El Art. 57 del Decreto 019 de 2012, eliminación trámites,soluciona el problema de los que declaran retención en la fuente un día, por ejemplo, en forma virtual y luego pagaban en otro día para que no se pasen de la fecha máxima de vencimiento.

El Art. 57 del Decreto 019 de 2012, eliminación trámites,soluciona el problema de los que declaran retención en la fuente un día, por ejemplo, en forma virtual y luego pagaban en otro día para que no se pasen de la fecha máxima de vencimiento.

Así lo dispuso el artículo 57 del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 el cual modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. La medida es muy útil pues a partir de marzo 1 de 2012 todos los agentes de retención que sean personas jurídicas estarán obligados a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. El artículo 67 del mismo decreto 019 también efectuó una segunda modificación al mismo artículo 580-1 para tomar como validas las declaraciones de todo tipo que entre los años 2006 a 2011 solo se habían pagado en bancos pero que no se habían tomado como presentadas pues solo habían sido diligenciadas en el portal de la DIAN sin tener firmas digitales.

En sus Sentencias C-877, C-878 y C-883 de noviembre 22 y 23 de 2011 la Corte declaró exequibles dos normas de dicha Ley pero declaró inexequible una parte de otra. Dijo que era exequible que solo quienes tengan saldos a favor previos iguales o superiores a 82.000 UVT sean los únicos que puedan solicitar compensaciones con saldos a pagar y que es inexequible ordenar que se pague póliza que cubra montos por posibles sanciones en caso de tramitar solicitudes de saldos a favor improcedentes.

En el proyecto de decreto para la norma del artículo 376-1 del Estatuto y que la DIAN tiene publicado en su portal desde agosto de 2011 se indica que los bancos no podrán cobrar por estos servicios.

Si un independiente percibe pagos mensuales inferiores a 300 UVT y no quiere entregar la certificación, lo mejor que pueden hacer los contratantes, para no frenar la causación de las facturas o cuentas de cobro, sería aplicar el procedimiento que mayor retención le genere al independiente ya sea con la tabla o con las tarifas tradicionales.

Si un independiente percibe pagos mensuales inferiores a 300 UVT y no quiere entregar la certificación que le ordena el decreto 3590 de 2011, lo mejor que pueden hacer los contratantes en estos casos, para no frenar la causación de las facturas o cuentas de cobro, sería “pecar por exceso” y aplicar el procedimiento que mayor retención le genere al independiente ya sea con la tabla o con las tarifas tradicionales.

A partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2010 en adelante, toda declaración mensual de retención en la fuente se debe presentar acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada.

Así lo indicó dicha entidad en su concepto 59943 de agosto 10 de 2011 coincidiendo con lo que ya habíamos dicho desde abril de 2011. La única posibilidad que quedaría para volver a permitir como antes que el pago se pueda hacer en otro día distinto al de la presentación sería si se vuelve a modificar el Decreto 4836 de 2010. Los revisores fiscales que les firman virtualmente a varios clientes van a tener que planificar muy bien sus trabajos.

De acuerdo con el Decreto 2521 de julio 13 de 2011, la nueva tarifa que se aplicaría ya no sería del 10% ni 11% sino del 3,5%. En todo caso, con las normas vigentes se estarían formando ahora seis distintos casos con tarifas diferentes aplicables a la retención por este concepto.


El artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 establece un nuevo procedimiento para calcular la Retención en la Fuente de trabajadores independientes que obtienen ingresos brutos por el desarrollo de sus contratos de prestación de servicios.

De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVTs mensuales, y sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se había dicho en la Ley 1429 de 2010.