<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Retención en la Fuente</title>
	<atom:link href="http://actualicese.com/actualidad/etiqueta/retencion-en-la-fuente/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://actualicese.com/actualidad</link>
	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 19:25:55 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 20:57:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[Firmas Digitales]]></category>
		<category><![CDATA[La Cita]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22226</guid>
		<description><![CDATA[El Art. 57 del Decreto 019 de 2012, eliminación trámites,soluciona el problema de los que declaran retención en la fuente  un día, por ejemplo, en forma virtual y luego pagaban en otro día para que no se pasen de la fecha máxima de vencimiento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/la-cita.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22226];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/la-cita.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" title="Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro">Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li><li>enero 19, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/19/decreto-antitramites-varios-aspectos-nuevos-a-tener-en-cuenta-en-su-vida-diaria/" title="Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria">Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria</a></li><li>enero 19, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/19/supresion-de-tramites-en-temas-de-seguridad-social/" title="Supresión de trámites en temas de Seguridad Social">Supresión de trámites en temas de Seguridad Social</a></li><li>enero 18, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/libros-oficiales-de-contabilidad-podran-llevarse-en-forma-electronica-sin-diligenciarlos-en-papel/" title="Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel">Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel</a></li><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/ya-no-se-necesitaran-apoderados-abogados-para-ciertos-tramites-en-la-dian/" title="Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN">Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 05:00:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[Firmas Digitales]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22107</guid>
		<description><![CDATA[Así lo dispuso el artículo 57 del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 el cual modificó el artículo 580-1  del Estatuto Tributario. La medida es muy útil pues a partir de marzo 1 de 2012 todos los agentes de retención que sean personas jurídicas estarán obligados a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. El artículo 67 del mismo decreto 019 también efectuó una segunda modificación al mismo artículo 580-1 para tomar como validas las declaraciones de todo tipo que entre los años 2006 a 2011 solo se habían pagado en bancos pero que no se habían tomado como presentadas pues solo habían sido diligenciadas en el portal de la DIAN sin tener firmas digitales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Así lo dispuso el artículo 57 del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 el cual modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. La medida es muy útil pues a partir de marzo 1 de 2012 todos los agentes de retención que sean personas jurídicas estarán obligados a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. El artículo 67 del mismo decreto 019 también efectuó una segunda modificación al mismo artículo 580-1 para tomar como validas las declaraciones de todo tipo que entre los años 2006 a 2011 solo se habían pagado en bancos pero que no se habían tomado como presentadas pues solo habían sido diligenciadas en el portal de la DIAN sin tener firmas digitales.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/"><img class=" " title="La Cita" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/la-cita.jpg" alt="La Cita (haz click en la imagen para ampliar)" width="210" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Cita (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>A partir de enero 10 de 2012 la declaración mensual de retenciones en la fuente que se presente a la DIAN (ya sea en forma virtual o en papel), y hasta las que se presenten por retenciones de ICA en los municipios, sí se podrán aceptar como validas cuando <strong><em>la presentación</em></strong> de la misma se produce en una fecha <strong><em>y su pago</em></strong> se produce en otro día posterior con tal de no pasarse de la fecha máxima para vencimientos fijada en el calendario oficial.</p>
<p>Así lo indica el inciso que el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">artículo 57 del nuevo decreto-Ley antitrámites, Decreto-Ley 019 de enero 10 2012 que entró en vigencia en ese mismo día</a>, le adicionó al <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=580-1">Artículo 580-1 del Estatuto Tributario</a> y en el cual se lee lo siguiente:</p>
<blockquote><p>“<em>La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.”</em></p></blockquote>
<h2>Se soluciona el problema para los que presentaban sus declaraciones en forma virtual tomando incluso en cuenta que a partir de marzo 1 de 2012 todos los agentes de retención declararán virtualmente</h2>
<p><strong>Con esta nueva disposición es claro que los que más se benefician son aquellos declarantes de retención en la fuente en forma virtual </strong>que desde enero de 2011 en adelante, a raíz de lo dispuesto en los primeros incisos del artículo 580-1 del Estatuto (artículo que fue creado con la Ley 1430 de diciembre de 2010), no podían darse el lujo de presentar la declaración un día y pagar en otro, aun cuando el pago se hiciera dentro de las fechas máximas fijadas por el calendario tributario, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/" target="_parent">pues en tal caso la declaración se daba por no presentada</a> (ver conceptos DIAN <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/08/10/concepto-559943-de-10-08-2011/" target="_parent">59943 de agosto 10 de 2011</a> y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/11/10/concepto-088243-de-10-11-2011/" target="_parent">88243 de noviembre de 2011</a>)</p>
<p>Los que venían declarando en papel no tenían tanto ese problema pues ellos sí hacen todo en una sola diligencia bancaria (presentan y en ese mismo momento pagan). Pero los que declaran virtualmente normalmente madrugan unos días antes del vencimiento pues a veces toma mucho tiempo lograr presentar la declaración en el congestionado portal de la DIAN y luego al día siguiente efectuaban el pago en bancos (pues tampoco cuenta con contraseñas bancarias para optar por hacer el pago electrónico que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/12/28/dian-reglamenta-proceso-para-que-el-pago-de-las-declaraciones-tambien-se-pueda-realizar-virtualmente/%7d" target="_parent">es un servicio que la DIAN tiene habilitado hace tiempo</a>).</p>
<p>Es muy útil entonces que el Decreto antitrámites haya entrado a solucionar este impase para los declarantes virtuales de retención en la fuente pues el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4907-de-26-12-2011/" target="_parent">Artículo 23 del decreto 4907 de diciembre de 2011</a>, que fijó los <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/calendario-tributario-automatizado-2012/" target="_parent">plazos para declarar y pagara las retenciones en la fuente durante el 2012</a>, volvía a decir en su parágrafo 4 lo mismo que dicen los primeros incisos del artículo 580-1 del Estatuto, a saber, que la declaración se debía presentar con pago total entendiendo que el pago se debía hacer el mismo día de su presentación.</p>
<p>Y es todavía más útil esta solución al problema de los declarantes virtuales de retención en la fuente pues de acuerdo a lo indicado en <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">el numeral 12 del artículo 1 de la Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 de 2011</a>, <strong>a partir de marzo 1 de 2012 toda persona jurídica declarante de retención en la fuente (sin importar sus ingresos, ni su tipo jurídico, ni ningún otro requisito), </strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent"><strong>quedará obligada a presentar esa y todas sus demás declaraciones en forma virtual</strong></a> (empezarían con la declaración del periodo febrero de 2012 y la del IVA enero-febrero de 2012 pues esas tienen vencimientos en marzo de 2012).</p>
<p>Sobre la presentación de la declaración de la retención en la fuente incluyendo su pago total efectuado en forma oportuna para poder darla como válidamente presentada, es importante recordar que el artículo 580-1 y el numeral 5 del artículo 857 del Estatuto siguen diciendo que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/21/quienes-pueden-presentar-sus-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-a-la-dian-y-a-los-municipios-sin-pago/" target="_parent">solo quienes sean poseedores de saldos a favor previos iguales o superiores a 82.000 UVT y que no sean proveedores de una SCI, son los que pueden efectuar una solicitud de compensación para no tener que pagar dicha declaración de retención</a>. Esa exigencia de poseer ese saldo a favor previo tan alto es algo que ya fue respaldado por la <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/corte-constitucional-produce-tres-sentencias-sobre-tres-articulos-de-la-ley-1430-de-2010/" target="_parent">Corte Constitucional en su sentencia C-833 de noviembre de 2011</a>.</p>
<h2>Se solucionó también el problema de los que solo diligenciaron declaraciones en el portal de la DIAN sin tener firmas digitales y luego hacían el pago en bancos.</h2>
<p>Entre los años 2006 y 2011, y como lo destacamos <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/11/23/graves-problemas-para-contribuyentes-que-declararon-con-formularios-impresos-a-traves-del-portal-de-la-dian/" target="_parent">en un editorial del año 2009</a>, varios contribuyentes (en especial personas naturales) tuvieron el inconveniente de que para ahorrarse la compra de los formularios en papel en la calle, entraban entonces al portal de la DIAN y sin tener firmas digitales diligenciaban los formularios, los imprimían y los firmaban con bolígrafo pero cuando llegaban al banco a presentarla sucedía que el cajero del banco, totalmente desinformado, no les recibía ese formulario creyendo que ya era una declaración presentada virtualmente y solo les recibía el pago.</p>
<p>Como consecuencia de esa situación, esos contribuyentes, que no conocían mucho <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Dian-guiaDiligeciamientoVirtual-290509.pdf" target="_blank">del mundo virtual de las declaraciones</a>, creían que su declaración tributaria había quedado presentada y pagada pero en realidad solo estaba pagada pues ese formulario diligenciado en el portal de la DIAN sin firmas digitales y sin el sticker que debía haberles puesto el cajero del banco, era una declaración que se daba por no presentada.</p>
<p>Para solucionar semejante problema generado por la incompetencia de los cajeros del banco de esas épocas (y ante el cual ni la DIAN ni el banco podían hacer nada), <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">el artículo 67 del Decreto antitrámites 019 de 2012</a> le agrega otros incisos más al mismo artículo 580-1 del Estatuto Tributario donde se lee:</p>
<blockquote><p><em>“Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones. </em></p>
<p><em>La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago. </em></p>
<p><em>Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los literales b) y c) y del artículo 580 del Estatuto Tributario. </em></p>
<p><em>Parágrafo 1. Esta disposición se entiende para las declaraciones virtuales diligenciadas por los años gravables 2006 a 2011. </em></p>
<p><em>Parágrafo 2. Los efectos del presente artículo no son aplicables si el contribuyente, responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y periodo gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos. De igual forma, si los valores consignados en el recibo oficial de pago fueron devueltos o compensados por solicitud del contribuyente o responsable.&#8221;</em></p></blockquote>
<p>Estos incisos en realidad debieron haberse agregado al artículo 580 pues es el artículo que regula las causales por las cuales se da por no presentada una declaración tributaria. Pero aunque los hayan agregado al artículo 580-1 (que regula la presentación de solamente las declaraciones de retención en la fuente), es claro que con estos incisos se soluciona el problema para cualquier tipo de declaración tributaria que entre los años 2006 a 2011 hayan tenido el problema que antes comentamos.</p>
<p>Para los contribuyentes a quienes ahora sí les tomarán como validas esas declaraciones que no estaban presentadas (solo estaban diligenciadas) pero que sí estaban pagadas, lo que les tocará hacer es dirigirse a la DIAN y solicitarle un estado de cuentas de sus declaraciones para comprobar que entonces las declaraciones sí le figuran ahora a la DIAN en sus estados de cuenta y que las mismas están a paz y salvo. Y si ya les habían iniciado procesos para obligarlos a declarar con todo y sanciones de extemporaneidad, entonces solicitar el archivo de esos procesos.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar virtualmente a partir de marzo 1 de 2012</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/calendario-tributario-automatizado-2012/" target="_parent">Calendario tributario automatizado 2012</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/11/23/graves-problemas-para-contribuyentes-que-declararon-con-formularios-impresos-a-traves-del-portal-de-la-dian/" target="_parent">Graves problemas para contribuyentes que declararon con formularios impresos a través del portal de la DIAN</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/oficios-de-la-dian-ya-no-se-publicaran-en-periodicos-sino-en-el-portal-de-internet-de-dicha-entidad/">Oficios de la DIAN ya no se publicarán en periódicos sino en el portal de internet de dicha entidad</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/ya-no-se-necesitaran-apoderados-abogados-para-ciertos-tramites-en-la-dian/">Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 17, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/" title="[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos">[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</a></li><li>enero 19, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/19/decreto-antitramites-varios-aspectos-nuevos-a-tener-en-cuenta-en-su-vida-diaria/" title="Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria">Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria</a></li><li>enero 19, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/19/supresion-de-tramites-en-temas-de-seguridad-social/" title="Supresión de trámites en temas de Seguridad Social">Supresión de trámites en temas de Seguridad Social</a></li><li>enero 18, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/18/libros-oficiales-de-contabilidad-podran-llevarse-en-forma-electronica-sin-diligenciarlos-en-papel/" title="Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel">Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel</a></li><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/ya-no-se-necesitaran-apoderados-abogados-para-ciertos-tramites-en-la-dian/" title="Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN">Ya no se necesitarán apoderados abogados para ciertos trámites en la DIAN</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/#comments">9 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>9</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Corte Constitucional produce tres sentencias sobre tres artículos de la ley 1430 de 2010</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/corte-constitucional-produce-tres-sentencias-sobre-tres-articulos-de-la-ley-1430-de-2010/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/corte-constitucional-produce-tres-sentencias-sobre-tres-articulos-de-la-ley-1430-de-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 05:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[devolución]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1430 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[saldos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=21378</guid>
		<description><![CDATA[En  sus Sentencias C-877, C-878 y C-883 de noviembre 22 y 23 de 2011 la Corte declaró exequibles dos normas de dicha Ley pero declaró inexequible una parte de otra. Dijo que era exequible que solo quienes tengan saldos a favor previos iguales o superiores a 82.000 UVT sean los únicos que puedan solicitar compensaciones con saldos a pagar y que es inexequible  ordenar que se pague  póliza que cubra montos por posibles sanciones en caso de tramitar solicitudes de saldos a favor improcedentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En&nbsp; sus Sentencias  C-877, C-878 y C-883 de noviembre 22 y 23 de 2011 la Corte declar&oacute; exequibles  dos normas de dicha Ley pero declar&oacute; inexequible una parte de otra. Dijo que  era exequible que solo quienes tengan saldos a favor previos iguales o  superiores a 82.000 UVT sean los &uacute;nicos que puedan solicitar compensaciones con  saldos a pagar y que es inexequible&nbsp;  ordenar que se pague&nbsp; p&oacute;liza que  cubra montos por posibles sanciones en caso de tramitar solicitudes de saldos a  favor improcedentes.</h3>
<p>A trav&eacute;s de su <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2046%20comunicado%2022%20y%2023%20de%20noviembre%20de%202011.php" target="_blank">Comunicado  de Prensa de los d&iacute;as 22 y 23 de noviembre de 2011</a> la Corte Constitucional  inform&oacute; sobre las decisiones contenidas en sus <strong><em>sentencias C-877, C-878 y C-883 en  las cuales resolvi&oacute; las demandas de inconstitucionalidad que se hab&iacute;an  presentando en contra de los art&iacute;culos 18, 8, y 15 respectivamente de la </em></strong><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent"><em>Ley 1430 de diciembre 29 de 2010</em></a>.</p>
<p>Dicha Ley fue la que introdujo <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-cuadro-tematico-con-modificaciones-hechas-al-estatuto-tributario-y-a-otras-normas-tributarias-mediante-las-reformas-tributarias-de-diciembre-de-2010/" target="_parent">cambios  importantes en materia de impuestos nacionales, territoriales y procedimiento  tributario</a>.</p>
<p>A continuaci&oacute;n destacamos los aspectos m&aacute;s importantes de  estas tres sentencias</p>
<h2>Es inexequible que se ordene pagar una p&oacute;liza que cubriera los montos por  posibles sanciones en caso de tramitar solicitudes de saldos a favor  improcedentes</h2>
<p>Con su sentencia C-877 la corte declar&oacute; inexequible una  parte de la norma contenida en el inciso primero del art&iacute;culo 860 del Estatuto  Tributario, art&iacute;culo que &nbsp;hab&iacute;a sido  modificado con el art&iacute;culo 18 de la ley 1430. La parte declarada inexequible es  la que presentamos subrayada a continuaci&oacute;n:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;<strong>Art&iacute;culo </strong></em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr036.html#860" target="_blank"><em>860</em></a><strong><em>.</em></strong><em> Devoluci&oacute;n con presentaci&oacute;n de garant&iacute;a. Cuando el contribuyente  o responsable presente con la solicitud de devoluci&oacute;n una garant&iacute;a a favor de  la Naci&oacute;n, otorgada por entidades bancarias o de compa&ntilde;&iacute;as de seguros, por  valor equivalente al monto objeto de devoluci&oacute;n, <strong><u>m&aacute;s las sanciones de que trata el art&iacute;culo </u></strong></em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr028.html#670" target="_blank"><em>670</em></a><strong><em><u> de este Estatuto siempre que estas &uacute;ltimas no superen diez mil  (10.000) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes</u></em></strong><em>, la Administraci&oacute;n de  Impuestos, dentro de los veinte (20) d&iacute;as siguientes deber&aacute; hacer entrega del  cheque, t&iacute;tulo o giro.&rdquo; </em></p>
</blockquote>
<p>Esa modificaci&oacute;n se hab&iacute;a hecho en el art&iacute;culo 860 del  Estatuto justamente para evitar que la DIAN siguiera siendo gravemente afectada  con las solicitudes de saldos a favor que luego de devueltos se probaba que  eran saldos a favor falsos&nbsp; y que fue  justamente lo que&nbsp; ven&iacute;a sucediendo hace  tiempo en la DIAN con aquellos que hac&iacute;an falsas exportaciones a las Sociedades  de intermediaci&oacute;n aduanera y se tomaban falsos IVA descontables con empresas  falsas o inactivas, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/el-fraude-en-la-dian-con-las-devoluciones-de-iva-se-reducira-con-lo-aprobado-en-la-ley-1430-de-2010/" target="_parent">esc&aacute;ndalo  que solo se ventil&oacute; a la opini&oacute;n p&uacute;blica a mediados de este a&ntilde;o 2011.</a></p>
<p>Sin embargo, la Corte le dio la raz&oacute;n al demandante que dijo  que tal norma violaba el principio de buena fe contenido en la Constituci&oacute;n. Al  respecto la Corte dijo:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;La Corte consider&oacute; que el legislador tributario, al  establecer que el contribuyente que pretenda obtener una devoluci&oacute;n, deber&aacute;  previamente suscribir una garant&iacute;a equivalente al monto objeto de aquella, m&aacute;s  unas sanciones (previstas en el art. 670 del S.T.), siempre que &eacute;stas no  superen los diez mil (10.0000) salarios m&iacute;nimos legales vigentes, est&aacute;  partiendo precisamente de la mala fe del ciudadano. En principio, no encontr&oacute;  reparo alguno a que el legislador haya previsto como carga al contribuyente la  prestaci&oacute;n de una cauci&oacute;n que ampare el monto objeto de devoluci&oacute;n, toda vez  que se est&aacute; ante una carga razonable, encaminada a que el Estado no sufra  mengua alguna de llegar a realizarse una devoluci&oacute;n injustificada de impuestos.  No sucede lo mismo con la extensi&oacute;n de la cauci&oacute;n a las eventuales sanciones  que impondr&iacute;a la Administraci&oacute;n al contribuyente por el reclamo y pago de  devoluciones injustificadas, pues est&aacute; presumiendo la mala fe del  contribuyente, por cuanto la medida se orienta a amparar unos riesgos futuros e  inciertos. </em></p>
<p><em>Ahora bien, la Corte precis&oacute; que no cabe duda que la  Administraci&oacute;n puede imponerle las sanciones correspondientes a aquel  contribuyente que, obrando de mala fe, solicite temerariamente la devoluci&oacute;n de  impuestos a la cual no tiene derecho. Sin embargo, el legislador no puede crear  una medida, como lo es la cauci&oacute;n objeto de an&aacute;lisis, que parta de suponer que  todos los contribuyentes obrar&aacute;n dolosamente. Adem&aacute;s, conduce a un resultado  perverso como lo es desestimular las solicitudes leg&iacute;timas de devoluciones por  la imposibilidad de cancelar tales cauciones.&rdquo; </em></p>
</blockquote>
<h2>La DIAN solo puede imponer la sanci&oacute;n del art.8 de la Ley 1430 a los que  violen despu&eacute;s de diciembre 29 de 2010 las normas sobre distribuci&oacute;n de  combustibles en zonas de frontera</h2>
<p>En su Sentencia C-878 la Corte declar&oacute; <strong><em>exequible en forma condicional la  &uacute;ltima frase contenida en el art&iacute;culo 8 de la Ley 1430, art&iacute;culo que establece  una sanci&oacute;n de hasta 1000% de los tributos exonerados&nbsp; para quienes al amparo del art&iacute;culo </em></strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0681_2001.html#1" target="_blank"><strong><em>1</em></strong></a><strong><em>o de  la Ley 681 de 2001 y sus normas reglamentarias, o las normas que las  modifiquen, adicionen o sustituyan, adquiera combustibles l&iacute;quidos derivados  del petr&oacute;leo y no los distribuya dentro de los departamentos y municipios  ubicados en las zonas de frontera de que trata la ley en menci&oacute;n o los  distribuya incumpliendo con la normatividad establecida para el abastecimiento  de dichas regiones.</em></strong></p>
<p>La frase final de ese art&iacute;culo dice<em>: &ldquo;Esta  sanci&oacute;n podr&aacute; imponerse por las actividades de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os&rdquo;.</em></p>
<p>El&nbsp; demandante de la  norma dec&iacute;a que tal frase era ambigua y se prestaba para interpretar que la  DIAN podr&iacute;a terminar aplicando la sanci&oacute;n en forma retroactiva, es decir, para  los que hab&iacute;an violado la norma en los 3 a&ntilde;os anteriores al 29 de diciembre de  2010 que es cuando se entiende en vigencia la Ley 1430, y eso era violatorio de  las normas constitucionales (art&iacute;culo 338) que impiden aplicar ese tipo de  normas a actos sucedidos antes de la vigencia de una Ley.</p>
<p>Por tanto la Corte declar&oacute; exequible condicionalmente dicha  frase para que se entienda que la DIAN solo podr&aacute; aplicar la mencionada sanci&oacute;n  a quienes despu&eacute;s de diciembre 29 de 2010 hagan trampa con las distribuciones  de combustibles en zonas de frontera.&nbsp; En  el comunicado de la Corte se lee:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;Otra interpretaci&oacute;n, tiene relaci&oacute;n con la determinaci&oacute;n  de un plazo de prescripci&oacute;n fiscal especial que reconoce el ordenamiento  tributario a la Administraci&oacute;n para sancionar a los distribuidores de  combustibles l&iacute;quidos, distinta de la prevista de manera general del Estatuto  Tributario (art. 638). Seg&uacute;n esta interpretaci&oacute;n, la Administraci&oacute;n contar&iacute;a  con el plazo de tres a&ntilde;os siguientes al per&iacute;odo en el cual ocurri&oacute; o ces&oacute; la  conducta sancionable descrita en el art&iacute;culo de la Ley 678 de 2001, para  expedir el acto administrativo sancionatorio. A partir de esta interpretaci&oacute;n,  la norma no estar&iacute;a indicando que pueda sancionarse conductas acontecidas con  anterioridad al 29 de diciembre de 2010, sino que el t&eacute;rmino m&aacute;ximo con que  cuenta la Administraci&oacute;n para expedir el acto sancionatorio es de tres a&ntilde;os a  partir de la verificaci&oacute;n de la conducta sancionable, con lo cual se ampl&iacute;a el  t&eacute;rmino de prescripci&oacute;n general de la sanci&oacute;n de dos (2) a&ntilde;os</em> [art. 638 del E.T.]<em> a tres (3) para este caso particular. &ldquo; </em></p>
<p><em>&ldquo;Para la Corte, esta segunda interpretaci&oacute;n adem&aacute;s de ser  plausible, resulta necesaria, pues con esa interpretaci&oacute;n se garantiza que los  administrados posean seguridad jur&iacute;dica frente a la actuaci&oacute;n de la  Administraci&oacute;n, cuando se pretenda investigar las conductas previstas en el  art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley 1430 de 2010. En efecto, el establecimiento de un t&eacute;rmino  de prescripci&oacute;n, es una herramienta eficaz de la que dispone el legislador para  que la facultad de la Administraci&oacute;n se encuentre sujeta a los l&iacute;mites  constitucionales y es as&iacute; como la Corte Constitucional consider&oacute; que se debe  interpretar el inciso final del art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley 1430 de 2010, en el  entendido que el t&eacute;rmino de tres a&ntilde;os previsto en la norma censurada, es de  prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n sancionatoria que inicia a partir de su vigencia y no  una retroactividad de la facultad sancionatoria de la Administraci&oacute;n, sentido  bajo el cual se declar&oacute; exequible de manera condicionada el inciso acusado.&rdquo; </em></p>
</blockquote>
<h2>Es exequible que solo quienes tengan saldos a favor previos iguales o  superiores a 82.000 UVT sean los &uacute;nicos que puedan solicitar compensaciones con  saldos a pagar</h2>
<p>En su sentencia C-883 la Corte consider&oacute; que la restricci&oacute;n  impuesta en el inciso segundo del nuevo art&iacute;culo 580-1 del Estatuto Tributario,  art&iacute;culo creado con el art&iacute;culo 15 de la Ley 1430 de 2010 y que indica que solo  quienes tenga saldos a favor previos por montos de 82.000 UVT o m&aacute;s sean los  &uacute;nicos a los que se les permita <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/21/quienes-pueden-presentar-sus-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-a-la-dian-y-a-los-municipios-sin-pago/" target="_parent">presentar  sin pago su declaraci&oacute;n mensual de retenci&oacute;n en la fuente&nbsp; y poder solicitar en cambio una compensaci&oacute;n</a>,  esa restricci&oacute;n s&iacute; es constitucional. </p>
<p>La Corete declar&oacute; exequible la frase: &ldquo;igual o superior a  ochenta y dos (82.000) UVT&rdquo;. Y en su sentencia se lee lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;&hellip;l</em><em>a Corte lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n de que  la expresi&oacute;n se&ntilde;alada no es discriminatoria. Por el contrario, consider&oacute;&nbsp;  que es una medida que obedece a razones objetivas y criterios de pol&iacute;tica  tributaria, por lo que resulta razonable y proporcionada. A su juicio, lo que  busca la medida legislativa es minimizar el riesgo para el Estado, relativo a  la no recaudaci&oacute;n efectiva de recursos provenientes de retenci&oacute;n en la fuente,  como pago anticipado del tributo futuro, lo cual antes que contrariar, se  aviene a los principios de eficiencias tributaria. Advirti&oacute; que esta excepci&oacute;n  se adopt&oacute; con fundamento en el amplio margen de configuraci&oacute;n legislativa que  le compete al Congreso en materia tributaria, lo cual le permite no s&oacute;lo  definir la pol&iacute;tica en este campo, sino escoger entre diversas alternativas  legislativas y mecanismos tributarios que le permitan cumplir con objetivos  constitucionales, as&iacute; como determinar ciertos beneficios, excepciones o  tratamientos diferenciales al momento de ejercer la potestad tributaria.&rdquo;</em></p>
<p><em>&ldquo;&hellip;. No se produce un sacrificio  irrazonable de otros principios o derechos constitucionales, pues no se afectan  los aportes a las cargas p&uacute;blicas desde el punto de vista de la equidad y la  proporcionalidad, en la medida que no se est&aacute; gravando m&aacute;s o menos a un grupo  de empresarios respecto de otros, sino que se establecen unos procedimientos  diferentes para reconocer la eficacia jur&iacute;dica de las declaraciones de  retenci&oacute;n en la fuente y respecto de las compensaciones, teniendo en cuenta el  valor significativo de los saldos a favor susceptibles de compensaci&oacute;n.&rdquo; </em></p>
</blockquote>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-cuadro-tematico-con-modificaciones-hechas-al-estatuto-tributario-y-a-otras-normas-tributarias-mediante-las-reformas-tributarias-de-diciembre-de-2010/" target="_parent">Cuadro  tem&aacute;tico con modificaciones hechas al Estatuto Tributario y a otras normas  tributarias mediante las Reformas tributarias de Diciembre de 2010</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 17, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/" title="[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos">[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</a></li><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" title="Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro">Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li><li>noviembre 28, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/" title="Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones">Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones</a></li><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li><li>noviembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? ">¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? </a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/corte-constitucional-produce-tres-sentencias-sobre-tres-articulos-de-la-ley-1430-de-2010/">http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/corte-constitucional-produce-tres-sentencias-sobre-tres-articulos-de-la-ley-1430-de-2010/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/corte-constitucional-produce-tres-sentencias-sobre-tres-articulos-de-la-ley-1430-de-2010/#comments">4 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/corte-constitucional-produce-tres-sentencias-sobre-tres-articulos-de-la-ley-1430-de-2010/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 05:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[agentes de retención]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1430 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Proveedores de las S.C.I]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=21335</guid>
		<description><![CDATA[En el proyecto de decreto para la norma del artículo 376-1 del Estatuto y que la DIAN tiene publicado en su portal desde agosto de 2011 se indica que los bancos no podrán cobrar por estos servicios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En el proyecto de  decreto para la norma del art&iacute;culo 376-1 del Estatuto y que la DIAN tiene  publicado en su portal desde agosto de 2011 se indica que los bancos no podr&aacute;n  cobrar por estos servicios.</h3>
<p>En agosto de 2011 la DIAN public&oacute; un <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/Proy_Normatividad/Proyecto_decreto_reglamenta_articulo_27_Ley_1430_2010.pdf">Proyecto de Decreto</a> para  reglamentar la norma del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=376-1">Art&iacute;culo  376-1 del &nbsp;Estatuto Tributario</a> (creado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent">art&iacute;culo  27 de la Ley 1430 de 2010</a>), norma que&nbsp;  indica que la DIAN podr&aacute; obligar a ciertos agentes de retenci&oacute;n a que  los pagos que realicen a terceros y las retenciones que tendr&iacute;an que practicar  a titulo de renta y de IVA, sean operaciones de las cuales se encargar&iacute;an  directamente las entidades financieras (si la<strong> <strong>comunidad tiene comentarios al proyecto de  decreto pueden escribir al correo:&nbsp;</strong></strong><strong><a href="mailto:ley1430-art27@dian.gov.co" target="_blank"><strong>ley1430-art27@dian.gov.co</strong></a></strong><strong>)</strong><strong></strong></p>
<p>Esa norma en especial va dirigida a los proveedores de las  Sociedades de comercializaci&oacute;n internacional (S.C.I.)&nbsp; que fueron quienes protagonizaron <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/el-fraude-en-la-dian-con-las-devoluciones-de-iva-se-reducira-con-lo-aprobado-en-la-ley-1430-de-2010/" target="_parent">el  esc&aacute;ndalo de los falsos saldos a favor en declaraciones de IVA y que  solicitaban en devoluci&oacute;n a la DIAN</a> (ver numeral &nbsp;7 del art&iacute;culo 437-2&nbsp; y el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=857">numeral&nbsp; 5 del art&iacute;culo 857 del Estatuto</a>).</p>
<p>Pero por la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 376-1, dicha norma s&iacute; se  podr&iacute;a terminar aplicando a todo tipo de contribuyentes que act&uacute;an como agentes  de retenci&oacute;n de renta o de IVA y por eso es importante estar enterados de lo  que se pretende aprobar en este proyecto de decreto reglamentario.</p>
<h2>&iquest;C&oacute;mo se llevar&iacute;a a la pr&aacute;ctica la norma?</h2>
<p>Seg&uacute;n ese proyecto de Decreto, &nbsp;la norma se llevar&iacute;a a la pr&aacute;ctica bajo el  siguiente esquema:</p>
<ol>
<li>&nbsp;DIAN  podr&aacute; decir sobre cu&aacute;les conceptos de pagos a terceros se aplicar&aacute; la norma.  Los pagos usando a la entidad financiera se realizar&aacute;n sin importar si dan o no  base para practicar las retenciones. </li>
<li><strong><em>La entidad financiera no podr&aacute; cobrar nada  por esos servicios</em></strong>. </li>
<li>La retenci&oacute;n ser&aacute; registrada solo en el momento  del pago al tercero (no en el momento de la causaci&oacute;n del costo o gasto) y se  practicar&aacute; en todos los casos incluido a los autorretenedores. </li>
<li>Si el pago al tercero se va a realizar mediante  varios abonos, entonces en cada abono la entidad financiera &nbsp;ir&aacute; practicando las respectivas retenciones  proporcionalmente. </li>
<li>Por cada retenci&oacute;n individual que se vaya  practicando y pagando por parte de la entidad financiera,&nbsp; dicha entidad generar&aacute; un comprobante &nbsp;especial&nbsp; que contenga todos los detalles de la  operaci&oacute;n y le har&aacute; llegar una&nbsp; copia del  mismo a la DIAN y al agente de retenci&oacute;n.&nbsp; </li>
<li>Con eso la DIAN le har&aacute; llegar al agente de  retenci&oacute;n cada mes, por lo menos 3 d&iacute;as h&aacute;biles antes de que se venza el plazo  para presentar su declaraci&oacute;n de retenciones en la fuente, una declaraci&oacute;n  resumen con todos los valores que la entidad financiera le report&oacute; como  retenciones practicadas por cuenta del agente retenedor. </li>
<li>Si el agente de retenci&oacute;n &nbsp;est&aacute; de acuerdo con esa declaraci&oacute;n resumen,  entonces podr&aacute; proceder a presentar virtualmente su declaraci&oacute;n mensual de  retenciones (y sin tener que pagar nada pues ya todo el valor habr&aacute; sido pagado  por la entidad financiera). </li>
<li>Al final del a&ntilde;o el agente de retenci&oacute;n que us&oacute;  para sus pagos a las entidades financieras solo tendr&iacute;a que expedir los  certificados de retenci&oacute;n al tercero y podr&aacute; quedar exonerado de hacer <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-tercera-parte/" target="_parent">el  reporte de informaci&oacute;n ex&oacute;gena del art&iacute;culo 631 por retenciones practicadas a  terceros</a>. </li>
</ol>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-cuadro-tematico-con-modificaciones-hechas-al-estatuto-tributario-y-a-otras-normas-tributarias-mediante-las-reformas-tributarias-de-diciembre-de-2010/" target="_parent">Cuadro tem&aacute;tico de las modificaciones efectuadas al Estatuto  Tributario y a otras normas tributarias mediante las reformas de diciembre de  2010</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" target="_parent">Las consecuencias de exigir  con pago total las declaraciones de Retenci&oacute;n en la fuente</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>abril 25, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" title="Las consecuencias de exigir con pago total las declaraciones de Retención en la fuente">Las consecuencias de exigir con pago total las declaraciones de Retención en la fuente</a></li><li>enero 10, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/10/ley-1430-de-2010-modifico-varias-normas-sobre-presentacion-y-pago-de-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" title="Ley 1430 de 2010 modificó varias normas sobre presentación y pago de las declaraciones de Retención en la fuente">Ley 1430 de 2010 modificó varias normas sobre presentación y pago de las declaraciones de Retención en la fuente</a></li><li>agosto 11, 2008 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/" title="Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN">Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN</a></li><li>enero 30, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/" title="Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito">Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito</a></li><li>enero 23, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/23/cuales-formatos-de-exogena-2011-deben-entregar-quienes-hicieron-retenciones-por-3-000-000-o-mas/" title="¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?">¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/">http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/#comments">10 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>10</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 07:00:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 3590 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1450 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores independientes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=21253</guid>
		<description><![CDATA[Si un independiente percibe pagos mensuales inferiores a 300 UVT y no quiere entregar la certificación, lo mejor que pueden hacer los contratantes, para no frenar la causación de las facturas o cuentas de cobro, sería aplicar el procedimiento que mayor retención le genere al independiente ya sea con la tabla o con las tarifas tradicionales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si un independiente percibe pagos mensuales inferiores a 300 UVT y no quiere entregar la certificación, lo mejor que pueden hacer los contratantes, para no frenar la causación de las facturas o cuentas de cobro, sería aplicar el procedimiento que mayor retención le genere al independiente ya sea con la tabla o con las tarifas tradicionales.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111122.independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales.jpg" rel="shadowbox[sbpost-21253];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111122.independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales.jpg" alt="" width="580" height="1052" /></a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" target="_blank">[Actualidad] ¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>noviembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? ">¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? </a></li><li>noviembre 1, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/01/infografia-independientes-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos/" title="[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos">[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos</a></li><li>junio 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/" title="[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND">[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND</a></li><li>octubre 31, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/31/los-trabajadores-independientes-solo-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos-pero-no-en-todos/" title="Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos">Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos</a></li><li>octubre 4, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/04/infografia-retencion-a-independientes-con-contratos-totales-mensuales-inferiores-a-300-uvt/" title="[Infografía]  Retención a independientes con contratos totales mensuales inferiores a 300 UVT">[Infografía]  Retención a independientes con contratos totales mensuales inferiores a 300 UVT</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/">http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/#comments">5 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 05:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 3590 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1450 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores independientes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=21242</guid>
		<description><![CDATA[Si un independiente percibe pagos mensuales inferiores a 300 UVT y no quiere entregar la certificación que le ordena el decreto 3590 de 2011, lo mejor que pueden hacer los contratantes en estos casos, para no frenar la causación de las facturas o cuentas de cobro,  sería “pecar por exceso” y aplicar el procedimiento que mayor retención le genere al independiente ya sea con la tabla o con las tarifas tradicionales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si un independiente percibe pagos mensuales inferiores a 300 UVT y no quiere entregar la certificación que le ordena el decreto 3590 de 2011, lo mejor que pueden hacer los contratantes en estos casos, para no frenar la causación de las facturas o cuentas de cobro, sería “pecar por exceso” y aplicar el procedimiento que mayor retención le genere al independiente ya sea con la tabla o con las tarifas tradicionales.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/"><img class="  " title="Infografía" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20111122.independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="379" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>En su <a href="http://actualicese.com/normatividad/2011/10/04/concepto-077233-de-04-10-2011/" target="_parent">concepto 077233 de Octubre 4 de 2011</a> la DIAN indicó que en la actualidad coexisten dos sistemas de retención para practicarles retenciones en la fuente a los independientes que perciban ingresos por contratos de prestación de servicios y fue enfática en decir que si el pago mensual que se le realizará al independiente es inferior a 300 UVT entonces <strong><em>es obligatorio</em></strong> aplicarle la tabla de los asalariados contenida en el artículo 383 del Estatuto tal como lo dispone el artículo 173 de la Ley 1450 (sin importar si el independiente lo desea o no lo desea) y que las tarifas tradicionales solo se aplicarán si el pago mensual supera los 300 UVT.</p>
<p>En ese concepto se lee lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Sin embargo, en esta oportunidad le precisamos que para contratos de prestación de <strong>servicios </strong>por parte de trabajadores independientes coexisten tanto la retención en la fuente por los conceptos previstos en el artículo 392 del Estatuto Tributario, como la retención prevista en el artículo 173 en cita, resaltando que <strong><span style="text-decoration: underline;">esta última es obligatoria si se cumplen los presupuestos señalados en tal disposición y en su reglamento</span></strong>.” </em><br />
(el subrayado es nuestro)</p></blockquote>
<p>Si entonces es obligatorio aplicar la tabla retención de los asalariados a los independientes con pagos mensuales inferiores a 300 UVT, es por eso que el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/09/28/decreto-3590-de-28-09-2011/" target="_parent">Decreto 3590 de septiembre de 2011</a> mencionó que era <strong><em>“necesario”</em></strong> que el independiente se esté confesando cada mes con esos contratistas donde recibirá los pagos inferiores a 300 UVT y les demuestre que todos sus pagos mensuales, combinando todos sus contratos vigentes, no superan los 300 UVT para que así cada contratante pueda decidir si le aplican o no la tabla de retención de los asalariados.</p>
<p>Pero entregar esa certificación dan detallada como la pide el decreto 3590 es algo a lo que muchos independientes se oponen que porque viola su “derecho a la intimidad” mencionado en el artículo 15 de la Constitución Política y otros no lo hacen porque si su pago mensual en una sola empresa, depurado con todo lo que pueden restarle (básicamente aportes a seguridad social y cuentas AFC) terminan quedando entre 180 y 300 UVT en ese caso la aplicación de la tabla de asalariados los perjudica pues les produce más retención que si le aplicaran las tarifas tradicionales del 4%, o 6%, o 10%, etc.</p>
<p>¿Qué hacer entonces si un independiente que debe entregar esa cerficación mensual no lo hace?</p>
<h2>Los problemas de la decisión que debe tomar el contratante</h2>
<p>En un <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/31/los-trabajadores-independientes-solo-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos-pero-no-en-todos/" target="_parent">editorial anterior</a> explicábamos que si un independiente que debe entregar la certificación mensual no lo hace, <strong><em>en ese caso el contratante no podía ponerse a interpretar que lo que sucede es que “el independiente no quiere que le apliquen la tabla de asalariados” y que entonces lo único que podría hacerse es aplicarle las tarifas tradicionales</em></strong></p>
<p>En ese editorial demostramos que si se tomaba esa decisión por ejemplo sobre un pago mensual por servicios (sujeto a tarifa tradicional del 6%) pero el pago mensual al independiente debidamente depurado era un pago que quedaba entre 180 y 300 UVT, en ese caso el contratante, por aplicarle las tarifas tradicionales en lugar de la tabla de los asaliariados, se convertiría en responsable ante la DIAN por las mayores retenciones que en ese momento dejó de practicar (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/09/28/decreto-3590-de-28-09-2011/" target="_parent">artículo 4 del mismo Decreto 3590 de 2011</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=370">el Artículo 370 del Estatuto Tributario</a>).</p>
<p>Y que si el contratante decide aplicar las tarifas tradicionales pero el pago mensual al independiente debidamente depurado era un pago que quedaba por debajo de los 95 UVT, entonces el contratante sería responsable ante el independiente por haberle practicado más retención de la que en verdad le debía haber practicado y por eso el independiente se podría poner a pedir posteriormente una devolución de las retenciones practicadas en exceso.</p>
<p>Por todos esos dilemas que se forman en las decisiones sobre estos casos es que la parte final del artículo 1 del decreto 3590 dispone que el contrante entonces puede tomar la decisión de no causar la factura o cuenta de cobro del independiente hasta que éste le traiga la ya mencionada certificación. Y esto también se puede volver un problema pues las contabilidades no pueden vivir atrasadas…</p>
<h2>Tocará “pecar por exceso”</h2>
<p>De esos dos casos anteriores, es claro que el más complicado sería el primero en el cual el agente de retención dejó de practicar las mayores retenciones que debía haber practicado pues solo en ese caso es cuando la DIAN “se enojaría” si lo detectan y le haría corregir las declaraciones de retención en la fuente con sus respectivas sanciones (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=644">artículo 644 del Estatuto Tributario</a>).</p>
<p>En cambio, en el segundo caso la DIAN “no se enoja” porque le hayan hecho llegar más retenciones y si el independiente llega a reclamar devoluciones de retenciones en exceso en ese caso es muy fácil para el contratante devolvérselas y restar ese valor de las retenciones en general por consignar que tenga en el mes en que le hace la devolución al independiente y esto no generará ningún tipo de sanciones ni complicaciones (ver <a href="http://www.sualcaldiavirtual.com/2010/07/21/decreto-1189-de-1988/" target="_blank">artículo 6 del decreto 1189 de 1988</a> y el Concepto <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/10/03/concepto-77121-de-03-10-2011/" target="_parent">DIAN 77129 de octubre 3 de 2011</a>.</p>
<p>Por todo lo anterior podríamos concluir que si algún independiente no entrega la certificación del decreto 3590 y estaba obligado a ello, lo mejor que podrán hacer los contratantes para no tenerse que poner a frenar la causación de la factura o cuenta de cobro de ese independiente ( tal como se los permite el último inciso del artículo 1 del decreto 3590) sería aplicar la frase popular de “pecar por exceso” y aplicar entonces el procedimiento que mayor retención le genere al independiente.</p>
<p>Eso significaría que de todas formas sí hay que hacer las simulaciones de cómo sería la retención aplicándole la tabla de los asalariados y cómo sería la retención aplicándole las tarifas tradicionales y en cada caso particular escoger el mecanismo que mayor retenciones le genere. Pero no se puede entonces generalizar la decisión facilista de “si no me trajo la certificación, entonces lo único que le aplicaré serán las tarifas tradicionales”.</p>
<h3>Materiales relacionados:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/31/los-trabajadores-independientes-solo-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos-pero-no-en-todos/" target="_parent">Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/03/gobierno-reglamento-la-retencion-a-independientes-con-contratos-totales-mensuales-inferiores-a-300-uvt/" target="_parent">Gobierno reglamentó la retención a independientes con contratos totales mensuales inferiores a 300 UVT</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-de-certificacion-mensual-de-ingresos-brutos-por-contratos-de-prestacion-de-servicios-que-un-independiente-presentara-a-sus-contratantes-a-partir-de-octubre-de-2011/" target="_parent">[Excel] Modelo de certificación mensual de ingresos brutos por contratos de prestación de servicios que un independiente presentará a sus contratantes a partir de octubre de 2011</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li><li>octubre 31, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/31/los-trabajadores-independientes-solo-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos-pero-no-en-todos/" title="Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos">Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos</a></li><li>noviembre 1, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/01/infografia-independientes-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos/" title="[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos">[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos</a></li><li>junio 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/" title="[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND">[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND</a></li><li>junio 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/" title="Nuevo Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes">Nuevo Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/">http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/#comments">31 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>31</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Aug 2011 07:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[firma]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[pagos electrónicos de las declaraciones tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[Revisor Fiscal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=19958</guid>
		<description><![CDATA[A partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2010 en adelante, toda declaración mensual de retención en la fuente se debe presentar acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>A partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2010 en adelante, toda declaración mensual de retención en la fuente se debe presentar acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20110823.declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente.jpg" rel="shadowbox[sbpost-19958];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20110823.declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente.jpg" rel="shadowbox[sbpost-19958];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20110823.declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente.jpg" alt="" width="580" height="933" /></a></p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/" target="_blank">[Actualidad] DIAN opina que las declaraciones virtuales de Retención en la fuente se deben pagar el mismo día de su presentación</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>agosto 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/" title="DIAN opina que las declaraciones virtuales de Retención en la Fuente se deben pagar el mismo día de su presentación">DIAN opina que las declaraciones virtuales de Retención en la Fuente se deben pagar el mismo día de su presentación</a></li><li>enero 17, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/" title="[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos">[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</a></li><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" title="Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro">Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li><li>diciembre 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/infografia-renuncia-de-representante-legal-o-revisor-fiscal-un-acto-unilateral/" title="[Infografía] Renuncia de Representante Legal o Revisor Fiscal, un acto unilateral">[Infografía] Renuncia de Representante Legal o Revisor Fiscal, un acto unilateral</a></li><li>diciembre 15, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/15/infografia-que-tipo-de-personas-estan-obligadas-a-declarar-virtualmente/" title="[Infografía] ¿Qué tipo de personas están obligadas a declarar virtualmente?">[Infografía] ¿Qué tipo de personas están obligadas a declarar virtualmente?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/">http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/#comments">13 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>13</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>DIAN opina que las declaraciones virtuales de Retención en la Fuente se deben pagar el mismo día de su presentación</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Aug 2011 05:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[firma]]></category>
		<category><![CDATA[pagos electrónicos de las declaraciones tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[Revisor Fiscal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=19944</guid>
		<description><![CDATA[Así lo indicó dicha entidad en su concepto 59943 de agosto 10 de 2011 coincidiendo con lo que ya habíamos dicho desde abril de 2011. La única posibilidad que quedaría para volver a permitir como antes que el pago se pueda hacer en otro día distinto al de la presentación sería si se vuelve a modificar el Decreto 4836 de 2010. Los revisores fiscales que les firman virtualmente a varios clientes van a tener que planificar muy bien sus trabajos. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Así lo indicó  dicha entidad en su Concepto 59943 de agosto 10 de 2011 coincidiendo con lo que  ya habíamos dicho desde abril de 2011. La única posibilidad que quedaría para  volver a permitir como antes que el pago se pueda hacer en otro día distinto al  de la presentación sería si se vuelve a modificar el Decreto 4836 de 2010. Los  revisores fiscales que les firman virtualmente a varios clientes van a tener  que planificar muy bien sus trabajos.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/"><img class="  " title="Infografía" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20110823.declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="336" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>En respuesta a una consulta que se le hizo por parte de la  ANDI (Asociación Nacional de Industriales), la DIAN ha indicado en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/08/10/concepto-559943-de-10-08-2011/" target="_parent">Concepto  59943 de agosto 10 de 2011</a> que las declaraciones mensuales de retención en  la fuente presentadas virtualmente, al igual que las que se presentan en papel  en los bancos, sí se deben pagar el  mismo día de su presentación para que se puedan tomar como válidamente  presentadas.</p>
<p>En dicho concepto,  luego de estudiar la exposición de motivos con la que el Congreso aprobó  la norma que quedó contenida en el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=580-1">Artículo  580-1 del Estatuto Tributario</a> (que fue adicionado al Estatuto con el Artículo 15 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010) y citando también la norma  contenida en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/" target="_parent">Parágrafo 4 del Artículo 24 del Decreto 4836 de diciembre de  2010</a> (que fue modificado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/02/10/decreto-358-de-10-02-2011/" target="_parent">Artículo 3 del Decreto 358 de febrero 2011</a>), la DIAN  concluyó que el pago de la declaración de retención, si no se poseen  previamente <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/21/quienes-pueden-presentar-sus-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-a-la-dian-y-a-los-municipios-sin-pago/" target="_parent">saldos  a favor de 82 000 UVT o más en otro tipo  de declaraciones</a>, es entonces un requisito <a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&amp;LEMA=concomitante">“concomitante”</a> (es decir, que se debe dar al mismo tiempo) para que la declaración se tome  como válidamente presentada.</p>
<p>En el concepto se lee lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“El análisis de las normas transcritas y su motivación,  evidencian la claridad frente a su intención, y donde el legislador no  distingue, no es dable hacerlo al intérprete, tal como lo ordena el Inciso 1  del Artículo 27 del Código Civil Colombiano. En tal Sentido, es manifiesto el  objetivo perseguido por el legislador de establecer para los agentes de  retención en la fuente, la obligación del pago total de las retenciones en la  fuente, concomitante con la presentación de la respectiva declaración, so pena  de que sobre las mismas opere la ineficacia de pleno derecho, sin necesidad de  acto administrativo que así lo declare. </em></p>
<p><em>Ahora bien, tratándose de las declaraciones de retención  que se presentan en forma electrónica el pago debe efectuarse en la misma fecha  de presentación de la declaración.”</em></p></blockquote>
<h2>El problema estaba con las declaraciones en forma virtual</h2>
<p>La conclusión a la que llegó la DIAN es la misma conclusión  a la que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" target="_parent">en  abril de 2011 habíamos llegado en uno de nuestros anteriores editoriales</a> luego de haber hecho el estudio de las mismas normas que la DIAN analizó en su  concepto.</p>
<p>De acuerdo con esas normas, a partir de las  declaraciones del periodo diciembre de  2010 en adelante toda declaración  mensual de retención en la fuente (ya sea en papel o virtualmente pues la norma  no hace distinción) se debe presentar acompañada de su pago total para que la  misma se pueda tomar como válidamente presentada y sin necesidad de que primero la DIAN emita  un acto administrativo para detectar la ausencia del pago y darlas por no  presentadas pues <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/" target="_parent">eso  era justamente lo que venía pasando entre los años 2006 y 2010</a>.</p>
<p>Sin embargo, entre los obligados a presentar la declaración  mensual de retención en la fuente <strong><em>de forma virtual </em></strong>se había mantenido  la duda de si era posible madrugar unos días antes del vencimiento del plazo  para la presentación de la Declaración y hacer solamente la presentación de la  declaración en el portal de la DIAN pero dejando el pago en los bancos para  otro día posterior con tal que fuera dentro de las fechas del vencimiento.</p>
<p>Esa duda nunca la tuvieron los que declaran <strong><em>en  papel</em></strong> pues aunque ellos también madruguen unos días antes del  vencimiento, siempre han venido cumpliendo con presentar y pagar todo en un  solo acto y en el mismo día en las ventanillas de los bancos.</p>
<p>Pero los que declaran virtualmente quizás pensaron que sí se  les debería permitir declarar en un día y pagar en otro por dos razones:</p>
<p>a) Los decretos de fin de año expedidos en años  anteriores al 2010, y que fijaban las reglas de juego para la presentación de  las declaraciones de retención en la fuente durante el siguiente año, siempre  contemplaban la misma norma que alcanzó también a estar incluida inicialmente  en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/" target="_parent">Parágrafo  4 del Artículo 24 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010</a> (artículo que  regula la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente  durante el 2011) y que decía lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>&#8220;Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración  de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:<br />
-Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para  declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.&#8221;</em></p></blockquote>
<p>Sin embargo, como esa parte del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010  quedaba de alguna forma contradiciendo lo que se aprobó en el artículo 15 de la  Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 (que adicionó el artículo 580-1 al Estatuto),  fue por eso que dicha norma se modificó con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/02/10/decreto-358-de-10-02-2011/" target="_parent">Artículo 3 del Decreto 358 de febrero 2011</a> y desde ese  momento ya no se incluye ese texto anterior.</p>
<p>Al respecto, creemos que no habría problema  si ese texto anterior se hubiera dejado pues no creaba un verdadero conflicto  con la norma superior contenida en el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, ya que al fin  de cuentas el dinero de la retención sí le terminaba llegando a tiempo al  Estado lo cual es como el verdadero espíritu de la norma superior. Sin embargo,  tocará esperar a ver si el Ministro de Hacienda vuelve a modificar ese Decreto  4836.</p>
<p>b) En el caso de las personas jurídicas a veces es difícil  conseguir que el Representante Legal y el Contador o Revisor fiscal se pongan  de acuerdo para firmar el mismo día y a tiempo la respectiva declaración razón  por la cual sus declaraciones se terminan a veces presentando en las últimas  horas del día (y a veces también por culpa de congestiones con el internet y el  portal de la DIAN). En esos casos les toca dejar el pago para otro día siguiente en las ventanillas de los  bancos pues incluso sucede que no cuentan con contraseñas en sus bancos para  hacer el <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/videos/Video_Pago/Cartilla_pago/pago110309.pdf">pago  electrónico</a> el cual <a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/12/28/dian-reglamenta-proceso-para-que-el-pago-de-las-declaraciones-tambien-se-pueda-realizar-virtualmente/" target="_parent">es  un servicio que la DIAN tiene habilitado desde el año 2007</a>.</p>
<h2>Lo que habrá que hacer para poder cumplir con la norma</h2>
<p>Por todo lo anterior, quedaría la evidencia entonces de que  aquellos <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/22/dian-establece-nueva-norma-unica-para-definir-quienes-quedan-obligados-a-presentar-sus-declaraciones-virtualmente/" target="_parent">contribuyentes  que presenten mensualmente sus declaraciones de retención en la fuente de forma  virtual</a> van a tener que planificar muy bien sus procesos para que el pago  de la declaración se pueda hacer el mismo día de su presentación.</p>
<p>Y eso será más complicado todavía en las entidades  públicas a las que se refiere el Parágrafo 2 del Artículo 24 del Decreto 4836  de 2010 pues allí se indica que cuando se trate de Entidades de Derecho  Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de  las sociedades de Economía Mixta, <strong><em>se podrá presentar una declaración de  retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora</em></strong>.</p>
<p>Además, se puede  vaticinar también que los que más van a experimentar complicaciones podrían ser  los revisores fiscales que atienden varios clientes al mismo tiempo, pues  aunque ellos les planifican las visitas a sus clientes para atenderlos a lo  largo de varios días antes del  vencimiento, a veces sucede que todos sus clientes les dicen que les den más días para tenerles todo listo  y en ese caso al revisor fiscal todo se le junta en un mismo día.</p>
<p>Además, para poder hacer el pago junto con la presentación  en un solo paso, lo ideal sería que los declarantes cuenten con contraseñas  bancarias y puedan realizar en un solo acto tanto la presentación de la  declaración como su pago todo en forma virtual. Es decir, lo mismo que hacen  hoy día la mayoría de las empresas con su  Planilla mensual para liquidación  de aportes a la seguridad social y parafiscales-PILA.</p>
<p>Pero si no cuentan con esos  mecanismos para pagar electrónicamente, entonces van a tener que organizar todo  para que el mismo día en que declaren por el portal de la DIAN alcancen a  mandar el mensajero hasta el banco y todo quede presentado oportunamente.</p>
<p>Y si todo esto sigue siendo  complejo de aplicar, la única salida sería que el Ministerio de Hacienda vuelva  a modificar el Decreto 4836 de 2010 para permitir lo que se permitió en años  anteriores, a saber, que los pagos se puedan hacer en días diferentes a la  presentación con tal que dicho pago se efectúe antes del vencimiento.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" target="_parent">Las  consecuencias de exigir con pago total las declaraciones de Retención en la  fuente</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/21/quienes-pueden-presentar-sus-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-a-la-dian-y-a-los-municipios-sin-pago/" target="_parent">¿Quiénes  pueden presentar sus declaraciones de Retención en la fuente a la DIAN y a los  municipios sin pago?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/22/dian-establece-nueva-norma-unica-para-definir-quienes-quedan-obligados-a-presentar-sus-declaraciones-virtualmente/" target="_parent">DIAN  establece nueva norma única para definir quiénes quedan obligados a presentar  sus declaraciones virtualmente</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2007/12/28/dian-reglamenta-proceso-para-que-el-pago-de-las-declaraciones-tambien-se-pueda-realizar-virtualmente/" target="_parent">DIAN  reglamenta proceso para que el pago de las declaraciones también se pueda  realizar virtualmente</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>agosto 23, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/" title="[Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día">[Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día</a></li><li>enero 17, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/" title="[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos">[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</a></li><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" title="Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro">Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li><li>diciembre 19, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/19/infografia-renuncia-de-representante-legal-o-revisor-fiscal-un-acto-unilateral/" title="[Infografía] Renuncia de Representante Legal o Revisor Fiscal, un acto unilateral">[Infografía] Renuncia de Representante Legal o Revisor Fiscal, un acto unilateral</a></li><li>diciembre 15, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/15/infografia-que-tipo-de-personas-estan-obligadas-a-declarar-virtualmente/" title="[Infografía] ¿Qué tipo de personas están obligadas a declarar virtualmente?">[Infografía] ¿Qué tipo de personas están obligadas a declarar virtualmente?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/">http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/#comments">33 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/08/22/dian-opina-que-las-declaraciones-virtuales-de-retencion-en-la-fuente-se-deben-pagar-el-mismo-dia-de-su-presentacion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>33</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Gobierno reduce retención a título de renta en servicios de licenciamiento o uso de software</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/gobierno-reduce-retencion-a-titulo-de-renta-en-servicios-de-licenciamiento-o-uso-de-software/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/gobierno-reduce-retencion-a-titulo-de-renta-en-servicios-de-licenciamiento-o-uso-de-software/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 18 Jul 2011 05:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Licenciamiento de Software]]></category>
		<category><![CDATA[Personas Naturales]]></category>
		<category><![CDATA[residentes]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=19228</guid>
		<description><![CDATA[De acuerdo con el Decreto 2521 de julio 13 de 2011, la nueva tarifa que se aplicaría ya no sería del  10% ni 11% sino del 3,5%. En todo caso, con las normas vigentes se estarían formando ahora seis distintos casos con tarifas diferentes aplicables a la retención por este concepto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>De acuerdo con el Decreto 2521 de julio 13 de 2011, la nueva tarifa que se aplicaría ya no sería del  10% ni 11% sino del 3,5%. En todo caso, con las normas vigentes se estarían formando ahora seis distintos casos con tarifas diferentes aplicables a la retención por este concepto.</h3>
<p>A través del <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Julio/13/dec252113072011.pdf" target="_blank">Decreto 2521 de julio 13 de 2011</a> el Ministerio de Hacienda ha modificado la norma contenida en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2001/02/19/decreto-260-de-19-02-2001/" target="_parent">artículo 1 del Decreto 260 de febrero de 2001</a> para indicar que la tarifa de retención en la fuente a título de renta que se seguirá aplicando en los casos de servicios de licenciamiento o uso de software, si el beneficiario es residente en Colombia y a la vez obligado a declarar renta, ya no sería del  11% ó 10% sino del 3,5%.<br />
La modificación consistió en agregarle un parágrafo al artículo 1 del Decreto 260 de 2001 cuyas versiones podemos contrastar en el siguiente cuadro:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="550" align="center">
<tbody>
<tr>
<td width="224" valign="top"><strong>Versión antes   de ser modificado con el Decreto 2521 de 2011</strong></td>
<td width="224" valign="top"><strong>Versión después   de ser modificado con el Decreto 2521 de 2011</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="224" valign="top"><strong><em>“Artículo 1º. Retención en la fuente por   honorarios y comisiones para declarantes.</em></strong><em> La tarifa de retención en la fuente   a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por   concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del   artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas,   las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan   la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto   sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por   ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.</em></p>
<p><em>Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta   por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención   es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención   en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones   en favor de personas naturales será del once por ciento (11%) en cualquiera   de los siguientes casos:</em> <em> </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>a). Cuando del contrato se desprenda que los ingresos   que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta   superan en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos   ($88.000.000) (Nota: esta cifra fue convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111 de   2006; ver numeral 87 en </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=868-1" target="_blank"><em>la tabla del artículo 868-1 del E.T.</em></a><em>).</em><em> </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados   durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma   persona natural superen en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones   de pesos ($88.000.000). En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se   aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos   realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor. (Nota: esta   cifra fue convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111 de 2006; ver numeral 87 en   la </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=868-1" target="_blank"><em>tabla del artículo 868-1 del E.T.</em></a><em>).”</em></p>
<p><em> </em></td>
<td width="224" valign="top"><strong><em>“Artículo 1º. Retención en la fuente por   honorarios y comisiones para declarantes.</em></strong><em> La tarifa de retención en la fuente   a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por   concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del   artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas,   las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan   la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto   sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por   ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.</em></p>
<p><em>Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta   por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención   es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención   en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones   en favor de personas naturales será del once por ciento (11%) en cualquiera   de los siguientes casos:</em> <em> </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos   que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta   superan en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos   ($88.000.000). (Nota: esta cifra fue convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111   de 2006; ver numeral 87 en la </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=868-1" target="_blank"><em>tabla del artículo 868-1 del E.T.</em></a><em>).</em><em> </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados   durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma   persona natural superen en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones   de pesos ($88.000.000). En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se   aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos   realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor. (Nota: esta   cifra fue convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111 de 2006; ver numeral 87 en   la </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=868-1" target="_blank"><em>tabla del artículo 868-1 del E.T.</em></a><em>).</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em> </em><strong><em>Parágrafo (adicionado con art. 1 Decreto 2521 de   2011).</em></strong><em> Los pagos o abonos en cuenta que se, realicen a   contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar   declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por   servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, están sometidos a   retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del   respectivo pago o abono en cuenta. </em></p>
<p><em>Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a   que se refiere este Parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales   residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre   la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus   literales a) y b) del presente artículo.</em></p>
<p><em>Lo previsto en este Parágrafo debe entenderse sin   perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto   Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al   exterior.&#8221;</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El licenciamiento de software ¿es una venta o es un servicio?</h2>
<p>En varios de sus conceptos, como <a href="http://www.brlegal.com/brsoluciones/espanol/centro/software/conceptosdiansoftware.html" target="_blank">el 3133 de enero de 2002</a>, la DIAN ha indicado que los dueños o desarrolladores de un programa de software pueden terminar vendiendo todos los derechos patrimoniales sobre las patentes que tienen sobre dicho Software caso en el cual sí hay una verdadera venta de un bien incorporal.</p>
<p>Pero que cuando no hace dicha venta, sino que otorgan simples licencias de uso de su software, entonces en ese caso no se trata de una venta sino de un servicio. Es casi como si prestaran un “servicio de arrendamiento o uso de su software”, el cual es un servicio que se puede pagar por una sola vez, o por mensualidades  (ver también el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr017.html#556" target="_blank">artículo 556 del Código de Comercio</a>).</p>
<p>Por tanto, si el licenciamiento de software se considera como un servicio, y es obvio que en dicho servicio prima más el factor intelectual que el factor físico o material, es por eso que se entendería que ese servicio ha venido sujeto a las tarifas del 11% y 10% mencionados en el artículo 1 del Decreto 260 de 2001.</p>
<p>Esas tarifas del 11% y 10% se aplican sólo si el beneficiario es una persona jurídica o natural  residente en Colombia pues cuando el beneficiario sea una persona natural o jurídica residente en el exterior, en esos casos se aplica la norma del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=480" target="_blank">artículo 411 del Estatuto</a> la cual indica, en combinación con la norma del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=240" target="_blank">parágrafo del artículo 240</a> del mismo Estatuto, que la tarifa a aplicar sería actualmente del 33% y se aplicaría sólo sobre el 80% del pago.</p>
<h2>Retención dependiendo de la residencia  o no residencia, y de la obligación o no obligación de declarar renta en Colombia</h2>
<p>De conformidad con lo que ahora quedó indicando el parágrafo del artículo 1 del Decreto 206 de 2001, las distintas tarifas de retención en la fuente a título de renta que se aplicaría sobre servicios de licenciamiento de software serían las siguientes:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="550" align="center">
<tbody>
<tr>
<td width="278" valign="top"><strong>Tipo de Beneficiario del pago</strong></td>
<td width="266" valign="top"><strong>Tarifa que se aplica</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="278" valign="top">1-Si el beneficiario es <strong><em>Persona   Jurídica</em></strong> constituida en Colombia, o si es un sucursal en Colombia de   una entidad extranjera (entiéndase que en esos casos es como si fueran  “residentes en Colombia”), y que   están obligadas a presentar <strong><em>declaración de renta</em></strong> en Colombia   (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial; ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2004/12/30/decreto-4400-de-30-12-2004/" target="_parent">art.   14 del decreto 4400 de 2004</a>)</td>
<td width="266" valign="top">3.5 % sobre cualquier valor base.</td>
</tr>
<tr>
<td width="278" valign="top">2-Si el beneficiario es una   Persona Jurídica en Colombia que no presenta declaración de Renta sino que   presenta <strong><em>Declaración de ingresos y patrimonio </em></strong>(ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=598" target="_blank">artículo 598   del Estatuto Tributario</a>)</td>
<td width="266" valign="top">0%. Recuérdese que los que   presentan Declaración de Ingresos y Patrimonio son justamente entidades “no   contribuyentes”, y a ellos nunca se les hace retención a título de renta (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=369" target="_blank">artículo   369 del Estatuto</a>).</td>
</tr>
<tr>
<td width="278" valign="top">3-Si el beneficiario es una   Persona Jurídica extranjera que no tiene sucursales en Colombia.</td>
<td width="266" valign="top">33% sobre el 80% del pago, sin   importa el monto de dicho pago. Recuérdese incluso que según lo indicado en   el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=592" target="_blank">artículo   592 del Estatuto</a>, las personas jurídicas extranjeras y sin residencia en   Colombia son las que quedan exoneradas de declarar renta al final del año si   a sus ingresos en Colombia les hicieron las retenciones de los artículos 406   a 411 del Estatuto.</td>
</tr>
<tr>
<td width="278" valign="top">4-Si el beneficiario es una <strong>Persona Natural</strong>, colombiana o   extranjera, que es <strong>residente</strong> en   Colombia y que <strong>sí está obligada a   presentar declaración de renta</strong> ante el gobierno colombiano <em>(Nota: Para saber </em><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent"><em>cuándo se consideran “residentes” y cuando   se consideran “no residentes”,</em></a><em> se   deben examinar </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=90" target="_blank"><em>los artículos 9 y 10 del Estatuto   Tributario</em></a><em>)</em></td>
<td width="266" valign="top">3,5% sobre cualquier valor. Al   respecto, queda la duda sobre cómo se demuestra que la persona natural sí es   “obligada a declarar renta”, <strong><em>pues en muchos casos es sólo cuando se   termina el año  que se sabe </em></strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent"><strong><em>si   una persona natural queda o no obligada a declarar renta</em></strong></a>. Por   tanto, se puede dar aplicación en estos casos a lo que indicó la DIAN en su <a href="http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/DIAN/CONCEPTOS/TRIBUTARIOS/2001/CONCEPTO%20ESPECIAL%2023562%20DE%20MARZO%2023%20DE%202001.htm" target="_blank">concepto   23562 de marzo de 2001</a> donde indicó que la persona natural no tiene que   estar dando claridad sobre ese asunto sino que es suficiente con que el   agente de retención examine si los pagos que le realizará superaran los $88.000.000   de que habla del art. 1 del decreto 260 de 2011 (hoy día 3.300 UVT), y en ese   caso esa persona natural sí se puede tomar como declarante de renta. Si los   pagos no superan ese tope, entonces no es declarante de renta. Recuérdese que   en efecto, según el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=594-1" target="_blank">artículo   594-1 del Estatuto Tributario</a>, los independientes declaran renta cuando   sus ingresos brutos excedan de 3.300 UVT aunque <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent">ese   es solo uno de los 6 requisitos que los obligan a declarar renta</a>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="278" valign="top">5-Si el beneficiario es una <strong>Persona Natural</strong>, colombiana o   extranjera,  que es <strong>residente</strong> en Colombia, pero que <strong>No está obligada a presentar declaración   de renta</strong> ante el gobierno colombiano <em>(Nota:   Para saber </em><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2010/" target="_parent"><em>cuándo se consideran “residentes” y cuando   se consideran “no residentes”,</em></a><em> se   deben examinar </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=90" target="_parent"><em>los artículos 9 y 10 del Estatuto   Tributario</em></a><em>).</em></td>
<td width="266" valign="top">10% sobre cualquier valor base.   Además, habría que entender que si un mismo agente de retención, dentro del   mismo año gravable, le llega a efectuar pagos que se van acumulando y en un   momento dado exceden los 3.300 UVT, entonces en ese caso la tarifa ya no   sería del 10% sino del 3,5% pues la persona natural en esos momentos se   convertirá en “obligada a declarar renta”</td>
</tr>
<tr>
<td width="278" valign="top">6. Si el beneficiario es una <strong>Persona Natural</strong>, colombiana o   extranjera,  que <strong>no es residente</strong> en Colombia, y sin   importar si al final del año debe o no debe presentarle declaración de renta   al Gobierno Colombiano</td>
<td width="266" valign="top">33% sobre el 80% del pago, sin   importa el monto de dicho pago. Recuérdese incluso que según lo indicado en   el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=592" target="_parent">artículo   592 del Estatuto</a>, las personas naturales extranjeras y sin residencia en   Colombia son las que quedan exoneradas de declarar renta al final del año si   a sus ingresos en Colombia les hicieron las retenciones de los artículos 406   a 411 del Estatuto.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-los-impuestos-nacionales-vigentes-en-colombia-renta-iva-timbre-aplicable-durante-el-ano-fiscal-2011/">Tabla con los conceptos, bases y tarifas más comunes sujetos a retención de renta, IVA y timbre durante el 2011</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/06/grandes-contribuyentes-que-sean-proveedores-de-las-s-c-i-practicaran-retencion-de-iva-al-50/">Grandes contribuyentes que sean proveedores de las S.C.I. practicarán retención de IVA al 50%</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-los-impuestos-nacionales-vigentes-en-colombia-renta-iva-timbre-aplicable-durante-el-ano-fiscal-2011/">¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2010?</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>junio 8, 2009 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/06/08/en-que-momento-la-retencion-por-honorarios-a-personas-naturales-se-pasaria-del-10-al-11/" title="¿En qué momento la retención por honorarios a Personas Naturales se pasaría del 10% al 11%? ">¿En qué momento la retención por honorarios a Personas Naturales se pasaría del 10% al 11%? </a></li><li>enero 25, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/camaras-de-comercio-ahora-llevaran-registros-de-mas-entidades-y-no-solo-de-las-sociedades-comerciales/" title="Cámaras de Comercio ahora llevarán registros de más entidades y no solo de las sociedades comerciales">Cámaras de Comercio ahora llevarán registros de más entidades y no solo de las sociedades comerciales</a></li><li>enero 17, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/" title="[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos">[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</a></li><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" title="Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro">Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li><li>enero 2, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/02/infografia-tramites-para-inscribirse-en-el-rut-para-personas-naturales-en-el-exterior/" title="[Infografía] Trámites para inscribirse en el RUT para personas naturales en el exterior">[Infografía] Trámites para inscribirse en el RUT para personas naturales en el exterior</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/gobierno-reduce-retencion-a-titulo-de-renta-en-servicios-de-licenciamiento-o-uso-de-software/">http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/gobierno-reduce-retencion-a-titulo-de-renta-en-servicios-de-licenciamiento-o-uso-de-software/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/gobierno-reduce-retencion-a-titulo-de-renta-en-servicios-de-licenciamiento-o-uso-de-software/#comments">5 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/07/18/gobierno-reduce-retencion-a-titulo-de-renta-en-servicios-de-licenciamiento-o-uso-de-software/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Ley 1450 de 2011 unifica Retención en la Fuente por Impuestos y Seguridad Social</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/28/infografia-ley-1450-de-2011-unifica-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-seguridad-social/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/28/infografia-ley-1450-de-2011-unifica-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-seguridad-social/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 28 Jun 2011 07:00:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=18657</guid>
		<description><![CDATA[El Gobierno podrá establecer sistemas unificados para practicar a terceros la retención en la fuente por impuestos nacionales y la retención sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Un objetivo claró será el evitar la evasión por parte de los independientes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El Gobierno podrá establecer sistemas unificados para practicar a terceros la retención en la fuente por impuestos nacionales y la retención sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Un objetivo claró será el evitar la evasión por parte de los independientes.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/unifica-retencion-seguridad.jpg" rel="shadowbox[sbpost-18657];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/unifica-retencion-seguridad.jpg" rel="shadowbox[sbpost-18657];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/unifica-retencion-seguridad.jpg" alt="" width="580" height="700" /></a></p>
<p>Consulta más de este tema: <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/ley-1450-de-2011-dispone-que-el-gobierno-podra-unificar-la-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-por-seguridad-social/" target="_blank">[Conferencia Virtual Gratuita] Ley 1450 de 2011 dispone que el Gobierno podrá unificar la retención en la fuente por impuestos y por seguridad social</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>diciembre 28, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/28/infografia-tendremos-reforma-pensional-en-2012/" title="[Infografía] ¿Tendremos Reforma Pensional en 2012?">[Infografía] ¿Tendremos Reforma Pensional en 2012?</a></li><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li><li>noviembre 9, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/09/infografia-como-se-realiza-correctamente-la-contratacion-de-choferes-de-servicio-publico/" title="[Infografía] ¿Cómo se realiza correctamente la contratación de choferes de servicio público?">[Infografía] ¿Cómo se realiza correctamente la contratación de choferes de servicio público?</a></li><li>septiembre 29, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/29/infografia-que-se-debe-pagar-mientras-un-empleado-esta-incapacitado-o-en-licencia/" title="[Infografía] ¿Qué se debe pagar mientras un empleado está incapacitado o en licencia?">[Infografía] ¿Qué se debe pagar mientras un empleado está incapacitado o en licencia?</a></li><li>agosto 23, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/" title="[Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día">[Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/28/infografia-ley-1450-de-2011-unifica-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-seguridad-social/">http://actualicese.com/actualidad/2011/06/28/infografia-ley-1450-de-2011-unifica-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-seguridad-social/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/28/infografia-ley-1450-de-2011-unifica-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-seguridad-social/#comments">25 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/28/infografia-ley-1450-de-2011-unifica-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-seguridad-social/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>25</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 05:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1450 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores independientes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=18487</guid>
		<description><![CDATA[El artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 establece un nuevo procedimiento para calcular la Retención en la Fuente de trabajadores independientes  que obtienen ingresos brutos por el desarrollo de sus contratos de prestación de servicios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 establece un nuevo procedimiento para calcular la Retención en la Fuente de trabajadores independientes  que obtienen ingresos brutos por el desarrollo de sus contratos de prestación de servicios.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/retencion-fuente.png" rel="shadowbox[sbpost-18487];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/retencion-fuente.png" rel="shadowbox[sbpost-18487];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/retencion-fuente.png" alt="" width="580" height="1000" /></a></p>
<p>Consulta más de este tema: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/" target="_blank">[Editorial] Nueva Ley del Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes</a></p>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li><li>noviembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? ">¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? </a></li><li>noviembre 1, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/01/infografia-independientes-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos/" title="[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos">[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos</a></li><li>julio 12, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/12/infografia-beneficios-de-la-ley-1450-de-2011-para-independientes-que-no-coticen-a-seguridad-social/" title="[Infografía] Beneficios de la Ley 1450 de 2011 para independientes que no coticen a seguridad social">[Infografía] Beneficios de la Ley 1450 de 2011 para independientes que no coticen a seguridad social</a></li><li>junio 20, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/" title="Nuevo Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes">Nuevo Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/">http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/#comments">47 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>47</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Nuevo Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 20 Jun 2011 05:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1450 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[plan nacional de desarrollo]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores independientes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=18468</guid>
		<description><![CDATA[De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVTs mensuales, y sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se había dicho en la Ley 1429 de 2010.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de  2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVTs mensuales, y  sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la  fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se  había dicho en la Ley 1429 de 2010.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 135px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/"><img class="   " title="Infografía" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/retencion-fuente.png" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="125" height="216" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>A través de la reciente <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/06/16/ley-1450-de-16-06-2011/" target="_parent">Ley  1450 de Junio 16 de 2011</a>,  con la  cual  se expide el  Plan Nacional de Desarrollo para los años  2010 a 2014, el Congreso de la República ha efectuado algunos cambios a las  normas tributarias vigentes entre ellas la relacionada con la Retención en la Fuente  a título del Impuesto de Renta que mensualmente se debe practicar a los  trabajadores independientes.</p>
<p>En efecto, con <strong>el  artículo 173 de esta Ley se ha establecido un nuevo procedimiento para calcular  la retención de trabajadores independientes   que obtienen cierto nivel de ingresos brutos mensualmente por el  desarrollo de sus contratos de prestación de servicios </strong>derogando en esa  forma de manera tácita lo que se había establecido anteriormente en los  primeros incisos del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/" target="_parent">Artículo  15 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010</a> _ <em>La Ley 1450 no menciona una derogación directa de lo que se había establecido en el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo  en su artículo 276 sí dice que deroga “todo lo que sea contrario _ </em></p>
<p>Para entender mejor el cambio introducido, veamos el  siguiente cuadro comparativo</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="299" valign="top"><em><strong>Lo que había establecido el Art. 15 de la Ley 1429 de Diciembre de    2010</strong></em></td>
<td width="299" valign="top"><em><strong>Lo que establece ahora el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de    2011</strong></em></td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top"><em><a name="15"></a><strong>“Artículo    15.</strong> <strong>Aplicación de retención en la fuente para    independientes</strong>. A las personas independientes que tengan un solo contrato    de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les    aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la    tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por    la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/" target="_parent">Ley 1111 de    2006</a>. </em></p>
<p><em>Para el efecto, en el momento de    suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá    mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la    retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es    beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo    año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.” </em></p>
<p><em>_ </em>Este artículo incluye un Parágrafo que no citamos para efectos del estudio de este artículo, pero que sí seguiría vigente pues la Ley 1450 no lo contradice. Dicho parágrafo se refiere al nivel de ingresos brutos con el que se exonera de presentar la declaración anual del impuesto de renta a las personas naturales asalariadas _</td>
<td width="299" valign="top"><em>“<strong>Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes</strong>.    A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de    servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les    aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla    de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado    por la Ley 1111 de 2006.”</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>El beneficio de esta medida</h2>
<div class='destacado'><a name="ref"></a>
<h4>Referencias:</h4>
<ol>
  <li>Ver art&iacute;culos <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=6">6</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=594-2">594-2 del Estatuto Tributario.</a></li>
  <li>[Modelo] <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-calculo-de-retencion-a-independientes-segun-la-ley-1450-de-2011/">Modelo para retenci&oacute;n a independientes seg&uacute;n la norma de la Ley 1450 de 2011&quot;</a></li>
</ol>
</div>
<p>Como se sabe, la medida de la Ley  1429 de 2010 fue muy beneficiosa por cuanto si un trabajador independiente se  podía acoger a dicha norma, en ese caso ya no le aplicarían mensualmente las  tarifas del 10%, ó el 11% sobre <strong>cualquier valor neto</strong> que ganara por <strong>honorarios  o comisiones</strong>, o las tarifas del 6% ó el 4%  si ganaba <strong>servicios netos superiores a 4 UVTs</strong> (actualmente 4 x $25.132= $<strong>101.000</strong>), o las tarifas del 3,5% o  4% si ganaba <strong>emolumentos eclesiásticos netos</strong> superiores a 27 UVTs  (actualmente 27 x $25.132= <strong>$679.000</strong>).  _ <em><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-los-impuestos-nacionales-vigentes-en-colombia-renta-iva-timbre-aplicable-durante-el-ano-fiscal-2011/" target="_blank">Vea esta tabla</a>, y tenga presente que bajo la expresión “prestación de servicios” se incluye no solo a los que realizan labores con esfuerzo físico sino también o a los que prestan el servicio usando más su factor intelectual que el físico, caso en el cual se habla de que perciben honorarios o comisiones o emolumentos eclesiásticos</em> _</p>
<p>Por el contrario, si el  trabajador independiente se podía acoger a esa nueva norma, entonces solo  empezaría a sufrir retenciones cuando ese pago mensual neto que recibiera por  honorarios, comisiones o servicios llegara a superar los 95 UVTs (que hoy día  son 95 x $25.132= <strong><em>$2.388.000</em></strong>) pues solo  a partir de dicho valor es que se empiezan a generar retenciones en la fuente  con  <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-para-depuracion-salarios-y-obtencion-de-la-retencion-en-la-fuente-durante-el-2011-procedimiento-1/" target="_parent">la  tabla contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario</a>, tabla que se  aplicaba en exclusiva a los asalariados.  _ C<em>uando nos referimos a honorarios, comisiones o servicios <strong>netos</strong>, nos referimos al valor mensual que queda luego de tomar el valor bruto que devengue el independiente y restarle los aportes obligatorios a salud,  los aportes obligatorios y/o voluntarios a fondos de pensiones y los aportes voluntarios a cuentas AFC &#8211; </em></p>
<p>Sin embargo, la forma en  como estuvo redactada la norma del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 no era lo  suficientemente clara para poder llevarla a la práctica y por eso fue necesaria  y conveniente esa modificación que ahora se ha establecido con la nueva Ley  1450 de 2011.</p>
<h2>Se soluciona el vacío del límite de los 300 UVT</h2>
<p>Como puede verse en el cuadro comparativo  anterior,<strong> la Ley 1450 soluciona el vacío que se había generado con la Ley 1429  de no saber definir si ese límite de “300 UVTs”</strong> que debía ganar como máximo el trabajador  independiente para merecer que le aplicaran la retención con la tabla de  asalariados  (y que actualmente equivalen  a: 300 x $25.132= $7.540.000) era un límite que se podría cumplir cada  mes,  o si por el contrario era  un límite que debía cumplirse para todo el año.</p>
<p>Fue por eso que en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/03/03/concepto-015030-de-03-03-2011/" target="_parent">concepto   015032 de Marzo de 2011</a> la DIAN  había dicho lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“De esta manera, ha de entenderse  que la disposición se refiere a un contrato anual, tal como se desprende en  forma clara del segundo inciso del artículo en estudio, <strong><span style="text-decoration: underline;">no permitiendo de ninguna manera el fraccionamiento de aquél</span></strong>. </em></p>
<p><em>Por lo tanto, cuando el trabajador  independiente tenga más de un contrato anual como contratista, o supere las  (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del  artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que  corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo  contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso. “</em></p></blockquote>
<p>(el subrayado es nuestro)</p>
<p>De acuerdo con esa interpretación de la DIAN, no era posible  entonces que por ejemplo  un trabajador  independiente tuviera un contrato a 2 meses con un contratista por un monto que  no superaba los 300 UVT y que luego, al finalizar ese contrato y dentro del  mismo año,  tuviera otro contrato más con  el mismo contratista o con otros distintos y que tampoco superaba los 300  UVT.</p>
<p>En esos casos la DIAN daba a  entender que ni siquiera en el primero de esos contratos se merecía el  beneficio.  <em>_ Nosotros opinamos distinto y <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-calculo-de-retencion-a-independientes-con-un-unico-contrato-no-superior-a-300-uvt/" target="_blank">así lo reflejamos en este model</a>o _ </em></p>
<h2>¿Cómo aplicar la nueva norma?</h2>
<p>Por tanto, co<strong>n la nueva norma contenida en el artículo 173 de  la Ley 1450 de 2011 ya queda claro que ese límite de 300 UVT sí se puede cumplir  cada mes , y no cada año</strong>. Además, queda claro que ese límite mensual de 300 UVT  se puede cumplir con varios contratos a lo largo del año y no con un solo  contrato.</p>
<p>Así mismo, debemos entender que el cumplimiento del límite  de 300 UVT mensuales se deberá mirar en relación con <strong>el valor bruto</strong> que recibirá  cada mes por honorarios, comisiones o servicios, y no en relación con <strong>el  valor neto gravable</strong> <em>_ El que queda luego de restar aportes a salud y  pensiones o los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y cuentas AFC _.</em></p>
<p>Por tanto, si una empresa firma un contrato de prestación de  servicios con un trabajador independiente, la primera verificación que debe  hacer, si quieren aplicarle esta norma, es la de revisar si con ese contrato no  se ganará más de <strong>3.600 UVTs en el año</strong> (que salen de 300 UVT x 12). Además, y como la norma no hace claridad al  respecto, podemos asumir que ese “año” antes mencionado sería  “el año fiscal”, es decir, el que  transcurriría entre la fecha de la firma del contrato y diciembre 31 que es  cuando se cierra el año fiscalmente para efectos del impuesto de renta  <em>_ aunque  habría que esperar la interpretación de la DIAN para decidir si de pronto se refiere  al “año calendario”,osea, el año que transcurriría entre la fecha de la  firma del contrato y la misma fecha del año inmediatamente siguiente _ </em></p>
<p>Suponemos que ese límite de 3.600 UVT en el año es el más  razonable pensando en el hecho de que según el artículo 594-1 del Estatuto  Tributario los independientes quedan obligados a declarar solo cuando sus  ingresos brutos de todo tipo (incluyendo hasta venta de activos fijos y  loterías rifas y similares) superen los 3.300 UVT.</p>
<p>Por tanto lo que buscaría la norma de la Ley 1450 es casi  como permitir que esos independientes que en el año fiscal no van a tener que  declarar porque no tendrán ingresos brutos superiores a los 3.300 UVT (incluso  los deja excederse hasta los 3.600 UVT), entonces es mejor que queden  beneficiados con sufrir cada mes una retención en la fuente más pequeña de lo normal. _ <em>Si al final del año no queda obligado a declarar renta, entonces todas las retenciones que le hayan hecho no se recuperan pues se convierten en su impuesto del año _ </em><a href="#ref">[1]</a></p>
<p>Una vez que la empresa verifica que el independiente no  ganará más de 3.600 UVTs en el año, entonces tomará el pago mensual, lo  depurará restándole el valor del aporte obligatorio que ese independiente debe  realizar a salud y pensiones al igual que con los valores que voluntariamente  envía a los fondos de pensiones o las cuentas AFC (estos últimos sin que  excedan del 30% del pago bruto del mes; ver artículos 126-1 y 126-4 del  Estatuto Tributario), y el valor que quede lo buscaría en la tabla del artículo  383 del E.T.  <a href="#ref">[2]</a></p>
<h2>¿Pero y si el independiente tiene varios contratos al mismo tiempo con  distintos contratantes?</h2>
<p>El gran problema será para cuando el trabajador independiente  tenga varios contratos al mismo tiempo pero con diferentes contratantes pues  ¿cómo sabrá cada empresa contratante que con el pago que le estén haciendo en  esa empresa más los otros pagos que le efectúen en el mismo mes en las otras  empresas ese trabajador independiente no terminará recibiendo más de 300 UVT en  un mismo mes?</p>
<p>Allí es donde habría que entender que continuaría vigente la  parte del artículo 15 de la Ley 1429 que indica que el trabajador  independiente, al momento de firmar los contratos con cada contratante,  tendría que dejar constancia de que todos sus  pagos mensuales, sumando todos los contratos, no superan los 300 UVT y que por  tanto es merecedor de que cada contratista le aplique la retención con la tabla  de los asalariados  <em>- aunque esto es algo que conviene que  la misma DIAN lo aclare mediante alguna  doctrina o circular- .</em></p>
<p>Lo anterior significaría entonces que si en algún momento  dado, después de haber firmado todos los distintos contratos, termina  sucediendo que al independiente le reajustan el pago mensual en uno o varios de  esos contratos y con ese reajuste mensual va a terminar recibiendo pagos brutos  mensuales consolidados superiores a los 300 UVT, <strong>entonces tendría que avisar a todos sus contratantes para que todos le  dejen de aplicar la retención con la tabla de asalariados y la sigan  practicando desde ese momento en adelante con las distintas tarifas que  apliquen según lo que devenga el independiente</strong> (servicios al 4% ó 6%,  honorarios al 10 u 11%, etc.)</p>
<p>Como vemos, esta norma será una  norma de mucho cuidado a la hora de estarse llevando a la práctica.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-calculo-de-retencion-a-independientes-segun-la-ley-1450-de-2011/">Modelo para retención a independientes  según la norma de la Ley 1450 de 2011</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-los-impuestos-nacionales-vigentes-en-colombia-renta-iva-timbre-aplicable-durante-el-ano-fiscal-2011/" target="_parent">Tabla  de Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales aplicables  durante el 2011</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li><li>noviembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/que-hacer-si-un-independiente-no-quiere-entregar-la-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? ">¿Qué hacer si un independiente no quiere entregar la certificación sobre sus ingresos mensuales? </a></li><li>junio 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/" title="[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND">[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND</a></li><li>noviembre 1, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/01/infografia-independientes-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos/" title="[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos">[Infografía] Independientes están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos</a></li><li>octubre 31, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/10/31/los-trabajadores-independientes-solo-estan-obligados-a-confesarse-ante-sus-contratantes-en-ciertos-casos-pero-no-en-todos/" title="Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos">Los trabajadores independientes solo están obligados a confesarse ante sus contratantes en ciertos casos pero no en todos</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/">http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/#comments">364 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/06/20/nueva-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo-modifica-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>364</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Gobierno reglamentó la autorretención de renta que deben efectuar los exportadores de hidrocarburos y demás productos mineros</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 May 2011 05:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Exportadores de Hidrocarburos]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=17922</guid>
		<description><![CDATA[Según lo indicado en el Decreto 1505 de Mayo 9 de 2011, estos contribuyentes deberán empezar a autorretenerse un 1% sobre estos ingresos, ya sea en el momento en que los facturen o se los paguen, lo que ocurra primero.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Según lo indicado  en el Decreto 1505 de Mayo 9 de 2011, estos contribuyentes deberán empezar a  autorretenerse un 1% sobre estos ingresos, ya sea en el momento en que los  facturen o se los paguen, lo que ocurra primero.</h3>
<p>A través del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/05/09/decreto-1505-de-09-05-2011/" target="_parent">Decreto 1505 de Mayo 9 de 2011 </a>el Gobierno Nacional ha reglamentado la medida contenida en el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=366-1">inciso  segundo del parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario</a> (inciso  que había sido adicionado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent">artículo  50 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010</a>), y <strong>ha fijado en  1% (uno por ciento) la tarifa que deben  autorretenerse los exportadores de hidrocarburos y demás productos mineros en  el momento que facturen sus exportaciones o estas les sean pagadas, </strong>lo que  ocurra primero.</p>
<p>La norma contenida en el parágrafo 1 del artículo 366-1 del  Estatuto Tributario indicaba, antes de ser modificada con la Ley 1430, que  ningún exportador quedaba sujeto a retenciones en la fuente a título de renta  (ni siquiera bajo el mecanismo de autorretención). Pero el inciso que le  adicionó  la Ley 1430 dijo que los  exportadores de hidrocarburos y mineros sí tendrían que empezar a autorretenerse  y que <strong>el Gobierno podría llegar a fijarles una tarifa de hasta el 10% (diez por  ciento)</strong>.</p>
<p>Se entiende entonces que entre Diciembre 29 de 2010 (cuando  entró en vigencia la modificación que hizo la Ley 1430) y Mayo 9 de 2011  (cuando se expide el decreto reglamentario 1505), los exportadores de  hidrocarburos y demás productos mineros   tuvieron que autopracticarse la retención a la tarifa del 3%, pues esa  es la tarifa establecida en el <a href="http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/1998/DECRETO-858_DE%201998.htm" target="_blank">decreto  858 de 1998</a> y que deben autorretenerse los <strong>contribuyentes obligados a declarar renta</strong> en Colombia cuando  reciban ingresos del exterior, siempre y cuando no estén mencionados en el  parágrafo 1 del artículo 366-1 (ver también el <a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1991/mayo/31/dec1402311991.pdf" target="_blank">decreto  1402 de 1991</a>).</p>
<blockquote><p><em>(Nota: téngase  presente que en diciembre de 2003, con el artículo 69 de la Ley 863, se derogó  el inciso segundo del artículo 366-1 el cual  establecía una retención del 3% para cuando  los <strong><span style="text-decoration: underline;">contribuyentes no obligados a  declarar renta</span></strong> recibieran ingresos del exterior; ver circular DIAN 004  de Enero 14 de 2004). </em></p></blockquote>
<h2>Las ventas de oro a Sociedades de Comercialización internacional</h2>
<p>La tarifa del 1% que deben autorretenerse los exportadores  de productos mineros es una tarifa que aplica también para quienes efectúen  exportaciones de <strong>oro</strong> (ver artículo 1 del decreto 1505)</p>
<p>Sin embargo, cuando el oro no se exportado directamente a algún  comprador del exterior, sino que sea simplemente vendido a una Sociedad de  comercialización Internacional (S.C.I.), en ese caso esa  S.C.I. sí deberá practicar una retención del  1% a ese vendedor de oro, pues el artículo 2 del Decreto 1505 ha entrado a  modificar el <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7442" target="_blank">artículo  13 del Decreto 2076 de Diciembre de 1992</a> el caula ahora queda diciendo lo  siguiente:</p>
<blockquote><p><strong><em>“ARTICULO 13</em></strong><em>. LAS COMPRAS DE ORO ESTAN EXCLUIDAS DE RETENCION. Las compras de oro  no se encuentran sometidas a la retención en la fuente de que trata el </em><a href="http://www.google.com/url?sa=t&amp;source=web&amp;cd=1&amp;ved=0CBYQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.presidencia.gov.co%2Fprensa_new%2Fdecretoslinea%2F1991%2Fdiciembre%2F21%2Fdec2866211991.doc&amp;rct=j&amp;q=decreto%202866%20de%201991&amp;ei=XXTMTaaUJcyztwfmzfy4BQ&amp;usg=AFQjCNH2Ovab6Oo6J" target="_blank"><em>Decreto 2866 de 1991</em></a></p>
<p><em>Parágrafo (<strong>adicionado con artículo 2 Decreto 1505 de  2011) </strong></em><em>Lo  previsto en el presente artículo no  será  aplicable cuando las compras las efectúe una sociedad de Comercialización Internacional, caso en el cual los  pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título del  impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1 %) sobre el valor  total del pago o abono en cuenta.”</em></p></blockquote>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-cuadro-tematico-con-modificaciones-hechas-al-estatuto-tributario-y-a-otras-normas-tributarias-mediante-las-reformas-tributarias-de-diciembre-de-2010/" target="_parent">Cuadro temático de las modificaciones efectuadas al Estatuto  Tributario y a otras normas tributarias mediante las reformas de diciembre de  2010</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/10/ley-1430-de-2010-modifico-varias-normas-sobre-presentacion-y-pago-de-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" target="_parent">Ley  1430 de 2010 modificó varias normas sobre presentación y pago de las  declaraciones de Retención en la fuente</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>enero 17, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/" title="[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos">[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</a></li><li>enero 16, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/retefuente-ahora-si-se-podra-presentar-un-dia-y-pagar-en-otro-con-tal-de-no-pasarse-del-plazo/" title="Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro">Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro</a></li><li>noviembre 30, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/30/corte-constitucional-produce-tres-sentencias-sobre-tres-articulos-de-la-ley-1430-de-2010/" title="Corte Constitucional produce tres sentencias sobre tres artículos de la ley 1430 de 2010">Corte Constitucional produce tres sentencias sobre tres artículos de la ley 1430 de 2010</a></li><li>noviembre 28, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/" title="Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones">Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones</a></li><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/">http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/05/23/gobierno-reglamento-la-autorretencion-de-renta-que-deben-efectuar-los-exportadores-de-hidrocarburos-y-demas-productos-mineros/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>[Infografía] Consecuencias de exigir las declaraciones de Retención en la Fuente con pago total</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/26/infografia-consecuencias-de-exigir-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-con-pago-total/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/26/infografia-consecuencias-de-exigir-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-con-pago-total/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 26 Apr 2011 07:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Infografía]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=17346</guid>
		<description><![CDATA[Según el artículo 580-1 del  E.T.,los agentes de Retención en la Fuente están en la  obligación de que la declaración mensual debe ir acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada. No se exponga a sanciones penales y a un posible cierre del establecimiento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Según el artículo 580-1 del  E.T.,los agentes de Retención en la Fuente están en la  obligación de que la declaración mensual debe ir acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada. No se exponga a sanciones penales y a un posible cierre del establecimiento.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/retencion-fuente-pago-total.png" rel="shadowbox[sbpost-17346];player=img;"></a><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/retencion-fuente-pago-total.png" rel="shadowbox[sbpost-17346];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/retencion-fuente-pago-total.png" alt="" width="580" height="700" /></a></p>
<p><strong>Consulta más de este tema:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" target="_blank">[Editorial] Las consecuencias de exigir con pago total las declaraciones de Retención en la fuente</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>diciembre 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/21/infografia-cta-e-intermediacion-laboral-un-par-de-temas-generadores-de-polemica/" title="[Infografía] CTA e Intermediación Laboral, un par de temas generadores de polémica">[Infografía] CTA e Intermediación Laboral, un par de temas generadores de polémica</a></li><li>noviembre 22, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/infografia-independientes-que-no-quieren-entregar-certificacion-sobre-sus-ingresos-mensuales/" title="[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales">[Infografía] Independientes que no quieren entregar certificación sobre sus ingresos mensuales</a></li><li>agosto 23, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/08/23/infografia-declaraciones-virtuales-y-de-papel-de-retencion-en-la-fuente-deben-pagarse-el-mismo-dia/" title="[Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día">[Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día</a></li><li>junio 28, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/28/infografia-ley-1450-de-2011-unifica-retencion-en-la-fuente-por-impuestos-y-seguridad-social/" title="[Infografía] Ley 1450 de 2011 unifica Retención en la Fuente por Impuestos y Seguridad Social">[Infografía] Ley 1450 de 2011 unifica Retención en la Fuente por Impuestos y Seguridad Social</a></li><li>junio 21, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/06/21/infografia-modificacion-de-la-retencion-en-la-fuente-para-independientes-segun-el-pnd/" title="[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND">[Infografía] Modificación de la Retención en la Fuente para independientes según el PND</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/26/infografia-consecuencias-de-exigir-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-con-pago-total/">http://actualicese.com/actualidad/2011/04/26/infografia-consecuencias-de-exigir-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-con-pago-total/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/26/infografia-consecuencias-de-exigir-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-con-pago-total/#comments">12 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/26/infografia-consecuencias-de-exigir-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-con-pago-total/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>12</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las consecuencias de exigir con pago total las declaraciones de Retención en la fuente</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2011 05:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Formulario 350]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1430 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Retención en la Fuente]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción penal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=17321</guid>
		<description><![CDATA[A partir de la declaración del periodo diciembre de 2010, ya no es posible hacer la presentación y luego el pago. Por tanto, hasta los que declaran virtualmente, ese mismo día en que declaren tienen también que hacer el pago en bancos. Si los pagos se demoran más de dos meses después de la fecha máxima para declarar y pagar, los agentes de retención se expondrán a sanciones penales y cierres de sus establecimientos de comercio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>A partir de la  declaración del periodo diciembre de 2010, ya no es posible hacer la  presentación y luego el pago. Por tanto, hasta los que declaran virtualmente,  ese mismo día en que declaren tienen también que hacer el pago en bancos. Si  los pagos se demoran más de dos meses después de la fecha máxima para declarar  y pagar, los agentes de retención se expondrán a sanciones penales y cierres de  sus establecimientos de comercio.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/26/infografia-consecuencias-de-exigir-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-con-pago-total/"><img class="  " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/retencion-fuente-pago-total.png" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="252" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>De acuerdo con el texto del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=580-1">nuevo  artículo 580-1 del  Estatuto Tributario</a>,  adicionado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent">artículo  15 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010</a>, los agentes de Retención en la  fuente ahora sí tienen la obligación de que la declaración mensual deba ir <strong><span style="text-decoration: underline;">acompañada de su pago total</span></strong> para  que la misma se tome como válidamente presentada (esto aplica desde  la declaración del periodo diciembre de 2010 que se presentaba en Enero de 2011 pues el artículo 580-1 es norma de procedimiento tributario y aplicaba  inmediatamente).</p>
<p>Y es que en el pasado (entre los años 2006 y 2010), la norma <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=580">del literal  “e” del artículo 580 del Estatuto</a> (literal que fue derogado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent">artículo  67 de la misma Ley 1430</a>) decía también que la declaración de Retención en  la fuente debía tener el pago para darla como presentada pero no tenía la frase  que sí tiene ahora el nuevo artículo 580-1, a saber <em>“sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”. </em></p>
<p>Por tanto, entre los años 2006 y 2010, si  no se tenía dinero para hacer el pago de la  declaración de Retención, se podía entonces   presentar sin pago dicha declaración (con lo cual se ahorraba la sanción  de extemporaneidad) y luego podía hacer el pago (con interés de mora  obviamente) pues la DIAN tenía que proferir su acto administrativo  por escrito dentro de los <strong><span style="text-decoration: underline;">dos años</span></strong> siguientes a la fecha  del vencimiento del plazo para declarar diciendo que faltaba el pago y así dar  por no presentada la declaración (Véase los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/24/circular-00066-de-24-07-2008/" target="_parent">numerales  3 y 5 de la Circular DIAN 00066 de Julio de 2008</a>, los cuales dejaron ahora  de tener aplicación, y nuestro editorial de 2008: “<a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/" target="_parent">Declaraciones  de Retención presentadas sin pago”</a>).</p>
<h2>¿Cuáles son los efectos de exigir el pago total y no tener la plata?</h2>
<p>Queda claro que a partir de Diciembre de 2010, si el agente  de retención no tiene la plata para hacer el pago total de su declaración de  Retención en la fuente, no podrá entonces presentarla sin pago pues  inmediatamente se tomará como no presentada.</p>
<p>Incluso,  si la  presentación se hace antes de la fecha máxima de vencimiento para declarar, aun  así se tiene que presentar con pago ese mismo día pues no se puede creer que en  ese caso el pago sí se podía hacer luego y sin pasarse de la fecha del  vencimiento para declarar (ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/30/decreto-4836-de-30-12-2010/" target="_parent">parágrafo  4 del artículo 24 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010</a> modificado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/02/10/decreto-358-de-10-02-2011/" target="_parent">artículo  3 del Decreto 358 de Febrero 2011</a> .). Esto implicaría que los que declaran  virtualmente en el portal de la DIAN, ese mismo día tienen que hacer también el  pago en los bancos…</p>
<p><strong>Si el agente de retención se atreve a presentar sin pago la  declaración, entonces, cuando la tenga que   volver a presentar, le tocará liquidar la sanción de extemporaneidad en  forma plena </strong>(ya sea al 5% por cada mes o fracción de mes, o al 10% si actúa  después de que la DIAN lo emplace; ver artículos 641 y 642 del E.T.). Y todo  porque en este caso no aplica la posibilidad de calcular la <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/calculo-de-sanciones-de-extemporaneidad-reducidas/" target="_parent">sanción  de extemporaneidad reducida</a> que se contempla en el <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=588">parágrafo 2 del  artículo 588 del Estatuto Tributario</a> para otros casos en que la declaración  se da por no presentada).</p>
<p>Adicionalmente, la falta del pago tampoco es algo que se  pueda corregir con un simple comunicado a la DIAN diciéndole que ya se hizo  posteriormente dicho pago, pues el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/07/08/ley-962-de-08072005/" target="_parent">artículo  43 de la Ley 962 de 2005 (Ley antitrámites)</a> permite que algunas  deficiencias de las declaraciones tributarias se puedan subsanar de esa forma  (véase también la Circular <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/10/07/circular-00118-de-07-10-2005/" target="_parent">DIAN  118 de Octubre de 2005</a>).</p>
<p>Y si el pago total es un requisito para dar la declaración  como presentada, se entendería que en estos casos la DIAN no podrá entonces  otorgar facilidades de pago en los términos del <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=814">artículo 814  del Estatuto Tributario</a>.</p>
<h2>Sin plazo para la DIAN a pesar de que los proveedores  sí den plazo</h2>
<p>En consecuencia, todos los agentes de retención, a pesar de  que sus proveedores y acreedores sí les puedan dar plazos largos de 2 ó 3 meses  para pagarles el dinero de las compras o servicios que les facturaron, deben  entender que<strong> el dinero de la retención en la fuente que es a favor de la DIAN  (y que se contabiliza por causación y no en el momento del pago al tercero) es  un dinero que no tiene ningún plazo y se lo deben consignar a la DIAN al mes  siguiente después de haber causado la retención</strong></p>
<blockquote><p><em>(nota: solo las  retenciones sobre salarios, y las de   rifas y similares, son las que </em><a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/07/14/causacion-de-salarios-y-retencion-en-la-fuent/" target="_parent"><em>se registran en el momento del pago y no de  su causación</em></a><em>; ver artículos </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=383"><em>383</em></a><em> y </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=402"><em>402</em></a><em> del Estatuto Tributario; además, en el caso de las entidades públicas  que ejecutan el presupuesto nacional, ellas también contabilizan todas las  retenciones solo en el momento del pago y no de su casusación; ver </em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0633_2000_pr001.html#76" target="_blank"><em>artículo 76 de la Ley 633 de 2000</em></a><em>, y el </em><a href="http://actualicese.com/normatividad/2001/decretos/D406-01.htm" target="_parent"><em>artículo 15 del Decreto 406 de Marzo de 2001</em></a><em>)</em></p></blockquote>
<p>Y entre esas retenciones que deben estarse consignando a la  DIAN al mes siguiente estarían las famosas retenciones de IVA asumidas con el Régimen  simplificado, retenciones que financieramente son a veces un desgaste inútil  pues luego de haberselas pagado a la DIAN al mes siguiente se terminan luego  restando en las declaraciones bimestrales de IVA (siempre y cuando la retención  de IVA se haya practicado sobre un costo o gasto que se relacione con la  generación de ingresos gravados).</p>
<p>Esto puede ser traumático para pequeños negocios (incluidas  las nuevas Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 pues si son Pequeñas  empresas personas jurídicas sí deben actuar también como agentes de retención  ya que de esa responsabilidad no los exoneró   la Ley 1429). Y decimos traumático pues no siempre tienen la plata para  pagar en tan corto plazo ni a sus proveedores ni tampoco entonces a la DIAN. Y  más grave aún será para las entidades acogidas a Ley 1116 de 2006 por procesos  de insolvencia….</p>
<p>Además, esto es algo que también  afectará en mayor medida a los que actúan  como autorretenedores a título de renta, pues ellos mismos, sin haber recaudado  la venta que hayan hecho a crédito, sí tienen que auto-practicarse la retención  (por el sistema de causación), y entregársela a la DIAN en el mes siguiente.</p>
<blockquote><p><em>(Nota: téngase en cuenta que los  exportadores de hidrocarburos fueron señalados como autorretenedores de renta  en esas exportaciones según lo indicó el </em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1430-de-29-12-2010/" target="_parent"><em>artículo 50 de La Ley 1430 de Diciembre de  2010</em></a><em> que modificó el </em><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=366-1"><em>artículo 366-1</em></a><em> del Estatuto Tributario; véase también nuestro editorial: “</em><a href="http://actualicese.com/actualidad/2005/08/29/cuando-el-autorretenedor-no-debe-autorretenerse/" target="_parent"><em>Cuándo el autorretener no debe  autorretenerse</em></a><em>”).</em></p></blockquote>
<h2>Se podrá aplicar sanción penal y hasta cierre del establecimiento</h2>
<p>Es importante destacar que si las declaraciones se deben  presentar con pago total, y no se hace de esa forma, entones la DIAN  quedaría  facultada para iniciar los  procesos penales por peculado a que se refiere el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr015.html#402">artículo  402 del Código Penal</a> , norma que reemplaza a la contenida en el artículo 665  del Estatuto Tributario y que establece prisión   y multas en dinero cuando las retenciones <strong><span style="text-decoration: underline;">no se pagan dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento de  los  plazos dados por el Gobierno</span></strong></p>
<blockquote><p><strong></strong> <em>(nota: la sanción penal se aplicaría al  representante legal o persona natural que era la encargada de hacer el pago en  la fecha dada, siempre y cuando sigan vivos para cuando inicie el proceso, y no  se afectaría al nuevo representante legal que exista en ese momento).</em></p></blockquote>
<p>Obviamente, para que la DIAN pueda iniciar ese proceso penal  por peculado, se tendría que dar cuenta de que en efecto sí hubo retenciones  causadas en un determinado mes y aun no se las han declarado ni pagado. Por eso  era que la obligación de presentar antes las declaraciones aunque fuese en  ceros le servía a la DIAN para estarse dando cuenta de ello más rápidamente sin  tener que ir a hacer inspecciones a los contribuyentes. Pero ahora, si alguien  no presenta una declaración, la DIAN quedará con la duda de si es que se está  demorando en presentarla por no tener la plata o es que no hubo retenciones en  ese mes.</p>
<p>Como sea, si alguien sí hizo retenciones y se demora más de  dos meses en presentarlas  y pagarlas,  entonces allí sí se configuraría la  responsabilidad penal del artículo antes mencionado.</p>
<p>Por último, y según lo indica  el  literal  f) del artículo 657 del Estatuto Tributario,  <strong>si estando obligado a presentar una declaración de retención la misma  no se   presenta dentro de los 3 meses siguientes al plazo para declarar, y la  DIAN lo detecta, entonces se aplicará la sanción de 3 días de clausura de todos  los establecimientos de comercio que se tengan en todo el país. Y si reincide  en la falta, la próxima son 10 días de cierre.</strong></p>
<h3>Material Complementario:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-plantilla-para-elaborar-borrador-con-anexos-de-la-declaracion-mensual-de-retenciones-durante-el-2011/" target="_parent">Plantilla  para elaborar borrador con anexos de la Declaración Mensual de Retenciones  durante el 2011</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-los-impuestos-nacionales-vigentes-en-colombia-renta-iva-timbre-aplicable-durante-el-ano-fiscal-2011/" target="_parent">Retención en la fuente a titulo  de los impuestos nacionales vigentes en Colombia ( renta, IVA, timbre)  aplicable durante el año fiscal 2011</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/10/ley-1430-de-2010-modifico-varias-normas-sobre-presentacion-y-pago-de-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" target="_parent">Ley  1430 de 2010 modificó varias normas sobre presentación y pago de las  declaraciones de Retención en la fuente</a></li>
</ul>
<h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos...</h3><ul class="related_post"><li>noviembre 28, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/28/esta-en-discusion-proyecto-por-el-cual-seria-obligatorio-usar-bancos-para-que-efectuen-los-pagos-del-contribuyente-y-practiquen-las-retenciones/" title="Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones">Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones</a></li><li>enero 10, 2011 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/01/10/ley-1430-de-2010-modifico-varias-normas-sobre-presentacion-y-pago-de-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/" title="Ley 1430 de 2010 modificó varias normas sobre presentación y pago de las declaraciones de Retención en la fuente">Ley 1430 de 2010 modificó varias normas sobre presentación y pago de las declaraciones de Retención en la fuente</a></li><li>enero 25, 2010 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/01/25/las-devoluciones-de-retenciones-en-la-fuente-pueden-restarse-de-conceptos-distintos-pero-no-de-categorias-distintas/" title="Las devoluciones de Retenciones en la Fuente pueden restarse de conceptos distintos pero no de categorías distintas">Las devoluciones de Retenciones en la Fuente pueden restarse de conceptos distintos pero no de categorías distintas</a></li><li>enero 30, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/" title="Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito">Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito</a></li><li>enero 17, 2012 -- <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/la-cita-retefuente-se-puede-presentar-y-pagar-en-dias-distintos/" title="[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos">[La Cita] retefuente se puede presentar y pagar en dias distintos</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/">http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/#comments">41 comentarios</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/25/las-consecuencias-de-exigir-con-pago-total-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>41</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

