Que quede claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del Código Sustantivo de Trabajo.

Que quede claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del Código Sustantivo de Trabajo.

Se buscan generar espacios de encuentro para reconstruir y fortalecer el sindicalismo desde un enfoque diferencial, integral y transformador. Para el Ministerio de Trabajo el proceso de reparación colectiva al movimiento sindical colombiano es uno de los puntos más importantes en la agenda.

Cuando una persona tiene bajo rendimiento y se quiere terminar su contrato laboral, esta es una causal que no se puede invocar automaticamente. Hay un procedimiento.

La Sala Plena de la Corte Constitucional buscará determinar si aplica o no el tope de 25 salarios mínimos establecido para el pago de jubilaciones en el Acto Legislativo 1 del 2005, o si mantiene la teoría del derecho adquirido sugerida por el procurador Alejandro Ordóñez.

Si el día de mañana una pareja necesita acceder a una pensión familiar primero vean la viabilidad de acceder individualmente a su propia pensión de vejez, a través del Fondo de Solidaridad Pensional que es donde el Estado completa para una pensión a cada persona.

Cada mes el empleador determina si es obligatorio o no la entrega de auxilio de transporte. Hay que observar muy bien lo que dice el artículo 127 del Código Laboral que trata los elementos integrantes del salario.

La industria farmacéutica nacional no está de acuerdo con la propuesta de eliminar la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Se debe pensar en una regulación de precios, con un enfoque de derechos humanos y que facilite el acceso de la población a los productos para satisfacer sus necesidades en salud.

Evítese una futura demanda. Si está pensando en realizar algún tipo de modificación en el contrato laboral de un empleado, lo mejor que puede hacer es sentarse a dialogar en buenos términos con este. Explíquele las razones, pero no fomente el fraccionamiento contractual.

Una cosa es que a un empleado lo trasladen de sede dentro de la misma ciudad, sin embargo, las condiciones cambian cuando se habla de otra ciudad. Las dos partes se deben sentar a dialogar al respecto.

El Gobierno insiste que el tema de las edades no se tocará en una reforma pensional. Tampoco en igualar los tiempos de jubilación en hombres y mujeres. Por otra parte, Christopher Pissarides, Nobel de Economía en 2010, estuvo en Colombia y soltó una pildorita al decir que el salario mínimo en nuestro país es muy alto.

Durante este año laboral, las diferentes ‘artimañas’ que se inventan las EPS fueron noticia, así como también algunas trabas que intentan colocar empleadores malintencionados a sus trabajadores a la hora de hacer contrataciones. La Ley Antitrámites se presentó como una positiva alternativa. El Fuero Materno, Colpensiones, la nueva Licencia de Maternidad y las CTA, también dieron de qué hablar.

En éste especial encontrará un gran compendio de noticias laborales y de seguridad social, que gracias a la nueva Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), la Ley 1438 de 2011 (Reforma a la Salud) y otras más, fueron muy leídas, comentadas y generaron polémica este año.