En asamblea de propietarios se debe reunir un número plural de propietarios que represente más del 70% del coeficiente del área privada para tomar este tipo de decisión.

En asamblea de propietarios se debe reunir un número plural de propietarios que represente más del 70% del coeficiente del área privada para tomar este tipo de decisión.

En su Concepto 220-066249 del 23 de mayo de 2011 la Supersociedades aclaró que de acuerdo al Art.34 y siguientes de la Ley 223 de 1995, serían solo las sociedades y otros entes con personería jurídica, los obligados a expedir Estados Financieros. Pero si los consorcios no tienen personería jurídica, entonces no quedan obligados a emitir dichos Estados Financieros.