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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; sistema permanente</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>¿Quiénes pueden llevar sus inventarios por sistema periódico?</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Oct 2009 05:00:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Inventarios]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Periódico]]></category>
		<category><![CDATA[sistema permanente]]></category>

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		<description><![CDATA[Según lo indica el Código de Comercio, los sistemas de inventarios que pueden ser utilizados por los comerciantes son aquellos que se les señalen en la norma fiscal. Por ello, la norma fiscal señala quiénes pueden llevar sus inventarios por el sistema periódico.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Según lo indica el Código de Comercio, los sistemas de inventarios que  pueden ser utilizados por los comerciantes son aquellos que se les señalen en  la norma fiscal. Por ello, la norma fiscal señala quiénes pueden llevar sus  inventarios por el sistema periódico.</h3>
<p>De  acuerdo con el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr014.html#450">Artículo  450 del Código de Comercio</a>, contablemente los inventarios (ya sean “de  materias primas”, “de trabajo en proceso”, “de mercancías terminadas” de  “mercanías disponibles”, etc.) se deben valuar con alguno de los “sistemas de  valuación de inventarios” <strong><span style="text-decoration: underline;">que sean  aceptados en la norma fiscal</span></strong>.  Dicho  artículo establece  lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ARTÍCULO 450. &lt;ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS&gt;. Al  final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias. Para  determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el  respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de  acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias  para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.</em></p>
<p><em> </em> <em>Los inventarios se avaluarán de acuerdo con los métodos  permitidos por la legislación fiscal.” </em></p></blockquote>
<p>Y es justamente en el <a href="http://www.estatutotributario.com/62">Artículo 62 del Estatuto Tributario</a> donde se encuentran  definidos cuáles son esos “sistemas de valuación de inventarios” que son aceptados  por la norma fiscal.  Esa  norma dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ARTICULO 62. SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE  LOS ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS. El costo de la enajenación de los activos  movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:</em></p>
<p><em> </em> <em>1. El  juego de inventarios. </em></p></blockquote>
<blockquote><p><em>2. El  de inventarios permanentes o continuos.</em></p>
<p><em> </em> <em>3.  Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas  contables, autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales. </em></p></blockquote>
<blockquote><p><em>El  inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o  período gravable siguiente</em></p>
<p><em></em> <em>PAR,  INC. 1º—Adicionado. L. 174/94, art. 2º. Para los efectos de la determinación  del impuesto sobre la renta, <strong><span style="text-decoration: underline;">los  contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este estatuto están  obligados a presentar su declaración tributaria firmada por revisor fiscal </span></strong></em><strong><span style="text-decoration: underline;">[ver Artículo 203 del Código de Comercio, y el parágrafo 2 del Artículo13  ley 43/90] <em>o contador público</em></span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">[ver art.596, numeral 6 del ET]<em>,  deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el  sistema de inventarios permanentes o continuos</em></span></strong><em>, o por cualquier otro sistema de  reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” </em> (el  subrayado es nuestro)</p></blockquote>
<p>De  acuerdo a lo indicado en el parágrafo de la norma, si se trata de comerciantes  obligados a que su declaración de renta deba llevar la firma ó de un Contador ó  de un Revisor Fiscal, tales comerciantes tienen que valuar sus inventarios, <strong><span style="text-decoration: underline;">desde el comienzo del año</span></strong>, por  el sistema <strong><span style="text-decoration: underline;">permanente</span></strong> o por  otro de reconocido valor técnico autorizado por la DIAN.  En  consecuencia, aquellos comerciantes  que  no requieran de que su declaración de Renta esté acompañada de la firma de  estos profesionales son los que pueden valuar sus inventarios por el sistema  periódico (conocido también como “juego de inventarios”, pues el inventario  solo se actualiza al final del año cuando se hacen tomas físicas de inventarios  y junto con el inventario inicial más las compras netas del año se determina el  costo de ventas del año)  <em>(nota: es complejo que la norma diga que  aquellos cuya declaración lleve firma de “Contador” también tengan que llevar  sus inventarios por sistema permanente <strong><span style="text-decoration: underline;">desde  el inicio del año</span></strong>, pues sucede que según lo dice el artículo 596 del  Estatuto Tributario, es solo <strong><span style="text-decoration: underline;">al final  del año</span></strong> cuando el contribuyente se terminará dando cuenta de si su  declaración de renta requerirá o no la fimra de “Contador”; según esa norma,  solo si al final del año el patrimonio bruto fiscal o los ingresos brutos  fiscales del año superan los 100.000 UVT, entonces se requerirá la firma de  “Contador”).</em></p>
<h2>No hay sanción por no  llevar el inventario con sistema periódico</h2>
<p>En todo  caso, si un comerciante está obligado a llevar su inventario por el sistema  permanente pero lo lleva por el sistema periódico, en ese caso la DIAN ha dicho  que no habría sanción aplicable. En su concepto 9342 de febrero 4 2000 dijo lo  siguiente</p>
<blockquote><p><em>“Como  consecuencia de no determinarse el costo por el sistema de inventarios  permanente para quienes se encuentren obligados a ello, no se encuentra  consagrada en la normatividad tributaria sanción alguna.</em> <em>No  obstante, si de la utilización del sistema de juego de inventarios por un  contribuyente obligado a determinar el costo de sus activos por el sistema de  inventarios permanentes se deriva que los costos declarados son mayores a los  que debió solicitar, habrá lugar a la imposición de la sanción por inexactitud  equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia del saldo a  pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el  contribuyente o responsable, como consecuencia de utilizar en las declaraciones  tributarias datos equivocados, incompletos o desfigurados&#8221;. </em></p></blockquote>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/10/07/quienes-pueden-llevar-sus-inventarios-por-sistema-periodico/">http://actualicese.com/actualidad/2009/10/07/quienes-pueden-llevar-sus-inventarios-por-sistema-periodico/</a> <br/>
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<br/>
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		<item>
		<title>La Firma de contador y la obligación de valuar los Inventarios por el Sistema Permanente</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/</link>
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		<pubDate>Wed, 17 Sep 2008 10:50:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[firma del contador]]></category>
		<category><![CDATA[kardex]]></category>
		<category><![CDATA[sistema permanente]]></category>

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		<description><![CDATA[Es complejo aplicar la norma del artículo 62 del ET que obliga a valuar los inventarios por el sistema permanente cuando la declaración de renta va a ser firmada por un contador público, pues solo al final del año es cuando se puede determinar que la declaración necesita de dicha firma.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Es complejo  aplicar la norma del artículo 62 del ET que obliga a valuar los inventarios por  el sistema permanente cuando la declaración de renta va a ser firmada por un  contador público, pues solo al final del año es cuando se puede determinar que  la declaración necesita de dicha firma</h3>
<p>De acuerdo con el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM#450" target="_blank">artículo 450  del Código de comercio</a>, <strong><span style="text-decoration: underline;">contablemente </span></strong>los inventarios de las empresas (ya sean “inventarios de materias  primas”, o “inventarios de trabajo en proceso”, “inventarios de mercancías  terminadas”, etc.) se deben valuar con alguno de los sistemas de valuación de  inventarios que sean aceptados en la norma <strong><span style="text-decoration: underline;">fiscal.</span></strong></p>
<p>Y justamente, en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#62" target="_blank">artículo 62 del  Estatuto Tributario</a> se encuentran definidos cuáles son esos “sistemas de  valuación de inventarios” que son aceptados por la norma fiscal. Allí se  incluyen a “el sistema de juego de inventarios”, el  “sistema de inventarios permanentes o  continuos” o cualquier otro sistema previamente autorizado por la DIAN.</p>
<p>Sin embargo, en el parágrafo de dicho artículo 62 se  estable una disposición muy especial según la cual el sistema de inventarios  permanentes o continuos es de obligatoria aplicación para ciertos casos.</p>
<p>En el inciso primero de dicho parágrafo se establece  lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“PAR, INC. 1º—Adicionado. L. 174/94, art. 2º. Para  los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes  que de acuerdo con el artículo 596 de este estatuto están obligados a presentar  su declaración tributaria <strong><span style="text-decoration: underline;">firmada por  revisor fiscal o contador público</span></strong>, deberán establecer el costo de la  enajenación de los activos movibles por el <strong><span style="text-decoration: underline;">sistema  de inventarios permanentes o continuos</span></strong>, o por cualquier otro sistema de  reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”<br />
</em>(los subrayados son nuestros)</p></blockquote>
<p>Como se ve, esta norma nos indica que si la  declaración de renta (cuyo contenido está regulado en el artículo 596 del  Estatuto Tributario) es una declaración que <strong><span style="text-decoration: underline;">al final del año</span></strong> ha de ser presentada con la firma de  “revisor fiscal” o con la firma de “contador público”, entonces en ese caso los  inventarios que el declarante haya manejado <strong><span style="text-decoration: underline;">a lo largo del año fiscal</span></strong> tendrían que haber sido manejados  con el sistema de inventario permanente o con otro de reconocido valor técnico  (como el retail) pero se sobreentiende que no podrán haber valuado sus  inventarios por el sistema periódico (véase el <a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1996/julio/29/dec1333291996.pdf" target="_blank">decreto  1333 de 1996</a>).</p>
<h2>Es complicado el caso para  los que necesiten la figura de “contador público”</h2>
<p>Pues bien, lo complicado en la aplicación de esta  norma es que mientras la obligatoriedad de contar con  un <strong><em><span style="text-decoration: underline;">revisor fiscal</span></em></strong> que haya de  firmar la declaración de renta es algo que se puede tener claro <strong><span style="text-decoration: underline;">desde comienzos del año</span></strong> (pues es  obligatoria por ejemplo en las sociedades anónimas o en las sociedades que al  cierre del año <strong><em>anterior al gravable </em></strong>excedieron los topes  de activos o ingresos indicados en el parágrafo  2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990; <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Conceptos/octubre/072754.htm" target="_blank">véase  concepto DIAN  72754 de octubre de 2005</a>),  la obligatoriedad de contar con la firma de <strong><em><span style="text-decoration: underline;">contador público</span></em></strong> es algo que solo puede saberse <strong><span style="text-decoration: underline;">al  final del año</span></strong>.</p>
<p>En efecto, en el inciso segundo del numeral 6 del  artículo 596 del Estatuto se dispone lo siguiente en relación con la  obligatoriedad de la firma como “contador público”</p>
<blockquote><p><em>“Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de  contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y  complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la  empresa, cuando el patrimonio bruto <strong><span style="text-decoration: underline;">en  el último día del año o período gravable</span></strong>, o los ingresos brutos del  respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT”.<br />
</em>(el subrayado es nuestro)</p></blockquote>
<p>Por consiguiente, y si pensamos en el caso de  sociedades limitadas o demás entes jurídicos que a lo largo del año fiscal no  tuvieron que tener nombrado un <strong><em>revisor fiscal</em></strong>, o incluso en el caso  de las personas naturales comerciantes (las cuales en ningún caso nombran a <strong><em>revisores  fiscales</em></strong> pues esa figura solo cabe en las personas jurídicas), lo que  podría terminar sucediendo es que tales entes y personas hayan estado valuando  sus inventarios <strong><span style="text-decoration: underline;">a lo largo del año</span></strong> por el sistema periódico <strong><span style="text-decoration: underline;">y solo al  final del año se terminen dando cuenta de que los debieron valuar por el  sistema permanente</span></strong> pues sucede que solo al final del año se dan cuenta  de que patrimonio bruto fiscal o sus ingresos brutos fiscales superaron los  100.000 UVT y que por tanto tendrían que dar aplicación a lo indicado en el  parágrafo del artículo 62 del Estatuto Tributario…</p>
<h2>La norma del artículo 62  del ET necesitaría modificarse</h2>
<p>Esto nos lleva a la conclusión de que la disposición  contenida en el parágrafo 62 del ET, cuando menciona que quienes presenten sus  declaraciones al final del año con la firma de “contador público” debieron  haber valuado sus inventarios por el sistema permanente, es una disposición que  tendría que ser modificada para que pueda ser de fácil aplicación</p>
<p>Tendría que indicarse en ella que si la declaración  del año anterior al gravable es una declaración que fue firmada por contador,  entonces en ese caso los inventarios del nuevo año fiscal sí ha de ser valuado  por el sistema permanente. Pero mientras permanezca como está, entonces  existirán para muchos contribuyentes las complejidades que acá acabamos de  exponer.</p>
<h2>No hay sanciones para  quienes usen el sistema periódico estando obligados a usar el permanente</h2>
<p>De todas formas, es importante comentar que de acuerdo  a lo indicado en el concepto 9342 de febrero de 2000, la DIAN ha indicado que  quienes utilicen el sistema de inventario periódico habiendo estado obligados a  utilizar el sistema de inventario permanente no serán objeto de sanciones por ese  solo hecho.</p>
<p>En ese concepto la DIAN indicó lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Como consecuencia  de no determinarse el costo por el sistema de inventarios para quienes se  encuentren obligados a ello, no se encuentra consagrada en la normatividad  tributaria sanción alguna.</em></p>
<p><em>No obstante, si de  la utilización del sistema de juego de inventarios por un contribuyente  obligado a determinar el costo de sus activos por el sistema de inventarios  permanentes se deriva que los costos declarados son mayores a los que debió  solicitar, habrá lugar a la imposición de la sanción por inexactitud  equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia del saldo a  pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el  contribuyente o responsable, como consecuencia de utilizar en las declaraciones  tributarias datos equivocados, incompletos o desfigurados&#8221;. </em></p></blockquote>
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<li><a title="¿Cuando llevaría firma de Contador Público la declaración de renta de una persona natural?" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/08/13/cuando-llevaria-firma-de-contador-publico-la-declaracion-de-renta-de-una-persona-natural/" target="_blank">¿Cuando llevaría firma de Contador Público la declaración  de renta de una persona natural?</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2008. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/">http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/</a> <br/>
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