Así lo indica el Art. 150 del decreto antitrámites 019 de enero de 2012 con el cual se modificó el Artículo 41 de la Ley 222 de 1995. Esto ya se venía aplicando desde los Estados Financieros del 2009 en adelante pues así lo había indicado la Supersociedades en su Resolución 220-006909 de junio 28 de 2010. Los Estados Financieros que sí se lleven a las Cámaras de Comercio solo serán conservados por esta última durante 5 años.

