El 20 de diciembre se debe pagar a más tardar la segunda prima de año, pero se hace con corte al 30 de diciembre. Hay que recordar que la primera prima del año se paga por el tiempo laborado en el 1 de enero y el 30 de junio.

El 20 de diciembre se debe pagar a más tardar la segunda prima de año, pero se hace con corte al 30 de diciembre. Hay que recordar que la primera prima del año se paga por el tiempo laborado en el 1 de enero y el 30 de junio.

Concepto 115-061490 de agosto 15 de 2012 de Supersociedades. De ningún modo sería permitido que en la constitución de una sociedad anónima, ni siquiera en las SAS, se establezca que el accionista debe cubrir un mayor valor al valor nominal de las acciones que correspondería a la prima en colocación acciones, pues la prima es algo que solo pueden cobrar las sociedades después de su constitución y de que se hayan posicionado.

