Vale la pena recordar que el Código Laboral afirma que está prohibido presentarse a trabajar en estado de embriaguez o efectos drogas. Su violación puede ser causal de despido con justa causa.

Vale la pena recordar que el Código Laboral afirma que está prohibido presentarse a trabajar en estado de embriaguez o efectos drogas. Su violación puede ser causal de despido con justa causa.

Aunque no es muy frecuente, hay trabajadores que estando bajo efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o enervantes se presentan a laborar o peor aún, las consumen en las instalaciones de la empresa. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para aplicar algún tipo de sanción?

Todo empleador que habitualmente ocupe o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente.

La entrega de dotación a los trabajadores con los que se tiene dicha obligación, no debería ser un acto forzoso, sino una oportunidad para tener bien presentados al personal. Si la empresa no la entrega oficiosamente, la norma impone unas fechas máximas y unas entregas mínimas.

Los empleadores que quieren tener bien presentados a sus trabajadores, entregan en dotación, mas de la mínima establecida en la Ley y en varias fechas del año. Pero para los empleadores renuentes, el Código Laboral les impone fechas y cantidades a entregar.

Algunas empresas contratan directamente a médicos para el servicio de salud ocupacional, en éste caso, estos médicos están obligados a mantener en reserva la Historia Clínica Ocupacional, pues es del trabajador y no de la empresa.

Si bien hay empresas que entregan permanentemente dotación a sus empleados sin importar la fecha del año, hay otras que no lo hacen, caso en el cual se aplican las fechas obligatorias que establece el Código Laboral.

Muchas empresas están obligadas a tener Copaso y aún no lo saben, so pena de que sean multadas por el Ministerio de Protección Social y para el trabajador que no acate las disposiciones del Copaso, la posibilidad que lo despidan.

La omisión en la entrega de cascos, tapabocas, guantes, etc., según el tipo de actividad del trabajador, puede costarle al empleador “millonarias” sanciones indemnizatorias en caso de un accidente. Evítelo.