Las NIIF no vienen ni con Plan de Cuentas ni con Dinámicas porque son Principios, es decir que expresan lo que se debe hacer y cuáles aspectos hay que tener en cuenta, pero no cómo se registra contablemente una transacción.

Las NIIF no vienen ni con Plan de Cuentas ni con Dinámicas porque son Principios, es decir que expresan lo que se debe hacer y cuáles aspectos hay que tener en cuenta, pero no cómo se registra contablemente una transacción.

Las Superintendencias se están reuniendo para unificar criterios tendientes a emitir un Plan de Cuentas que incluya códigos de referencia para registros pero sin dinámicas.

El lenguaje XBRL entrará a jugar un papel importante para los entes vigilados por la Supersociedades. El PUC seguirá siendo tenido en cuenta para el manejo contable de los entes no vigilados.

De acuerdo con la modificación que el Decreto 1517 de 1998 le efectuó al artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, al cierre del año 2010 y siguientes el porcentaje de amortización que se aplicaría al pasivo del cálculo actuarial por pensiones de jubilación de muchas empresas tendría que alcanzar el 100% lo que implica que se afectará el gasto por ese concepto.

¿Qué es? ¿De qué se compone? Aspectos a tener en cuenta cuando se maneja el PUC, cuya finalidad es brindar uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los entes comerciantes, brindando transparencia a la información contable, mayor claridad y confiabilidad.

Según las cuentas del PUC, sería posible que estos gastos no se registren siempre en las cuentas del gasto sino que también puedan registrarse debitando las cuentas del patrimonio.

El Consejo Técnico opina que si se abandona la actividad económica que obligaba a usar un PUC diferente al de comerciantes se debe empezar a utilizar el PUC de comerciantes aún cuando no haya finalizado el ejercicio contable. Esto origina entonces algunas dificultades para el año en que se de ese cambio.

Entre los rubros que pueden figurar entre la “Propiedad, Planta y Equipo” de un ente económico, existe uno sobre el cual el Estado Colombiano tiene la exclusividad y que no debería figurar como propiedad de los particulares: los Armamentos de Vigilancia. Un error que ya cumple 15 años.