Las cuentas de Ahorro y Fomento a la Construcción (AFC) permiten utilizar la Retención en la Fuente para comprar vivienda.
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Las cuentas de Ahorro y Fomento a la Construcción (AFC) permiten utilizar la Retención en la Fuente para comprar vivienda.

La DIAN ha llamado a todos los deudores morosos para que aprovechen los beneficios de pagar sus obligaciones tributarias, gracias a una ley aprobada en diciembre de 2007.

Desde el año 2007 en adelante la DIAN ha incluido una casilla especial para ello en los formularios de IVA y retefuente. Pero la norma del art.597 del ET solo contempla esa posibilidad en las declaraciones de renta.

Mediante su concepto 105489 de diciembre 24 de 2007, la DIAN indica que el agente retenedor podría poner, en su propia página Web de Internet, la posibilidad para que cada sujeto pasivo entre allí , descargue e imprima su respectivo certificado anual de retención en la fuente pues el resultado final sería igual al que se obtiene si es el agente de retención el que lo imprime y luego lo despacha por correo urbano.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 4818 de diciembre de 2007, los agentes de retención tendrán que volver a presentar sus declaraciones de retenciones en la fuente a lo largo del 2008, no dependiendo de los dos últimos dígitos de su nit (que fue lo que se aplicó durante el 2007), sino de únicamente su último dígito del nit (sin tomar en cuenta el dígito de verificación). Por tanto, habrá menos tiempo para los contadores que atienden a distintos clientes.

Los empleadores que utilicen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente deben definir en el presente mes de dic de 2007 el porcentaje fijo que hayan de aplicarle a sus trabajadores durante ene-jun de 2008. Sin embargo, en el proceso de definir dicho porcentaje se ha de emplear la tabla del art.383 del ET pero reexpresada con el valor de la UVT que regirá durante el 2008 y no con el que esté vigente durante el 2007.

De acuerdo a las normas contenidas en los art.385 y 386, los pagos de las primas que se realizan en diciembre (legales y extralegales) requieren de un manejo especial para efectos de determinar la posible retención en la fuente que se haya de practicar sobre las mismas.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 240 del ET, modificado con la Ley 1111 de Diciembre de 2006, la tarifa del impuesto de renta para sociedades cambiará en el año 2008 desde el 34% hasta el 33%. Ello trarerá como consecuencia que se afecten automáticamente las tarifas para 7 conceptos distintos sometidos a retención en la fuente a título de renta de acuerdo con varias normas del ET y de decretos reglamentarios (bajarán también del 34% al 33%). Asímismo, la tarifa de retención a título de timbre también bajará del 1,5% al 1% en enero 1 de 2008. En este conferencia se hace el repaso a estas importantes disposiciones

De acuerdo con el valor de la UVT que regiría para el 2008, a saber, $22.054, en esta herramienta hemos procedido a actualizar los valores mínimos en pesos a partir de los cuales se practicarían las retenciones en la fuente durante el año fiscal 2008. También se toman en cuenta los cambios en tarifas para retenciones que se producirán para el 2008, según lo estableció la ley 1111 de 2006 (por ejemplo, el cambio en la tarifa para retención del impuesto de timbre)

De acuerdo a lo contemplado en el art.24 del dec.4583 de dic de 2006, los vencimientos de las declaraciones de retenciones en la fuente del periodo noviembre de 2007, los cuales se producirían durante el mes de diciembre de 2007, tendrán características distintas a las de los demás vencimientos que han tenido ese tipo de declaraciones en los meses anteriores.

De acuerdo con la norma vigente, si el vendedor de un bien raíz es una persona jurídica, en ese caso los notarios no serían los que actúen como agentes de retención. En esta conferencia se aclara de que forma entonces se deben practicar las retenciones (tarifa y agente de retención) cuando se lleven cabo ventas de bienes raices entre sociedades

En vista de que desde el pasado 1 de marzo de 2007 existe la obligación de practicar retención en la fuente sobre los dividendos gravados que distribuyen las sociedades a sus socios o accionistas, podría decirse que lo mejor sería esperar hasta que la declaración de renta de la sociedad quede en firme para entrar a distribuir sus dividendos o participaciones entre los socios o accionistas. En este editorial examinamos el por qué de esta afirmación.