Para evitar que fracase la toma de decisiones en la segunda reunión, quienes asisten hacen quórum para deliberar, y la mitad más uno de los asistentes son quórum para decidir.

Para evitar que fracase la toma de decisiones en la segunda reunión, quienes asisten hacen quórum para deliberar, y la mitad más uno de los asistentes son quórum para decidir.

Se pueden incluir nuevos temas en una asamblea extraordinaria, siempre y cuando, una vez iniciada la reunión, los asistentes que conforman el quorum mínimo para deliberar deciden incorporar eso nuevos temas en esa asamblea.

En muchas propiedades horizontales establecen por estatutos, lo que no es válido, que si comenzada la asamblea de primera convocatoria no hay quorum, se esperará una hora, continúa y se puede deliberar y decidir. Lo anterior no está bien.

Por la extensión de los temas tratados en una reunión del máximo órgano social, es muy común que por las altas horas de la noche o por otros motivos, se decida suspender para continuarla otro día. ¿Qué se requiere para que las decisiones que se tomen en la reunión de continuación tengan validez?

Se ha presentado que una vez publicadas las actas de las asambleas del máximo órgano social, se observa que se cometieron irregularidades que significan decisiones ineficaces o nulas. ¿Qué se puede hacer en esos casos, se puede subsanar, se puede ratificar posteriormente dichas decisiones?

Desde hace varios años, la Corte Constitucional estableció que en las P.H. únicamente residenciales, las decisiones que se vayan a tomar que no sean de naturaleza económica, se votarán por mayoría de bienes privados sin importar su coeficiente de área privada.
