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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; valor de la incapacidad</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</title>
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		<pubDate>Mon, 12 May 2008 19:43:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente laboral]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
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		<description><![CDATA[A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.</h3>
<p>Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:</p>
<ul>
<li>Incapacidades por enfermedad o accidente (por origen común o “no-profesional”, como una gripa, un accidente en casa, una apendicitis),</li>
<li>Incapacidades de carácter profesional (son las que se relacionan con situaciones propias del trabajo que se desempeña, razón por la cual se produce la enfermedad o el accidente, como laborar en calderas, en donde se produce una quemadura).</li>
</ul>
<p>Es de las primeras de las que nos ocuparemos aquí:</p>
<h2><img class="alignright size-thumbnail wp-image-1317" style="float: right;" title="pildoras" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/pildoras-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />¿Cuándo pagan las EPS y cuando el empleador?</h2>
<p>Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la honorable Corte Constitucional, “<em>el pago no es solamente una forma de remuneración del trabajo sino una garantía para su salud, quien podrá recuperarse satisfactoriamente -como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia</em>”.</p>
<p>De esto, se desprende que la obligación de pagar estas incapacidades está repartida entre el empleador y la EPS.</p>
<h2>Los primeros 3 días de incapacidad corren por cuenta del empleador</h2>
<p>Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1, 2 o hasta 3 días, esta no será pagada por la EPS: la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y no descontarlos (como algunos acostumbran).</p>
<p>Ahora, si la incapacidad es superior a 3 días, la EPS debe pagarla desde el 4 día en adelante.</p>
<h2>Por 180 días o más, entra a pagar el Fondo de Pensiones</h2>
<p>La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad, si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo su pago por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la  invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.</p>
<h3><img class="alignright size-medium wp-image-1316" style="float: right;" title="Dolor de Cabeza" src="http://www.actualicese.com/actualidad/wp-content/uploads/dolordecabeza.jpg" alt="" width="150" />La EPS debe pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del 4to día en adelante para SDMLV mayores al mínimo</h3>
<p>(SMDLV = Salario Diario Mínimo Legal Vigente)</p>
<p>Esto es importante: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o una suma superior, la EPS no deberá pagar por debajo del salario mínimo diario legal vigente, <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">según sentencia de la Corte Constitucional</a>.</p>
<p>La única forma en que se puede cancelar sobre el porcentaje del 66.66% es que el salario base de cotización sobrepase el valor mínimo de un día de trabajo en Colombia.</p>
<p>En plata blanca,  esto significa que bajo ninguna circunstancia una persona que se le da una incapacidad puede recibir por cada día de incapacidad una suma inferior al SDMLV.</p>
<h2>Un ejemplo vale más que mil palabras</h2>
<p>Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:</p>
<ul type="disc">
<li>El trabajador tuvo una incapacidad médica “no-profesional” (no relacionada con asuntos laborales) por 13 días</li>
<li>Como dijimos antes, del día 1 al 3, el empleador paga la incapacidad.</li>
<li>Del día 4 al 13 (10 días) los paga la EPS.</li>
</ul>
<h3>1er caso: un empleado que gana el mínimo ($461.500)</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 461.500</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (461.500/30) x 10 = $ 153.833</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833<br />
(Ojo: la Corte Constitucional ratifica en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">Sentencia C-543/07</a> que se debe pagar el 100% del valor del SDMLV si la base de liquidación es de un salario mínimo)</li>
</ul>
<h3>2do caso: un empleado que gana $600.000</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 600.000</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (600.000/30) x 10 = $ 200.000</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: $ 153.833<br />
Ojo: aquí hay que poner mucha atención, pues la EPS debería cancelar el 66.66% de $200.000 ($133.200).  Pero esta cifra es menor al SDMLV que se le debería pagar al empleado ($ 153.833). Por ello, la EPS debe cancelar realmente el 100% del SDMLV de esos diez días ($153.833). Esta es la base de la en su <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-543_2007.html#1" target="_self">Sentencia C-543/07</a> de la Corte Constitucional que mencionábamos arriba.</li>
</ul>
<h3>3er caso: un empleado que gana $1.000.000)</h3>
<ul type="disc">
<li>Salario base de cotización: $ 1.000.000</li>
<li>Valor del salario de 10 días: (1.000.000/30) x 10 = $ 333.333</li>
<li>Valor que debe cancelar la EPS: ($ 333.333 x 66.66%) = $ 222.200<br />
Este valor corresponde al 66.66% del SDMLV que le corresponde al empleado. Para quienes coticen más, se calcula de la misma forma.</li>
</ul>
<h2>¿Cuándo se pagan estas incapacidades?</h2>
<p>Esto da para un texto más detallado, pero hagamos un resumen: el empleador sólo está obligado a pagar los tres primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente (que lo hace directamente al empleador).</p>
<p>Sin embargo muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede tomar algunas semanas.</p>
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