Según lo dispuso el artículo 1 del decreto 567 de marzo 1 de 2007 (el cual entró en vigencia en esa misma fecha), si las sociedades colombianas llegan a distribuir dividendos o utilidades que sean gravables en cabeza de sus accionistas o socios residentes en Colombia (ya sean estos personas jurídicas o personas naturales), en tal caso dicha distribución estará sujeta a retención en la fuente que podrá ser o del 20% o del 34%, según los casos contemplados en la norma.
En este editorial analizamos esta importante normatividad.
