El reporte que deben entregar es el “Informe 16” que se elabora con el software STORM USER, y que debe entregarse acompañado solamente de las Notas a los Estados financieros y la Certificación del Liquidador, Contador y Revisor Fiscal.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

El reporte que deben entregar es el “Informe 16” que se elabora con el software STORM USER, y que debe entregarse acompañado solamente de las Notas a los Estados financieros y la Certificación del Liquidador, Contador y Revisor Fiscal.

En Mayo de 2010 la Supersociedades expidió la Circular 300-000002 para que los administradores estén obligados a obtener evidencias antes de afirmar en el Informe de Gestión que la sociedad sí cumple con las normas sobre derechos de autor. Si no sustentan su afirmación con evidencias, se exponen a multas de hasta 200 salarios mínimos. Dicho Informe se debe entregar a la Supersociedades en Abril de 2011.

Aunque el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 dispone que esta sería una obligación de todas las sociedades comerciales, por el año 2010 se podrá seguir aplicando lo que dispuso la Supersociedades en su Resolución 220-006909 de Junio 28 de 2010 a través de la cual se levanta dicha obligación para ciertas sociedades.

Las sociedades vigiladas y controladas obligadas a efectuar sus reportes financieros del 2010 ya no deberán entregar los documentos adicionales (dictámenes de Revisor Fiscal, Informes de Gestión, Certificaciones y Notas de los Estados Financieros) dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del reporte financiero sino que lo podrán hacer en abril de 2011.

Esta vez, según lo dispuso la Circular de Supersociedades 100-00005 de Noviembre de 2009, hasta las sociedades simplemente inspeccionadas tendrán que entregar este reporte consistente en un cuestionario con cerca de 120 preguntas sobre la dirección y organización de la sociedad

A través de su nueva Circular Externa 100-000001 de Febrero 26 de 2010, la Supersociedades ha derogado su anterior Circular 100-00002 de Febrero 4 de 2009 y ha definido entonces cuáles serán durante el 2010 las instrucciones para los reportes que son exigidos a las empresas que estén acogidas (o se lleguen a acoger) a los procesos de insolvencia empresarial establecidos en la ley 1116 de 2006.

Según la Circular 100-0005 de Noviembre de 2009, esta vez los reportes del 2009 de las sociedades vigiladas y controladas tendrán que estar acompañados del Informe de Gestión de los Administradores y el Dictamen del Revisor fiscal, documentos que habría que entregar desde Marzo 3 de 2010 en adelante. No creemos que sea razonable pedir esos documentos en esas fechas y sería mejor si la Supersociedades amplía los plazos.

Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes en relación con el año gravable 2009. Pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo en que se deberían atender estas obligaciones.

Desde ya se puede empezar a trabajar con la versión de este software que se usará para elaborar el Formulario Empresarial con las cifras de Diciembre de 2009. Pero esta vez, en comparación con la versión usada para el reporte 2008, la Supersociedades eliminó uno de los anexos y sus sub-anexos que antes se exigían con el reporte.