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Etiquetas: ‘retencion minima’

Martes, junio 18, 2013

Cambios en los cálculos de la retención básica y mínima sobre pagos laborales

Es responsabilidad del asalariado cuando se tienen varios empleadores en un mismo mes, controlar que a lo largo del año no le resten más de 3.800 UVT por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y voluntarios a las AFC. También se explican los cambios en la forma de certificar la incapacidad física o psicológica de sus dependientes.

Lunes, junio 3, 2013

Gobierno reglamenta aun más la retención a empleados y el cálculo del IMAN y el IMAS

El Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 obliga a todos los residentes en Colombia, tanto asalariados como cobradores de honorarios o servicios, a identificarse ante sus empleadores o clientes como personas que sí califican o no como “empleados” teniendo que hacer esa aclaración antes de marzo 31 de cada año so pena de exponerse a sanciones por parte de la DIAN. Por el año 2013 les dan plazo para hacerlo antes de junio 30 de 2013. Además, en las depuraciones de las bases de retención en la fuente básica o mínima que se deben aplicar a todos los “empleados”, tanto asalariados como cobradores de honorarios o servicios, se hicieron importantes ajustes que se deben aplicar a partir de los cálculos de las retenciones del propio mes de mayo de 2013.

Lunes, febrero 11, 2013

Cálculo del valor de la retención mínima, art. 384 del E.T.

Todos los agentes de retención, a partir del 1° de abril de 2013, tendrán que calcular el valor de la retención mínima del art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607 de 2012.

Miércoles, enero 30, 2013

Empleadores, a comparar la retención sobre el pago laboral gravable con la mínima

La nueva versión del art.387 del E.T. toca un punto importante que deben ser tenidos en cuenta por los empleadores cuando a la hora de hablar de valores de retención laboral se trata.

Martes, enero 22, 2013

[La Cita] Nuevas retenciones laborales

Desde abril 1 de 2013, luego de haber calculado la retención sobre el pago laboral gravable, sea con el procedimiento 1 o con el 2, y si el asalariado es una persona natural que por el año anterior fue un “obligado a presentar declaración de renta”, será necesario que el empleador compare esa retención con lo que sería la “retención mínima” del nuevo art. 384 del E.T., y dejar como retención definitiva el mayor entre esos dos posibles valores de retención.