Parágrafo 1 del Art. 13 del Decreto 1000 de 1997. Es posible que la DIAN audite una declaración de IVA disminuyendo el saldo a favor que en ella se había declarado y que era un saldo que no se había solicitado en devolución ni compensación, pero sí se había imputado en la declaración de los periodos siguientes. Cuando esto sucede, no se debe pensar en tener que corregir todas las declaraciones siguientes en las cuales ya se había imputado el saldo a favor que termina siendo modificado.
