Muchos trabajadores formales e informales que aun no se han pensionado, se inquietan cada vez que escuchan hablar de “Reforma Pensional”. Por ello, es un deber informar en qué consiste la idea del Gobierno y así cada uno sacará sus conclusiones.

Muchos trabajadores formales e informales que aun no se han pensionado, se inquietan cada vez que escuchan hablar de “Reforma Pensional”. Por ello, es un deber informar en qué consiste la idea del Gobierno y así cada uno sacará sus conclusiones.

Por fin, la prometida ley que permite una pensión compartida se hace realidad. Se acaba de expedir la Ley 1580 de 2012 y con ella, la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su propia pensión de vejez, bien en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.

Recuerde que desde el 1° de octubre, Colpensiones es la nueva administradora del régimen de prima media, que antes manejaba el ISS. Para acceder a la nueva administradora hay que declarar ingresos por un salario mínimo; y si es independiente, aportar con una regularidad mensual un número de semanas.

A partir del 28 de septiembre inició por fin la administración del Régimen de Prima Media con prestación definida por parte de Colpensiones. De tal manera que las mesadas de octubre en adelante y la radicación de solicitudes pensionales, serán a través de esta nueva EICE. Pero tranquilo que nada se debe afectar. Aquí explicamos lo que cambia.

La Corte Suprema de Justicia acaba de emitir una sentencia de casación donde marca una línea de interpretación de la sustitución pensional que contiene la Ley 1204 de 2008. Entre otras, que no sirve la manifestación de convivencia mediante testamento y que la voluntad no está por encima de los derechos legales.

Por regla general la pensión de vejez se adquiere al cumplir una edad y semanas mínimas en el sistema público y privado de pensiones al acumular un capital mínimo. Pero hay unas pensiones de vejez que se conceden sin el cumplimiento de dichos requisitos pues se da un trato preferencial por disposición de la ley, como es tener un hijo discapacitado o el cotizante estar discapacitado.

Jóvenes mayores de edad y que estudian, y pretenden ser beneficiarios o mantenerse con el derecho a la Pensión de Sobrevivencia por estar estudiando, deben cumplir con las nuevas condiciones que impone la nueva Ley 1574 de 2012. Aquí las explicamos.

Mayores de edad y que estudian y que pretendan ser beneficiarios o mantenerse con el derecho a la Pensión de Sobrevivencia por estar estudiando, deben cumplir con las nuevas condiciones que impone la nueva Ley 1574 de 2012.

Los de régimen de prima media y no están en transición, les aumentaron edad y semanas, en los fondos privados no es necesario edad y semanas sino capital, pero la fórmula matemática para acceder a la pensión de vejez, ¡sólo la saben ellos! En los próximos meses, se hará reforma pensional de lo contrario el sistema colapsa. Entonces, si se aleja aun más la posibilidad de pensionarnos, ¿en qué podemos invertir paralelamente para garantizarnos una vejez digna?

No sólo miembros del grupo familiar deben tener unas condiciones para acceder a la Pensión de Sobrevivencia, también deben cumplir unas condiciones quienes fallece para crear dicho derecho.

Gracias a la Ley 1204 de 2008, por fin se facilitará el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia a cientos de esposos, compañeros permanentes e hijos, sin tanta dilación y tramitología ante los Fondos de Pensiones.