Cuando un trabajador se retira o es despedido el día Sábado, en su salario final se debe incluir por regla general el pago del Domingo. Pero no se incluye en el pago de prestaciones sociales.
Aunque las vacaciones remuneradas son un derecho que tiene todo trabajador por cada año de servicio, el momento para empezarlas a disfrutar es concertado, pero prevalece el criterio del empleador.
Son muchos los casos particulares respecto a la liquidación y pago de las Cesantías, como el pago en Servicio Doméstico, el pago en personal que ingresa a finales de Diciembre, retiro de las Cesantías para estudio en instituciones distintas a las Universitarias, cesantías en contratos cortos pero sucesivos y otros casos más.
Febrero es el mes para consignar la cesantías de millones de Trabajadores, por ello, queremos con este especial compuesto por 2 Conferencias y un listado de preguntas sobre casos muy particulares y sus respuestas, tratar los temas más relevantes sobre esta Prestación, al igual que la prórroga que este año tienen los Empleadores para consignar la misma.
Cuando un empleado viene laborando desde antes del 31 de diciembre del año que termina, tiene derecho a Auxilio de Cesantías proporcionales por el tiempo laborado en el año anterior. Aunque el Auxilio de Cesantía se consigna a más tardar el 14 de febrero, los Intereses de Cesantía se le deben cancelar a más tardar el 31 de enero.
La Prima es una prestación especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Bajo esta lupa, hay muchas dudas respecto al personal de Servicio Doméstico y a otras figuras laborales.
Los Docentes de instituciones Privadas por lo general, tienen su contrato de trabajo según el término del año escolar. Esta situación conlleva que los Encargados de Nómina o Jefes de Recurso Humano tengan confusión al momento de liquidar prestaciones sociales.
Con los trabajadores de Medio Tiempo caemos en el error de confundir el valor de las prestaciones sociales y el pago de seguridad social. Conozca como se deben liquidar unas y otras.
Como es normal, mensualmente debemos liquidar los pagos de Salarios, Prestaciones Sociales y Seguridad Social. Pero no todos los meses del año son de 30 días…
Cuando se decide dar por terminado un contrato de trabajo en la fase de prueba, se causan prestaciones sociales y la obligación del pago de Seguridad Social y Parafiscales. Y además, no todas las labores traen implícita esta figura. ¿Cuándo estamos frente a un periodo de prueba? ¿Cómo manejar la terminación de estos contratos?