Existe una posibilidad para que el trabajador labore una jornada máxima de diez (10) horas y no de ocho (8), sin que esas dos (2) horas signifiquen el pago de recargos por horas extras. La respuesta está en la Ley 789 de 2002.

Existe una posibilidad para que el trabajador labore una jornada máxima de diez (10) horas y no de ocho (8), sin que esas dos (2) horas signifiquen el pago de recargos por horas extras. La respuesta está en la Ley 789 de 2002.

Hay empresas que laboran siempre los días domingos como restaurantes, clubes sociales, etc., pero no están en mucha capacidad para pagar los recargos legales por labores en domingo. Aquí una solución legal.