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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Revisoría Fiscal</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Revisor Fiscal y Contador, a denunciar todo lo irregular&#8230; un tema con mucha escama</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 07:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto anticorrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Definitivamente este fue uno de los temas que dio más de que hablar desde mediados de este 2011. Las posiciones a favor y en contra no se hicieron esperar, cuando Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron en el ojo del huracán.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Definitivamente este fue uno de los temas que dio más de que hablar desde mediados de este 2011. Las posiciones a favor y en contra no se hicieron esperar, cuando Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron en el ojo del huracán.</h3>
<p>El Contador Público Hernán Rodríguez se pregunta si <strong>el Revisor Fiscal es un agente vulnerable a la corrupción o sencillamente un profesional mal ubicado históricamente en un país con mucha corrupción</strong>.</p>
<p>Rodríguez afirma que la corrupción del Revisor Fiscal empieza cuando se presta para elecciones alternadas con su suplente o a convenios de alternación de nombramiento con los grupos mayoritarios de las asambleas. Seguidamente, cuando hace parecer la ejecución de su trabajo como si fuera una auditoría, desatendiendo la vigilancia continúa para convertirla en una firmadera continua. Sigue el comportamiento corrupto cuando dice que los estados financieros son preparados de acuerdo a unos principios contables generalmente aceptados de contabilidad que no conoce.</p>
<p>Sin lugar a dudas, a mediados de este año cuando conocimos el <a href="http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/News/Files/CARTILLA%20ESTATUTO%20DE%20ANTICORRUPCI%C3%93N73.PDF" target="_blank">Estatuto Anticorrupción</a>, los Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron enfrascados en una nube de moral, ética y hasta seguridad.</p>
<p>Hay que recordar que la <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley147412072011.pdf" target="_blank">Ley 1474 de julio 12 de 2011</a>, Estatuto Anticorrupción, por medio de su artículo 7 modificó el artículo 26 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/" target="_blank">Ley 43 de 1990</a>; sobre causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público:</p>
<p>El artículo establece lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“<strong>ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES</strong>. Adiciónese el numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:</em></p>
<p><em>5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”</em></p></blockquote>
<h2>¿Qué se debe denunciar?</h2>
<p>Como lo explica nuestro Líder de Información Contable y Tributaria, el Dr. Diego Guevara, <strong>la norma da a entender que serán los Revisores Fiscales que están vinculados a entes del sector público, y sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o relación laboral</strong>, ya que la norma no hace distinción alguna.</p>
<p>Hay que destacar que el numeral adicionado al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 hace referencia a <strong>la obligación de denunciar los actos de corrupción “que haya conocido” o “que tuviera la obligación legal de conocerlo”</strong>. <em>&#8220;Esta es una frase muy delicada pues da a entender que el Revisor Fiscal no puede alegar que no conocía ciertos casos, pues se sobreentiende que un Revisor Fiscal tiene facultades y libertades para revisar todos los actos llevados a cabo por los administradores y empleados de la empresa&#8221;</em>, dice Guevara.</p>
<p><strong>El problema es que muchos llevan demasiadas Revisorías Fiscales al mismo tiempo y en ese caso no les alcanza el tiempo para hacer las pruebas de todas las áreas de la empresa con la debida profundidad</strong> y con ello detectar posibles casos de fraudes o corrupción. Y claro está, algunos llevan más revisorías fiscales de las que tienen capacidad de atender todo por el hecho de en varias de ellas no les reconocen sus debidos honorarios.</p>
<h2>La comunidad de actualicese.com opina</h2>
<blockquote><p><em>&#8220;Esto es delicado y de gran responsabilidad. Me parece preocupante que nos pongan de sapitos en un país con tanta inseguridad y donde el Revisor Fiscal no es pagado, ni elegido por el Estado sino por las juntas de las empresas y sus representantes legales&#8221;</em>: Alexander.</p>
<p><em>&#8220;Parece ser que en Colombia solo se legisla para los Contadores cuando hay actos de corrupción. Los abogados y los mismos empresarios son corruptos y son quienes obligan al Contador a delinquir para ellos, por cualquier peso&#8221;</em>: Mbrand-10.</p>
<p><em>&#8220;Quién va a proteger a los Revisores Fiscales cuando denunciemos casos de corrupción. Quién va a garantizar nuestra seguridad y la de nuestras familias. En qué forma nos va a retribuir el Estado cuando nos quedemos sin empleo por defender nuestra honestidad. Si en esta profesión estamos tan mal remunerados que no podríamos ni pagar un abogado para que nos defienda cuando nos quieran inculpar de cosas que ni siquiera conocemos, porque cuando van a hacer algo indebido eso no se discute en una asamblea y menos en la presencia del Revisor Fiscal&#8221;</em>: Luzma.</p>
<p><em>&#8220;Es obligación no solo del Revisor Fiscal sino de todo empleado público o privado, que detecte un acto de corrupción, denunciarlo a las autoridades competentes. Pero qué hay del sentido de conservación, no solo del empleo sino de la vida misma. Mientras que los corruptos se pasean por las ciudades en lujosos autos y ostentaciones, los ciudadanos comunes se debaten entre la duda de la denuncia ante autoridades de los actos de corrupción y el silencio cómplice para resguardar sus vidas por la poca o nula protección que el Estado ofrece a aquellos que toman la bandera de la honestidad y la transparencia&#8221;</em>: Pensador Común.</p>
<p><em>&#8220;El problema no es si el Revisor Fiscal está bien pago o no. Está en que la mayoría de los Revisores Fiscales en Colombia, primero no son especialistas, segundo, no hacen el trabjo con ética y responsablidiad, tercero no conocen al cliente ni a la empresa; se dedicaron a recoger la platica. Si un Revisor Fiscal hace su trabajo como manda la ley, con ética, calidad y responsabilidad; lógicamente va a detectar rápidamente la corrupción&#8221;</em>: Rafasan59.</p></blockquote>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/20/cuales-son-los-actos-de-corrupcion-que-deben-denunciar-los-revisores-fiscales/" target="_blank">[Actualidad] ¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales?</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Ética y Control de Calidad, dos principios contables en la cuerda floja</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/05/25/etica-y-control-de-calidad-dos-principios-contables-en-la-cuerda-floja/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 May 2011 07:00:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[contaduria publica]]></category>
		<category><![CDATA[control de calidad]]></category>
		<category><![CDATA[etica]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Varios Contadores Públicos coinciden que los Administradores y Gerentes toman decisiones sin tener en cuenta su opinión, posición que podría ser el primer eslabón de una cadena de malos actos. La ética es un factor que debe reinar en la profesión, más cuando se tienen herramientas para denunciar a los corruptos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Varios Contadores Públicos coinciden que los Administradores y Gerentes toman decisiones sin tener en cuenta su opinión, posición que podría ser el primer eslabón de una cadena de malos actos. La ética es un factor que debe reinar en la profesión, más cuando se tienen herramientas para denunciar a los corruptos.</h3>
<p>La ética y el control de la calidad en la prestación de los servicios están siendo los temas que han venido preocupando a los profesionales de la contaduría pública por estos días, a causa de los escándalos que ya hemos nombrado en anteriores editoriales.</p>
<p>Para algunos podrá sonar &#8216;escuelero&#8217; recordar aquellos principios que se ven en los libros, en las aulas o que algunas vez dijeron los profesores. Sin embargo, debido a que la profesión está en el ojo del huracán pues es positivo recordar ciertos aspectos puntuales.</p>
<h2>Objetivos de la profesión contable</h2>
<p>La Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC), <em>“reconoce que los objetivos de la profesión del Contador son trabajar al más alto nivel de profesionalismo, con el fin de obtener el mayor nivel de ejecución y, en general, para satisfacer los requisitos de interés público&#8221;</em>.</p>
<p>Estos objetivos exigen cuatro necesidades básicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad de servicios y Confianza.</p>
<p>El Código de IFAC cuenta con principios fundamentales para el logro de esos objetivos:</p>
<ul>
<li>Integridad que se caracteriza por un comportamiento franco, honesto e íntegro del profesional;</li>
<li>Objetividad, evitando prejuicios o conflictos de interés;</li>
<li>Competencia profesional y cuidado debido, actuando con diligencia, y manteniendo sus habilidades técnicas;</li>
<li>Carácter confidencial,</li>
<li>Comportamiento profesional, manteniendo la buena reputación de la profesión;</li>
<li>Cumplimiento de normas técnicas.</li>
</ul>
<h2>La ética, por delante de todo</h2>
<p>Gonzalo Armando Alvarez Gomez en un <a href="http://actualicese.com/otros/Etica.html" target="_blank">ensayo publicado en nuestra página</a> afirma que los Contadores Públicos son muy privilegiados al compartir con los Notarios la responsabilidad de dar Fe Pública, la cual se define como <em>&#8220;la delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de determinados actos&#8221;</em>.</p>
<p>Por otra parte, Yanel Blanco Luna en su libro <a href="http://doctrina.vlex.com.co/source/manual-auditoria-revisoria-fiscal-2517" target="_blank">Manual de Auditoría y Revisoría Fiscal</a>, afirma que <em>&#8220;la Fe Pública es sólo la forma, la esencia del Contador es la Confianza Pública y esta se logra gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas&#8221;</em>.</p>
<p>Cabe recordar que los Contadores Públicos deben tener presentes principios éticos como la  Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.</p>
<h2>Monitoreando el Control de Calidad</h2>
<p>La Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1), se aplica a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de estados financieros. La firma entonces debe establecer un proceso de vigilancia para darle seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relativos al sistema de control de calidad son relevantes, adecuados y están operando de manera efectiva.</p>
<p>El proceso entonces debe:</p>
<p>a) Considerar y evaluar continuamente el sistema de control de calidad de la firma, incluyendo, de manera cíclica, la inspección de, por lo menos, un compromiso terminado de cada socio del compromiso;</p>
<p>b) Determinar qué socio(s), u otras personas que cuenten con la experiencia y autoridad suficientes y adecuadas en la firma, tendrá(n) la responsabilidad del proceso de vigilancia; y</p>
<p>c) Determinar que quienes lleven a cabo la revisión de control de calidad del compromiso no participen en la inspección del mismo.</p>
<h2>&#8220;Los Contadores ejecutan las órdenes del Gerente&#8221;</h2>
<p>Hay una frase que siempre le hemos escuchado a nuestros padres: ¿Para dónde va Vicente? Para donde va la gente. ¿Quiere decir esto que cada uno de nosotros debe hacer exactamente lo que hace la masa? Son interrogantes que envuelven el concepto de ética, porque precisamente esta hace que se diferencie claramente un profesional de otro.</p>
<p>Y lo traemos a colación porque dentro de varios comentarios que hemos leido vemos como varios colegas ven a los Contadores Públicos como un personaje que recibe y ejecuta órdenes. ¿No tienen los Contadores el poder de denunciar con pruebas en mano? ¿Les da miedo acaso perder su trabajo en caso de dar a conocer alguna irregularidad a la luz pública?</p>
<p><em>&#8220;Aunque en la teoría predique la independencia de los Contadores, en la práctica quien paga siempre tiene la razón, una premisa que se aplica muy bien para los empresarios que son quienes contratan las Auditorías y las Revisorías Fiscales, las cuales en principio buscan las falencias al interior de la empresa mas no las falencias de la empresa en relación con el Estado. Finalmente, el cliente siempre tiene la razón&#8221;</em>, asegura uno de nuestros navegantes.</p>
<p>Otro de nuestros visitantes afirma que los Contadores son meros ejecutores de las ordenes de los Gerentes. ¿A quién corresponde la responsabilidad de la debacle? Se pregunta. La misma empresa en ocasiones evita que un Revisor Fiscal se entere de la verdad de las cosas.</p>
<p>Para finalizar, Lina nos ofrece una reflexión con una posición que raya la línea del deber y la realidad. <em>&#8220;Es cierto que estamos dejando a un lado la ética y la responsabilidad que necesitamos, pero muchas veces no tenemos la independencia mental para ejercer responsablemente nuestro trabajo, ya que en la mayoría de las empresas hay corrupción y a los Contadores Públicos nos toca bajar la cabeza ante la amenaza de quedarnos sin un trabajo, cuestión que es bien dificil ya que todos tenemos obligaciones económicas que solventar y cada dia el desempleo es mas crítico&#8221;</em>.</p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>XXVIII Simposio sobre Revisoría Fiscal</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/05/24/xxviii-simposio-sobre-revisoria-fiscal/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 May 2011 22:28:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contaduría Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Simposio]]></category>

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		<description><![CDATA[Lugar: Centro Cultural y de Convenciones José Eustacio Rivera Ciudad: Neiva &#8211; Huila Fecha: Del 12 al 15 de octubre de 2011 Algunos invitados Luis Alonso Colmenares, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Diana Lee, Socia Price Waterhouse Coopers Gabriel Vásquez Tristancho Jesús María Peña Jesús Orlando Corredor Alejo Jaime Monclou Pedraza, entre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lugar:</strong> Centro Cultural y de Convenciones José Eustacio Rivera<br />
<strong>Ciudad:</strong> Neiva &#8211; Huila<br />
<strong>Fecha:</strong> Del 12 al 15 de octubre de 2011</p>
<h2><img class="aligncenter" src="http://www.asconphu.com/wp-content/uploads/2011/01/simposio-revision-fisacal.jpg" alt="" width="549" height="785" /></h2>
<h2>Algunos invitados</h2>
<ul>
<li><strong>Luis Alonso Colmenares</strong>, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública</li>
<li><strong>Diana Lee</strong>, Socia Price Waterhouse Coopers</li>
<li><strong>Gabriel Vásquez Tristancho</strong></li>
<li><strong>Jesús María Peña</strong></li>
<li><strong>Jesús Orlando Corredor Alejo</strong></li>
<li><strong>Jaime Monclou Pedraza, entre otros.</strong></li>
</ul>
<h2>Temas que se tratarán</h2>
<ul>
<li>Normas Internacionales frente a la Ley 1314 de 2009</li>
<li>Panamá, desarrollo conceptual y aplicación práctica del valor razonable en los Estados Financieros.</li>
<li>Impacto de la tributación frente a los estándares internacionales.</li>
<li>Auditoría tributaria de cara a los convenios de doble imposición.</li>
<li>Los riesgos en el ejercicio de la Revisoría Fiscal.</li>
<li>Los retos de la Revisoría Fiscal frente a la competitividad empresarial, entre otros.</li>
</ul>
<h2>Actividad académica</h2>
<p>La Federación de Contadores Públicos de Colombia, Fedecop, y la Asociación de Contadores Públicos del Huila, convocan a todos los profesionales y estudiantes de Contaduría Pública a presentar sus trabajos de investigación. Se premiarán las dos mejores investigaciones que se presenten y sustenten.</p>
<p>Los trabajos se pueden enviar hasta el próximo 31 de julio de 2011 a: <a href="mailto:fedecop@fedecop.org" target="_blank">fedecop@fedecop.org</a> y <a href="mailto:asconphu@telecom.com.co" target="_blank">asconphu@telecom.com.co</a></p>
<h2>Inscripciones</h2>
<p><strong>Profesionales:</strong><br />
$300.000 hasta el 30 de junio, $350.000 hasta el 31 de julio y $400.000 a partir del 1 de agosto<br />
<strong></strong></p>
<p><strong>Estudiantes de pregrado</strong><br />
$200.000 hasta el 30 de junio, $250.000 hasta el 31 de julio y $300.000 a partir del 1 de agosto</p>
<p><strong>Acompañante</strong><br />
$80.000 hasta el 30 de junio, $80.000 hasta el 31 de julio y $80.000 a partir del 1 de agosto</p>
<h2>Mayores informes:</h2>
<p><a href="http://www.asconphu.com/" target="_blank">http://www.asconphu.com/</a></p>
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		<title>Riesgo, la palabra que deben tener en mente los Revisores Fiscales y Auditores</title>
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		<pubDate>Wed, 11 May 2011 07:00:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[errores]]></category>
		<category><![CDATA[fraudes]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[riesgos]]></category>

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		<description><![CDATA[Toda empresa pasa por periodos complicados y en ocasiones salen a relucir fraudes y errores que podrían poner a peligrar sus finanzas. Pues bien, los Auditores y Revisores Fiscales tienen armas para combatir esta situación. Un breve ABC.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Toda empresa pasa por periodos complicados y en ocasiones salen a relucir fraudes y errores que podrían poner a peligrar sus finanzas. Pues bien, los Auditores y Revisores Fiscales tienen armas para combatir esta situación. Un breve ABC.</h3>
<p>Vladimir Martínez, director de Auditool afirma que, <em>“el objetivo del Auditor es identificar y evaluar los riesgos de error material, ya sea debido a fraude o error, que pudieran existir a los niveles de estados financieros y de aseveraciones, por medio del entendimiento de la entidad y su entorno incluyendo el control interno de la entidad, dando así una base para diseñar e implementar  las respuestas a los riesgos evaluados de error material”</em>.</p>
<p>Lo anterior quiere decir que todo Auditor debe realizar actividades como identificar riesgos; evaluar su susceptibilidad a errores en la información financiera, incluyendo errores o fraudes; diseñar procedimientos de auditoría que permitan evaluar el diseño, la implementación y efectividad de los controles implementados, y diseñar procedimientos de auditoría sustantivos de acuerdo con la evaluación de los riesgos.</p>
<h2>Administración de riesgos</h2>
<p>Para la correcta administración de riesgos es necesario considerar tres aspectos: evitar el riesgo siempre que sea posible para evitar pérdidas; controlar el riesgo para minimizar las pérdidas, si no es posible evitar el riesgo y, tolerar el riesgo cuando su control implique gastos similares o superiores al mismo riesgo.</p>
<p>Como lo asegura David Cabrera Espinosa, Titular de Contaduría y Finanzas de la Universidad Anáhuac de México, el administrador de riesgos debe tomar posturas como:</p>
<ul>
<li><strong>Actitud conservadora.</strong> Las estrategias se basan generalmente en no hacer nada que implique un riesgo, por lo que el crecimiento de las operaciones y de la empresa se verá siempre limitado.</li>
<li><strong>Actitud contraria al riesgo.</strong> La estrategia se basa en trasladar el riesgo a terceros, mediante coberturas. Esta posición la asumen la mayoría de las empresas expuestas a importantes riesgos. Esta actitud ayuda al crecimiento por medio de la gestión de negocios.</li>
<li><strong>Actitud neutral.</strong> Aquí la estrategia se basa en la aceptación del riesgo, debidamente evaluado con un análisis de costo- beneficio, si el costo es mayor que el beneficio o el mismo riesgo, no asume coberturas.</li>
</ul>
<h2>Tipos de riesgos</h2>
<ul>
<li><strong>Riesgos de negocio:</strong> Son los factores que pueden generar que la compañía no logre sus objetivos.</li>
<li><strong>Riesgos de fraude:</strong> Aquellos factores que pueden generar que se presenten fraudes dentro de la organización.</li>
<li><strong>Riesgos de procesos:</strong> Aquellos factores que pueden generar que los procesos de la compañía no cumplan sus objetivos.</li>
</ul>
<h2>Globalización y riesgo</h2>
<p>La globalización está generando riesgos para las organizaciones, los cuales no son identificados ni por la administración de la organización, ni por sus auditores. Cuando no se identifican, pues no se toman acciones con el objetivo de reducir su impacto lo que hace que exista riesgo en el negocio.</p>
<p>Algunas de las acciones que puede tomar una organización para que el riesgo se disminuya pueden ser: aceptar el riesgo, intentar reducir el riesgo, transferir el riesgo y evitar el riesgo.</p>
<h2>Tenga presente</h2>
<p>Los riesgos impactan los estados financieros de una organización, es aquí qie para un auditor debe ser prioritaria identificarlos y saber cómo la empresa responde con controles ante la materialización de estos riesgos y cómo se revela su efecto en los estados financieros.</p>
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		<title>Recopilación de materiales básicos para quienes se desempeñen como  Revisores Fiscales en las Copropiedades</title>
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		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/27/recopilacion-de-materiales-basicos-para-quienes-se-desempenen-como-revisores-fiscales-en-las-copropiedades/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 27 Apr 2011 05:00:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Copropiedades]]></category>
		<category><![CDATA[junta central de contadores]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 675 de 2001]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[A propósito de la rendición de cuentas que hizo la Junta Central hace pocos días poniendo en evidencia que existen falencias por parte de quienes ocupan dichos cargos, en este post hemos recopilado la normatividad y doctrina más importante que puede servir de referencia para quienes ocupen este cargo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>A propósito de la  rendición de cuentas que hizo la Junta Central hace pocos días poniendo en  evidencia que existen falencias por parte de quienes ocupan dichos cargos, en  este post hemos recopilado la normatividad y doctrina más importante que puede  servir de referencia para quienes ocupen este cargo.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/28/infografia-que-deben-tener-en-cuenta-los-revisores-fiscales-de-una-copropiedad/"><img class="  " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/revisor-fiscal-copro.png" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="288" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>En la <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/18/primera-audiencia-publica-de-rendicion-de-cuentas-del-ano-2010-junta-central-de-contadores/" target="_parent">rendición  de cuentas que hizo la Junta Central de Contadores el pasado 14 de abril de  2011</a> se puso en evidencia que <strong>una de las causales por las que más se  efectúan procesos disciplinarios contra los Contadores Públicos es por su  deficiente ejercicio de la Revisoría Fiscal en las Copropiedades </strong>(véase  la conferencia <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/oro-35-conductas-por-las-que-se-sanciona-a-un-contador-publico/" target="_parent">“35  conductas por las que se sanciona a un Contador Público”</a>).</p>
<p>Y es que tal parece que muchos Contadores Personas naturales  (para no incluir a las firmas de contadores), han visto en ese sector de las  Copropiedades un lugar ideal para “adquirir experiencia” pues muchos de los que  se prestan para ocupar los cargos de Contador y de Revisor en esas entidades  son a veces personas recién egresadas.</p>
<p>Pero lo cierto es que el ejercicio de los cargos de Contador  y en especial el de Revisoría fiscal en las Copropiedades (ya sean de vivienda,  o de comercio, o mixtas) es algo que también reviste mucha importancia pues  están en juego las sanciones (suspensiones, cancelaciones de matrícula, etc.)  que podrá imponer la Junta Central a los que no ejerzan debidamente dichos  cargos.</p>
<p>Por tal motivo, a continuación efectuamos una recopilación  de normas y materiales básicos que todos aquellos que ejercen esos cargos en  las Copropiedades harían bien en tener presentes:</p>
<h2>La Normatividad básica</h2>
<p>De entre los artículos de la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0675_2001.html">La  Ley 675 de 2001</a>, que regula todos los aspectos de las copropiedades, los  que se relacionan con el ejercicio de la Revisoría Fiscal son:</p>
<blockquote><p>a) ARTÍCULO 8, el cual menciona que en el proceso  de obtención de la personería jurídica de la copropiedad, se deben adjuntar los  documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la  Revisoría Fiscal.</p>
<p>b) ARTÍCULO  38. Que menciona, entre las funciones de la Asamblea de Copropietarios, la de Elegir  y remover, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos  establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será  de un año.</p>
<p>c) ARTÍCULO 39. Que menciona que los momentos en  que se deberá reunir  La Asamblea General  de Copropietarios, indicando que se podrá reunir en forma extraordinaria cuando  las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten,  por convocatoria que pueden realizar, entre otros, el Revisor Fiscal.</p>
<p>d) ARTÍCULO 42. Que menciona que<strong> el Revisor Fiscal podrá  dar fe sobre las decisiones que adopte la Asamblea de Copropietarios en  reuniones no presenciales.</strong> Para  acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba  inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el  nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la  hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada  a los copropietarios.</p>
<p>e) ARTÍCULO 49, donde se indica que  el Revisor Fiscal figura entre los que podrán  impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se  ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad  horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses  siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta.</p>
<p>f) ARTÍCULO 56, el cual establece que  los conjuntos de uso comercial o mixto estarán  obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público (titulado o autorizado  tal como lo aclaró la corte en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2002/c-738_2002.html#1">Sentencia  C-738 de 2002</a>), con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta  Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios. Esta  norma indica que <strong>el Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes  privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni  tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o  primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que  pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con  el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.</strong></p>
<p><strong> Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal,  si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor  Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o  conjunto.</strong></p>
<p>g) ARTÍCULO 57, que establece las funciones del  Revisor Fiscal, indicando que  le  corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las  disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las  previstas en la presente ley.</p></blockquote>
<h2>Doctrina y Materiales relacionados</h2>
<p>En la página de la junta central están publicadas las  láminas de <a href="http://www.jccconta.gov.co/conferencia2009/elrevisorfiscalylascopropiedades.pdf">una  conferencia del año 2009</a> hecha por el abogado Andrés Martínez Díaz (autor  del Libro &#8220;La propiedad horizontal   y su Administración&#8221;), conferencia en la que analizó el  ejercicio de la Revisoría Fiscal en las  copropiedades</p>
<p>Además,  el Consejo  Técnico de la Contaduría, en Febrero de 2008, expidió su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/02/15/orientacion-profesional-de-2008-propiedad-horizontal/" target="_parent">Orientación  Profesional sobre el Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública en  Entidades de Propiedad horizontal</a> ( que reemplazó en su totalidad las  orientaciones N° 003 de 29 de septiembre de 2001,  N° 007 del 30 de septiembre de 2003 y y N°  010 de diciembre de 2005). En la página web de dicho Consejo se puede leer <a href="http://www.jccconta.gov.co/consejot/publicaciones/Orientaciones-PDF/2008/OPPH.pdf" target="_blank">la  versión actualizada a  Julio de 2008 de  dicha Orientación Profesiona</a>l .</p>
<p>En las páginas 31 a 35 de esa Orientación se encuentran las  opiniones del Consejo respecto a la Revisoría Fiscal en dichas copropiedades  (véase los numerales &#8220;3.8 Ejercicio de la Revisoría Fiscal&#8221;,  &#8220;3.8.4. Nombramiento y Remuneración&#8221;, &#8220;3.8.5. Período&#8221;,  &#8220;3.8.6. Inhabilidades e incompatibilidades&#8221;, &#8220;3.8.7  Funciones&#8221;, &#8220;3.8.8. Informes&#8221;, &#8220;3.8.9. Evidencia y  Pruebas&#8221;, &#8220;3.8.10. Responsabilidades&#8221;</p>
<p>De otra parte,  La DIAN también ha emitido doctrinas sobre la  Revisoría Fiscal en copropiedades como la contenida en su <a href="http://www.dian.gov.co/dian/1316Doctrina.nsf/ae6b2064724e74960525700e006f7fd3/82789cbeac4b8e2d05257074006c7ff0?OpenDocument">concepto  021887 de Abril de 2005</a> donde indica que el <strong>nombramiento voluntario de Revisor fiscal </strong>que hagan los edificios o conjuntos de uso residencial, <strong>no obliga a que las declaraciones  tributarias de la propiedad horizontal deban ser firmadas por revisor fiscal </strong>y  por tanto, si no las firma, entonces no se puede alegar que la declaración se  vaya a tomar como no presentada (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=580">artículo 580 del Estatuto Tributario)</a></p>
<p>Es importante destacar también que los artículos <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1993/12/29/decreto-2649-de-29121993/" target="_parent">22  y 125 del Decreto 2649 de 1993</a>, en los parágrafos que les fueron  adicionados con el Decreto 1878 de Mayo de 2008, establece  que en las entidades de naturaleza no  comercial (como lo serían las copropiedades), no hay obligación de hacer los 5  Estados Financieros ni tampoco de llevar el Libro Diario.</p>
<p>Por último, recomendamos también  examinar las <a href="http://actualicese.com/respuestas/etiqueta/propiedad-horizontal/" target="_parent">respuestas  que sobre el tema de Propiedad  horizontal se han dado en los meses más recientes en nuestro espacio de los  Consultorios Gratuitos</a>. Además, se puede consultar nuestra publicación “<a href="http://actualicese.com/catalogo/propiedad-horizontal/index.php" target="_parent">Guía de  Propiedad Horizontal</a>”, y los <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/05/13/revisor-fiscal-en-propiedad-horizontal-cuando-es-obligatorio-su-nombramiento-y-que-inhabilidades-tienen/" target="_parent">múltiples  editoriales</a> que hemos publicado sobre el tema.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/etiqueta/propiedad-horizontal/" target="_parent">Respuestas  Consultorios gratuitos sobre Propiedad Horizontal</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/oro-35-conductas-por-las-que-se-sanciona-a-un-contador-publico/" target="_parent">Conferencia:  35 conductas por las que se sanciona a un Contador Público</a>.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>¿Se podría obligar a los entes No comerciales a tener Revisor fiscal?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2011/04/13/se-podria-obligar-a-los-entes-no-comerciales-a-tener-revisor-fiscal/</link>
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		<pubDate>Wed, 13 Apr 2011 05:00:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Código de Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[entidades sin ánimo de lucro]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1314 de 2009]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Convergencia a las Normas internacionales (Ley 1314 de Julio de 2009), se entendería que a partir de dicha fecha las entidades no comerciales, como por ejemplo las entidades sin ánimo de lucro, estarían obligadas a cumplir con normas de entidades comerciales tales como nombrar revisores fiscales y emitir informes de gestión.  Estamos a la espera de la opinión de la Supersociedades.
 ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>De acuerdo con el  artículo 15 de la Ley de Convergencia a las Normas internacionales (Ley 1314 de  Julio de 2009), se entendería que a partir de dicha fecha las entidades no  comerciales, como por ejemplo las entidades sin ánimo de lucro, estarían  obligadas a cumplir con normas de entidades comerciales tales como nombrar  revisores fiscales y emitir informes de gestión.  Estamos a la espera de la opinión de la  Supersociedades.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 219px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/14/entes-no-comerciales-obligados-a-tener-revisor-fiscal/"><img class="  " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/entes-no-comerciales-revisor-fiscal.png" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="209" height="252" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Hasta la fecha, la figura de la Revisoría Fiscal siempre se  ha establecido como <strong><em>obligatoria</em></strong> en personas jurídicas que tengan <strong><em>actividades  comerciales</em></strong> y que reúnan ciertas  características (como ser anónimas, o tener cierto nivel de activos o de  ingresos, etc. etc.; ver el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr006.html#203">artículo  203  del Código de comercio</a>, el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/" target="_parent">parágrafo  2 del artículo 13 en la Ley 43 de 1990</a>,   el Decreto 2271 de Junio de 2009, y el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0675_2001_pr001.html#56">artículo  56 de la Ley 675 de 2001</a> sobre  copropiedades comerciales o mixtas)</p>
<p>Igualmente se contempla la obligación de tenerlo  solo en algunas entidades que aunque no tienen  fines comerciales sucede que las Leyes especiales vigentes sí les  obligaría  a nombrarlo (como por ejemplo las  Cámaras de Comercio, las Corporaciones autónomas regionales y las Asociaciones  de Autores entre otras; ver el listado completo en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/Otras/OrientacionProfesional/OP-21-06-2008.pdf" target="_parent">numeral  9 de la Orientación profesional del Consejo  Técnico de la Contaduría de Junio de 2008</a>)</p>
<p>Sin embargo,  en  términos generalas la figura del Revisor Fiscal no es obligatoria en personas  jurídicas que actúan como entidades sin ánimo de lucro,  o las personas jurídicas constituidas con  fines civiles,  ni tampoco  en las copropiedades que sean solo para fines  de vivienda. Si estas entidades nombran a un Revisor Fiscal lo harían de forma  voluntaria y solo se limitarían a hacer lo que les digan los estatutos de tales  entidades.</p>
<h2>¿La Ley de convergencia quiere que todos tengan Revisor fiscal?</h2>
<p>Ahora bien, en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/13/ley-1314-de-13-07-2009/" target="_parent">artículo  15 de la Ley 1314 de Julio 13 de 2009</a>, que estableció la convergencia hacia  las Normas internacionales de Contabilidad y de Aseguramiento de la información,  se dispuso lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el  régimen legal propio de una persona   jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia  de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores,  rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, <strong><span style="text-decoration: underline;">revisoría fiscal</span></strong>, auditoria, o  cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos  legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones  para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las  demás normas que modifican y adicionan a éste.”</em></p></blockquote>
<p>(El subrayado es nuestro)</p>
<p>La interpretación de esta norma es bastante delicada pues se  podría entender que desde el  13 de Julio  de 2009 en adelante, todas las entidades sin ánimo de lucro, que no tienen  normas específicas que les regulen por ejemplo su obligación de tener Revisor  Fiscal, sí quedarían entonces obligadas a tenerlo cuando por ejemplo sus  activos o ingresos brutos al cierre del año superen el  tope de 5.000 o 3.000 salarios mínimos el  cual es un criterio que aplica a las sociedades comerciales (ver parágrafo 2  del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).</p>
<p>O igualmente significaría que todas las entidades sin ánimo  de lucro tendrían que depositar en las cámaras de Comercio una copia de sus  Estados Financieros aprobados,  y hasta  expedir anualmente el “Informe de gestión de los administradores”, normas  que se le exige a las sociedades comerciales  (ver los <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0222_1995.html">artículos  41 y 47 de la Ley 222 de 1995</a>)</p>
<p>El tener que adoptar todas estas medidas propias de  entidades comerciales haría quizás que muchas entidades no comerciales sean más  ordenadas y por tanto más transparentes. Pero muchas quizás dirán que no tiene  el presupuesto para nombrar revisores fiscales….</p>
<p>Por ser tan delicada la  interpretación de esta norma, hemos pedido recientemente el concepto respectivo  a la Supersociedades (que inspecciona a las sociedades comerciales en Colombia)  y hemos estado a la espera de su respuesta. Mientras tanto, dejamos el debate  abierto sobre las implicaciones que tiene esta medida tan particular de la Ley  1314 de 2009.</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/07/27/llego-la-convergencia-sancionada-nueva-ley-de-contabilidad-ley-1314/" target="_parent">Especial  recopilación sobre la Ley 1314 de 2009</a></li>
<li>[<a title="Ver todas las entradas en Contaduría Pública" href="http://actualicese.com/actualidad/categoria/colectividades/">Contaduría Pública</a>] <a title="Enlace a Consideraciones de la Universidad Nacional sobre la Ley 1314 del 2009" href="http://actualicese.com/actualidad/2009/10/05/consideraciones-de-la-universidad-nacional-sobre-la-ley-1314-del-2009/" target="_parent">Consideraciones  de la Universidad Nacional sobre la Ley 1314 del 2009</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2011. <br/>
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		<item>
		<title>Revisor Fiscal no se puede auto-invitar a las Asambleas o Juntas, salvo que sea convocante</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Dec 2010 00:13:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[asamblea]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea de Accionistas]]></category>
		<category><![CDATA[convocatoria]]></category>
		<category><![CDATA[derecho propio]]></category>
		<category><![CDATA[junta de accionistas]]></category>
		<category><![CDATA[Junta de Socios]]></category>
		<category><![CDATA[máximo órgano social]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Revisor Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[El hecho que la legislación mercantil faculte al Revisor Fiscal para convocar una reunión del máximo órgano social, no significa que pueda asistir a todas las demás Asambleas de Accionistas o Junta de Socios por derecho propio. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El hecho que la legislación mercantil faculte al Revisor Fiscal para convocar una reunión del máximo órgano social, no significa que pueda asistir a todas las demás Asambleas de Accionistas o Junta de Socios por derecho propio.</h3>
<p>Veamos primero lo que dice el Código de Comercio sobre el particular:</p>
<p>Código de Comercio.</p>
<blockquote><p>“<strong><em>Artículo 213. Derecho de Intervención del Revisor Fiscal en la Asamblea y Derecho de Inspección.</em></strong><strong></strong><em>El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, <strong><span style="text-decoration: underline;">cuando sea citado a estas</span></strong>.</em> …”</p></blockquote>
<p>Como se observa, el Revisor Fiscal podrá presentarse a las reuniones del máximo órgano social, pero previa citación a ésta. Por supuesto que lo anterior no es obstáculo para que una vez iniciada la respectiva reunión, los accionistas o socios decidan invitarlo, por lo cual podrían incluso, suspender dicha asamblea o junta hasta cuando esté presente el Revisor Fiscal.</p>
<h2><strong>¿Cuándo NO necesita invitación?</strong></h2>
<p>Cuando sea el Revisor Fiscal el que haga la convocatoria a la reunión extraordinaria, caso en el cual y por obvias razones, asistirá por derecho propio, según las funciones que le otorga el artículo 207 en su numeral 8º del Código Mercantil.</p>
<blockquote><p><em>“Artículo 207. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal: </em></p>
<p><em>…</em></p>
<p><em>8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,” </em></p></blockquote>
<p><strong>Recuerde:</strong> El Revisor Fiscal que asiste bien por derecho o por invitación, tendrá derecho a intervenir, pero <strong>no</strong> a votar, <strong>ni tampoco</strong> será tenido en cuenta para determinar los quórum mínimos para sesionar o deliberar por parte del máximo órgano social.</p>
<h3><strong>Material relacionado:</strong></h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/05/13/revisor-fiscal-en-propiedad-horizontal-cuando-es-obligatorio-su-nombramiento-y-que-inhabilidades-tienen/">Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tienen?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/06/03/contador-puede-ser-revisor-fiscal-de-muchas-propiedades-horizontales-no-tiene-limite/">Contador puede ser Revisor Fiscal de muchas Propiedades Horizontales (No tiene límite)</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/01/28/el-revisor-fiscal-tiene-responsabilidad-penal-y-disciplinaria-si-falta-a-la-verdad/">El Revisor Fiscal tiene responsabilidad Penal y Disciplinaria si falta a la verdad</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/06/18/debe-continuar-el-revisor-fiscal-cuando-una-sa-se-transforma-en-sas/">¿Debe continuar el Revisor Fiscal cuando una S.A. se transforma en SAS?</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/12/01/revisor-fiscal-no-se-puede-auto-invitar-a-las-asambleas-o-juntas-salvo-que-sea-convocante/">http://actualicese.com/actualidad/2010/12/01/revisor-fiscal-no-se-puede-auto-invitar-a-las-asambleas-o-juntas-salvo-que-sea-convocante/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Limite de 5 Revisorías en Sociedades por Acciones limita ejercicio de Suplencias también</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/07/15/limite-de-5-revisorias-en-sociedades-por-acciones-limita-ejercicio-de-suplencias-tambien/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2010/07/15/limite-de-5-revisorias-en-sociedades-por-acciones-limita-ejercicio-de-suplencias-tambien/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 05:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Ley, el Contador Público no puede asumir más de 5 Revisorías de sociedades por acciones, por lo que no podría asumir una 6ª en calidad de suplencia ni temporal o definitiva.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Por Ley, el Contador Público no puede asumir más de 5  Revisorías de sociedades por acciones, por lo que no podría asumir una 6ª en  calidad de suplencia ni temporal o definitiva.</h3>
<h2><strong>Lo primero: La limitación de  revisorías en sociedades por acciones pero NO en otros entes societarios</strong></h2>
<p>El Código de Comercio expresamente limitó el número de  revisorías que puede <strong>ejercer</strong> simultáneamente un Contador Público, pero <strong>dicha  limitación es sólo para las revisorías en Sociedades por Acciones</strong> (<em>S.A., SAS, Comandita por Acciones</em>).</p>
<p>Eso significa que un Contador Público <strong>puede</strong> llevar un sinnúmero de revisorías  en sociedades de Responsabilidad Limitada, Propiedades Horizontales y Entidades  Sin Ánimo de Lucro.</p>
<p>Veamos la norma:</p>
<p><strong>Código de Comercio “</strong><strong><em>Artículo 215.</em></strong><strong><em>Requisitos  para ser Revisor Fiscal-Restricción</em></strong><em>. El revisor fiscal deberá ser contador  público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.</em></p>
<p><em>Con todo,  cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales,  éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe  personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960.  En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes</em>.”</p>
<h2><strong>Revisor Fiscal SUPLENTE, ¿tiene o  no la limitación de las 5 sociedades por acciones?</strong><strong> </strong></h2>
<p>Como anota la Superintendencia de Sociedades: “<em>si un revisor  fiscal que aparece como principal en 5 sociedades anónimas y como suplente  en otras 5, si se llegare a presentar la necesidad de firmar en una de las de  suplencia, ¿está habilitado o no para firmar?</em></p>
<p><em>R/. La prohibición señalada en el citado artículo 215 hace referencia  al <strong>ejercicio </strong>de la revisoría fiscal en más de cinco sociedades  por acciones, sea que quienes las desempeñen hubiesen sido nombrados como  principales o suplentes, puesto que para la aplicación de la norma citada lo  que debe tenerse en cuenta es el <strong>ejercicio  efectivo del cargo</strong>, no la simple posibilidad de ejercerlo.</em></p>
<p><em>En consecuencia, frente a su pregunta claramente se señala que el revisor  fiscal que actúa como principal en 5 sociedades <strong>no</strong> puede ejercer el cargo en ninguna otra, <strong>ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal</strong></em>.”</p>
<p>Esto quiere decir que si ya el Contador está en  calidad de Revisor titular de 5 sociedades por acciones, no podría asumir otras  (<em>6ª, 7ª</em>…) revisorías de  sociedades por acciones, <span style="text-decoration: underline;">ni siquiera en calidad de remplazo temporal o  definitivo por estar inscrito como Revisor Suplente</span>.</p>
<p>Claro está que si el Revisor es titular de 5  sociedades por acciones, <strong>si</strong> podría  ejercer mas revisorías, siempre y cuando la 6ª, 7ª, etc., etc. Revisoría sea de  sociedades Limitadas, Propiedades Horizontales o Entidades Sin Ánimo de Lucro.</p>
<h2><strong>Sanción  por incumplir el límite</strong></h2>
<p>No sólo  podría sancionar la Superintendencia de Sociedades como establece el artículo  216 del Código de Comercio, sino que también lo podría hacer las entidades de  Vigilancia y Dirección de la profesión contable establecida en la Ley 43 de  1990, que pueden ir desde multas hasta la suspensión provisional o definitiva  de la profesión contable.</p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/07/15/limite-de-5-revisorias-en-sociedades-por-acciones-limita-ejercicio-de-suplencias-tambien/">http://actualicese.com/actualidad/2010/07/15/limite-de-5-revisorias-en-sociedades-por-acciones-limita-ejercicio-de-suplencias-tambien/</a> <br/>
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<br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Contador puede ser Revisor Fiscal de muchas Propiedades Horizontales (No tiene límite)</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/06/03/contador-puede-ser-revisor-fiscal-de-muchas-propiedades-horizontales-no-tiene-limite/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Jun 2010 05:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[contador publico]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Erradamente algunos Contadores Públicos creen que sólo pueden ser Revisores Fiscales hasta de 5 Propiedades Horizontales, cuando dicha función de control en Edificios o Conjuntos no tiene una limitación en número.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Erradamente algunos  Contadores Públicos creen que sólo pueden ser Revisores Fiscales hasta de 5  Propiedades Horizontales, cuando dicha función de control en Edificios o Conjuntos  no tiene una limitación en número.</h3>
<h2><strong>¿Por qué algunos Contadores creen que sólo pueden  ejercer la Revisoría Fiscal hasta de 5 Propiedades Horizontales?</strong></h2>
<p>El Código de Comercio  establece un máximo de 5 Revisorías simultáneamente por parte de un Contador  Público, pero en sociedades por Acciones (<em>S.A.,  SAS, S. en C.A</em>.).</p>
<p><em>“Artículo 215. Requisitos para ser Revisor  Fiscal-Restricción.</em><em> </em><em>El revisor fiscal deberá ser contador público. <span style="text-decoration: underline;">Ninguna  persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por  acciones</span>.”</em></p>
<p>Como se observa,  dicha restricción es únicamente para ser Revisor de sociedades por acciones, de  tal manera que un Contador Público podría perfectamente ser el Revisor Fiscal  de 5, 6, 8, etc. Edificios o Conjuntos (<em>Residenciales, Comerciales o Mixtos</em>)</p>
<h2><strong>Las únicas restricciones que tiene un Contador para  ejercer la Revisoría Fiscal en una P.H., está en sus inhabilidades</strong></h2>
<p>Tal  como explicamos en nuestro editorial <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/05/13/revisor-fiscal-en-propiedad-horizontal-cuando-es-obligatorio-su-nombramiento-y-que-inhabilidades-tienen/">Revisor  Fiscal en Propiedad Horizontal: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué  inhabilidades tienen?</a>, los Contadores Públicos que quieran ejercer dicho  cargo, deben tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">En los Edificios o Conjuntos de Uso  Comercial o Mixto, <strong>NO</strong> podrá el Revisor Fiscal los Contadores  qué</span><strong>:</strong></p>
<ul>
<li>Sean propietarios o tenedores (<em>arrendatarios</em>) de casas, apartamentos, locales, bodegas o  parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que Fiscalizará.</li>
<li>Tener parentesco hasta el 4º de  consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales <strong>o  cualquier otra circunstancia</strong> que pueda restarle <span style="text-decoration: underline;">independencia</span> u <span style="text-decoration: underline;">objetividad</span> a  sus conceptos o actuaciones, <strong>con el administrador </strong>o los miembros  del <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/29/consejo-de-administracion-en-propiedad-horizontal-%C2%BFcuando-es-obligatorio-tenerlo-y-sus-funciones/">Consejo  de Administración</a><strong>.</strong></li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;">En los Edificios o Conjuntos exclusivamente  Residenciales</span><strong>:</strong></p>
<ul>
<li>Cómo ya lo manifestamos, por ser  exclusivamente Residenciales, es potestativo de la <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/02/18/asambleas-en-propiedad-horizontal/">Asamblea de Propietarios</a> nombrar o no  Revisor Fiscal y en caso de hacerlo. El Revisor Fiscal, <strong>SI</strong> <strong>puede</strong> ser  un propietario o un arrendatario dentro del Edificio o Conjunto Residencial que  va a Fiscalizar.</li>
<li>Claro está que si el propietario a la vez  es miembro del <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/29/consejo-de-administracion-en-propiedad-horizontal-%C2%BFcuando-es-obligatorio-tenerlo-y-sus-funciones/">Consejo  de Administración</a>, <strong>NO</strong> podría  desempeñarse como Revisor Fiscal de dicha Propiedad Horizontal, como tampoco  podrá serlo, en caso de tener parentesco hasta el 4º de consanguinidad, 2º de  afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales <strong>o cualquier otra  circunstancia</strong> que pueda restarle <span style="text-decoration: underline;">independencia</span> u <span style="text-decoration: underline;">objetividad</span> a  sus conceptos o actuaciones, <strong>con el administrador </strong>o los miembros  del <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/29/consejo-de-administracion-en-propiedad-horizontal-%C2%BFcuando-es-obligatorio-tenerlo-y-sus-funciones/">Consejo  de Administración</a><strong>.</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<h3><strong>Material Relacionado [Propiedad  Horizontal]</strong></h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/05/27/administradores-de-p-h-deben-demandar-a-morosos-sin-necesidad-de-autorizacion-so-pena-de-sanciones-por-omision/">Administradores de P.H. deben demandar a morosos sin  necesidad de autorización, so pena de sanciones por omisión</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/05/20/administrador-en-edificios-y-conjuntos-funciones-y-responsabilidades/">Administrador en Edificios y Conjuntos: funciones y  responsabilidades</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/05/13/revisor-fiscal-en-propiedad-horizontal-cuando-es-obligatorio-su-nombramiento-y-que-inhabilidades-tienen/">Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal: ¿cuándo es  obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tienen?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/29/consejo-de-administracion-en-propiedad-horizontal-%C2%BFcuando-es-obligatorio-tenerlo-y-sus-funciones/">Consejo de Administración en Propiedad Horizontal ¿Cuándo  es obligatorio tenerlo y sus funciones?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/22/cuando-y-como-se-pueden-imponer-multas-por-no-asistir-a-las-asambleas-de-propietarios-en-edificios-o-conjuntos/">¿Cuándo y cómo se pueden imponer multas por no asistir a  las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrendamiento" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/15/no-pagar-administracion-en-edificios-o-conjuntos-es-causal-de-terminacion-de-contratos-de-arrendamiento/">No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es  causal de terminación de contratos de arrendamiento</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fondo de Imprevistos en Propiedad Horizontal: más allá del 50% del Presupuesto" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/08/fondo-de-imprevistos-en-propiedad-horizontal-mas-alla-del-50-del-presupuesto/">Fondo de Imprevistos en Propiedad Horizontal: más allá  del 50% del Presupuesto</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/25/propiedad-horizontal-aumento-en-cuotas-de-administracion-en-edificios-o-conjuntos-cuanto-es-lo-maximo/">Aumento en Cuotas de Administración en Edificios o  Conjuntos, ¿cuánto es lo máximo?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Intereses de Mora en cuotas de administración en Edificios o Conjuntos (Mínimo y Máximo)" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/18/intereses-de-mora-en-cuotas-de-administracion-en-edificios-o-conjuntos-minimo-y-maximo/">Intereses de Mora en cuotas de administración en  Edificios o Conjuntos (Mínimo y Máximo)</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/02/25/propiedad-horizontal-bienes-privados-y-comunes-con-y-sin-restriccion-de-uso/" target="_blank">Bienes privados y comunes con y sin  restricción de uso</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/02/18/asambleas-en-propiedad-horizontal/" target="_blank">Asambleas en Propiedad Horizontal</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/12/03/cuotas-de-administracion-en-copropiedades/" target="_blank">Cuotas de Administración en  Copropiedades</a></li>
<li><a title="Intereses de Mora en cuotas de administración en Edificios o Conjuntos (Mínimo y Máximo)	" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/18/intereses-de-mora-en-cuotas-de-administracion-en-edificios-o-conjuntos-minimo-y-maximo/">Intereses de Mora en cuotas de administración en  Edificios o Conjuntos (Mínimo y Máximo)</a></li>
<li><a title="Lista de Morosos en edificios y conjuntos ¿Es legal su publicación? " href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/11/lista-de-morosos-en-edificios-y-conjuntos-es-legal-su-publicacion/">Lista de Morosos en edificios y conjuntos ¿Es legal su  publicación?</a></li>
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</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/06/03/contador-puede-ser-revisor-fiscal-de-muchas-propiedades-horizontales-no-tiene-limite/">http://actualicese.com/actualidad/2010/06/03/contador-puede-ser-revisor-fiscal-de-muchas-propiedades-horizontales-no-tiene-limite/</a> <br/>
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		<title>actualicese.com quiere compartir 3 invitaciones muy especiales</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 08:51:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contaduría Pública]]></category>
		<category><![CDATA[camara de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[noticia]]></category>
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		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[La primera es la invitación del Contador Público Jaime Alberto Hernández Vásquez para asistir un Coctel en la Hacienda Santa Bárbara de la ciudad de Bogotá a la presentación de la firma de Consultoría y Revisoría Fiscal JAHV McGREGOR S.A, como candidato a la  Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio de Bogotá (Número 2).
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			<content:encoded><![CDATA[<h3>La primera es la invitación del Contador Público Jaime Alberto Hernández Vásquez para asistir  un Coctel en la Hacienda Santa Bárbara  de la ciudad de Bogotá a la  presentación de la firma  de Consultoría y Revisoría Fiscal  JAHV McGREGOR S.A, como candidato a la  Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio de Bogotá (Número 2).</h3>
<p>La elección será  el 3 de Junio de 2010.</p>
<p>Este coctel se llevará a cabo el día 27 de Mayo en la Hacienda Santa Bárbara de la ciudad de Bogotá.</p>
<p>Aunque no nos es posible asistir, estamos muy satisfechos  que firmas tan importantes se presenten como candidatos a la Revisoría a tan importante Entidad Nacional.</p>
<p>Esperamos obtengan muchos votos y éxitos en su gestión.</p>
<p>Mayor información</p>
<p><strong>Teléfonos:</strong> Bogotá (57) (1) 6919901</p>
<p><strong>Página web:</strong> www.jahvmcgregor.com.co</p>
<p><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/EMAIL1.jpg" rel="shadowbox[sbpost-12852];player=img;"><img class="aligncenter size-full wp-image-12854" title="EMAIL" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/EMAIL1.jpg" alt="" width="355" height="787" /></a></p>
<h3>La Segunda invitación  fue hecha por el Contador Público  Carlos Augusto Molano R. presidente de la firma de Contadores Públicos  MCA Morison Accounting  Ltda a un coctel que con motivo de la presentación de los candidatos de la <strong>Lista No. 3 en la cual está inscrito como candidato a  la  <strong>Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.</strong></strong></h3>
<p style="text-align: center;"><strong><strong><a href="http://actualicese.com/boletin/oportunidades/093.candidatura-carlos-molano-2.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-12863" title="plancha.3.ccb" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/plancha.3.ccb_1.jpg" alt="" width="550" height="847" /></a><br />
</strong></strong></p>
<p>La elección será  el 3 de Junio de 2010</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Este coctel se llevó a cabo el día 27 de Mayo en la Hacienda Santa Bárbara de la ciudad de Bogotá</p>
<p>Aunque no nos es posible asistir,  nos agrada  que reconocidos Contadores Nacionales se presenten como candidatos a tan importantes posiciones en donde se toman decisiones importantes en el contexto de la economía de la vida Nacional.</p>
<p>Esperamos obtengan muchos votos y éxitos en su gestión</p>
<p><strong>Mayor información:</strong></p>
<p><strong>Teléfono(s) :</strong> Bogotá (57) (1) 6202068.</p>
<p>www.mcamorison.com<br />
camaradecomercio@mcamorison.com</p>
<h3>La tercera invitación es hecha a un Desayuno Empresarial en donde se tratará el tema &#8221;Lo que todo Empresario y Ejecutivo debe saber sobre la importancia de la Valoración de Empresas&#8221;.</h3>
<p>El  Conferencista es el Dr.  Hermann Stangl, Consultor Financiero experto en Valoración de Empresas y Gerencia de Valor.</p>
<p><strong>Lugar y fecha:</strong> Club de Ejecutivos, Cali, jueves Junio 3 de 2010, 8:00AM</p>
<p><strong>Informes e Inscripciones:</strong> Cali, Tel. (57)(2)6689818, Cel.(300)7866825,</p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/06/01/actualicese-com-quiere-compartir-3-invitaciones-muy-especiales/">http://actualicese.com/actualidad/2010/06/01/actualicese-com-quiere-compartir-3-invitaciones-muy-especiales/</a> <br/>
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		<title>Lo bueno, lo malo, lo feo y el futuro de nuestra profesión</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2010/03/01/lo-bueno-lo-malo-lo-feo-y-el-futuro-de-nuestra-profesion/</link>
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		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 05:00:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contaduría Pública]]></category>
		<category><![CDATA[agremiaciones contables]]></category>
		<category><![CDATA[auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[consultoria]]></category>
		<category><![CDATA[contaduria publica]]></category>
		<category><![CDATA[dia del contador]]></category>
		<category><![CDATA[investigacion contable]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Aprovechando la coyuntura del Día del Contador, dialogamos con 14 profesionales, entre Contadores Públicos Independientes, Auditores, Docentes, Revisores Fiscales, Miembros de Agremiaciones, Consultores e Investigadores, sobre lo que vale la pena resaltar de nuestra profesión, en lo que hay que trabajar más y la visión del mañana.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Aprovechando la coyuntura del Día del Contador, dialogamos con 14 profesionales, entre Contadores Públicos Independientes, Auditores, Docentes, Revisores Fiscales, Miembros de Agremiaciones, Consultores e Investigadores, sobre lo que vale la pena resaltar de nuestra profesión, en lo que hay que trabajar más y la visión del mañana.</h3>
<p><strong><img class="alignleft" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/rosamargaritapeque.jpg" alt="" width="150" height="150" />1) Rosa Margarita Roldán, Contadora General de la Nación</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno es que a la Contabilidad Pública, desde el año 1991, se le ha venido dando importancia. Buscamos que se le mire con buenos ojos en el sector privado y por eso hemos inaugurado en Bogotá y Medellín la cátegra nacional de Contaduría Pública Edgar Fernando Nieto. Tenemos que seguir promoviendo la cultura contable, mediante la presencia de la Academia.</p>
<p>Lo malo, la falta de unión y división de las Agremiaciones, Asociaciones, Federaciones y Colegios, pero que desde la Junta Central de Contadores estamos trabajando para estrechar lazos y formar un frente común. Lo feo, el trabajo aislado de muchas entidades, pero basados en la unión podemos lograr muchas cosas importantes.</p>
<p>El futuro de nuestra profesión es positivo ya que el Contador tiene muchos campos de acción. Hay mucho que explotar en la parte tributaria, contable y de asesorias. También se están promoviendo capacitaciones y convocatorias para que el nivel de los profesionales crezca&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong><img class="alignright" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/hernandezpeque.jpg" alt="" width="150" height="150" />2) Jaime Hernández, Contador Público, Ex Presidente de la Junta Central de Contadores y Ex miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;La profesión contable colombiana ha sabido sortear obstáculos. Lo bueno del Contador Público es que es una persona batalladora, luchadora, guerrera y se las ingenia para superar los problemas. Esta es una profesión en donde se crea conocimiento propio. Ahora, si se compara con otras, es la que menos profesionales desocupados tiene, o al menos no al nivel que presentan otras. Los gremios han logrado reivindicar modelos que envidian afuera. Es positivo también, que la profesión se ha vuelto femenina.</p>
<p>Lo malo y muy malo es el tema de la desunión. Hay aspectos que amenazan a la profesión como el tema del Decreto 514, nuestra problemática de no tener unas tarifas obligatorias, no hay un control en las Universidades en el número de egresados, no estamos unidos para ser proactivos y participar en escenarios internacionales.</p>
<p>Lo feo es que no se está formando al estudiante de Contaduría Pública de manera adecuada. No se le está creando un amor por la profesión, un sentimiento de defensa. Ellos se están limitanto de reproducir lo que les dice el docente. Veo en las Universidades un desgano y desinteres bastante preocupante.</p>
<p>En cuanto al futuro, es necesario que exista mayor participación, hay que examinar muy bien el papel de las Universidades y que exista unión. Yo veo que cada día nos hacen exigencias y sacan Decretos y no obtenemos a cambio respaldo para nuestro ejercicio, y eso se presenta porque mostramos desinterés. El futuro puede ser difícil si no se cambian los puntos anteriores&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong>3) Liliam Betancur Jaramillo, Directora Ejecutiva Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos, Docente del Programa de Contaduría Pública de la Fundación Universitaria Luis Amigó</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo malo de la Contaduría Pública es la incapacidad de la mayoría de los contadores de asumir la diferencia como una posibilidad de crecimiento profesional, esto hace que muchos ataquen a las personas y no los argumentos, todo ello en detrimento de la misma profesión, no de las personas como se podría creer. Otro tema dañino es el de las posiciones extremas que no aportan a la profesión y que si en algún momento de la historia fueron la bandera de batalla de algunos sectores en la profesión, hoy en día el extremo es malo para todos. Si bien no es apropiada la adopción acrítica de estándares, tampoco es posible darle la espalda a la globalización, debemos identificar y conciliar diferencias y lograr las condiciones ideales para una profesión nacional con capacidad de internacionalización.</p>
<p>Lo feo es la indiferencia ante las dificultades que arrasan con la profesión contable. La forma como se está manejando el proceso de regulación por parte de la dirección del Ministerio hace de nuestra profesión un dibujo irrisorio de lo que las firmas multinacionales necesitan para seguir acumulando.</p>
<p>El futuro de la profesión es muy incierto, lo seguro es que muy pocos seguiremos preocupándonos por la profesión y aportando desde la construcción de la misma, del conocimiento y de las personas. Los poderosos seguirán buscando su beneficio individual y de pronto ganarán muchas batallas. El resto, que resulta siendo la mayoría, seguirá indiferente y adjudicando responsabilidades y vanagloriando a individuos que bien o mal se preocupan por la profesión, pero esas mayorías nunca harán nada por la profesión nacional y se dejarán arroyar por el producto de las situaciones venideras.</p>
<p>Si nos descuidamos, la aplicación de la Ley 1314 de 2009 será otra apertura a la Globalización realizada a la luz de las necesidades externas y atropellando a los nacionales, sin consultar las necesidades nacionales.</p></blockquote>
<p><strong>4) Francisco González, Director de Práctica Profesional y de Calidad y Riesgo de Ernst &amp; Young Colombia</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno es que es una profesión que le permite al profesional, incluso al estudiante, trabajar, porque tiene muchos campos de acción. Todas las empresas nos requieren y el profesional que se especializa es apetecido. Muy pocos son los Contadores Públicos desempleados o que no están desarrollando la profesión.</p>
<p>Lo malo, la percepción que se tiene del prototipo del Contador. Son pocos los altos directores de las empresas (gerentes o presidentes). Y en cuanto a lo feo, no todos los profesionales valoran su trabajo y terminan aceptando trabajos de alto riesgo y muy baja remuneración.</p>
<p>Mirando hacia el futuro, la profesión en Colombia tendrá muchos desafíos para quienes aceptemos el compromiso de ponernos al día en nuestros conocimientos en Normas Internacionales de Contabilidad y Aseguramiento.</p>
<p>Las empresas aumentarán la calidad de la Información Financiera a reportar y los Contadores seremos los artífices en gran medida de dicha calidad. Habrá un mayor movimiento de capitales hacia el país y hacia afuera, con lo cual la internacionalización de nuestra profesión será inevitable&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong><img class="alignleft" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/arleyalfonsopeque.jpg" alt="" width="150" height="150" />5) Arley Alfonso Álvarez, Contador Público, Especialista en Gerencia de Impuestos, Gerente de PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Dado que toda actuación económica se ve reflejada en cifras y estas expresan la situación financiera de toda persona, entidad y nación. En todas estas actuaciones está presente la profesión contable interactuando a través de sus múltiples campos de acción; analizando y presentado la información recopilada para la adecuada toma de decisiones, controles, ejecución y administración de recursos. Dicha interacción con la vida cotidiana y demás profesiones manifiestan lo bueno de la profesión.</p>
<p>Lo malo está representado por la subvaluación de algunos sectores, frente a la importancia que representa esta profesión tan valiosa para la economía, dejando de lado el gran esfuerzo que implica todos los procesos desarrollados por cada uno de los profesionales.</p>
<p>Lo feo, como puede suceder en cualquier profesión, está dado por el empleo inadecuado de ésta como herramienta que persigue una distorsión de las realidades económicas o pretenden buscar fines particulares manipulando la información y dejando la Fe Pública en entredicho.</p>
<p>El futuro de la profesión en Colombia, dada su dinámica e interacción, implica retos, modernización y evolución constante, adecuándose con el contexto internacional de tal suerte que constituya un lenguaje universal y sea parte del engranaje productivo de la nación&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong>6) Rafael Humberto Barrera, Contador Público, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Colombia &#8211; Conpucol</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Bueno que exista la Junta Central de Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la Contaduría General de la Nación y muchos contadores trabajando por una profesión comprometida con el desarrollo nacional y por una contabilidad que aporte a la productividad nacional, al bienestar social de los Contadores Públicos y del resto de la población colombiana, y que luche por incorporar los avances internacionales en desarrollos científicos. También, que hayamos iniciado el proceso de construcción de una colegiatura con funciones públicas.</p>
<p>Mala, la gestión gubernametal para mantener a los Contadores Públicos como serviles de sus políticas de atraso nacional y como defensores de normas perjudiciales para la nación y los colombianos, como el reciente Decreto Ley 129 de 2010 que recorta los ingresos a los trabajadores independientes. También que un número significativo de Contadores Públicos seamos verdugos de nuestra profesión y hayan puesto talanqueras al proceso de construcción de la colegiatura.</p>
<p>Feo, los atropellos que esta haciendo el Ministerio de Comercio a los Contadores Públicos impidiendo su representación en la actual Junta Central de Contadores, cerrando el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y denigrando de los Contadores Públicos que no somos sumisos a sus planes de tener una contaduría y una contabilidad al servicio de las multinacionales, principalmente de las que tienen monopolizada la prestación de los servicios públicos.</p>
<p>El futuro de la profesión dentro de las actuales políticas públicas es incierto. La Ley 1314 de 2009 le dio herramientas al Gobierno para desalojar la representación de los Contadores Públicos de los organismos de decisión ética y técnica de la profesión y lograr así unos organismos de bolsillo del Gobierno y llevar la participación democrática a una dedocracia presidencial&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong>7) Juan Fernando Mejía, Contador Público, Docente y Asesor de la Contaduría General de la Nación</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno de la Contaduría Pública es el nivel y desarrollo que las mujeres contadoras han demostrado, sobre todo en los últimos años. Hechos como el nombramiento, por primera vez, de la Contadora General de la Nación, Rosa Margarita Roldán. Las cifras y los datos son contundentes. Esto constituye no solo un hecho agradable sino una satisfacción para los Contadores Públicos del género masculino.</p>
<p>Lo malo, altamente relativo, podrían ser las luchas sin sentido que se han presentado entre sectores profesionales, básicamente porque hemos confundido la política gremial con la politiquería. Sin embargo, los Contadores jóvenes están, cada vez más, superando las posiciones extremas frente a temas como las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, acorde con las dinámicas de la globalización y con flujos de información más precisa y cambiante.</p>
<p>Lo feo de la Contaduría podría ser la falta de control a la oferta, es decir, el inadecuado uso de la figura de la autonomía universitaria que permite la proliferación de facultades sin el cumplimiento real de mínimos académicos y pragmáticos o sin estudios de impacto. Como toda sobreoferta, la consecuencia es un decremento en el valor razonable, por no decir en el precio, de los honorarios profesionales. Asunto que a mi parecer, no se arregla con tablas de honorarios que, por bien intencionadas que sean, no plantean soluciones de fondo.</p>
<p>Para finalizar, vale la pena resaltar que existen muchas más cosas buenas y bonitas de esta profesión que tanto amamos y que son las que debemos resaltar y mejorar continuamente. Los Contadores debemos seguir estando pendientes de los retos que se plantean en nuestra profesión en campos como la regulación, la tecnología y la reorganización de los organismos legales relacionados. Además, seguir utilizando las herramientas disponibles para interconectarnos y contribuir con el desarrollo individual y grupal&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong>8) Luis Raul Uribe, Contador Público, Conferencista y Especialista en Administración de Empresas</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno es que nuestra profesion es dinámica, me atrevo a decir que integral e interdisciplinaria, con una formacion solida en valores, conocimiento académico, con exigencias profundas en muchos campos, lo que la hace versátil y al contador con mucha proyección.</p>
<p>Lo malo es el estancamiento de algunos colegas y gremios que han desperdiciado históricamente la posibilidad de agremiarse en una sola entidad y haber logrado avances en todo lo relacionado a nuestros temas, tanto en lo profesional como en lo humano, social y proyección gerencial.</p>
<p>Lo feo se observa en lo que algunos han llamado como cierta politiquería en nuestra profesión. Se habla en casos hasta de derecha e izquierda, denominaciones que no entendemos o asimilamos , quienes pretendemos por siempre la unidad gremial, la búsqueda de un mejor estatus tanto para el Contador como para la profesión.</p>
<p>A pesar de ciertos inconvenientes, veo un futuro con esperanza, pues hay posibilidades : Los tratados de Libre Comercio y la convergencia con Estándares Contables Internacionales, entre otros. Estos abren nuevas posibilidades para el profesional contable, sobre todo aquel que tenga proyección gerencial y visión global&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong><img class="alignleft" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/tristanchopeque.jpg" alt="" width="150" height="150" />9) Gabriel Vásquez Tristancho, Contador Público, Revisor Fiscal, Conferencista, Columnista y Docente de la UNAB</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno es que hay fuerte competencia, lo cual obliga a buscar productos diferenciados y de calidad. Lo malo, las personas negativas y resentidas, jamás saldrán de la pobreza intelectual que las arruina todos los días. Lo feo, los sentimientos ‘cubanistas’ o de izquierda en la profesión, desentonan en todos los foros con posiciones irracionales al pretender nacionalizar el conocimiento contable que es global por naturaleza.</p>
<p>Sobre el futuro, la profesión va de la mano con los desarrollos y liderazgos de los negocios del mundo y de Colombia. Por tanto, todo es oportunidad de crecimiento, tanto es así que la información de negocios cada vez es mas pública (bases de datos públicas, mercados públicos de valores, banca mundial, negocios mundiales). Todos tienen oportunidades, incluso los que se quedaron en el pensamiento instrumental y local del ejercicio cada vez mas distante de la teneduría de libros (book &#8211; keeping)&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong>10) César Enrique Lozano Ramírez, Contador Público Especialista en Revisoría Fiscal y Control de Gestión Especialista en Docencia Universitaria</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Dentro de los aspectos positivos se puede nombrar que esta es una profesion polifacética, que permite actuar y laborar en muchos campos como lo Contable, Tributario, Auditoría, Gestión y Administración, entre otros.</p>
<p>Lo malo, el desgaste personal y el sacrificio de tiempo familiar para cumplir con muchas responsabilidades del ejercicio.</p>
<p>Lo feo, el mal pago de los servicios profesionales, que se da por la misma proliferación de Contadores de todas las Universidades, que aumentan la oferta y compiten deslealmente con las tarifas de los servicios.</p>
<p>En cuanto al futuro de la profesión, se presentan muchas expectativas en la aplicación de las IFRS, que permitirán que los profesionales con mayor compromiso en este aprendizaje, tengan un mejor desempeño, y mayores oportunidades con el cierre de las nuevas políticas tributarias, que cada vez tiene mas contribuyentes&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong>11) Equipo de trabajo de Nasaudit, investigadores de temas de Auditoría, Revisoría Fiscal y Control Interno</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno es que la contaduría es una profesión sobre la cual a su alrededor giran los negocios, en razón a que es la encargada de proveer de información a las compañías para que éstas tomen decisiones, lo cual es el insumo principal de compañías exitosas.</p>
<p>Lo malo, infortunadamente la profesión ha sido calificada durante muchos años como los proveedores de información tardía; es decir, es normal que las compañías en primera instancia realicen sus negocios y después evalúen el impacto que éstas tienen dentro de la información contable. Esta situación es originada porque los profesionales de la contaduría no son partícipes de las decisiones importantes dentro de las empresas.</p>
<p>Lo feo, las universidades no han promovido el cambio hacia la profesión de tal forma que capaciten a los profesionales, no como hasta ahora lo han hecho, para que no únicamente sean los encargados de la teneduría de libros sino profesionales que sean capaces de afrontar desafíos que hoy tiene la sociedad. Una sociedad que camina más rápido que la velocidad de la luz y que requiere que ese insumo importante que es la información financiera sea producto de una participación activa de los profesionales de la contaduría, unos profesionales ejecutivos y no profesionales únicamente técnicos.</p>
<p>En cuanto al futuro, la contaduría es una de las profesiones con mayor proyección tanto en el entorno nacional como internacional, dado que tiene múltiples campos de acción y no únicamente la teneduría de libros, que para nuestro entender, debería ser apartada de los campos de acción de la profesión. Esto en razón a que la profesión requiere de profesionales con capacidades gerenciales para analizar, interpretar y tomar decisiones con base en la información financiera, en el entorno interno y externo en el cual se desempeñan las compañías, esto dado a que, los profesionales de la contaduría son los que, a nuestro entender, conocen mucho más en profundidad las empresas&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong><img class="alignright" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/oswaldopeque.jpg" alt="" width="150" height="150" />12) Oswaldo Pérez, Contador Público, Senior Manager de Impuestos para KPMG Colombia</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno de la Contaduría Pública es su gente. Generalmente los Contadores son personas con muchas ganas de salir adelante.</p>
<p>Lo malo, que en Colombia el Contador tiene menos relevancia que otras profesiones, como el Derecho, pero esto es culpa de nuestro sistema educativo ya que en las aulas no se exige  una verdadera formación profesional. Por otra parte, la desunión que existe entre los miembros de la profesión es lo que considero feo.</p>
<p>Pareciera ser el futuro de la Contaduría en Colombia es más halagador, ya que  con la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad, se va a profesionalizar aún más al profesional de la Contaduría&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong>13) Hernán Rodríguez, Contador Público, Consultor y Asesor sobre Tecnología de Información Contable y Auditoría de Riesgos Informáticos, Traductor de temas internacionales</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno es su gran receptividad a temas planteados por lideres reconocidos, lo malo es su falta de identidad hacia perfiles internacionales y lo feo es la falta de unidad gremial&#8221;</p>
<p>El futuro se plantea incierto mientras no se haga un relevo generacional hacia discursos de ejercicio profesional&#8221;.</p></blockquote>
<p><strong><img class="alignleft" src="http://actualicese.com/_ig/img/fotos/mazopeque.jpg" alt="" width="150" height="150" />14) Javier Mazo, Especialista Organizacional, Asesor de Empresas, Administrador y Docente</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;Lo bueno es que cada día hay más profesionales con deseos de prestar un servicio ético y transparente al servicio del país, utilizando tecnologías de avanzada que les permite estar informados permanentemente y prestar un servicio eficiente y oportuno a la empresa y al país.</p>
<p>Lo malo es que no se reconozca en este profesional el significado trascendental de su aporte al desarrollo del país y que se carezca de estímulos profesionales que honren al profesional.</p>
<p>Lo feo es que algunos profesionales se dejen tentar por el dinero fácil y con su proceder, carente de ética y profesionalismo, manchen el buen nombre de quienes proceden en el marco de la sano, honesto y profesional.</p>
<p>El futuro alrededor de un país en permanente desarrollo, expansionismo y diversificación, cada día las oportunidades para el contador ético y de recto criterio profesional, tienen que ser cada vez mejores y de mucho éxito&#8221;.</p></blockquote>
<h2>Especial Día del Contador Público</h2>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/01/entrevista-rosa-margarita-roldan-contadora-general-de-la-nacion/" target="_blank">“Avancen en el conocimiento y nútranse de nueva información, para que de esta manera, le cumplan a nuestra profesión”: Rosa Margarita Roldán</a></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/01/a-los-contadores-publicos-nos-ha-tocado-luchar-cada-espacio-de-la-profesion-por-eso-hay-que-quererla-y-defenderla-jaime-hernandez/" target="_blank">“A los Contadores Públicos nos ha tocado luchar cada espacio de la profesión, por eso hay que quererla y defenderla”: Jaime Hernández</a></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/01/entrevista-consuelo-herrera-contadora-forense/" target="_blank">“Hay Contadores que son rechazados después de alcanzar una edad, porque sobrepasan las expectativas de los empleadores”: Consuelo Herrera</a></li>
</ul>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
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		<title>El Revisor Fiscal tiene responsabilidad Penal y Disciplinaria si falta a la verdad</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Jan 2010 05:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad disciplinaria]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad penal]]></category>
		<category><![CDATA[Revisor Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[En ésta época del año es cuando más los Revisores Fiscales deben dictaminar Estados Financieros. Por ello, es bueno recordar que equivocarse o faltar a la verdad, puede conllevar a sanciones penales y disciplinarias que vale la pena recordar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En ésta época del año es cuando más los Revisores Fiscales deben dictaminar  Estados Financieros. Por ello, es bueno recordar que equivocarse o faltar a la  verdad, puede conllevar a sanciones penales y disciplinarias que vale la pena  recordar.</h3>
<p>Si bien el Estatuto Tributario establece sanciones a Contadores, Auditores  o Revisores Fiscales, remitiendo a las establecidas en la Ley 43 de 1990,  cometer las faltas mencionadas en dichas normas, <strong>no exonera</strong> a otro tipo de sanciones patrimoniales y penales como  establece la legislación comercial y penal.</p>
<p>Veamos:</p>
<p><strong><em>E.T. Artículo </em></strong><strong><em>659.</em></strong><em> “<strong>Sanción Por Violar Las Normas Que Rigen La  Profesión</strong>.: Los Contadores Públicos, Auditores o <strong>Revisores Fiscales</strong> que lleven o aconsejen llevar contabilidades,  elaboren estados financieros o expidan certificaciones que <strong>no reflejen la realidad económica </strong>de acuerdo con los principios de  contabilidad generalmente aceptados, <strong>que  no coincidan</strong> con los asientos registrados en los libros, o emitan  dictámenes u opiniones <strong>sin sujeción a  las normas</strong> de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la  elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la  Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en  las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional  de acuerdo con la gravedad de la falta.</em></p>
<p><em>En iguales  sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria  oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.”</em></p>
<h2>Responsabilidad  Disciplinaria, Penal y Comercial</h2>
<p>Si bien el Revisor Fiscal no es responsable por los actos administrativos  de la empresa o persona a la cual presta su servicio. Dicha ausencia de  responsabilidad no es absoluta.</p>
<p><strong>Miremos la norma:</strong> Ley  43 de 1990 <a href="http://actualicese.com/normatividad/2001/leyes/L43-90/2L43-90.htm#cuarto2">artículo 41</a>: “<em>El contador  público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo,  no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las  cuales presta sus servicios</em>”.</p>
<p>Pero lo anterior, <strong>no</strong> puede ser interpretado como un  paz y salvo absoluto, pues en algunos casos el Revisor Fiscal podría responder.</p>
<p>No se  debe olvidar que dada la importancia del cargo del Revisor Fiscal frente a la  sociedad, asociados, terceros y todas las entidades del Estado, podemos decir  que el Revisor está sujeto a las responsabilidades de orden civil, penal,  administrativa y disciplinaria.</p>
<h2><strong>La Responsabilidad Civil:</strong></h2>
<p>Consagrada  en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que  “<em>El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la  sociedad, a sus asociados o terceros <strong>por  negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones</strong></em>”.</p>
<h2><strong>La Responsabilidad Penal:</strong></h2>
<p>Está  determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0222_1995.html">Ley 222 de 1995</a>.</p>
<p>El  inciso 2º del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0222_1995.html#42">artículo 42 de la Ley 222 de 1995</a>, prevé que “<em>Los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los  perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros</em><em> </em><strong><em>por la no preparación o difusión de los estados financieros</em></strong>”.</p>
<p>Por su  parte, el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0222_1995.html#43">artículo 43</a> de  la misma Ley, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán  sancionados con prisión de uno a seis años, <strong>quienes a sabiendas:</strong></p>
<p><em>1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias  o certificaciones contrarias a la realidad.</em></p>
<p><em>2.  Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en  los estados financieros o en sus notas.</em></p>
<p>Y el  inciso 2º del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0222_1995_pr001.html#45">artículo 45 de la Ley 222 de 1995</a> preceptúa que <strong>la  aprobación de las cuentas no exonera de responsabilidad</strong> a los administradores, representantes  legales, contadores públicos, empleados, asesores o <strong>Revisores  Fiscales</strong>.</p>
<p>A esto  se le puede agregar, que llegado el caso, podría estar incurso en delitos  consagrados en el <strong>Código Penal </strong>como <strong>Falsedad en Documento</strong>, <strong>Favorecimiento</strong> y otros delitos más, los cuales tiene penas  de prisión de varios años, al consignar dolosamente o suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o  certificaciones contrarias a la realidad u ordenen, toleren, hagan o encubran  falsedades en los dictámenes de estados financieros, etc.</p>
<h2>La Responsabilidad  Administrativa:</h2>
<p>Se  presenta cuando el Revisor Fiscal <strong>no cumple</strong> con sus funciones previstas en la ley,  o<strong>las cumpla irregularmente</strong> o en <strong>forma negligente</strong>, o  que <strong>falte a la reserva</strong> sobre los actos o hechos de que tenga  conocimiento en ejercicio de su cargo (<em>art. 214 y 216 del Código de Comercio</em>), y en tal virtud  le es aplicable las sanciones administrativas a que haya lugar.</p>
<p>Entre  las Sanciones se puede hablar de multas, suspensión del cargo o interdicción  permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la  falta.</p>
<p>Estas  sanciones serían impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque   se trate de  compañías no sometidas a su vigilancia, o por la  Superintendencia Financiera respecto de las sociedades controladas por ésta (<em>artículo 217 del Código de Comercio</em>).</p>
<h2><strong>La Responsabilidad Disciplinaria:</strong></h2>
<p>Se  presenta cuando exista violación de la ética profesional, en los casos  previstos en los <a href="http://actualicese.com/normatividad/2001/leyes/L43-90/2L43-90.htm#cuarto1">artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990</a>, cuya  determinación y sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC-, por  cuanto, como es de conocimiento, los profesionales de la Contaduría Pública  deben actuar con <strong>honestidad, rectitud, conciencia moral  e independencia mental</strong>, siempre.</p>
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		<title>¿Cuál es el papel del Auditor en las campañas políticas?</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 05:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[auditor]]></category>
		<category><![CDATA[auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Revisor Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Auditores, Revisores Fiscales y Contadores Públicos están involucrados en las campañas políticas para ser testigos de transparencia, en cuanto al manejo de los recursos económicos se refiere. A manera de especial les contaremos todas las tareas que deben realizar los diferentes agentes involucrados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Auditores, Revisores Fiscales y Contadores Públicos están involucrados en las campañas políticas para ser testigos de transparencia, en cuanto al manejo de los recursos económicos se refiere. Aquí les contamos todas las tareas que deben realizar los diferentes agentes involucrados.</h3>
<p>Ya se comienza a ver en nuestras ciudades esa invasión visual que caracteriza todas las campañas políticas. Vayas publicitarias, pasacalles con la imagen de los candidatos al Senado y Cámara. Partidos políticos que barajan y ponen en los medios de comunicación a sus más firmes candidatos. Nombres y apellidos que quieren adueñarse de una curul. En fin, todo el &#8216;baile&#8217; político comenzó.</p>
<p>Y detrás de todo este montaje, la presencia de Revisores Fiscales, Auditores Internos, Externos y Contadores Públicos es necesaria en toda campaña política para garantizar su transparencia. En el día de hoy les contaremos cuál y cómo debe ser el papel del Auditor Interno y Externo. Según el <a href="http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/4ene06/11cne3476-06.htm" target="_blank">Consejo Nacional Electoral</a>&#8230;</p>
<h2>El papel del Auditor Interno</h2>
<p>El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participan.</p>
<p><strong>Acreditación.</strong> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, según el caso, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un escrito suscrito por el representante legal de la respectiva organización política o por el candidato independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y manuales de procedimiento adoptados con esta finalidad, al cual se acompañarán los documentos que los contengan.</p>
<p><strong>Calidades del responsable del sistema.</strong> El responsable del sistema de auditoría interna deberá ser Contador Público titulado. Dentro de sus funciones están:</p>
<p>1. Velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.</p>
<p>2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, entre ellas las relacionadas con las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales.</p>
<p>3. Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.</p>
<p>4. Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.</p>
<p>5. Elaborar el dictamen de auditoría interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los partidos, movimientos y candidatos.</p>
<p><strong>Contenido del dictamen.</strong> El dictamen de auditoría interna sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deberá contener como mínimo lo siguiente:</p>
<p>1. Descripción del origen de los ingresos del partido, movimiento o campaña, según el caso, y del uso dado a los mismos.</p>
<p>2. En relación con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.</p>
<p>3. En relación con los ingresos y gastos de las campañas electorales, concepto sobre la observancia de las normas legales y reglamentarias relacionadas con su financiación, en particular sobre los montos máximos de las donaciones y contribuciones de los particulares, como de los montos máximos de gastos.</p>
<p>4. Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.</p>
<p>5. Concepto sobre cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.</p>
<p><strong>Responsabilidad solidaria.</strong> El auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales que les corresponde auditar.</p>
<p><strong>Legislación aplicable.</strong> Además de lo dispuesto en la presente resolución, el manejo de los libros de contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y auditoría, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación y demás normas sobre ejercicio profesional de la Contaduría Pública, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del sistema de auditoría regulado en la presente resolución.</p>
<h2>Auditor Externo</h2>
<p>El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales.</p>
<p><strong>Cobertura y objeto del sistema de la auditoría externa.</strong> Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados.</p>
<p>Cuando se trate de las elecciones presidenciales, el objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral. En los demás casos, el objeto del contrato consistirá en realizar una auditoría posterior de los ingresos y gastos de las campañas electorales, con base en los informes presentados por los responsables de los mismos, los libros de contabilidad, soportes y demás documentos o información que el auditor externo considere útil para el cabal desempeño de su labor.</p>
<p><strong>Porcentajes para efectos del valor del contrato.</strong> El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, será equivalente al 3% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas organizaciones políticas. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, excepto la de Presidente de la República, será equivalente al 5% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de las campañas de que se trate. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de las campañas presidenciales, será equivalente al 7% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas campañas.</p>
<p>En todo caso, el pago del contrato se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados, para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil pactará en el respectivo contrato los valores a reconocer por dicho concepto, teniendo en cuenta para ello las condiciones del mercado de la circunscripción, región o ciudad, en la que se realizará la auditoría.</p>
<p>El sistema de auditoría externa contratada deberá suministrar los informes que el Consejo Nacional Electoral le solicite para el cumplimiento de sus funciones, además de los informes periódicos de cada una de las visitas realizadas a los diferentes partidos, movimientos y candidatos, conforme al cronograma de actividades acordado con el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.</p>
<p>Al finalizar su labor, el sistema de auditoría contratado entregará al Consejo Nacional Electoral los dictámenes relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales, detallando con precisión los hallazgos con indicación de las disposiciones legales que los sustentan. Igualmente, atenderán las solicitudes de ampliación o aclaración de los mismos dentro de las investigaciones administrativas que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral con fundamento en dichos dictámenes.</p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
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		<title>Riesgos de que el cierre contable de fin de año sea muy demorado.</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 15:15:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Maria Cecilia Zuluaga C.</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Cierre del año]]></category>
		<category><![CDATA[estados financieros]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Aunque la costumbre indica que el proceso de cierre del año y obtención de los Estados Financieros definitivos se puede terminar tardando hasta finales de febrero siguiente, aquí mencionamos 3 razones por las cuales ese proceso no debería tardarse tanto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Aunque la costumbre indica que el proceso de cierre del año y obtención de los Estados Financieros definitivos se puede terminar tardando hasta finales de febrero siguiente, aquí mencionamos 3 razones por las cuales ese proceso no debería tardarse tanto.</h3>
<p>Los procesos del cierre contable y fiscal con corte a diciembre 31 de cada año puedan ser muy desgastantes en la mayoría de las empresas, y sobre todo, pueden tomar baste tiempo (las cifras definitivas pueden terminar conociéndose a finales de febrero del año siguiente)</p>
<p>Y es que dichos procesos implican, entre otros, el realizar tomas  físicas de inventarios, realizar circularizaciones con clientes y proveedores, efectuar consolidaciones de prestaciones sociales y solicitar y obtener certificados de retenciones en la fuente a los clientes.</p>
<p>Sin embargo,  existen al menos tres razones que ameritan que el proceso de obtener las cifras definitivas de los Estados Financieros al corte de diciembre 31 sea un proceso que quede finalizado a más tardar a comienzos de febrero siguiente.</p>
<h2>Los Grandes Contribuyentes podrían pagar sin necesidad, o pagar más de la cuenta</h2>
<p>En los casos de las empresas catalogadas como Grandes Contribuyentes, es conocido que a dichas empresas se les pide pagar, durante el mes de febrero, lo que sería la primera cuota de su impuesto de renta a cargo por el año fiscal que finalizó</p>
<p>En consecuencia, si esas empresas no tienen definida con exactitud su provisión de impuesto de renta antes de febrero siguiente, podría suceder que terminen pagando en febrero una “primera cuota” hasta sin necesidad (pues puede que el año no de “saldo a pagar” sino “saldo a favor”)</p>
<p>O  incluso, puede que <strong><span style="text-decoration: underline;">el total</span></strong> del saldo a pagar del año que se cierra sea mucho menor al resultado de tomar el saldo a pagar del año inmediatamente anterior  y multiplicarlo por 20% (que ese el principal criterio con el que muchas definen el monto de su primera cuota del impuesto de renta a cargo), razón por la cual terminarían pagando más de lo que en verdad les correspondía y en ese caso tienen luego que iniciar procesos de solicitar la devolución del pago de lo no debibo…</p>
<h2>Nombrar o remover al Revisor Fiscal</h2>
<p>De acuerdo a lo indicado en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/#segundo">parágrafo segundo del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990</a>, cuando  las sociedades comerciales llegan a un nivel de  activos contables totales a Dic.31 superior a  los 5.000 salarios mínimos (al cierre de 2009 serían 5.000 x $496.900= 2.484.500.000), o sus ingresos brutos contables del año excedieron  los 3.000 salarios mínimos mensuales (al cierre del 2009 eso sería 3.000 x $496.900 = 1.490.700.000), en ese caso esas sociedades deben nombrar un Revisor Fiscal que firmaría todas las declaraciones tributarias que se empezarían a presentar por el nuevo año fiscal.</p>
<p>En consecuencia, la primera declaración que tendría que firmar dicho Revisor Fiscal sería la de Retención en la fuente de enero de ese año siguiente (que se presenta en febrero). Pero si a comienzos de febrero aun están sin definir esas cifras de activos totales y de ingresos a diciembre 31 ¿Cómo tener la certeza de si la declaración debe o no estar acompañada de la firma de un Revisor Fiscal?</p>
<p>Además, si sucede que la empresa nombró en el pasado al Revisor Fiscal por haber alcanzado esos topes de activos o de ingresos antes mencionados, pero al cierre del nuevo año la empresa ya está por debajo de dichos topes, entonces ya no necesitarían a dicho Revisor Fiscal. Allí se ve de nuevo la necesidad de contar a tiempo con los datos del cierre del año.</p>
<p>Incluso, si no se trata de una sociedad comercial, sino de los entes no comerciales o de las personas naturales comerciantes, sus declaraciones tributarias del nuevo año que comienza tendrían que estar firmadas por Contador si a diciembre 31 del año que se cierra sus activos totales fiscales o sus ingresos totales fiscales superaron los 100.000 UVts (ver artículos <a href="http://www.estatutotributario.com/602">602</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/606">606 del Estatuto Tributario</a>). Por tanto, ese tipo de declarantes también requieren tener ese dato en forma temprana.</p>
<h2>Poder Seguir o no en el Régimen simplificado del IVA</h2>
<p>Por último, en el caso de las personas naturales que están en el régimen simplificado del IVA, es posible que con las ventas que obtienen durante el mes de diciembre se dispare su nivel de ingresos brutos y suceda que al cerrar diciembre 31 terminen acumulando ingresos que los obligaría a pasarse al régimen común  (ver artículo 499 del Estatuto Tributario)</p>
<p>En consecuencia, si dichas personas definen muy tarde el monto de los ingresos brutos totales que obtuvieron durante el año que se cierra (o hasta el monto de las consignaciones bancarias de dicho año), entonces dichas personas pueden empezar el año siguiente con la equivocada idea de que aún podían estar en el Régimen simplificado cuando en realidad, desde enero 1 de ese año siguiente, tenían que haber estado facturando y cobrando el IVA (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=508-2">Artículo 508-2 del Estatuto Tributario</a>)</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
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<li><a title="11 verificaciones administrativas y contables vitales antes de finalizar el año" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/11/14/11-verificaciones-administrativas-y-contables-vitales-antes-de-finalizar-el-ano/">11 verificaciones administrativas y contables importantes antes de finalizar el año</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Es valida la costumbre de dejar documentos en blanco para hacer ajustes en el cierre contable del año?" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/31/es-valida-la-costumbre-de-dejar-documentos-en-blanco-para-hacer-ajustes-en-el-cierre-contable-del-ano/">¿Es valida la costumbre de dejar documentos en blanco para hacer ajustes en el cierre contable del año?</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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		</item>
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		<title>Corte Constitucional declaró exequible otra norma de la ley 43 de 1990 que había sido demandada</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/11/11/corte-constitucional-declaro-exequible-otra-norma-de-la-ley-43-de-1990-que-habia-sido-demandada/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Nov 2009 05:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 43 de 1990]]></category>
		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Según la Corte, la limitación impuesta a los Revisores Fiscales en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 no es desproporcionada ni atenta contra el derecho al trabajo, la libertad de empresa y la libertad a escoger profesión
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Según la Corte, la limitación impuesta a los Revisores Fiscales en el  artículo 48 de la Ley 43 de 1990 no es desproporcionada ni atenta contra el derecho  al trabajo, la libertad de empresa y la libertad a escoger profesión</h3>
<p>De acuerdo con su <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2047%20Comunicado%2003%20de%20Noviembre%20de%202009.php">comunicado  de prensa 047 de Noviembre 3 de 2009</a>, la Corte Constitucional, a través de  su Sentencia C-788 de 2009,  ha decidido  considerar como exequible la expresión “o de revisor fiscal” contenida en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/">Artículo  48 de la Ley 43 de 1990</a> (Ley que regula el ejercicio de la Profesión  Contable) y que había sido demandada a comienzos de Junio de 2009.</p>
<p>El texto completo de  la norma contenida en ese artículo 48 de la Ley dice:</p>
<blockquote><p><em>“ART. 48.—El contador público  no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a  personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su  carácter de funcionario público <span style="text-decoration: underline;">o de revisor fiscal</span>. Esta prohibición se  extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del  cargo.”</em></p>
<p>(la parte que  subrayamos es la que fue demandada)</p></blockquote>
<p>A juicio del  demandante (Francisco José Bautista Villalobos), la  medida de impedir que un ex-Revisor Fiscal no  pudiera volver a ser contratado en la misma empresa como asesor, empleado o  contratista dentro del año siguiente  a  su remoción era una medida que vulneraba los derechos y libertades consagrados  en los Artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html#25">25</a> (derecho al trabajo), <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html#26">26</a> (libertad de escoger profesión) y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr011.html#333">333</a> (libertad de empresa) de la Constitución Nacional.</p>
<p>Consideraba que esa  medida podía tener aceptación en el sector público, pero que era desproporcionada  para cuando el servicio de Revisoría Fiscal se presta en entes privados.</p>
<h2>Sentencia de la Corte</h2>
<p>Sin embargo, la Corte  Constitucional encontró que esa prohibición establecida en el artículo 48 de la  Ley 43 de 1990 sí tenía justificación y por ello declaró exequible la parte  demandada.</p>
<p>De acuerdo con el  comunicado de prensa, la Corte llegó a dicha conclusión expresando lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“A juicio  de la Corte, la inhabilidad establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990,  para el contador público que ha actuado como revisor fiscal de una persona  natural o jurídica, que no podrá prestar a la misma sus servicios profesionales  como asesor, empleado o contratista durante un (1) año contado a partir de su  retiro, resulta ajustada a la Constitución. En primer lugar esta limitación  obedece a fines no solo legítimos sino constitucionalmente valiosos,  relacionados con la protección de la confianza pública, la moralidad, la  transparencia en el control y vigilancia de la actividad contable de una  empresa y en últimas, la de asegurar la autonomía e independencia del revisor  fiscal desde la óptica de la protección al interés público y el riesgo que se  deriva de esa actividad. Desde esta perspectiva, la inhabilidad también  satisface el requisito de adecuación, por cuanto <strong><span style="text-decoration: underline;">la restricción para crear vínculos laborales con una empresa durante  el año siguiente al retiro del cargo asegura que el revisor fiscal no persiga  fines ajenos al riguroso cumplimiento de sus deberes</span></strong>. De igual modo, la  medida es una de las múltiples alternativas de regulación y no se refleja como  manifiestamente innecesaria. Por el contrario, <strong><span style="text-decoration: underline;">la inhabilidad es relevante en virtud del conocimiento que sobre las  finanzas empresariales tiene el revisor fiscal. Adicionalmente, la inhabilidad  no constituye una sanción, ni puede ser interpretada como el desconocimiento  del principio de buena fe, sino que representa más bien una suerte de cautela  para el revisor fiscal</span></strong>.</em></p>
<p><em>Por  último, la Sala consideró que la medida no conlleva una limitación <strong><span style="text-decoration: underline;">desproporcionada </span></strong>de los derechos  al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio, ni a la libertad de  empresa, porque está restringida únicamente para establecer vínculos con las  empresas respecto de las cuales se ha ejercido revisoría fiscal en el último  año. Además, <strong><span style="text-decoration: underline;">es una limitación   transitoria</span></strong>, por un término relativamente corto, lo cual excluye que  sea una afectación intensa, sin cerrar el amplio espectro de posibilidades  laborales en otras empresas.</em></p></blockquote>
<p>(los subrayados son  nuestros)</p>
<p>De acuerdo con esta  sentencia de la Corte, los Revisores Fiscales entonces  tienen que ejercer su oficio con plena  rigurosidad e independencia y no buscando aprovecharse de que por su amplio  conocimiento de las finanzas y demás particularidades de la empresa se  conviertan entonces en el mejor candidato para llegar a ocupar puestos de  asesor, empleado o contratista en esa misma empresa después de que dejen su  cargo de Revisor Fiscal.</p>
<p>Según  esa lógica, podrán vincularse como asesores o  contratistas  pasado un año después de  haber dejado el cargo pues se entendería que en ese año ya habrán cambiado  muchas cosas en la empresa.</p>
<p>Sin embargo, en la  práctica, esa teoría puede ser difícil de cumplir pues muchos Revisores  Fiscales que están actuando <strong><span style="text-decoration: underline;">como  miembros de firmas de Contadores</span></strong> en efecto pueden ser por un tiempo el  “el Revisor Fiscal” de la empresa y luego pueden ser removidos. Sin embargo,  podría suceder que  continúen visitándolo a la misma empresa ya no  como el “Revisor Fiscal” sino como el “asistente de Revisoría Fiscal” de la  misma firma y allí seguiría dándose cuenta de lo que pasa durante ese año  siguiente en esa misma empresa…</p>
<p>Como quien dice, la  inhabilidad contenida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 sí tiene más  posibilidad de ser aplicable para cuando el Revisor Fiscal es un Contador que  trabaja en forma independiente que para cuando el contador es solo un miembro  de una firma de Contadores (véase también nuestro anterior editorial: <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/07/29/el-dilema-de-ofrecer-diferentes-servicios-a-un-mismo-cliente-atraves-de-sociedades-de-contadores-distintas/">“El  dilema de ofrecer diferentes servicios a un mismo cliente a través de  sociedades de contadores “distintas””</a>).</p>
<h2>Dos sentencias en algo más de un año</h2>
<p>Conviene por último  destacar que esta nueva sentencia de la Corte declarando exequible la parte  demandad dentro del texto del artículo 48 de la ley 43 de 1990, se  convierte en la segunda sentencia que en algo  más de un año ha tenido que emitir la Corte para analizar la exequibilidad o  inexequibilidad de  los artículos  contenidos en dicha Ley.</p>
<p>Y es que con su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/09/03/c-861-08-de-03-09-2008/">Sentencia  C-861 de Septiembre de 2008</a> también declaró exequible las normas de los  artículos 1, 3, 10 y 35 de la misma Ley 43 de 1990 dejando claro que solo los  Contadores Públicos son los facultados para dar fe pública sobre asuntos  financieros de las empresas (consulta nuestro anterior editorial: “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/17/corte-constitucional-ratifica-fe-publica-en-el-ejercicio-de-la-contaduria/">Corte  Constitucional Ratifica Fe Pública en el ejercicio de la Contaduría</a></p>
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<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/25/si-se-aplica-la-circular-de-supersociedades-en-marzo-de-2009-se-tendra-que-rotar-a-ciertos-revisores-fiscales/">Si  se aplica la Circular de Supersociedades, en Marzo de 2009 se tendrá que rotar  a ciertos Revisores Fiscales</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/07/29/el-dilema-de-ofrecer-diferentes-servicios-a-un-mismo-cliente-atraves-de-sociedades-de-contadores-distintas/">El  dilema de ofrecer diferentes servicios a un mismo cliente a través de  sociedades de contadores “distintas”</a>.</li>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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