Con la nueva ley de reforma tributaria, ley 1111 de diciembre 27 de 2006, se volvió a modificar el texto contenido en el parágrafo 2 del art.606 mediante el cual se había hecho obligatorio, desde julio de 2006 en adelante, que todos los agentes de retención en la fuente debieran estar presentando mensualmente sus declaraciones de retenciones en la fuente así fuese en ceros. Con la nueva versión de dicho parágrafo se estableció una exoneración muy particular en cuanto a tal obligación, y la misma tendría aplicación a partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2006 próximas a vencerse.
En este editorial te contamos de qué se trata.




