Si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar la respectiva declaración bimestral del IVA. Lo mismo pasaría con los registros tardíos de Retenciones de IVA.
