva a que los aumentos nos sean ofrecidos, no  pedidos.</p>
<p>Hay infinidad de títulos sobre el tema. Pero en “Carrer  Warfare”, el Dr. David F. D’Alessandro da una innovadora  visión, de las cuales extractamos tres acciones:</p>
<ul>
<li>Hágase notar.<br />
No hay necesidad de lucir un profundo escote o gritar al llegar a la empresa  para esto. Hágalo inteligentemente: conviértase en una fuente confiable de  (buenas) noticias en su empresa, por ejemplo.</li>
<li>Desarrolle una buena reputación</li>
<li>Apalánquese con su superior.<br />
Su jefe o cliente es el co-autor de su marca personal (le guste o no). Para  apalancarse y convertirlo en su defensor número uno, recuerde que él quiere  tres cosas de usted: lealtad, buen consejo y ayuda para mejorar su propia imagen (la de su  jefe o cliente) ante los demás.</li>
</ul>
<h2>Proponga un programa de incentivos por objetivos</h2>
<p>Quien aprueba una mejora salarial o de honorarios debe saber  cuál es el Retorno de la Inversión que está asumiendo. Asegúrese de tener esto  bien claro antes de entrar a negociar. Y un plan de incentivos por objetivos  puede ser un arma secreta muy valiosa.</p>
<p>“Le propongo algo: el centro de costos ABC no tiene una  contabilidad bien llevada, y nos está causando problemas. Como usted sabe,  hacer esto es una labor que no puedo llevar a cabo de la noche a la mañana. “.</p>
<p>Con esto, las puertas están abiertas para una negociación.  Pero recuerde: no se comprometa a lo que no puede cumplir. Para eso están los  zapateros y los ebanistas. No caiga en esa trampa.</p>
<h2>No todo es dinero en la vida</h2>
<p>Finalmente, recuerde que tener un Plan B también es importante.</p>
<p>Si el aumento monetario está muy embolatado, puede optar por  hacer la petición de un asistente que le facilite sus labores, o la compra de  un paquete de actualización X o Y (para que este dinero no siga saliendo de su  bolsillo), o un nuevo software, o un mejor computador.</p>
<h2>Más sobre este tema&#8230;</h2>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/01/20/como-renegociar-nuestros-honorarios-para-el-2008/">¿Por  qué es tan difícil cobrar para el Contador Público?</a></li>
<li>¡Opina! <a href="/discusion/2008/01/20/que-se-puede-hacer-para-que-nos-reconozcan-mejores-honorarios/">¿Qué  se puede hacer para que nos reconozcan mejores honorarios?</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Cómo renegociar nuestros honorarios para el 2008?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/01/20/como-renegociar-nuestros-honorarios-para-el-2008/</link>
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		<pubDate>Sun, 20 Jan 2008 05:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/2008/01/20/como-renegociar-nuestros-honorarios-para-el-2008/</guid>
		<description><![CDATA[Sin duda alguna, la profesión  Contable y Tributaria es una de las más maltratadas en términos de salario. La  falta de una tabla de honorarios oficial, la cantidad de labores asignadas  “de-facto” y nuestro bajo perfil gerencial son las posibles causas. Técnicas  para revertir este proceso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Sin duda alguna, la profesión Contable y Tributaria es una de las más maltratadas en términos de salario. La falta de una tabla de honorarios oficial, la cantidad de labores asignadas “de-facto” y nuestro bajo perfil gerencial son las posibles causas. Técnicas para revertir este proceso.</h3>
<p>José Roberto Cardona es un Contador Público de una Pyme. Gana dos salarios mínimos, trabaja 12 horas diarias y cuadra sus ingresos con contabilidades y declaraciones que hace a 3 amigos conocidos y un par de clientes ocasionales.</p>
<p>Es uno de los <a href="http://www.actualicese.com/oficial/2007/10/16/solo-el-24-de-contadores-son-mujeres/">más de 134.000 Contadores Públicos</a> con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores, entidad que reúne a los profesionales que cuentan con grado profesional en áreas contable s y tributarias.</p>
<p>“¿Cómo es posible que un profesional que tiene que ver con el día a día empresarial esté pasando por tantos trabajos para poder sobrevivir?”, se pregunta Cardona. Y no es el único.</p>
<h2>¿Cuánto cobrar?</h2>
<p>Hay una respuesta obvia: la falta de una tabla reglamentada de honorarios (como la tienen los abogados y otros profesionales), que termina estimulando la competencia desleal y la guerra del centavo, es una de las más sensibles.</p>
<p>De hecho, hay muy pocos estudios serios sobre el tema en Latinoamérica. El nivel de responsabilidad que soporta el CP no está bien equilibrado frente a la remuneración ofrecida en el mercado, y esto está en mora de estudiarse y reglamentarse exhaustivamente por la academia o por los mismos líderes de las distintas colectividades.</p>
<p>El Contador Público vive un despiste permanente frente a la forma de cobrar sus honorarios. Hay un estándar “de facto” que es sensible a presiones por parte de los empresarios y poco respetado entre quienes requieren una solución contable de emergencia, lo cual es caldo de cultivo de aberraciones como los letreros en gran formato que se pueden ver en algunas oficinas de nuestras ciudades principales: “Declaraciones de IVA a $30.000”.</p>
<h2>“Tómelo o déjelo”</h2>
<p>Otra de las posibles causas de la poca valoración de las labores del Contador Público vive en el mismo ejercicio del día a día y el beneficio que trae en términos de valor a la empresa. Muchos empresarios piensan que en su Contador Público como en un infiltrado de la Administración de Impuestos y el gobierno, pero pagado por el mismo empresario. Y esta percepción tiene sentido: el CP es, junto con los notarios y los sacerdotes católicos, los únicos que pueden dar Fe Pública. Por lo tanto, toda la carga probatoria del buen transcurrir tributario y contable de la empresa recae en su firma.Y es por este mismo sentimiento que el empleador aplica una carga laboral extra y en muchos casos, injusta.</p>
<p>“Son más de 112 declaraciones de diverso tipo al año que debe elaborar un Contador de una Pyme promedio a la Administración de Impuestos. Y eso sin contar todas las liquidaciones de nómina, manejo de centros de costo y proyecciones que el dueño de la empresa percibe que deberían ser parte natural de nuestras labores. Así, agregar valor a la gestión del día a día es un imposible físico”, explica el Dr. Jose Hernando Zuluaga, CEO de actualicese.com.</p>
<p>Efectivamente, la forma como otros profesionales se ganan el chance de exigir más por sus labores radica en el valor agregado percibido por sus labores. Factores como la experiencia, la especialización y la capacidad de respuesta amplifican su capacidad para exigir más, y plantarse en una negociación con tranquilidad. Y en esto, el Contador Público tiene la pelea perdida.</p>
<p>“Hay otros cincuenta que hacen lo mismo que usted por menos plata: tómelo o déjelo” es la respuesta que muchos profesionales con varios años de experiencia han recibido al momento de exigir una mejor remuneración, respuesta que es impensable ante un profesional que genere un valor agregado tangible en la empresa, pero que es pan de cada día en este ejercicio.</p>
<h2>El mercado manda: sin valor agregado, apague y vámonos</h2>
<p>Esta problemática debe ser revisada con profundidad. En estas economías de mercado el que manda es –precisamente- el mercado, el cual tiene su propia dinámica. La ley de la oferta y la demanda es despiadada con los que no la entienden. Y un profesional que se perciba como “de bajo perfil” dentro de la empresa será el primer perjudicado por estas leyes.</p>
<p>Y esa es precisamente la tercera razón que le complica la vida al Contador Público al momento de solicitar una mejor contraprestación por sus servicios: el promedio de profesionales de estas áreas no genera un valor adicional percibido que haga que la demanda del mercado sea más contundente en términos monetarios. De ahí, que el chiste “más cuadriculado que un Contador” tenga fundamento en estas percepciones.</p>
<p>Los empresarios invierten en ventas, mercadeo y producción sin pensarlo mucho, porque es ahí donde está el dinero, la ganancia. Por ello es importante transmitir que una forma de ganar es dejar de perder, y ahí es donde el orden, método y experiencia de un buen Contador es vital. Un buen profesional de estas áreas puede generar ahorros en lugares impensables, y puede detectar tendencias que otros no pueden ver por su poca cercanía con los números que sustentan el día a día corporativo.</p>
<p>Y es en este último punto en donde está la clave: aprender a actuar como profesionales con valor agregado pueden terminar revirtiendo las consecuencias de la falta de una tabla de honorarios y la sobrecarga de tareas que recaen en cabeza del Contador.</p>
<p>Si se ayuda de esta visión, José Roberto –como personificación del CP promedio- podrá dejar de angustiarse cada vez que va a la oficina de su jefe a pedir un aumento.</p>
<h2>Más información&#8230;</h2>
<ul>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/01/20/como-pedir-un-aumento/">El ABC de cómo pedir un aumento (de honorarios o de sueldo): Los expertos en negociación laboral a nivel mundial nos aconsejan</a></li>
<li> Foro: <a href="/discusion/2008/01/20/que-se-puede-hacer-para-que-nos-reconozcan-mejores-honorarios/">¿Qué se puede hacer para que nos reconozcan mejores honorarios?</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
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</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>A partir de enero de 2008 se eleva la cotización obligatoria a Fondos de Pensiones</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/01/04/a-partir-de-enero-de-2008-se-eleva-la-cotizacion-obligatoria-a-fondos-de-pensiones/</link>
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		<pubDate>Fri, 04 Jan 2008 21:27:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

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		<description><![CDATA[Dando cumplimiento a la medida que estaba contenida en el inciso 4 art.20 de la ley 100 de dic de  1993 (luego de la modificación que le hiciera el art.7 de la ley 797 de enero de 2003), el Gobierno nacional ha expedido el decreto 4918 de dic 27 de 2007 para establecer que desde el periodo enero de 2008 en adelante las cotizaciones obligatorias a Fondos de Pensiones (tanto en el régimen de ahorro individual como en el régimen de prima media) pasan del 15,5% al 16%.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>La nueva tarifa del 16% se seguirá cubriendo  con las mismas proporciones entre empleador y trabajador (12% y 4%,  respectivamente)</h3>
<p>Dando cumplimiento a la  medida que estaba contenida en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0100_93.HTM">inciso 4 artículo 20  de la ley 100 de diciembre de  1993</a> (luego de la modificación que le hiciera el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2003/leyes/Ley797-03.htm">artículo  7 de la ley 797 de enero de 2003</a>), el Gobierno nacional ha expedido el  <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/27/decreto-4982-de-27122007/">decreto 4982 de diciembre 27 de 2007</a> para establecer que desde el periodo enero  de 2008 en adelante las cotizaciones obligatorias a Fondos de Pensiones (tanto  en el régimen de ahorro individual como en el régimen de prima media) pasan del  15,5% al 16%.</p>
<p>La norma del inciso 4 del artículo 20 de la ley 100  de 1993 dispone lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización  se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización.  Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se  incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. <strong><u>A</u></strong><strong><u> partir del 1o. de enero del año 2008,  el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización  por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto  sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores</u></strong>.”</em></p></blockquote>
<p>(el subrayado es nuestro)</p>
<p>Aunque la norma antes citada indica que al  llegar el año 2008 el incremento en la tarifa de cotización obligatoria a los  fondos de <strong><u>Pensiones</u></strong> podría  ser de 1%, el gobierno solo pudo aumentar la cotización en 0,5% pues, como se  recordará, el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/01/09/ley-1122-de-09012007/">artículo  204 de ley 1122 de enero 9 de 2007</a> elevó en 0,5% la tarifa de cotización al  Sistema de seguridad social <strong><u>en salud</u></strong> , y se dispuso en ese mismo artículo 204 que ese incremento de 0,5% en salud  agotaba parte del 1% que el Gobierno podría utilizar para incrementar en el  2008 la tarifa de cotización a pensiones (consulta <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/01/15/la-ley-1122-de-enero-9-de-2007-aumenta-la-cotizacion-obligatoria-de-los-aportes-a-salud-durante-el-2007-y-siguientes-en-un-05/">un  editorial anterior al respecto</a>)</p>
<p>Por consiguiente, y en  razón a que el Producto Interno Bruto de Colombia sí creció por encima del 4%  en los años 2006 y 2007 (algo que se exigía como requisito para poder hacer el  incremento en la tarifa de cotización obligatoria a fondo de pensiones), el  Gobierno decidió hacer el incremento antes comentado.</p>
<p>La nueva tarifa de 16% se seguirá cubriendo, en  el caso de la relación empleador-trabajador, con la misma proporción en que se  ha venido cubriendo hasta el momento. Es decir, el trabajador aporta un 4% (un  25% del total de la tarifa) y el empleador pone el restante 12% (un 75% del  total de la tarifa; ver inciso 8 del artículo20 de la ley 100 de 1993)</p>
<h2>Los trabajadores  independientes asumen la totalidad de la nueva tarifa</h2>
<p>En el caso de los trabajadores independientes,  para quienes continúa siendo obligatorio cotizar tanto al sistema de salud como  al fondo de pensiones (pues aun no se ha aprobado el proyecto de ley 026/07 radicado  en julio de 2007 y con el cual se exonera del pago obligatorio de pensiones a  los trabajadores independientes de pequeños ingresos), tales trabajadores  también enfrentarán, en forma plena, desde el periodo enero de 2007 en  adelante, la nueva tarifa del 16% para hacer sus cotizaciones al fondo de  pensiones</p>
<p>Además, debe recordarse que todos los cotizantes  a la seguridad social (Salud, Pensiones, ARP) y los obligados al pago de  aportes parafiscales (Sena, ICBF y Caja de compensación) seguirán realizando  sus pagos durante el 2008 únicamente a través de la <a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/informacion-mas-consultada/planilla-integrada-de-liquidacion-de-aportes/especial-pila/">PILA</a> (Planilla integrada para la liquidación de Aportes a la seguridad social y  parafiscales).</p>
<p>Pero de acuerdo a la resolución <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/31/resolucion-3975-de-31-10-2007/">resolución  3975 de octubre 31 de 2007</a> expedida por el Ministerio de la protección social, los pequeños cotizantes  (empresas con menos de 20 trabajadores; ver artículo 3 decreto 1670 de 2007) y los  trabajadores independientes podrán usar hasta febrero de 2008 las tradicionales  planillas en papel (pues se quiere dar tiempo para ver si se aprueba o no el  proyecto de ley 026/07 de 2007 que antes comentamos)</p>
<p align="center">***</p>
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<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/08/18/las-empresas-con-sucursales-pueden-diligenciar-mas-de-una-pila-cada-mes/" title="Las empresas con sucursales pueden diligenciar más de una PILA cada mes ">Las empresas con sucursales pueden diligenciar más de una PILA cada mes </a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/planilla-integrada-de-liquidacion-de-aportes/especial-pila/" title="Especial Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)">Especial Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/24/cuales-aportes-de-seguridad-social-y-parafiscales-generan-los-aprendices-del-sena-conferencia-virtual/" title="Cuáles aportes de seguridad social y parafiscales generan los aprendices del SENA? - Conferencia Virtual">Cuáles aportes de seguridad social y parafiscales generan los aprendices del SENA? &#8211; Conferencia Virtual</a></li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/01/04/a-partir-de-enero-de-2008-se-eleva-la-cotizacion-obligatoria-a-fondos-de-pensiones/">http://actualicese.com/actualidad/2008/01/04/a-partir-de-enero-de-2008-se-eleva-la-cotizacion-obligatoria-a-fondos-de-pensiones/</a> <br/>
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		<title>Cuáles aportes de seguridad social y parafiscales generan los aprendices del SENA? &#8211; Conferencia Virtual</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Dec 2007 12:36:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>conferencia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo con las normas de la ley 789 de Diciembre de 2002 y el decreto 933 de 2003, las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores permanentes se encuentran obligados a vincular personas en calidad de "aprendices del Sena". Sin embargo, las cotizaciones a seguridad social que se generarían sobre dichos aprendices tienen una forma muy particular de ser establecidas. En esta conferencia examinamos lo que las normas vigentes establecen sobre este asunto y se aclara el por qué razón no hay lugar a cotizar a pensiones ni a efecutar aportes al ICBF, SENA y CAJA DE COMPENSACION en los contratos de aprendizaje. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p><strong>Duraci&oacute;n:</strong> 10 minutos</p>
<h2> &iquest;De qu&eacute; se trata esta conferencia?</h2>
<p>De acuerdo con las normas de la ley 789 de Diciembre de 2002 y el decreto 933 de 2003, las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores permanentes se encuentran obligados a vincular personas en calidad de &#8220;aprendices del Sena&#8221;. Sin embargo, las cotizaciones a seguridad social que se generarían sobre dichos aprendices tienen una forma muy particular de ser establecidas. En esta conferencia examinamos lo que las normas vigentes establecen sobre este asunto y se aclara el por qué razón no hay lugar a cotizar a pensiones ni a efecutar aportes al ICBF, SENA y CAJA DE COMPENSACION en los contratos de aprendizaje. </p>
<ol>
<li>
<p>Analísis a las normas de los artículos 30 a 42 de la ley 789 de dic de 2002 en las cuales se fundamentan los contratos de aprendizaje con personas del SENA</li>
<li>
<p>Aclaración sobre cuales son los aportes de seguridad social que se generarn en los contratos con aprendices del sena<br />
<BR><br />
      <BR>
  </li>
</ol>
<p><iframe src="/miniconferencias/aportes-a-seguridad-social-de-los-aprendices/index.html" width="660" height="550" frameborder="0" scrolling="no"></iframe></p>
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<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2007. <br/>
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		<title>En noviembre de 2007 vence el último plazo para dar aplicación obligatoria a la PILA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2007/11/02/en-noviembre-de-2007-vence-el-ultimo-plazo-para-dar-aplicacion-obligatoria-a-la-pila/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2007/11/02/en-noviembre-de-2007-vence-el-ultimo-plazo-para-dar-aplicacion-obligatoria-a-la-pila/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 Nov 2007 22:57:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

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		<description><![CDATA[En virtud de lo indicado en el articulo3 del decreto.1670 de mayo de 2007 y la circular 046 de julio de 2007, ambas normas expedidas  por el Ministerio de la protección social, a partir de nov de 2007 los bancos no podrían seguir recibiendo liquidaciones de aportes a la seguridad social y parafiscales en planillas de papel. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>En noviembre  1 de 2007 deber&aacute;n empezar a dar uso obligatorio a la PILA los peque&ntilde;os aportantes  y los trabajadores independientes cuyos nits terminen en 6,7,8 y 9</h3>
<p>El pasado  14 de mayo de 2007, cuando el ministerio de la protecci&oacute;n social expidi&oacute; su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/05/14/decreto-1670-de-14-05-2007/">decreto  1670</a>, el art&iacute;culo 3 de dicha norma dispuso lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><strong><em>&ldquo;Art&iacute;culo 3&ordm;. Utilizaci&oacute;n obligatoria de la Planilla Integrada  de Liquidaci&oacute;n de Aportes a los subsistemas de la Protecci&oacute;n Social  para peque&ntilde;os aportantes e independientes. </em></strong><em>El pago de los  aportes parafiscales propios del Sistema de la Protecci&oacute;n Social,  para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20  cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuar&aacute; utilizando la Planilla Integrada  de Liquidaci&oacute;n de Aporte, bien sea en su modalidad electr&oacute;nica o asistida, a  m&aacute;s tardar en las fechas que se indican a continuaci&oacute;n, de conformidad con sus  n&uacute;meros de identificaci&oacute;n: </em></p>
<table border="1" align="center" cellpadding="1" cellspacing="1">
<tr>
<td>
<p align="center"><strong><em>Ultimo d&iacute;gito del NIT o Documento de Identificaci&oacute;n</em></strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>Fecha</em></strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center"><em>0,1 y 2</em></p>
</td>
<td>
<p align="center"><em>1 de julio de 2007 </em></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center"><em>3,4 y 5 </em></p>
</td>
<td>
<p align="center"><em>1 de agosto de 2007 </em></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center"><em>6,7,8 y 9 </em></p>
</td>
<td>
<p align="center"><em>1 de septiembre de 2007 </em></p>
</td>
</tr>
</table>
</blockquote>
<p>Sin  embargo, cuando tales plazos para utilizaci&oacute;n obligatoria de la PILA se estaban empezando a  vencer, el propio Ministerio de la Protecci&oacute;n social expidi&oacute; su <a href="http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/library/documents/DocNewsNo16411DocumentNo4731.PDF" target="_blank">circular  046 de julio 30 de 2007</a> en la que indic&oacute; que tales plazos se ivan a  entender como prorrogados por dos meses m&aacute;s para dar as&iacute; tiempo de que quienes  no se hallaban afiliados a los fondos de pensiones, tuvieran oportunidad de  afiliarse y de esa forma hacer el pago conjunto de todos sus aportes (salud y  pensi&oacute;n) en la PILA</p>
<div style="margin: 0 3px;padding: 3px;border: 2px dotted #006699;background-color: #E6F7FF;float: right;width: 200px">
<h3 align="center"><font color="#006699">Editoriales Relacionados</font></h3>
<ul>
<li>
<p align="left"><a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/informacion-mas-consultada/planilla-integrada-de-liquidacion-de-aportes/especial-pila/">Gran especial sobre la PILA</a> </p>
</li>
</ul>
</div>
<p>Por  consiguiente, a ra&iacute;z de esa circular, los bancos han venido permitiendo la utilizaci&oacute;n  de planillas en papel para esos peque&ntilde;os aportantes y trabajadores  independientes, pues para aquellos a quienes era obligatorio usar la PILA en 1 julio de 2007, el  plazo se les extend&iacute;a hasta 1 de septiembre de 2007. A los que el les era  obligatorio usar la PILA  a&nbsp; partir de agosto 1, el plazo se les extend&iacute;a  hasta octubre 1 de 2007. Y para aquellos a quienes les era obligatorio usar la PILA a partir de septiembre 1  de 2007, el plazo se les extend&iacute;a hasta noviembre1 de 2007</p>
<p>En vista de  todo lo anterior, y al haber llegado ya el mes de noviembre de 2007, quedar&iacute;a  claro que ya no hay m&aacute;s postergaciones para que esos peque&ntilde;os aportantes y los  trabajadores independientes hagan uso obligatorio de la    PILA. Al no hacer uso de tal mecanismo, los  bancos tampoco les podr&iacute;an seguir recibiendo sus liquidaciones en planillas de  papel. </p>
<p>Sobre los  plazos en que cada mes deben hacer sus aportes esos peque&ntilde;os aportantes y los  trabajadores independientes, debe examinarse lo indicado en <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/05/14/decreto-1670-de-14-05-2007/">el  articulo 2 y el articulo 4, respectivamente, del mismo decreto 1670 de mayo de 2007</a></p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2007. <br/>
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