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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; superintendencia de servicios públicos</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Toda queja o reclamo ante empresas de Servicios Públicos Domiciliarios le deben dar trámite de Derecho de Petición</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 05:00:30 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[apelación]]></category>
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		<description><![CDATA[Siempre que presentamos quejas por las deficiencias del servicio o por cobros excesivos en la factura ante una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, bien sea por escrito o verbalmente dicha queja, obligatoriamente la entidad debe darle trámite cómo Derecho de Petición. Conozca sus ventajas.
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			<content:encoded><![CDATA[<h3>Siempre que presentamos quejas por las  deficiencias del servicio o por cobros excesivos en la factura ante una empresa  de Servicios Públicos Domiciliarios, bien sea por escrito o verbalmente dicha  queja, obligatoriamente la entidad debe darle trámite cómo Derecho de Petición.  Conozca sus ventajas.</h3>
<h2><strong>Lo primero: ¿Qué  es el Derecho de Petición?</strong></h2>
<p>Es un Derecho de rango constitucional  consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, siendo  éste un derecho que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas a  las entidades públicas o privadas que presten servicios fundamentales o  esenciales, por motivos de interés general o particular y a obtener de ellas  pronta resolución.</p>
<p>Esto significa que ante cualquier  entidad pública de carácter nacional, departamental o municipal, se puede  presentar un Derecho de Petición.</p>
<p>Asimismo, algunas entidades privadas  pueden ser objeto de la presentación de Derechos de Petición y por supuesto,  obligadas a contestar dicho requerimiento, pues a pesar de ser entes privados  prestan servicios fundamentales o esenciales. Tal es el caso de una EPS  privada, o una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios pero de carácter  privado, incluso empresas privadas de telefonía celular y bancos privados, pues  la telefonía celular y el servicio bancario son considerados un servicio  esencial.</p>
<p>De tal manera que entidades cómo Cine  Colombia, Bavaria, Ferretería Coral, Droguería y Farmacia El Enfermo, etc. son  empresas privadas que producen bienes o servicios pero estos <strong>no</strong> son esenciales, de tal manera que  por ley, <strong>no</strong> están obligados a  contestar un Derecho de Petición que les presente una persona particular.</p>
<h2><strong>Quejas, reclamos  y peticiones ante entidades de Servicios Públicos Domiciliarios, siempre serán  tramitadas como Derecho de Petición, sin importar la forma de su presentación</strong></h2>
<p>Gracias a la Ley 142 de 1994 o Ley de  Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 152 y siguientes, establece  que así la queja, reclamo o petición sea <strong>verbal</strong> (<em>a través de una ventanilla  le toman verbalmente la queja</em>)  o <strong>escrita,</strong> la entidad de servicios  públicos debe darle el trámite como Derecho de Petición, esto significa que la  entidad tiene obligatoriamente 15 días hábiles para darle una respuesta  concreta al usuario.  Si por alguna razón  no es posible que le den respuesta en ese plazo, la entidad dentro de esos 15  días hábiles, debe enviar de todos modos, una comunicación informando que se  van a demorar xx días más porque están buscando pruebas o soportes, etc.</p>
<p>Si la entidad de Servicios Públicos  Domiciliarios no contesta nada dentro de ese término, el usuario podría  presentar una Acción de Tutela ante cualquier Juez de la República para exigir  protección a su derecho fundamental al Derecho de Petición, incluso en algunos  casos, el silencio dentro del término mencionado, puede originar el derecho al <strong>Silencio Administrativo Positivo </strong>(Art.  158 Ley 142 de 1994), o sea, a que se considere aprobado dicha petición.</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si la  queja, reclamo o petición es contraria a las pretensiones del usuario?</strong></h2>
<p>Como quedo claro, cualquiera que sea  la forma en que se presente la queja, el reclamo o la petición, bien sea <strong>verbal </strong>o <strong>escrita</strong>, siempre la entidad prestadora del Servicio Público  Domiciliario deberá tramitarlo como Derecho de Petición, de tal manera que al  momento que se una respuesta, debe informar al usuario que puede hacer uso de  los recursos de ley, estos son de <strong>reposición</strong> y en subsidio el de <strong>apelación</strong>.</p>
<p>Esto quiere decir que el usuario  presentará un escrito que titulará <em>“Recurso  de Reposición y en subsidio el de Apelación”</em> en el cual expondrá los motivos por  los cuales está inconforme con la decisión adoptada por la entidad, de tal  manera que la misma entidad resolverá la Reposición de tres maneras: revoca su  propia decisión, la modifica o la confirma. En este último caso, al confirmar o  incluso al modificarla, pero sigue siendo en contra de los intereses y  argumentos del usuario, la misma entidad pública notificará de su nueva  decisión al usuario y remitirá el expediente ante la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, para que la Superintendencia resuelva el Recurso de  Apelación finalmente.</p>
<h3><strong>Material Relacionado:</strong></h3>
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<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/12/mora-en-servicios-publicos-del-arrendatario-evitese-pagarlos-como-arrendador/">Mora en servicios públicos del arrendatario. Evítese  pagarlos como arrendador</a></li>
<li><a title="Pagar en la factura de servicios públicos otros bienes y servicios, un negocio para tener cuidado" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/08/20/pagar-en-la-factura-de-servicios-publicos-otros-bienes-y-servicios-un-negocio-para-tener-cuidado/">Pagar en la factura de servicios públicos otros bienes y  servicios, un negocio para tener cuidado</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2010. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/01/14/toda-queja-o-reclamo-ante-empresas-de-servicios-publicos-domiciliarios-le-deben-dar-tramite-de-derecho-de-peticion/">http://actualicese.com/actualidad/2010/01/14/toda-queja-o-reclamo-ante-empresas-de-servicios-publicos-domiciliarios-le-deben-dar-tramite-de-derecho-de-peticion/</a> <br/>
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		<item>
		<title>Pagar en la factura de servicios públicos otros bienes y servicios, un negocio para tener cuidado</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 05:00:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Una nueva modalidad para que muchas personas puedan adquirir electrodomésticos, seguros de vida, etc., a crédito, es a través del pago de las cuotas en las facturas de servicios públicos. Si bien es buen negocio, tenga en cuenta varios aspectos.
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			<content:encoded><![CDATA[<h3>Una nueva modalidad para que muchas personas  puedan adquirir electrodomésticos, seguros de vida, etc., a crédito, es a  través del pago de las cuotas en las facturas de servicios públicos. Si bien es  buen negocio, tenga en cuenta varios aspectos.</h3>
<h2><strong>Lo  primero: ¿Cuáles son los servicios  públicos domiciliarios?</strong></h2>
<p>Son servicios públicos domiciliarios:  acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural, gas licuado de  petróleo o GLP y telefonía pública básica (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0142_1994.html">Ley  142 de 1994</a>). La telefonía celular no es domiciliaria.</p>
<h2><strong>Lo  segundo: ¿Qué contiene una factura de  Servicios Públicos?</strong></h2>
<p>Como lo establece la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, la factura debe contener: “…<em>la información necesaria para que el suscriptor o  usuario pueda establecer con facilidad si la empresa al elaborar la factura se  ciñó a ley y al contrato de condiciones uniformes, cómo se determinaron los  consumos, el número de unidades consumidas, el valor unitario, el valor total,  subsidios, contribuciones, otros cargos por servicios inherentes, comparación  con consumos anteriores, la forma, el plazo y el modo en que debe efectuarse el  pago</em></p>
<p>.”</p>
<h2><strong>¿Qué cobros puede hacer la  empresa en la factura?</strong></h2>
<p>Jurídicamente, sólo se puede  incluir en la factura el valor de los consumos y los demás servicios inherentes  relacionados con el contrato de servicios públicos (<em>acueducto, alcantarillado, aseo, energía –además de alumbrado-, gas  natural, gas licuado de petróleo y telefonía pública básica</em>), además de los derechos por  conexiones, impuestos de IVA en la telefonía. Por supuesto que también incluye  interés de mora en caso de retraso en las fechas de pago.</p>
<h2><strong>¿Entonces  por qué se puede incluir en la factura de servicios públicos, la deuda por  electrodomésticos, seguros, etc.?</strong></h2>
<p>Si bien, ya explicamos los detalles que  puede contener la factura de servicios públicos, dichos aspectos son mínimos.  De tal manera que el usuario puede <strong>expresamente</strong> (por escrito) autorizar que en la factura se le incluyan otros aspectos, en  este caso, la deuda por un computador, una nevera, un seguro de vida, en fin,  por algo que compró y que será pagado en cuotas, las cuales se sumarán en la  factura de servicios públicos domiciliarios. Claro está, que aunque estén  sumados en la factura, debe aparecer bien claro y discriminado el valor por la  cuota del crédito.</p>
<h2><strong>¿Es  el usuario el que decide en dónde comprar el electrodoméstico para pagar a  través de la factura?</strong></h2>
<p>No. La empresa que comercializa los  electrodomésticos o los seguros, ha efectuado previamente un acuerdo comercial  con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, acuerdo que consiste en  incluir por parte de este último en su factura, el valor de las cuotas del  plazo otorgado al usuario que compró el electrodomésticos, seguros, etc.  A su vez, el usuario como ya lo anotamos,  debe por escrito autorizar para que le incluyan esos valores en su factura.</p>
<h2><strong>Si  este mes no tengo la totalidad del dinero para cubrir el valor de la factura  que incluye también el crédito por electrodomésticos, ¿me pueden cortar los  servicios públicos?</strong></h2>
<p>No. En ese caso, el usuario está <strong>en todo su derecho</strong> a solicitar en las  oficinas de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, para que le  reimpriman una nueva factura donde sólo aparezca el valor de los servicios  públicos y se excluya el valor de la cuota de ese mes del electrodoméstico que  está pagando y así evitar que le corten los servicios públicos por falta de  pago.</p>
<h2><strong>En  caso de mora en una factura de Servicios Públicos que incluya cuotas por  electrodomésticos, los intereses de mora son separados.</strong></h2>
<p>El no pagar dentro del plazo establecido la  factura de servicios públicos que incluye una cuota por el electrodoméstico  adquirido a plazos, genera el cobro de unos intereses de mora que serán  cargados en la factura del mes siguiente pero es obligación de la Empresa de  Servicios Públicos, <strong>liquidar  separadamente</strong> los intereses de mora del valor de los servicios públicos y  los intereses de mora por el valor de la cuota del electrodoméstico que también  se dejó de pagar.  Incluso, es posible que el interés de mora  por el valor de los servicios públicos sea distinto que el interés de mora por  la cuota del electrodoméstico vencida. Pues en el primer caso, los intereses  moratorios están regulados por la Ley 142 de 1994 (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0142_1994.html">Ley  de Servicios Públicos</a>) y el segundo caso, están regulados por la  Legislación Comercial (Código de Comercio).</p>
<h3><strong>Material  Relacionado:</strong></h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/12/mora-en-servicios-publicos-del-arrendatario-evitese-pagarlos-como-arrendador/">Mora  en servicios públicos del arrendatario. Evítese pagarlos como arrendador</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/04/16/pago-con-mora-de-servicios-publicos/">Si  pagó con mora los Servicios Públicos, revise si debe cancelar cargos de reconexión</a></li>
<li> <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/04/modelos-y-formatos/word-derecho-de-peticion-por-irregular-facturacion-de-servicios-publicos/">[Word]  Derecho de Petición por irregular facturación de Servicios Públicos</a></li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2009/08/20/pagar-en-la-factura-de-servicios-publicos-otros-bienes-y-servicios-un-negocio-para-tener-cuidado/">http://actualicese.com/actualidad/2009/08/20/pagar-en-la-factura-de-servicios-publicos-otros-bienes-y-servicios-un-negocio-para-tener-cuidado/</a> <br/>
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		<item>
		<title>Si pagó con mora los Servicios Públicos, revise si debe cancelar cargos de reconexión</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2009/04/16/pago-con-mora-de-servicios-publicos/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Apr 2009 05:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[empresa de servicios públicos]]></category>
		<category><![CDATA[ESPD]]></category>
		<category><![CDATA[reconexión]]></category>
		<category><![CDATA[reinstalación]]></category>
		<category><![CDATA[servicio público]]></category>
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		<description><![CDATA[Aunque la acumulación de moras en el pago de Servicios Públicos acarrea su obvia suspensión, los cargos por reconexión no pueden ser cobrados a menos que haya sido efectiva y real dicha suspensión. En estos casos, no es procedente que la empresa prestadora de Servicios Públicos cargue dicho valor a nuestra factura.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Aunque la acumulación de moras en el pago de Servicios Públicos acarrea su obvia suspensión, los cargos por reconexión no pueden ser cobrados a menos que haya sido efectiva y real dicha suspensión. En estos casos, no es procedente que la empresa prestadora de Servicios Públicos cargue dicho valor a nuestra factura.</h3>
<h2><strong>¿En qué momento le pueden suspender los servicios públicos por falta de  pago?</strong></h2>
<p>Si bien las Empresas de Servicios Públicos  Domiciliarios –ESPD- <strong>podrían</strong> cortar el suministro de los servicios  domiciliarios con el sólo vencimiento de una (1) factura, <strong>lo que no pueden  hacer</strong> es dejar vencer tres (3) facturas de corte mensual <strong>sin</strong> que  hayan hecho la suspensión, o dejar vencer dos (2) facturas cuando sean facturadas  en periodos bimestrales sin que hayan hecho la suspensión del servicio público  –agua, energía, teléfono y gas-. (<a href="http://basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/docs/codigos/l0142_94.html#140">art. 140 Ley 142 de 1994</a>).</p>
<h2><strong>A pesar de la mora, NO siempre se puede cobrar reconexión</strong></h2>
<p>Si bien las Empresas de Servicios Públicos  Domiciliarios –ESPD-, <strong>no</strong> pueden dejar vencer más de un número de  facturas por disposición legal, en  muchas ocasiones por negligencia o por simple volumen de morosos las ESPD  dejan vencer 4 o 5 facturas sin que hayan procedido a la suspensión física del  servicio (agua, energía, teléfono y gas), pero por “error” cuando el usuario se  pone al día en sus facturas, en la siguiente facturación le cobran el servicio  de re conexión y a pesar que por la mora, el servicio <strong>nunca</strong> se  suspendió.</p>
<p>La única posibilidad donde procede el cobro  por reconexión, <strong>es cuando hay suspensión efectiva del servicio.</strong></p>
<h2><strong>¿Qué se debe hacer entonces si por culpa de la mora que se tuvo, le  cobraron reconexión a pesar de que el servicio nunca fue suspendido?</strong></h2>
<p>El usuario podrá presentar el <strong>reclamo</strong> ante las oficinas de la empresa de servicios públicos, según el <a href="http://basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/docs/codigos/l0142_94.html#154">artículo 154</a>. Si por alguna  razón la ESPD <strong>niega</strong> la petición para  que no cobren los valores de una reconexión que nunca se hizo porque los  servicios públicos no fueron suspendidos, contra dicha negativa se puede  presentar el Recurso de Reposición ante la misma Empresa de Servicios Públicos  Domiciliarios y el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios.</p>
<h2><strong>La reconexión NO es una sanción</strong></h2>
<p>Cuando efectivamente se hizo la suspensión o  “corte” de los servicios públicos por falta de pago, en el momento de ponerse a  paz y salvo o hacerse un acuerdo de pago como se permite en algunas ciudades <strong>y  se hace la respectiva reconexión</strong> por parte de funcionarios de la empresa de  servicios públicos, el valor de la reconexión <strong>no</strong> debe entenderse como  una sanción, es simplemente los valores en que incurre la ESP en la  reinstalación del servicio suspendido.</p>
<h2><strong>Y no olvide:</strong></h2>
<p>Cuando se encuentre en mora en una o más  facturas de servicios públicos, la ESPD está en la obligación de recibirle el  pago en cualquier momento y no se tenga que esperar a que llegue la siguiente  factura, la cual por supuesto, llegaría muchísimo más alta por los recargos de  la mora.</p>
<h3><strong>Material Relacionado:</strong></h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/12/mora-en-servicios-publicos-del-arrendatario-evitese-pagarlos-como-arrendador/">Mora en servicios públicos del  arrendatario. Evítese pagarlos como arrendador</a></li>
<li><a href="../../modelos-y-formatos/word-derecho-de-peticion-por-irregular-facturacion-de-servicios-publicos/">[Word] Derecho de Petición por irregular facturación de Servicios Públicos</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2009. <br/>
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