Según lo indicado en el Decreto 1505 de Mayo 9 de 2011, estos contribuyentes deberán empezar a autorretenerse un 1% sobre estos ingresos, ya sea en el momento en que los facturen o se los paguen, lo que ocurra primero.

Según lo indicado en el Decreto 1505 de Mayo 9 de 2011, estos contribuyentes deberán empezar a autorretenerse un 1% sobre estos ingresos, ya sea en el momento en que los facturen o se los paguen, lo que ocurra primero.

Según el artículo 580-1 del E.T.,los agentes de Retención en la Fuente están en la obligación de que la declaración mensual debe ir acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada. No se exponga a sanciones penales y a un posible cierre del establecimiento.

A partir de la declaración del periodo diciembre de 2010, ya no es posible hacer la presentación y luego el pago. Por tanto, hasta los que declaran virtualmente, ese mismo día en que declaren tienen también que hacer el pago en bancos. Si los pagos se demoran más de dos meses después de la fecha máxima para declarar y pagar, los agentes de retención se expondrán a sanciones penales y cierres de sus establecimientos de comercio.

Combatir la evasión por parte de la DIAN y del Ministerio de Hacienda ha sido un factor clave para que la meta de recaudo se haya superado los dos primeros meses. Con ese dinero extra se podría pensar en un ahorro para combatir el déficit fiscal y bajar la deuda externa.

Con los cambios realizados al Estatuto Tributario, la posibilidad de presentar sin pago la declaración de retención en la fuente aplica a quienes posean saldos a favor en forma previa, en ciertas declaraciones y cumpliendo límites.

Este miércoles, 12 de enero, a partir de las 5:00 pm, el Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com, será el encargado de abrir esta gran jornada de 8 conferencias esenciales en línea. Te esperamos.

Las nuevas medidas se deben aplicar a partir de la declaración del periodo diciembre de 2010 que se presentaría durante enero de 2011. Las declaraciones se deben presentar con pago total y ya no es necesario presentarlas en ceros.

El año inició con medidas tributarias originadas en la emergencia social para el sector salud decretada en diciembre de 2009, y termina con una nueva emergencia por la ola invernal y con nuevas reformas tributarias con efecto para el año 2011 y siguientes.

En el estudio que se empezó a realizar la semana pasada al Proyecto de Ley 124 de Octubre 15 de 2010, las comisiones del Congreso propusieron nuevas e importantes modificaciones entre ellas la de cambiar la norma contenida en el art.296-1 del Estatuto Tributario, creado con la Ley 1370 de 2009, y que define las tarifas del impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011. Dichas tarifas se aplicarían entonces a cualquier base gravable y no solo a las que queden superando los $3.000.000.000

El nuevo decreto 4145 de noviembre 5 de 2010 reglamenta las medidas establecidas en los literales a y c del artículo 25 del Estatuto Tributario. De ahora en adelante, los pagos que allí se mencionan sí empezarán a quedar sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 33% pues se empezarán a considerar como ingresos de fuente nacional. Todo esto desestimulará el endeudamiento en el exterior con miras a frenar la revaluación del peso frente al dólar.

Los Decretos 1140 y 1141 de abril de 2010 han modificado las retenciones que se practicarían sobre los servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos, y los que se harían sobre honorarios en cualquier contrato de ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, ya sean contratos para obras públicas o para obras a favor del sector privado. Se derogó por tanto el decreto 1115 de 2006.

La disposición contenida en el parágrafo 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario aclara de qué forma, en la depuración mensual de los salarios sometidos a retenciones en la fuente, se terminaría restando el factor prestacional, cualquiera sea su monto, de los asalariados que devenguen salario integral.