El nuevo servicio solo sirve para las personas naturales del régimen simplificado que no sean comerciantes y no requieran inscripción en Cámaras de Comercio.

El nuevo servicio solo sirve para las personas naturales del régimen simplificado que no sean comerciantes y no requieran inscripción en Cámaras de Comercio.

Solo en abril de 2013 la DIAN puso en funcionamiento lo que le había ordenado el Decreto Antitrámites de enero de 2012, norma que había indicado que desde julio de 2012 las personas naturales que necesitaran inscribirse en el RUT, perteneciendo al régimen simplificado del IVA, podrían hacer esta diligencia en forma virtual y sin necesidad de firmas digitales.

El Ministerio de Hacienda busca reglamentar algunos aspectos del RUT. A continuación detallamos puntos que tienen que ver con la inscripción, actualización, solicitud de cancelación y suspensión del Registro Único Tributario.

Artículos 18 al 23 del E.T. En el universo de los no contribuyentes del impuesto de renta nunca figuran las personas naturales o sucesiones ilíquidas, pues siempre son contribuyentes del impuesto de renta; porque son objeto de retenciones a lo largo del año, y si al final del año quedan obligadas a declarar se toman como contribuyentes declarantes con opción 05 en el RUT. En caso contrario como contribuyentes no declarantes sin códigos especiales en el RUT.

Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.

Si un hotel en enero de este año cobró Impuesto al Consumo declárelo pero no lo siga cobrando. En el RUT, para efectos de presentar la declaración enero-febrero, se asume la responsabilidad del este impuesto, pero hay que borrarla.

Resolución 0041 del 1 de marzo de 2013, con la cual se modificó el art. 2 de la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 con el propósito de que las personas naturales que deban actualizar su RUT, para incluir los nuevos códigos de actividades económicas, pero que son personas que no presentan declaraciones tributarias, no congestionen las sedes de la DIAN.

Así lo indica la Resolución 0041 de marzo 1 de 2013 con la cual se modificó la Resolución 139 de noviembre de 2012. Las personas naturales que no tengan que presentar ninguna declaración tributaria, en especial la de renta 2012, solo seguirán siendo atendidas después de octubre de 2013.

Desde este año la DIAN exigirá al momento de inscribir por primera vez el RUT, tanto para personas jurídicas como alguna naturales, abrir previamente una cuenta corriente o de ahorros en entidad vigilada por Superfinanciera. Sin embargo, ¿será obligación mantenerla abierta?

Año nuevo la misma historia. La DIAN en su página web habilitó una herramienta para actualizar el RUT, sin embargo se están presentando inconvenientes con la plataforma tecnológica de la entidad. Además, cuando los contribuyentes llaman a pedir asesorías no reciben una atención adecuada.

Así lo indica dicha entidad en un comunicado de dic. 3 de 2012. Además, las personas naturales en el régimen simplificado del IVA, sin necesidad de tener mecanismos de firma digital, también pueden hacer este tramite de forma virtual. Aquellos que no figuren en el régimen simplificado, ni tampoco tengan mecanismos de firma digital, sí tendrían que ir a la DIAN a actualizar su RUT si es que la DIAN no se lo actualizó de oficio.

Con un documento fechado el 3 de diciembre de 2012, la DIAN anuncia que actualizará de oficio 3 millones de RUT de las personas y empresas a las cuales les cambia el código de actividad económica a causa de la nueva resolución 0139 de noviembre de 2012. Lo hacen de oficio para que las personas no [...]