Cuando un contribuyente adquiere algún tipo de mercancía cuyo único propósito es el de ser posteriormente rifada entre sus clientes, es importante examinar cuál es la forma correcta de reflejar esa doble operación en la contabilidad, pues a la hora de presentar la información exógena por pagos a terceros, se tienen que reportar dos pagos a terceros: uno por “compras” y otro por “rifas”; ambos sometidos a retenciones en la fuente.
