Con la modificación que se hizo al art. 462-1 del E.T, estos servicios volvieron a quedar gravados solo sobre el AIU tal como sucedía entre los años 2003 y 2006. La tarifa ya no será la del 1,6% sino del 16%. Adicionalmente, la misma base para calcular el IVA será para calcularles la retención a título de renta.
