Cualquiera que sea la forma de organización jurídica de un grupo de trabajadores, están en la obligación de contar con un Programa de Salud Ocupacional, lo anterior, incluye a las Cooperativas de Trabajado Asociado.

Cualquiera que sea la forma de organización jurídica de un grupo de trabajadores, están en la obligación de contar con un Programa de Salud Ocupacional, lo anterior, incluye a las Cooperativas de Trabajado Asociado.

Algunas empresas contratan directamente a médicos para el servicio de salud ocupacional, en éste caso, estos médicos están obligados a mantener en reserva la Historia Clínica Ocupacional, pues es del trabajador y no de la empresa.

Toda actividad laboral que se desarrolle en alturas, cómo limpieza, mantenimiento, arreglos, construcción, etc. así sea a tan sólo 1.5 metros de altura, está regulado por estrictas normas, so pena de sanciones hasta de 500 smmlv para la empresas que no las aplique.

Muchas empresas están obligadas a tener Copaso y aún no lo saben, so pena de que sean multadas por el Ministerio de Protección Social y para el trabajador que no acate las disposiciones del Copaso, la posibilidad que lo despidan.

Toda empresa de más de 10 trabajadores debe contar con este tipo de Comité que debe conformarse entre trabajadores y empleadores para promocionar y vigilar las Normas y Reglamentos de Salud Ocupacional como Higiene y Seguridad Industrial. Si no lo tiene, pídale ayuda a su ARP.