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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; sucesiones ilíquidas</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Responsabilidades Tributarias de las Sucesiones Ilíquidas</title>
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		<pubDate>Fri, 02 May 2008 19:15:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidades tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[sucesiones ilíquidas]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando una persona fallece y era declarante, su condición tributaria cambia a Sucesión Ilíquida. Y esto implica algunos cambios en términos de carga impositiva y procedimientos. Análisis y guías ejecucionales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Cuando una persona fallece y era declarante, su condición tributaria cambia a Sucesión Ilíquida. Y esto implica algunos cambios en términos de carga impositiva y procedimientos. Análisis y guías ejecucionales.</h3>
<p>En Colombia cuando se define quiénes han de ser señalados como los Sujetos Pasivos de los Impuestos Nacionales o Territoriales (es decir,  quiénes serán los responsables de entregar a las autoridades el valor del  impuesto), es normal ver que en algunos casos se señale tanto a las Personas Naturales como a las Sucesiones Ilíquidas.</p>
<p>¿Por qué son distintos estos dos Sujetos Pasivos?</p>
<p>Cuando se incluye a las Personas Naturales como Sujeto Pasivo de un  impuesto se está incluyendo “a todo individuo <strong><span style="text-decoration: underline;">vivo</span></strong> de la especie humana” (ver <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM" target="_blank">artículo 74 del  Código Civil</a>). Pero cuando ese “individuo vivo” fallece, en ese caso, si al  momento de su muerte deja bienes o actividades económicas que se demorarán en  ser trasladadas (o <em>sucesoradas</em>) a sus respectivos herederos, es entonces cuando  se dice que existe una Sucesión Ilíquida, figura que sólo desaparecerá cuando  suceda una de dos cosas (ver art.595 del ET):</p>
<ol>
<li>Que un juez dicte sentencia para indicar la partición o adjudicación  de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, o</li>
<li>Que los herederos, al ponerse de acuerdo, eleven una escritura  pública ante notario y allí quede indicada la referida distribución de los  bienes, derechos y obligaciones (ver decreto extraordinario 902 de 1988).</li>
</ol>
<p>En consecuencia, por todo el tiempo en que una sucesión permanezca <em>Ilíquida</em> (es decir, que no se efectúa aun la distribución de bienes, derechos  y obligaciones), se entendería que <strong><span style="text-decoration: underline;">el  responsable ante los impuestos</span></strong> que se originan por la posesión de los  bienes, o por las rentas que se derivan de la explotación de los mismos, <strong><span style="text-decoration: underline;">es la persona que falleció. </span></strong>Solo  que en ese caso, ante la DIAN o la autoridad tributaria municipal o  departamental, ese fallecido, aunque se siga identificando con su mismo nombre  y nit, ya pasa a ser tomado como un Sujeto Pasivo <em>Sucesión Ilíquida</em>.</p>
<h2>Se debe actualizar el RUT del fallecido para informar a la DIAN que existe una Sucesión Ilíquida</h2>
<p>Sobre lo anterior es importante comentar que por ejemplo en el RUT  administrado por la DIAN, si una persona era contribuyente de los impuestos  administrados por la DIAN y tenía su RUT, lo que debe hacerse al momento en  que fallece y que se forme entonces una “sucesión ilíquida”, es que su  apoderado tendrá que ir a actualizar el RUT del fallecido para que en <a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Muisca/RUT/Formulario_RUT/FormularioRUT.pdf" target="_blank">la  página 2 de dicho RUT</a> y en las casillas 89 (estado actual), 90 (fecha cambio  de estado), se efectúen <a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Muisca/RUT/Formulario_RUT/estado_empresa.htm" target="_blank">las  respectivas actualizaciones</a> usando en la casilla 89 el código “18-Sucesión  ilíquida”, mientras la sucesión es “ilíquida.</p>
<p>Pero luego, cuando quede  liquidada, se usará el código “19-Sucesión liquidada”.</p>
<p>Igualmente, en la página 3 del RUT del fallecido, se hará necesario <a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Muisca/RUT/Formulario_RUT/representacion.htm" target="_blank">en  las casillas 98 a 107</a>, indicar los datos del heredero que actuará en  representación del fallecido para firmarle las declaraciones que tendrá que  seguir presentando dicho fallecido. En la casilla 98 se usará el código  “14-Heredero con administración de bienes”.</p>
<p>Y si el fallecido firmaba electrónicamente sus declaraciones ante la  DIAN, habría que entender que a su representante le tocará sacar su propio RUT  y su propia firma digital pues la firma digital del fallecido queda anulada con  su muerte (ver Artículo 3 de la resolución 12717 de Diciembre de 2005).</p>
<p>Recuerdese que hoy día si no se efectúan oportunamente dichas  actualizaciones del RUT, se aplicarían las sanciones del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#658-3" target="_blank">numeral 3 del  art.658-3 del ET</a> el cual fue creado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/">art.49  de la ley 1111/ de dic de 2006.</a></p>
<h2>Si no se menciona  expresamente en la norma a las Sucesiones Ilíquidas, entonces no son  responsables del impuesto</h2>
<p>Ahora bien, lo interesante del tema es que si la norma que regula cierto  impuesto indica que entre los sujetos pasivos del mismo estarán tanto las Personas Naturales como las Sucesiones Ilíquidas, ambos sujetos  pasivos responden por el impuesto.</p>
<p><strong>Un ejemplo en el Impuesto de Renta</strong></p>
<p>Ese es el caso por ejemplo del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, pues en el <a href="http://www.estatutotributario.com/7" target="_blank">artículo 7 del ET </a>se lee lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ART.  7º—Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y  las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y  complementarios.</em></p>
<p><em>La  sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la  cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la  escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario  902 de 1988.” </em></p></blockquote>
<p>Nótese como en la redacción del primer  inciso se hace la utilización de la conjunción “<em>y</em>” para indicar que, junto a  las Personas Naturales, las Sucesiones Ilíquidas serán también consideradas  como sujetos pasivos del Impuesto de Renta y Complementarios.</p>
<p>Por consiguiente, la persona es responsable  del impuesto de renta mientras está viva (<em>Persona Natural</em>), y seguirá  siéndolo aún cuando muera, pues mientras sus patrimonios no sean distribuidos  entre los herederos, es ese “difunto” (la <em>Sucesión Ilíquida</em>) el que se sigue  considerando como dueño de los bienes y es el obligado a declararlos (junto con  las rentas que produzcan), siempre y cuando se superen los topes de los art.592  a 594-1 del ET que obligarían a declarar renta a las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas (consulta nuestro producto “<a href="http://www.actualicese.com/_catalogo/paquete-declaracion-personas-naturales-ano-gravable-2007/" target="_blank">Declaración de Renta 2007 para Personas  Naturales</a>&#8220;).</p>
<p><strong>El caso del Impuesto al Patrimonio<br />
</strong></p>
<p>En cambio, en el caso del Impuesto al Patrimonio (regulado entre los <a href="http://www.estatutotributario.com/292" target="_blank">artículos 292 a 298-3 del ET </a>, el cual fue  creado con <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2003/leyes/L863-03/L863-03.html">la Ley 863 de diciembre 2003 </a>y que fue ideado  para ser aplicado solo entre los años 2004 a 2006, pero que luego fue extendido hasta  el año 2010 mediante los artículos 29   a 25 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/">Ley 1111 de dic. de 2006 </a>. Consulta <a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/12/18/el-nuevo-impuesto-al-patrimonio-quizas-el-mas-gravoso-e-inequitativo-de-los-ultimos-tiempos/">un editorial anterior al respecto </a>), la norma  del <a href="http://www.estatutotributario.com/292" target="_blank">art.292 del ET</a> nos dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ART.  292.—Modificado. L. 1111/2006, art. 25. Impuesto al patrimonio. Por los años  gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de  las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes  declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el  concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del  obligado. </em></p>
<p><em>PAR.—Los  contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de  revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”</em></p></blockquote>
<p>Nótese que en este caso, entre los sujetos  del impuesto al patrimonio, solo se menciona a las Personas Naturales, pero  no se incluye en forma expresa a las Sucesiones Ilíquidas. Por tanto, las Sucesiones Ilíquidas, así posean los patrimonios líquidos elevados que  obligan a liquidar y pagar el impuesto al patrimonio, no tienen que responder  por este impuesto (véase el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Conceptos/abril/C020161-05.htm">concepto DIAN 20161 de abril 12 de 2005</a>).</p>
<p>En consecuencia, se debe ser muy cuidadoso  a la hora de examinar sí las Sucesiones Ilíquidas son o no responsables de  los Impuestos Nacionales o Territoriales, pues solo si la norma los menciona en  forma expresa podrán entenderse como responsables del respectivo impuesto  (consulta nuestro editorial anterior “<a title="Podrían las “sucesiones ilíquidas” pertenecer al Régimen simplificado del IVA? " href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/07/23/podrian-las-%e2%80%9csucesiones-iliquidas%e2%80%9d-pertenecer-al-regimen-simplificado-del-iva/">¿Podrían las “sucesiones  ilíquidas” pertenecer al Régimen simplificado del IVA? </a>).</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Muisca/RUT/index.htm">Todo  sobre el RUT administrado por la DIAN</a></li>
<li><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM" target="_blank">¿Podrían  las Sucesiones Ilíquidas pertenecer al Régimen simplificado del IVA?</a></li>
<li><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM" target="_blank">Código Civil  Colombiano</a></li>
<li><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2008/RENTA210.pdf">Cartilla  instructiva DIAN para elaboración Declaración de Renta 2007 de PN y sucesiones  ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad</a></li>
</ul>
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