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	<title>Actualidad - actualicese.com</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Errores habituales en el proceso de implementación hacia las NIIF</title>
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		<pubDate>Fri, 25 May 2012 14:02:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estándares Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[implementación NIIF]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el paso de los días, la fecha de inicio del proceso de implementación de las NIIF se aproxima a pasos agigantados, y a pesar de la gran difusión realizada tanto por el Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP, Las Superintendencias de Sociedades y de Transporte y Puertos y el Propio Ministerio de Comercio Industria y Turismo, podemos afirmar que si bien algunos contadores están preocupados de este proceso también muchos han esperado un posible aplazamiento que no ha llegado y que no se vislumbra en el corto plazo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Con el paso de los días, la fecha de inicio del proceso de implementación de las NIIF se aproxima a pasos agigantados, y a pesar de la gran difusión realizada tanto por el Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP, Las Superintendencias de Sociedades y de Transporte y Puertos y el Propio Ministerio de Comercio Industria y Turismo, podemos afirmar que si bien algunos contadores están preocupados de este proceso también muchos han esperado un posible aplazamiento que no ha llegado y que no se vislumbra en el corto plazo.</h3>
<p>Por tal razón, hemos querido realizar unos aportes tomados de las diferentes experiencias de obtenidas de otros países cercanos y expresados en un simposio realizado recientemente por la firma Price Waterhouse Coopers (PWC), dado que somos el último país de Latinoamérica en implementar NIIF.</p>
<p>El primer tópico a tomar es la percepción que tienen muchos de los administradores de las empresas y de algunos contadores frente al proceso de cambio hacia las NIIF (IFRS) a los cuales cabría realizarles algunas de estas preguntas:</p>
<ul>
<li>Cree usted que el año de transición e implementación las NIIF (IFRS) esta lejos y todavía tiene el tiempo suficiente para iniciar el proceso?</li>
<li>Para el aprendizaje de las NIIF (IFRS) solo basta con leerlas e interpretarlas?. La contabilidad siempre será la misma y para que dedicarle tanto tiempo?.</li>
<li>Considera que la responsabilidad de la implementación de las NIIF son una tarea que le compete solo al área contable? La administración para eso contrata a los contadores.</li>
<li>Considera que no hay por que preocuparse si el cambio es muy sencillo, basta con cambiar algunas de las cifras del balance y nada más?</li>
<li>Si hay problemas y se ven en aprietos, se contrata estudiantes en práctica que ya hayan estudiado las NIIF (IFRS) y los encargamos del proyecto?</li>
<li>Si se tiene algún problema, se le solicita apoyo a los Auditores o Revisores Fiscales? Ellos lo resolverán y sabrán que hacer</li>
<li>Está esperando que mas personas se preparen y haya mas oferta de servicios y los precios bajen?</li>
<li>Solo basta que alguien lo convenza que sabe del tema así no importa su grado de preparación porque como no estoy preparado, cómo puedo darme cuenta de su experticia?</li>
<li>Si no hay sanciones, de qué me preocupo?</li>
</ul>
<p>Tal vez una o más preguntas como las anteriores han pasado por la mente de los gerentes y propietarios al escuchar que las empresas deben realizar su transición hacia las NIIF (IFRS), pero lo que si debe quedar claro es que el primer paso es capacitarse y conocer la NIIF de Adopción por Primera Vez (NIIF 1 – Plenas)  o Transición a la NIIF para las Pymes (Sección 35 NIIF para Pymes) con el fin de conocer cuales excepciones y exenciones debo tener en cuenta para simplificar el proceso de implementación y que cualquier ajuste afectará el patrimonio de la empresa y si lo prefiere, los resultados de ejercicios anteriores.</p>
<p>Los Estados Financieros actuales de nuestras empresas coinciden en muchas de sus cifras con la Declaración de Renta, dada la influencia de la legislación tributaria sobre la contabilidad. Por ejemplo, la depreciación de la Propiedad, Planta y Equipo se ha calculado sobre la vida útil y las tasas propuestas por la normatividad tributaria. Lo mismo podríamos decir del cálculo de Provisiones a favor y en contra las cuales se han manejado bajo la perspectiva de su deducibilidad en impuestos.</p>
<p>Este que es uno de los temas de mayor impacto en el proceso de transición hacia las NIIF requiere que tengamos en cuenta varios de los siguientes interrogantes:</p>
<ul>
<li>La depreciación de los activos fijos corresponde a sus vidas útiles estimadas?</li>
<li>Se han revisado estas vidas útiles al cierre de cada año? Quién las Revisa?</li>
<li>Se han asignado valores residuales o de rescate a los activos fijos? Quién los determina?</li>
<li>El costo de los activos fijos incorpora los costos de desmantelarlos?</li>
<li>El registro inicial de los bienes del activo fijo ha contemplado si éstos deben reconocerse en componentes separados? (Un inmueble posee entre otros componentes los Baños, Pisos, Ventanas, Puertas, Cableados, ductos, Ascensores, etc.)</li>
<li>Se tiene previsto distinguir si algunos de los repuestos de la maquinaria califican como existencias o como activo fijo? Los deprecia?</li>
<li>El registro inicial de sus bienes del activo fijo contempla si el costo incorpora un mantenimiento duradero? (Mantenimiento que dura varios años y se deprecia)</li>
<li>Los sistemas ERP que posee la empresa le permiten a la misma agrupar activos fijos por segmentos o unidades de negocio? Por unidades generadoras de efectivo?</li>
<li>Ha valorizado los bienes del activo fijo? El excedente de dicha valuación no es en esencia la corrección de un error contable? (La valorización corrige en muchos casos errores de depreciación y de valor)</li>
<li>Cuando se produce el remplazo de una parte del activo fijo, se da de baja el elemento remplazado?</li>
<li>Se reconocen todo tipo de provisiones? (incluyendo las de medio ambiente)</li>
<li>Los gastos preoperativos están en los activos? El balance muestra una suma representativa en Diferidos que no son recuperables?</li>
<li>Los activos biológicos se reconocen de acuerdo con la NIC 41 o Sección 34?</li>
<li>El impuesto sobre la renta se reconoce de acuerdo con la NIC 12 o Sección 29 para la determinación del impuesto corriente y diferido?</li>
</ul>
<p>Con éstos y más interrogantes nos encontraremos en el momento de analizar las cifras del Balance de Apertura y confrontarlos con los delineamientos de las NIIF (IFRS).</p>
<p><strong>No se nos puede olvidar que el proceso es integral e involucra a todos los que suministran información y saben de temas específicos.</strong> Este es el principal argumento para concluir que el contador no es el único responsable y no tiene porqué saber de todos los distintos temas que maneja la empresa.</p>
<p>En la mayoría de las empresas los procesos han sido diseñados para dar cumplimiento a las exigencias tributarias y por ende cuanto debe ser el impuesto a la renta por pagar y no cual debe ser el resultado financiero de una transacción.</p>
<p>Por ejemplo, si vamos a registrar la compra de una edificación, actualmente lo máximo que hacemos (y no siempre) es separar el terreno de la construcción; luego se procede a codificarlos e incluirlos en el mejor de los casos en un módulo de activos fijos y asignarles una vida útil de 20 años a toda la construcción para efectos de la depreciación.</p>
<p><strong>Ahora es necesario establecer varios tópicos:</strong> tener un avalúo desagregado por elementos o componentes cuyas características entre si son diferentes, para lo cual es necesario contar con el apoyo de un perito experto que realice recomendaciones que permitan determinar características específicas que el área contable puede procesar pero no tiene la experticia para suministrar o asignar. El análisis incluye desde la asignación de vida útil diferente dependiendo de las diferentes clasificaciones ya sea por secciones, partes, etc., hasta el monto que implica derrumbar el edificio para construir uno nuevo y más moderno (desmantelamiento).</p>
<p>No es solo un tema técnico contable, pues se requiere reunirse con los diferentes encargados de los activos fijos (edificios, terrenos, cultivos, maquinaria, etc.) e identificar todos los aspectos que permitan que la información que se está preparando contenga el mayor grado de detalle a fin de aportar elementos necesarios para cualquier análisis.</p>
<p>La contabilidad bajo NIIF (IFRS) puede cambiar la rentabilidad de productos, o aún del negocio en su conjunto. Es muy probable que la implementación haga que se involucre o precipite cambios fundamentales en muchas compañías. Por ejemplo, los procesos requieren volverse a evaluar, integrar responsables de cada proceso, y ubicar, como si fuera un mapa, cada una de las partes que componen los pasos a seguir para lograr un resultado de una tarea y una fuente de información de la misma.</p>
<p>No esperemos a que sea demasiado tarde para iniciar nuestro proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Edmundo Alberto Flórez Sánchez</strong></p>
<p>Líder de Investigación de Estándares Internacionales – actualicese.com (NIIF – NIAS – XBRL)<br />
edmundo.florez@blacolombia.com</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/opinion/los-gerentes-deben-saber-que-en-colombia-se-permite-la-aplicacion-voluntaria-de-las-normas-internacionales-niif-helio-fabio-ramirez/" target="_parent">Los gerentes deben saber que en Colombia se permite la aplicación voluntaria de las normas internacionales NIIF – Helio Fabio Ramírez </a></li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>[La Cita] IPSAS para el sector público</title>
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		<pubDate>Fri, 25 May 2012 07:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estándares Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Estandares internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[IPSAS]]></category>
		<category><![CDATA[NIIF]]></category>
		<category><![CDATA[sector público]]></category>

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		<description><![CDATA[El principal objetivo de los Estándares Internacionales para el Sector Público (IPSAS), es poder brindar transparencia y realizar una rendición de cuentas de la mejor manera posible. Esto generaría mayor confianza tanto para aquellos que prestan servicios o proveen bienes a las entidades del Estado, como para los ciudadanos. También, se podrían evaluar posibles riesgos y control de activos de las diferentes entidades estatales]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120525.la-cita.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24442];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120525.la-cita.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p>Fuente: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/18/la-contaduria-general-de-la-nacion-implementara-estandares-internacionales-del-sector-publico-ipsas/" target="_blank">La Contaduría General de la Nación implementará Estándares Internacionales del Sector Público – IPSAS</a></p>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<item>
		<title>Resumen Semanal / Del 21 al 25 de mayo de 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 25 May 2012 07:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Resumen semanal]]></category>
		<category><![CDATA[temas comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>
		<category><![CDATA[temas laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Tributarios]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios e Investigativo que publicamos en actualicese.com.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios e Investigativo que publicamos en actualicese.com.</h3>
<p>Esta semana sobresalieron temas como: <em>¿Cómo se afecta la retención de IVA al régimen simplificado con lo establecido en la Ley 1527 de 2012?</em> <em>Pensión sanción: cualquier clase de empleador puede ser condenado a su pago</em> <em>Libros de pequeñas empresas no se tienen que registrar en Cámara de Comercio</em>; <em>	Liquidación privada sin pasivos externos: necesario aviso público para aprobar cuenta final</em>.</p>
<p>Los invitamos a que ingresen a nuestro <a href="http://www.actualicese.com/oro/" target="_blank">Servicio ORO</a> y vean todas las conferencias que tenemos disponibles. Esta semana publicamos <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/oro-rendicion-de-cuentas-jccp-2011-tercera-parte/" target="_blank">Rendición de Cuentas JCCP 2011 &#8211; Tercera Parte</a>, evento que se realizó en la ciudad de Bogotá el mes anterior.</p>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/21/tlc-con-estados-unidos-toda-una-montana-de-normas-para-aplicarlo-correctamente/" target="_blank">[Actualidad] TLC con Estados Unidos: toda una “montaña” de normas para aplicarlo correctamente</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/21/como-se-afecta-la-retencion-de-iva-al-regimen-simplificado-con-lo-establecido-en-la-ley-1527-de-2012/" target="_blank">[Actualidad] ¿Cómo se afecta la retención de IVA al régimen simplificado con lo establecido en la Ley 1527 de 2012?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/22/perdida-de-capacidad-laboral-transitoria-o-permanente-empleador-tiene-que-reubicar/" target="_blank">[Actualidad] Pérdida de capacidad laboral transitoria o permanente: empleador tiene que reubicar</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/22/pension-sancion-cualquier-clase-de-empleador-puede-ser-condenado-a-su-pago/" target="_blank">[Actualidad] Pensión sanción: cualquier clase de empleador puede ser condenado a su pago</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/23/libros-de-pequenas-empresas-no-se-tienen-que-registrar-en-camara-de-comercio/" target="_blank">[Actualidad] Libros de pequeñas empresas no se tienen que registrar en Cámara de Comercio</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/24/liquidacion-privada-sin-pasivos-externos-necesario-aviso-publico-para-aprobar-cuenta-final/" target="_blank">[Actualidad] Liquidación privada sin pasivos externos: necesario aviso público para aprobar cuenta final</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/24/subsanar-decisiones-ineficaces-o-nulas-de-asambleas-se-puede/" target="_blank">[Actualidad] Subsanar decisiones ineficaces o nulas de asambleas, ¿se puede?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/24/en-el-caso-de-la-dian-seria-interesante-que-el-gremio-de-los-contadores-hiciera-una-veeduria/" target="_blank">[Entrevista] Caos Informático en la DIAN: “sería interesante que el gremio de los contadores hiciera una veeduría”</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-modelo-para-definir-el-impuesto-de-ganancias-ocasionales-por-herencias-en-el-ano-gravable-2011/" target="_blank">[Liquidador] Modelo para definir el impuesto de Ganancias Ocasionales por herencias en el año gravable 2011</a></li>
</ul>
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<p>
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		</item>
		<item>
		<title>Liquidación privada sin pasivos externos: necesario aviso público para aprobar cuenta final</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/24/liquidacion-privada-sin-pasivos-externos-necesario-aviso-publico-para-aprobar-cuenta-final/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 May 2012 13:10:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[aviso de disolución]]></category>
		<category><![CDATA[aviso de liquidación]]></category>
		<category><![CDATA[cuenta final de liquidación]]></category>
		<category><![CDATA[disolución de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[edicto]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1429 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[liquidación de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Liquidación privada sin pasivos externos]]></category>
		<category><![CDATA[liquidador]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>

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		<description><![CDATA[Si bien la Ley 1429 de 2010 estableció un procedimiento expedito para adelantar la liquidación privada de una sociedad cuando no presenta pasivos externos, la Supersociedades acaba de señalar que el aviso público del Artículo 232 del Código de Comercio sigue siendo necesario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Si bien la Ley 1429 de 2010 estableció un procedimiento expedito para adelantar la liquidación privada de una sociedad cuando no presenta pasivos externos, la Supersociedades acaba de señalar que el aviso público del Artículo 232 del Código de Comercio sigue siendo necesario.</h3>
<h2><strong>Liquidación privada de sociedades sin pasivo externo</strong></h2>
<p>La <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/" target="_parent">Ley 1429 de 2010</a>, Ley de Formalización y Generación de Empleo y que simplificó algunos trámites mercantiles y laborales, estableció en su Artículo 25, la posibilidad que <strong>una sociedad que voluntariamente decida disolverse y no tiene pasivos externos, pueda rápidamente adelantar la liquidación</strong> y terminarla con la aprobación de la cuenta final de la liquidación.</p>
<p>Veamos la norma:</p>
<blockquote><p><em>“Ley 1429 de 2010, Artículo </em><em>25.</em><em> Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos. En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del patrimonio social conforme a la ley, se ponga de manifiesto que la sociedad carece de pasivo externo, el liquidador de la sociedad convocará de modo inmediato a una reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, con el propósito de someter a su consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final de la liquidación.”</em></p></blockquote>
<p>Como observamos, si el liquidador determina que la sociedad carece de pasivo externo, convocará inmediatamente a reunión del máximo órgano social para que éstos aprueben el inventario y la cuenta final de la liquidación.</p>
<p>De tal manera que la expresión “…<strong><em>convocará de modo inmediato…</em></strong>”, ha llevado en la práctica y así lo advertimos tiempo atrás, a que muchos socios, accionistas y liquidadores cómplices, hayan liquidado sociedades en un par de días, ocultando la existencia de acreedores externos.</p>
<h2><strong>Aviso público de la disolución y liquidación</strong></h2>
<p>La Superintendencia de Sociedades acaba de publicar su Concepto 220-025543 del 27 de abril de 2012, en el cual manifiesta que si bien el Artículo 25 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/" target="_parent">Ley 1429</a> agiliza el trámite de liquidación privada de una sociedad cuando no tiene pasivo externo, <strong>ha manifestado que dicha norma, en ningún momento ha derogado o dejado sin efectos el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr007.html#232">Artículo 232</a> del Código de Comercio.</strong></p>
<blockquote><p>C.Co. <em>“<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr007.html#232">Art. 232</a>. </em><em>Informa a los acreedores del estado de liquidación.</em><em> Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.”</em></p></blockquote>
<p>Para la Supersociedades, cuando el Artículo 25 de la Ley 1429 dice: “…<em>En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del patrimonio social <span style="text-decoration: underline;">conforme a la ley</span></em>…” ese conforme a la ley, incluye la obligación de hacer público el estado en que se encuentra la sociedad a través del aviso del artículo 232 del Estatuto Mercantil al comienzo de la liquidación.</p>
<p>Pues el objetivo de la publicación, anota la Supersociedades, “… <em>es que todos los acreedores de una sociedad  <span style="text-decoration: underline;">conocidos o no</span>, se informen oportunamente del estado de liquidación en que la misma se encuentra, para facilitar de esta forma que puedan hace valer sus acreencias, contando con que eventualmente pueden existir créditos de los que no tenga conocimiento la misma sociedad por razones de diversa índole o, supuestos acreedores que se consideren con derecho a exigir su cancelación, todo lo cual determinará que a la postre, el inventario que sirva de base para la liquidación realmente incluya la totalidad de los activos sociales  y los pasivos a su cargo</em>.”</p>
<p>De tal manera para concluir, así sea una liquidación privada sin pasivos externos con base en la Ley 1429, <strong>es obligatorio hacer lo publicado en el aviso que exige el artículo 232 del Código de Comercio, como requisito imperativo dentro del proceso de la liquidación del patrimonio social.</strong></p>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/02/10/sociedad-en-liquidacion-prohibido-decretar-reparto-de-utilidades-y-otros-aspectos-nuevos-en-la-ley-1429-de-2011/" target="_parent">Sociedad en Liquidación: Prohibido decretar reparto de utilidades y otros aspectos nuevos en la Ley 1429 de 2011</a></li>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Subsanar decisiones ineficaces o nulas de asambleas, ¿se puede?</title>
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		<pubDate>Thu, 24 May 2012 13:07:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[decisiones ineficaces]]></category>
		<category><![CDATA[decisiones nulas]]></category>
		<category><![CDATA[ineficaz]]></category>
		<category><![CDATA[mayoría deliberatorias]]></category>
		<category><![CDATA[mayorías decisorias]]></category>
		<category><![CDATA[nulo]]></category>
		<category><![CDATA[Quórum decisorio]]></category>
		<category><![CDATA[Quórum Deliberatorio]]></category>

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		<description><![CDATA[Se ha presentado que una vez publicadas las actas de las asambleas del máximo órgano social, se observa que se cometieron irregularidades que significan decisiones ineficaces o nulas. ¿Qué se puede hacer en esos casos, se puede subsanar, se puede ratificar posteriormente dichas decisiones?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Se ha presentado que una vez publicadas las actas de las asambleas del máximo órgano social, se observa que se cometieron irregularidades que significan decisiones ineficaces o nulas. ¿Qué se puede hacer en esos casos, se puede subsanar, se puede ratificar posteriormente dichas decisiones?</h3>
<h2><strong>Lo primero: una decisión sin el cumplimiento de los requisitos legales, es ineficaz</strong></h2>
<p>Cuando se reúne el máximo órgano social, en primera o segunda convocatoria, o en caso de una reunión extraordinaria,<strong> siempre deben cumplirse con unos mínimos de participación porcentual de asociados (socios, accionistas y propietarios) para poder iniciar una reunión</strong> –quórum deliberatorio- y para poder tomar decisiones, se debe contar con un porcentaje mínimo de los participantes –quórum decisorio-.</p>
<p>De tal manera que si se toman decisiones en reuniones que iniciaron sin el quórum deliberatorio o al momento de la decisión, no se contaba con el quórum decisorio, las decisiones tomas son ineficaces o nulas.</p>
<blockquote><p><em>Código de Comercio Art. 190. Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios.</em><em> Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr005.html#186" target="_blank">186</a> <span style="text-decoration: underline;">serán ineficaces</span>; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, <span style="text-decoration: underline;">serán absolutamente nulas</span>; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr005.html#188" target="_blank">188</a>, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.</em></p>
<p><em>Ley 675 de 2001- </em><a name="44"></a><em>Art. 44. Decisiones en reuniones no presenciales.</em> <em> En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 precedentes, <span style="text-decoration: underline;">las decisiones adoptadas serán ineficaces</span> cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior. […]</em></p>
<p><em>Art. 45. Quórum y mayorías.</em><em> Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de P.H. exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de 2ª convocatoria previstas en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0675_2001_pr001.html#41" target="_blank">41</a>, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.</em><em></em></p>
<p><em>Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada.</em></p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas</span></em><em>. </em>(Subrayados nuestros).</p></blockquote>
<h2><strong>¿Se puede subsanar una decisión nula?</strong></h2>
<p>Por regla general, no. Si observamos los Artículos 44 y 45 de la Ley 675, Propiedad Horizontal, señala “…<em>Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas</em>…” y en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles “<em>Art. 190…decisiones tomadas … contravención a lo prescrito en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr005.html#186" target="_blank">186</a> serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos …serán absolutamente nulas…</em>”</p>
<p>Teniendo claro lo anterior, <strong>no se trata de pretender sanear las decisiones ineficaces o nulas, pues ineficaz es ineficaz y lo nulo es nulo.</strong> No se pretende que en una nueva reunión se ratifiquen las decisiones anteriores que son nulas o ineficaces, <strong>lo que se debe hacer es que en esa nueva reunión, con los quórum mínimos legales o estatutarios para deliberar,</strong> <strong>se inicie la nueva reunión y con los quórum mínimos decisorios, se vuelvan a discutir y a votar las propuestas</strong>, de tal manera que el acta que va a contener las decisiones que se quieren hacer valer, no será el acta anterior donde no había los quórum legales o reglamentarios, sino que estarán contenidos en la nueva acta de esta última reunión, donde se inició la deliberación y se volvieron a poner a consideración las propuestas y fueron votadas por el quórum necesario.</p>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/02/25/quorum-deliberatorio-y-decisorio-en-asambleas-y-juntas/">Quórum Deliberatorio y Decisorio en Asambleas y Juntas</a></li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		</item>
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		<title>Caos Informático en la DIAN: &#8220;sería interesante que el gremio de los contadores hiciera una veeduría&#8221;</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/24/en-el-caso-de-la-dian-seria-interesante-que-el-gremio-de-los-contadores-hiciera-una-veeduria/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/24/en-el-caso-de-la-dian-seria-interesante-que-el-gremio-de-los-contadores-hiciera-una-veeduria/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 24 May 2012 07:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Dian]]></category>
		<category><![CDATA[servicios informaticos]]></category>
		<category><![CDATA[thierry ways]]></category>

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		<description><![CDATA[Ingeniero de Sistemas y columnista, Thierry Ways, pone el dedo en la llaga cuando se habla del caos en la DIAN. Afirma que la percepción que tienen los usuarios es que el sistema informático es innecesariamente complejo y frágil. Piensa, además, que si funcionara correctamente, no colapsaría así hayan personas que dejan sus obligaciones tributarias para lo último.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Ingeniero de Sistemas y columnista, Thierry Ways, pone el dedo en la llaga cuando se habla del caos en la DIAN.<strong> </strong>Afirma que la percepción que tienen los usuarios es que el sistema informático es innecesariamente complejo y frágil. Piensa, además, que si funcionara correctamente, no colapsaría así hayan personas que dejan sus obligaciones tributarias para lo último.</h3>
<p>A mediados de este mes mientras investigábamos sobre el colapso que ocurrió en la página web de la DIAN, leímos la columna <a href="http://www.elheraldo.co/opinion/columnistas/las-colapsadas-autopistas-de-la-informacion-66133" target="_blank">Las colapsadas autopistas de la información</a> de Thierry Ways en El Heraldo, quien nos sirvió como fuente de nuestro artículo <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/14/la-tecnologia-le-sigue-pasando-cuenta-de-cobro-a-la-dian/" target="_blank">La tecnología le sigue pasando cuenta de cobro a la DIAN</a>.</p>
<p>Este Ingeniero de Sistemas del Instituto Tecnológico de Georgia, desde el año 2010 tiene su columna Código Abierto en este diario costeño. Como él mismo lo asegura, <em>&#8220;no me quejo: es útil saber de computación, y de haber estudiado alguna de esas otras carreras habría corrido el riesgo de terminar de abogado, periodista o comunicador social, y dudo que me hubiera agradado alguna de esas existencias&#8221;</em>.</p>
<p>También tiene una especialización en Finanzas en la Universidad del Norte en Barranquilla. Thierry ha vivido en París, Atlanta, Oxford y Barranquilla. Y aprovechando sus conocimientos en informática y el sentido crítico que deja ver en sus columnas, dialogamos con él sobre el caos de la DIAN.</p>
<h2>No es la primera vez que ocurre un caos a nivel informático, ya ocurrió en el pasado con el Runt, por ejemplo. ¿Por qué se siguen cometiendo los mismos errores y no se aprende?</h2>
<p>Esa misma pregunta me la hago yo y se la hacen los usuarios de los sistemas de la DIAN y demás sistemas del Estado. No conocemos bien las causas del problema, pero sí parece haber un problema generalizado en lo que tiene que ver con la contratación de sistemas de información.</p>
<h2>En su columna dice que va siendo hora de hacer una veeduría alrededor de este tema. ¿Qué propone al respecto, quiénes serían los encargados de hacerla, la misma DIAN, cuál entidad?</h2>
<p>El problema con hacer veedurías de este tipo radica en que se trata de sistemas a veces opacos, cuyas características no se pueden revisar bien por parte de la comunidad. A diferencia de una autopista o un puente, cuyas fallas cualquier ingeniero puede inspeccionar a veces a simple vista, un sistema de software complejo no permite tal revisión. El usuario sólo puede constatar si funciona bien o no, si es sencillo de usar o no.</p>
<p>Por tanto, esa veeduría tendría que encargársele a una entidad capacitada y conocedora del tema. Que tenga acceso al código fuente del sistema y la arquitectura del software. Para esto tendría que conocer a fondo el proceso de construcción del sistema en cuestión. Lo ideal sería que el mismo Estado financiara (a través de la Contraloría, por ejemplo) esa vigilancia, pero hay razones para dudar de la efectividad de que el Estado se vigile a sí mismo, tal veeduría podría provenir también del sector privado.</p>
<p>En el caso de la DIAN, sería interesante que el gremio de los contadores, por ejemplo, asumiera esa tarea. Por supuesto, con la participación de ingenieros de software que puedan aportar las luces técnicas necesarias.</p>
<h2>¿La DIAN está fallando en su estrategia comunicativa de dar a conocer las soluciones que da la entidad frente a todos estos problemas informáticos que se presentan?</h2>
<p>Sin duda este también es un problema. La percepción por parte de los usuarios es de una opacidad total, y de un sistema innecesariamente complejo y frágil.</p>
<h2>¿Le quedó grande a la DIAN implementar la tecnología y por eso siempre el contribuyente termina remitiéndose a hacer colas y llenando papeles?</h2>
<p>Como dije en mi columna: no debería quedarle grande a una entidad con los recursos y el tamaño de la DIAN. Al fin y al cabo, empresas como los bancos, las aerolíneas y los almacenes de cadena implementan sistemas mucho más complejos y más robustos, que funcionan en tiempo real con millones de usuarios a la vez (pensemos en el sistema de reservaciones de un aerolínea, o en el sistema de puntos del Carulla, por ejemplo), y no solo lo logran, sino que los mejoran continuamente. ¿Por qué el Estado, con todos sus recursos, no puede hacer lo mismo?</p>
<h2>No vamos a negar que hay contribuyentes que dejan estas vueltas para lo último, pero también hay personas que madrugan. Mal por lo uno, mal por lo otro. ¿Qué posición debe tomar la DIAN al respecto?</h2>
<p>Si el sistema electrónico funcionaria correctamente, no colapsaría así hayan personas que dejen la obligación para última hora. Los plazos son los plazos, y el contribuyente que lo deja para el último minuto tiene el mismo derecho de acceder al sistema como el que lo hace con tiempo. Tecnológicamente, existen soluciones de balanceo de cargas para las &#8220;horas pico&#8221; de acceso a las bases de datos. Eso debería hacer parte de cualquier estrategia tecnológica de cualquier base de datos grande, como la de la DIAN.</p>
<h2>¿Piensa que falta capacitación para los empleados de la DIAN, ya que hay contribuyentes que aseguran que llaman, siguen unos pasos que les dicen, pero no obtienen resultados positivos?</h2>
<p>La falta de capacitación es una parte del problema, pero pienso que no tanto. La mayoría de los funcionarios de la DIAN con los que nos ha tocado trabajar en estas situaciones hacen su mejor esfuerzo por ayudar al contribuyente. Pero ese esfuerzo no vale si el sistema no funciona bien, si no responde a las instrucciones que da el funcionario porque no está bien diseñado o porque colapsa bajo el tráfico de los días de mayor acceso.</p>
<h2>Con su experiencia como ingeniero de sistemas, ¿qué le diría a los de la DIAN? Una luz por favor</h2>
<p>Hay mucho por mejorar y, sin conocer el sistema por dentro, no sabría como emitir conceptos técnicos muy precisos. Sin embargo, algunas cosas saltan a la vista. El sistema es demasiado engorroso para los usuarios, y los procedimientos no funcionan como deberían.</p>
<p>A veces funcionan bien, a veces no: eso es inestabilidad y no puede existir en un sistema de información de calidad. El usuario no debería tener que estar instalando —y a veces desinstalando, lo que constituye un riesgo de seguridad— actualizaciones &#8220;del Java&#8221;; el sistema debería estar diseñado para funcionar con la mayoría de las configuraciones de los usuarios. De hecho, el uso de la tecnología Java es ya de por si cuestionable porque puede ser muy insegura si no se tiene mucho cuidado. Otras tecnologías hubieran sido preferibles y hubieran evitado tantos problemas de compatibilidad con los equipos de los usuarios.</p>
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		<title>[La Norma] Registro de libros de pequeñas empresas</title>
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		<pubDate>Thu, 24 May 2012 07:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<category><![CDATA[decreto 4910]]></category>
		<category><![CDATA[decreto antitrámites 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[La Norma]]></category>
		<category><![CDATA[ley 1429]]></category>
		<category><![CDATA[libros de contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=24415</guid>
		<description><![CDATA[En el Concepto 21505 de marzo 30 de 2012, la DIAN indica que las pequeñas empresas que se acogen a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, no estarían obligadas a cumplir con el requisito que les exige el Artículo 6 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, de demostrar que han inscrito sus libros de contabilidad en papel en las Cámaras de Comercio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_23-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24415];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_23-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/23/libros-de-pequenas-empresas-no-se-tienen-que-registrar-en-camara-de-comercio/">Libros de pequeñas empresas no se tienen que registrar en Cámara de Comercio</a></p>
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		<title>¿Por qué los trabajadores colombianos se oponen al Seguro de Desempleo?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/23/por-que-los-trabajadores-colombianos-se-oponen-al-seguro-de-desempleo/</link>
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		<pubDate>Wed, 23 May 2012 07:00:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de desempleo]]></category>

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		<description><![CDATA[Se busca garantizar la protección del desempleado durante el tiempo de búsqueda de empleo, y por eso se contemplan seis meses de ingreso equivalente a un porcentaje del salario promedio percibido durante los últimos 12 meses de aportes. El tema de las cesantías no cae bien entre las Centrales Obreras.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Se busca garantizar la protección del desempleado durante el tiempo de búsqueda de empleo, y por eso se contemplan seis meses de ingreso equivalente a un porcentaje del salario promedio percibido durante los últimos 12 meses de aportes. El tema de las cesantías no cae bien entre las Centrales Obreras.</h3>
<p>El jueves de la semana pasada, en nuestro espacio de discusión le preguntamos a los internautas <a href="http://www.actualicese.com/discusion/que-opina-sobre-la-idea-que-tiene-el-gobierno-de-radicar-un-nuevo-seguro-de-desempleo" target="_blank">¿Qué opina sobre la idea que tiene el Gobierno de radicar un nuevo seguro de desempleo?</a> y la respuesta generalizada fue un rechazo a la propuesta del Gobierno.</p>
<h2>&#8220;Fomenta la vagabundería de muchas personas&#8221;</h2>
<p>Diana Gutiérrez afirma que no estar de acuerdo porque en estos procesos se ponen demasiadas trabas. <em>&#8220;Cuando uno no percibe ingresos, las deudas siguen llegando. A la hora de pedir estos subsidios, uno siempre tiene que tener alguien dependiendo económicamente de usted para que se lo asignen; como si los que no tenemos hijos o padres dependientes, no comieran ni pagaran arriendo. Además, esos subsidios terminan siendo reclamados por personas que no los requieren&#8221;</em>, afirma.</p>
<p>Por su parte, Juan Garnica Mesa, es tajante al decir que, <em>&#8220;esto ayuda a fomentar la vagabundería de muchas personas que quieren vivir a expensa del Estado y no quieren buscar trabajo. Como es el caso de familias en acción que lo único que ha ayudado es a umentar los nacimientos de niños, para cobrar el subsidio&#8221;</em>.</p>
<p>Martha Caballero, de la ciudad de Bucaramanga, no está de acuerdo. <em>&#8220;Este se debió haber creado hace 50 años. Hoy no es factible, si no hay empleo menos esperaría uno algún día obtener el subsidio de desempleo. Así no trabajemos&#8221;</em>, dice.</p>
<p>Margarita Sandoval afirma que no está de acuerdo con el pronunciamiento del Ministro de Trabajo en la disposición del 50% de las cesantías para la creación del seguro. <em>&#8220;Considero la propuesta sin análisis, descabellada e inconstitucional, afectaría el patrimonio de los trabajadores&#8221;</em>.</p>
<h2>Hablan las Centrales Obreras</h2>
<p>Tal como lo publica <a href="http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/5-2012-trabajadores-se-oponen-al-seguro-de-desempleo.html" target="_blank">El Nuevo Siglo</a>, el presidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT), Julio Roberto Gómez, afirma que los trabajadores no están de acuerdo con la propuesta y aunque respeta la decisión del Gobierno, <strong>el proyecto debe ser discutido en la Comisión Permanente de Concertación de políticas salariales y laborales.</strong></p>
<p>Para Gómez <strong>no se está planteando un seguro contra el desempleo sino un auxilio para aquellos que pierden su trabajo.</strong> <em>&#8220;Si fuese un seguro contra el desempleo cobijaría la tasa de informalidad que está hoy en 50% y la de desempleo que está entre 12 y 14%&#8221;</em>, aseguró.</p>
<p><em>&#8220;El fondo podría estar financiado con recursos del 4X1000, con un 10% de la sobretasa de la gasolina, un 10% del recaudo del IVA y otro 10% de las utilidades de explotación de minería y petróleo&#8221;</em>, agrega Gómez.</p>
<p>De igual manera, se contaría con un aporte de los trabajadores que sería definido en forma ascendente, empezando con un 0,5% para aquellos que ganan menos de 5 salarios mínimos hasta un 5% para los altos empresarios que ganan más de 10 salarios, incluidos los ejecutivos del Gobierno.</p>
<h2>¿Cómo funcionará el Seguro de Desempleo?</h2>
<p>Como se publica en la web del <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/index.php/mayo-2012/508.html" target="_blank">Ministerio de Trabajo</a>, <strong>el 50% de las cesantías del trabajador será re direccionado a una cuenta individual que funcionará con aportes mensuales hechos por el empleador, el otro 50% sigue funcionado como hasta la fecha se vienen manejando</strong>, es decir que serán consignadas anualmente.</p>
<p>Con esos recursos, cuando la persona pierda el empleo <strong>comenzará a recibir mensualmente un porcentaje proporcional al salario que ha recibido durante los últimos 12 meses.</strong> Este ingreso será decreciente durante este periodo, es decir que cada mes la suma que recibirá será menor.</p>
<p>Los desempleados que no tienen para cubrir estos seis meses, van a recibir una prestación de un fondo solidario que se creará restructurando lo que hoy manejan las cajas de compensación con algunos recursos adicionales que cubriría las cotizaciones a salud y pensión. También contempla el subsidio familiar para quienes lo estén recibiendo.</p>
<p>El propósito es que estas personas, cuando queden desempleadas, tengan la posibilidad de entrar a hacer parte del Servicio Público de Empleo, que ya se está implementando y que permitirá incluir las hojas de vida en ese sistema y aplicar a las vacantes que se presenten en el sector público y privado.</p>
<p>Al tiempo, estas personas comenzarán a ser capacitadas por el SENA para mejorar sus probabilidades de inclusión al mercado laboral. La idea es que antes de sesi meses, el cesante se reintegre al sistema laboral.</p>
<h2>La posición del ministro Pardo</h2>
<p>En entrevista con <a href="http://www.portafolio.co/economia/rafael-pardo-dice-que-cesantias-se-usaran-lo-que-son" target="_blank">Portafolio</a>, Rafael Pardo asegura que los empleados colombianos retiraron en 2011 el 86% de las cesantías. De este total, el 19% se destinó a vivienda y otro 8%, a educación. El resto de los recursos se fueron a gastos distintos.</p>
<p><em>&#8220;Aunque las cesantías se pueden retirar para financiar vivienda o educación, también deben ayudar a mantener un nivel de ingresos mínimos del cesante. El espíritu del seguro del desempleo es crear un mecanismo efectivo para la protección del ingreso de los colombianos cuando están desempleados&#8221;</em>, dice.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.mintrabajo.gov.co/index.php/component/docman/doc_download/206-proyecto-de-ley-y-exposicion-de-motivos-mecanismo-de-desempleo.html" target="_blank">[Descarga] Proyecto de ley y exposición de motivos mecanismo de desempleo</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/discusion/que-opina-sobre-la-idea-que-tiene-el-gobierno-de-radicar-un-nuevo-seguro-de-desempleo" target="_blank">[Discusión] ¿Qué opina sobre la idea que tiene el Gobierno de radicar un nuevo seguro de desempleo?</a></li>
</ul>
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		<title>[La Cita] Reubicación laboral</title>
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		<pubDate>Wed, 23 May 2012 07:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente común]]></category>
		<category><![CDATA[accidente de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[decreto-ley 1295 de 1994]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad común]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[La Cita]]></category>
		<category><![CDATA[ley 361 de 1997]]></category>
		<category><![CDATA[ley 776 de 2002]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[pérdida de capacidad laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reubicación laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley obliga al empleador a que tiene que reubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o en otro compatible con las capacidades que conserva tras su discapacidad, bien sea transitoria o permanente, tanto así que debe reubicar a otros trabajadores si es del caso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/la-cita_22-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24397];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/la-cita_22-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p>Fuente: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/05/22/perdida-de-capacidad-laboral-transitoria-o-permanente-empleador-tiene-que-reubicar/" target="_blank">Pérdida de capacidad laboral transitoria o permanente: empleador tiene que reubicar</a></p>
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		<title>Libros de pequeñas empresas no se tienen que registrar en Cámara de Comercio</title>
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		<pubDate>Wed, 23 May 2012 05:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[decreto 4910]]></category>
		<category><![CDATA[decreto antitrámites 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[ley 1429]]></category>
		<category><![CDATA[libros de contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Con su Concepto 21505 de marzo 30 de 2012 la DIAN aceptó que lo dicho por el Decreto-Ley 019 de enero de 2012 deroga tácitamente parte de lo que se les había pedido a las pequeñas empresas en el Decreto ordinario 4910 de diciembre 26 de 2011.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Con su Concepto 21505 de marzo 30 de 2012 la DIAN aceptó que lo dicho por el Decreto-Ley 019 de enero de 2012 deroga tácitamente parte de lo que se les había pedido a las pequeñas empresas en el Decreto ordinario 4910 de diciembre 26 de 2011.</h3>
<p>En su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/03/30/concepto-021505-de-30-03-2012/" target="_parent">Concepto 21505 de marzo 30 de 2012</a> la DIAN indicó que las pequeñas empresas que se acogen a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 no estarían obligadas a cumplir con el requisito que les exigió el Artículo 6 del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4910-de-26-12-2011/" target="_parent">Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011</a> consistente en <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/02/gobierno-reglamento-beneficios-tributarios-de-la-ley-1429-para-pequenas-empresas/" target="_parent">demostrar que han inscrito sus libros de contabilidad en papel en las Cámaras de Comercio</a>.</p>
<p>De acuerdo con el concepto de la DIAN, lo que se les pidió en el Decreto 4910 de 2011 perdió vigencia cuando en enero de 2012 fueron publicadas y entraron en vigencia las normas de los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">artículos 173 a 175 del Decreto-Ley antitrámites 019</a> con el cual <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/29/donde-registrar-libros-de-contabilidad-si-decreto-antitramites-dijo-que-no-se-haria-en-las-camaras/" target="_parent">se modificaron los Artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio indicando que en las cámaras solo se seguirían registrando los libros de accionistas y de actas pero no los libros de contabilidad.</a></p>
<p>En su concepto la DIAN dijo lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Así las cosas, toda vez que el Decreto – Ley 0019 de 2012 fue publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, a partir de dicha fecha quedó derogada la obligación relativa a tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio, como presupuesto para que las nuevas pequeñas empresas puedan acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.”</em></p></blockquote>
<h2>Tampoco los tienen que registrar en la DIAN</h2>
<p>Adicionalmente, <a href="http://www.estatutotributario.com/774">como el Artículo 774 del Estatuto Tributario</a> indica que los libros de contabilidad servirían de prueba ante cualquier trámite tributario solo si están registrados en las Cámaras de Comercio o en la DIAN, es por eso que la DIAN en ese mismo Concepto 21505 de marzo de 2012 da la siguiente instrucción sobre lo que sucedería con los libros de las pequeñas empresas de la Ley 1429:</p>
<blockquote><p><em>“Finalmente en cuanto a su inquietud respecto de si tales libros deberían registrarse en las Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le informamos que tal procedimiento de conformidad con el artículo 364 del Estatuto Tributario y el Decreto 2500 de 1986, está consagrado para las Entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial.”</em></p></blockquote>
<p>Por consiguiente, como todas las pequeñas empresas de la Ley 1429 (ya sean de persona natural o persona jurídica) sí son empresas con actividades mercantiles y no figuran ante la DIAN como entidades sin ánimo de lucro, <strong>es por eso que las que vayan surgiendo después de enero 10 de 2012 no tendrían que registrar sus libros de contabilidad en papel en ningún lado (ni en las Cámaras de comercio ni en la DIAN).</strong></p>
<h2>Las sociedades comerciales recibieron instrucción de la Supersociedades sobre lo que sucedería con sus libros de contabilidad</h2>
<p>En este punto vale la pena resaltar que todas las sociedades comerciales (incluidas hasta las pequeñas empresas de la Ley 1429) están siguiendo las instrucciones que la Supersociedades dio en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/03/06/circular-externa-220-000001-de-06-03-2012/" target="_parent">Circular Externa 220-00001  de marzo 6 de 2012</a> donde <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/03/14/supersociedades-dice-no-se-necesita-reglamentacion-para-llevar-libros-de-contabilidad-electronicos/" target="_parent">dio sus propias interpretaciones sobre los cambios del Decreto-Ley antitrámites 019 a las normas del código de Comercio sobre libros de contabilidad</a>.</p>
<p><strong>En esa circular dijo que si deciden llevar libros en papel, no los van a tener que registrar en las Cámaras de Comercio.</strong>  Y que si los llevan en forma electrónica, que no necesitan ponerse a esperar más reglamentaciones de parte del gobierno pues es suficiente con que el representante legal sea el garante de que el software de la empresa sí cumple con los mínimos requisitos de seguridad e integridad que se mencionan en la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico).</p>
<p>Esas en todo caso son las interpretaciones de la propia Supersociedades, pero <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/03/14/supersociedades-dice-no-se-necesita-reglamentacion-para-llevar-libros-de-contabilidad-electronicos/" target="_parent">como lo hemos dicho en otros editoriales</a>, creemos que si el Gobierno terminó reglamentando la utilización de  <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/06/28/las-facturas-electronicas-son-mas-que-simplemente-digitalizar-la-factura-en-papel-y-enviarla-por-correo-electronico/" target="_parent">la facturación electrónica</a> (que pueden tener comparativamente hablando menos trascendencia que unos libros de contabilidad electrónicos), <strong>muy posiblemente terminará emitiendo más reglamentaciones sobre los requisitos especiales que se tendrían que cumplir en el software con el que se lleven los libros de contabilidad electrónicos.</strong></p>
<h2>Algunas firmas de abogados también opinan que los libros en papel sí conviene que sean registrados en algún lado</h2>
<p>Si tal como lo dice la literalidad del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio.html#28">numeral 7 del  Artículo 28 del Código de Comercio</a> (luego de ser modificado con el Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012), y como lo interpreta también la Supersociedades, los libros de contabilidad que se sigan llevando en papel no se inscriben en las Cámaras de Comercio, <strong>eso indiscutiblemente haría quedar sin efecto lo que en estos momentos sigue diciendo el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr001.html#57">propio Artículo 57 del Código de Comercio</a> sobre que en dichos libros es prohibido “arrancar hojas”.</strong></p>
<p>Solo cuando los libros están registrados se podría detectar fácilmente que le han arrancado hojas. En libros no registrados es muy fácil arrancar y sustituirlas, y en las nuevas hojas adulterar registros que ya estaban certificados. Recordemos que los libros son los que respaldan las afirmaciones de los representantes legales, contadores y revisores que los expidieron, certificaron y dictaminaron, y por ende no deben ser nunca fácilmente manipulables.</p>
<p>Por lo anterior algunas firmas de abogados, <a href="http://francomurgueitio.com/boletines/2012/May/EXTRAS/efectos-no-registro-libros-contabilidad/" target="_blank">como Franco y Murgueito en Cali</a>, están impulsando el mensaje de que el Gobierno Nacional debería instruir a las Cámaras de Comercio para que, si bien es cierto no hay obligación de inscribir los libros en las Cámaras de Comercio, en todo caso sí los reciban a los que voluntariamente los quieran tener inscritos, pues eso daría mayor transparencia a todos los involucrados en los procesos donde se tengan que usar los libros como medios de prueba.</p>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/04/16/pequenas-empresas-de-la-ley-1429-tienen-que-vigilar-sus-topes-de-activos-y-trabajadores-todos-los-meses/" target="_parent">Pequeñas empresas de la Ley 1429 tienen que vigilar sus topes de activos y trabajadores todos los meses</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Pensión sanción: cualquier clase de empleador puede ser condenado a su pago</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/22/pension-sancion-cualquier-clase-de-empleador-puede-ser-condenado-a-su-pago/</link>
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		<pubDate>Tue, 22 May 2012 13:25:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[castigo pensional]]></category>
		<category><![CDATA[conmutar pensión]]></category>
		<category><![CDATA[pensión conmutada]]></category>
		<category><![CDATA[pensión sanción]]></category>

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		<description><![CDATA[Es obligación de los empleadores de cualquier índole afiliar a sus trabajadores al régimen contributivo de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales. Cuando no se afilia y el trabajador labora determinado tiempo continuo o discontinuo para el mismo empleador, se afectó su derecho a una pensión, por lo que podría demandar el pago de la Pensión Sanción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Es obligación de los empleadores de cualquier índole afiliar a sus trabajadores al régimen contributivo de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales. Cuando no se afilia y el trabajador labora determinado tiempo continuo o discontinuo para el mismo empleador, se afectó su derecho a una pensión, por lo que podría demandar el pago de la Pensión Sanción.</h3>
<p>No es necesario gastar letras en la obligación que tiene todo empleador de afiliar y pagar oportunamente al régimen contributivo en seguridad social por sus trabajadores (salud, pensión y ARP), al igual que de todo contratista que perciba unos honorarios.</p>
<p>Pero enfoquémonos en la afiliación del trabajador al régimen de seguridad social en pensiones por parte de su empleador y las consecuencias de no hacerlo.</p>
<p>Veamos primero la siguiente norma:</p>
<blockquote><p><em>Ley 100 de 1993, Art. 15. Afiliados. Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0797_2003.html#3" target="_blank">3</a> de la Ley 797 de 2003: Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:</em></p>
<p><em>1. En forma obligatoria: <span style="text-decoration: underline;">Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos</span>. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. […]”</em> (Subrayado nuestro).</p></blockquote>
<h2><strong>Cuando el empleador nunca afilia a su trabajador a pensiones, puede reclamar Pensión Sanción</strong></h2>
<p>Cuando un trabajador labora de manera continua o discontinua para un mismo empleador, por determinado tiempo y nunca fue afiliado al régimen pensional, podría el empleador ser condenado al pago de la Pensión Sanción, que en otras palabras, es la imposición al empleador de pagar directamente y de manera vitalicia una pensión al trabajador, en los mismos términos en que lo hubiese pagado el Fondo de Pensiones.</p>
<p>El tiempo laborado y el derecho a la pensión sanción, lo define el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, así:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="192"><strong>Tiempo Laborado</strong></td>
<td valign="top" width="192"><strong>Entre 10 y 15 años</strong></td>
<td valign="top" width="192"><strong>15 años o más</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192"><strong>Edad mínima</strong></td>
<td valign="top" width="192">Hombre 60, Mujer 55(<em>o en el momento en que cumpla esa edad posterior a la desvinculación</em>)</p>
<p>Nota: A partir del 1º de enero de 2014, será Hombre 62, Mujer 57</td>
<td valign="top" width="192">Hombre 55, Mujer 50 (<em>o en el momento en que cumpla esa edad posterior a la desvinculación</em>)Nota: A partir del 1º de enero de 2014, será Hombre 60, Mujer 55</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192"><strong>Monto de la pensión</strong></td>
<td valign="top" width="192">Igual a la que paga el ISS (<em>Proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir requisitos para acceder a pensión de vejez en el régimen de prima media –ISS- y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del IPC certificada por el DANE)</em></td>
<td valign="top" width="192">Igual a la que paga el ISS (<em>Proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir requisitos para acceder a pensión de vejez en el régimen de prima media –ISS- y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del IPC certificada por el DANE</em>)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2><strong>Empleador condenado a pagar Pensión Sanción puede conmutarla con el ISS</strong></h2>
<p><strong>El empleador que no quiera tener que pagar mes a mes durante toda la vida del ex trabajador la pensión sanción,</strong> <strong>puede conmutarla</strong> <strong>con el ISS</strong>, en otras palabras, al pagar al Fondo de Pensiones una suma proporcional a los aportes que debió haber hecho durante muchos años a favor del trabajador, para que sea el ISS el que empiece a pagar mes a mes directamente al trabajador la pensión.</p>
<h2><strong>Si el empleador afilió, pero no pagó los aportes, paga el Fondo de Pensiones</strong></h2>
<p>La Ley 100 de 1993 en su Artículo 24, establece que los Fondos de Pensiones (públicos y privados) deben iniciar oportunamente las acciones de cobro al moroso de los aportes de pensiones, como es el caso de los empleadores, al punto, que por el hecho de no cobrar al empleador moroso, no quedan exentos de pagar una pensión de vejez, invalidez o muerte al trabajador dependiente, pues así lo ha establecido la Corte Constitucional, pues el trabajador no puede sufrir por la omisión del fondo de cobrar al empleador moroso.</p>
<blockquote><p><em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993.html#24">Ley 100 de 1993. Artículo 24.</a></em><em> Acciones de cobro.</em><em> Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.</em></p>
<p><em>Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 267. Pensión-Sanción. Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993_pr003.html#133" target="_blank">133</a> Ley 100/1993: </em></p>
<p><em>El trabajador <span style="text-decoration: underline;">no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador</span>, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante (10) años o más y menos de (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos (60) años de edad si es hombre, o (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido. </em></p>
<p><em>Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de (15) años de servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla (55) años de edad si es hombre, o (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido. </em></p>
<p><em>La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con presentación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE. </em></p>
<p><em>Parágrafo 1o. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará <span style="text-decoration: underline;">exclusivamente</span> a los servidores públicos <span style="text-decoration: underline;">que tengan la calidad de trabajadores oficiales</span> y a los trabajadores del sector privado. </em></p>
<p><em>Parágrafo 2o. Las pensiones de que trata el siguiente artículo podrán ser conmutadas con el Instituto de Seguros Sociales. </em></p>
<p><em>Parágrafo 3o. A partir del 1. de enero del año 2014 las edades a que se refiere el presente artículo, se reajustarán a (62) años si es hombre y (57) años si es mujer, cuando el despido se produce después de haber laborado para el mismo empleador durante (10) años o más y menos de (15) años, y a (60) años si es hombre y (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de (15) años de dichos servicios.” </em></p></blockquote>
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<li><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/08/24/sentencia-41998-de-24-08-2010/" target="_parent">Sentencia 41998 de 24-08-2010</a></li>
<li><a href="http://www.youtube.com/watch?v=JZ-2C3sndPM" rel="shadowbox[sbpost-24378];player=swf;width=640;height=385;">[Conferencia gratuita] Clases de pensiones</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		</item>
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		<title>Pérdida de capacidad laboral transitoria o permanente: empleador tiene que reubicar</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/22/perdida-de-capacidad-laboral-transitoria-o-permanente-empleador-tiene-que-reubicar/</link>
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		<pubDate>Tue, 22 May 2012 13:21:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente común]]></category>
		<category><![CDATA[accidente de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[decreto-ley 1295 de 1994]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad común]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[ley 361 de 1997]]></category>
		<category><![CDATA[ley 776 de 2002]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[pérdida de capacidad laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reubicación laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo a la discapacidad sufrida por un trabajador o por el tipo de tratamiento que está recibiendo para recuperarse de un accidente o enfermedad bien de origen común o profesional, el empleador tiene la obligación de facilitar la reubicación laboral, si ello es necesario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>De acuerdo a la discapacidad sufrida por un trabajador o por el tipo de tratamiento que está recibiendo para recuperarse de un accidente o enfermedad bien de origen común o profesional, el empleador tiene la obligación de facilitar la reubicación laboral, si ello es necesario.</h3>
<p>Veamos primero la siguiente norma:</p>
<blockquote><p><em>Ley 776 de 2002.</em><em> <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0776_2002.html#4">Art. 4º.</a> Reincorporación al trabajo.</em><em> Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, <span style="text-decoration: underline;">a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría</span>.</em> (Subrayado y negrillas nuestras)</p>
<p><em>Ley 776 de 2002.</em><em> <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0776_2002.html#8">Art. 8º. </a> Reubicación del trabajador.</em> <em>Los empleadores están <span style="text-decoration: underline;">obligados</span> a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente <span style="text-decoration: underline;">en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios</span>. </em>(Subrayado nuestro).</p></blockquote>
<p>Como observamos los dos artículos anteriores, <strong>la Ley</strong> <strong>obliga</strong> <strong>al empleador a que</strong> <strong>tiene</strong> <strong>que reubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o en otro compatible con las capacidades que conserva tras su discapacidad</strong>, bien sea transitoria o permanente, tanto así que debe reubicar a otros trabajadores si es del caso. <strong>Ojo:</strong> Sin importar el origen de la enfermedad o accidente <em>–</em>común o profesional<em>-</em>, además, es un derecho del empleador que lo reubiquen en un puesto de trabajo conforme a sus capacidades residuales o a su aptitud psicofísica, <strong>pues es de obligatorio cumplimiento para el empleador.</strong></p>
<p><strong>Jamás</strong> <strong>el empleador puede obligar al trabajador a que ocupe su puesto o cargo inicial</strong>, <strong>si dicha actividad puede empeorar su estado de salud</strong>: <em>Resolución 1016 de 1989, artículo 10º:  Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo <span style="text-decoration: underline;">acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo</span>.</em></p>
<p><em>Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son: </em></p>
<ol type="1" start="1">
<li><em>Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, <span style="text-decoration: underline;">ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo</span>, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.</em> (Subrayado nuestro) <em>(Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país) </em></li>
</ol>
<h2><strong>Si empleador se niega a reubicación, puede ser multado</strong></h2>
<p>Si el empleador se niegue a dar cumplimiento a la obligación de reubicación, la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo podrá adelantar investigaciones administrativas, que pueden derivar en cuantiosas multas (<em><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1994/decreto_1295_1994_pr002.html#91" target="_blank">Decreto Ley 1295 de 1994, Art. 91</a></em>).</p>
<h2><strong>Empleador puede solicitar asesoría a la ARP, así la discapacidad sea de origen común</strong></h2>
<p>El empleador puede solicitar a la ARP la asistencia técnica y acompañamiento en el proceso de reubicación de un trabajador y la ARP tiene la obligación de prestarle a la empresa afiliada, (<em>Decreto Ley 1295 de 1994 y la Circular Unificada de 2004</em>). Entre otras, la ARP tendrá que definir si el trabajador puede seguir desempeñándose en condiciones de seguridad, confort y productividad o si es necesario reubicarlo en otro puesto o si realizando algunos ajustes al actual o reasignándole funciones, puede seguir desempeñando su cargo actual.</p>
<p><strong>Recuerde:</strong> Si un empleador pretende desvincular a un trabajador por motivos de su disminución física, el trabajador está amparado por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de tal manera que toda desvinculación que se dé por motivos de su disminución en la salud, <strong>deberá ser previamente autorizada por el Inspector de Trabajo, de lo contrario la desvinculación será ineficaz jurídicamente</strong> y no sólo podría ordenarse su reincorporación mas el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, sino dos indemnizaciones, una según el tipo de contrato y otra adicional de 6 meses de salario más.</p>
<p>Ahora, no confunda el despido por justa causa originada por el trabajador, caso en el cual, no se necesita autorización del Inspector de Trabajo, sino que directamente el empleador hace la diligencia de descargos respetando el debido proceso al trabajador, según la adición al Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que hiciere el Decreto-Legislativo 019 de 2012 (Ley Antitrámites), tal como explicamos en nuestro editorial “<em><a title="Enlace a Despido de trabajador discapacitado por justa causa, ya no necesita autorización previa del Inspector" href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/despido-de-trabajador-discapacitado-por-justa-causa-ya-no-necesita-autorizacion-previa-del-inspector/" target="_parent">Despido de trabajador discapacitado por justa causa, ya no necesita autorización previa del Inspector</a></em>”</p>
<blockquote><p><strong><em>Ley 361 de 1997. Artículo <a name="26"></a> 26º.- </em></strong><em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012-iii/" target="_parent">Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012</a>. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.</em><br />
<em></em></p>
<p><em>Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.</em><br />
<em></em></p>
<p><em>No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”</em></p></blockquote>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/08/24/tabla-de-dias-y-valores-por-incapacidades-y-otros-aspectos-para-su-reconocimiento/" target="_parent">Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS</a></li>
<li><a title="Enlace a Despido de trabajador discapacitado por justa causa, ya no necesita autorización previa del Inspector" href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/despido-de-trabajador-discapacitado-por-justa-causa-ya-no-necesita-autorizacion-previa-del-inspector/" target="_parent">Despido de trabajador discapacitado por justa causa, ya no necesita autorización previa del Inspector</a></li>
<li><a title="Enlace a Accidente rumbo o saliendo del trabajo: ¿Cuándo es accidente de trabajo?" href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/14/accidente-rumbo-o-saliendo-del-trabajo-cuando-es-accidente-de-trabajo/" target="_parent">Accidente rumbo o saliendo del trabajo: ¿Cuándo es accidente de trabajo?</a></li>
<li><a title="Enlace a Ley Antitrámites cambia forma de pago de incapacidades y licencias" href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/pago-de-incapacidades-y-licencias-ley-antitramites/" target="_parent">Ley Antitrámites cambia forma de pago de incapacidades y licencias</a></li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>[La Cifra] Escandalosa cifra de pobreza</title>
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		<pubDate>Tue, 22 May 2012 07:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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		<description><![CDATA[15'241.000 pobres tuvo Colombia al cierre del año anterior, de acuerdo con el informe revelado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Dane.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/la-cifra_18-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24341];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/la-cifra_18-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;">Fuente: <a href="http://www.caracol.com.co/noticias/economia/colombia-cerro-el-2011-con-un-total-de-152-millones-de-colombianos-en-la-pobreza-segun-el-dane/20120517/nota/1689781.aspx" target="_blank">Colombia cerró el 2011 con un total de 15.2 millones de colombianos en la pobreza, según el Dane</a></p>
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<p>
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		<title>Y ahora resulta que con 194.697 pesos al mes no se es pobre</title>
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		<pubDate>Tue, 22 May 2012 07:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[DANE]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[pobreza]]></category>

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		<description><![CDATA[Esa es la nueva perlita con la que salió el Dane la semana pasada, cuando aseguró que en un hogar conformado por cuatro personas no se es pobre si el ingreso mensual de cada uno es igual a esa suma. En 2011 la cifra era de $190.000.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><h3>Esa es la nueva perlita con la que salió el Dane la semana pasada, cuando aseguró que en un hogar conformado por cuatro personas no se es pobre si el ingreso mensual de cada uno es igual a esa suma. En 2011 la cifra era de $190.000.</h3>
<p>El jueves de la semana anterior, el Dane señaló que <strong>en Colombia eran pobres quienes percibieran, en 2011, ingresos iguales o inferiores a 194.696 pesos</strong> (en 2010 era 187.063 pesos). Y que eran indigentes en 2011 quienes tuvieran ingresos iguales o inferiores a 87.672 (en 2010 la cifra era de 83.578 pesos).</p>
<p>Al momento de realizar la medición en las 13 áreas, <strong>la pobreza pasó de 23,2% en 2010 a 20,6% en 2011.</strong> Esto quiere decir que 1&#8217;218.000 de colombianos salieron de la pobreza en el último año.</p>
<p>Según esta entidad, <strong>la pobreza extrema bajó de 12,3 por ciento en el 2010 a 10,6 por ciento el año pasado</strong>, es decir, 674.000 personas menos.</p>
<p>Hay que recordar que en 2010 cuando el Dane dio a conocer las líneas de pobreza e indigencia, el vicepresidente Angelino Garzón mostró su desacuerdo con ellas e invitó a los funcionarios de las dos entidades a acompañarlo a hacer mercado para que comprobaran que esas cuantías estaban alejadas de la realidad.</p>
<h2>Reacciones airadas en las redes sociales</h2>
<p>La página de Facebook del diario <a href="http://www.facebook.com/eltiempo?ref=ts" target="_blank">El Tiempo</a> publicó la noticia, y más de 100 personas ya habían manifestado su punto de vista. Como el caso de Toujours Gadner quien dijo que, <em>&#8220;bajo esos parámetros, ¿yo soy de clase media alta o que? Una habitación en un barrio de clase media vale más de lo que colocan ahí. Que estadística tan ridícula. Colombia ocupa el penúltimo puesto dentro de la desigualdad, sólo lo supara Haití, y al lado está Bolivia y Honduras&#8221;</em>.</p>
<p>Julián Socha en tono irónico dijo que: <em>&#8220;¿194 mil pesos? Bueno entonces no hay problema en que ese sea el salario de lo políticos corruptos de este país&#8221;</em>.</p>
<p>Patricia Jiménez Galviz le puso un reto interesante a la clase política colombiana. <em>&#8220;Cuando nuestros padres de la patria me demuestren con pruebas que vivieron por lo menos un mes con esa plata, es decir que pagaron servicios, arriendo, comieron cuatro personas, se vistieron y pagaron pasajes de buses, colegios, libros&#8230; ese día le creo al Dane&#8221;</em>.</p>
<p>Alejandro Piñeros dijo algo que piensan muchos y deja en duda el papel del Dane. <em>&#8220;Tan fácil que es manipular cifras para hacer ver al resto de la gente que supuestamente el país va bien, pero lo que está es bien mal. Lo realmente que se debe hacer es no manipular cifras ni encuestas sino combatir en realidad la pobreza con educación, salud y trabajo para la gente. Nada de subsidios, eso hace que la gente sea perezosa para producir&#8221;</em>.</p>
<p>Luis Fernando Gómez manifiesta que esas cifras sólo se las cree el Gobierno. <em>&#8220;Para ellos es una forma de distraer la atención mientras nos meten una reforma tributaria amañada. Hay que exprimir al pueblo hasta la saciedad a fin de llenar las arcas de los corruptos&#8221;</em>.</p>
<p>Laura Suárez también acusa de maquillar cifras. <em>&#8220;Para nadie es un secreto que la pobreza en nuestro país supera más del 50% de la población y que alrededor de un 19% está en la indigencia. Al Gobierno no solo le encanta maquillar las cifras sino, además, realizar políticas y negociaciones que no solo llevan más gente a la pobreza y no benefician a los colombianos&#8221;</em>.</p>
<p>César Camilo Zambrano afirma que, <em>&#8220;como los empleos informales (ventas ambulantes, mototaxismo, etc.) los cuentan como un gran logro, entonces se está reduciendo el desempleo y por ende la pobreza&#8221;</em>.</p>
<p>Finalmente, Lili Álvarez asegura que <em>&#8220;con 194.697 podría no ser pobre siempre y cuando la persona tuviera cubiertas por el Gobierno las necesidades básicas como son alimentación, salud, educación, vivienda digna, pero no es así. Ni con esa cantidad, ni con el doble, ni con el triple de eso se pueden cubrir esas necesidades&#8221;</em>.</p>
<h2>Cifras</h2>
<ul>
<li>La ciudad con menor grado de pobreza es Bucaramanga con 10.7% y una indigencia de 1.1%.</li>
<li>Pasto registra un nivel de pobreza de 40.6% según cifras para 2011, con una indigencia de 8.8%.</li>
<li>En Colombia, el promedio de personas por hogar es de 3.7, por lo que la cuenta se hace es por hogar.</li>
<li>El número de pobres en 2010 era de 16.46 millones y en 2011 de 15.24 millones.</li>
<li>La pobreza extrema pasó de 25.0% a 22.1%, lo que deja a 294.000 personas fuera de la indigencia.</li>
</ul>
<h2>Una afirmación que desconcierta</h2>
<blockquote><p><em>&#8220;Una familia compuesta por cinco personas y con ingresos inferiores a los 973.438 pesos se encuentra en la línea de pobreza. Si sus ingresos son menores a 438.360 pesos, esto significa que viven en la pobreza extrema o indigencia&#8221;</em>: Mauricio Santamaria de Planeación Nacional y Jorge Bustamante del Dane.</p></blockquote>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/13/a-quien-hay-que-creerle-en-materia-de-cifras-de-empleo/" target="_blank">[Actualidad] ¿A quién hay que creerle en materia de cifras de empleo?</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/calidad-de-empleo-en-colombia-situacion-que-deja-mucho-que-desear/" target="_blank">[Actualidad] Calidad de empleo en Colombia, situación que deja mucho qué desear</a></li>
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<p>
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		</item>
		<item>
		<title>[La Norma] No se olvide de los plazos</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/05/21/la-norma-no-se-olvide-de-los-plazos/</link>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 07:00:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 4907 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 201]]></category>
		<category><![CDATA[La Norma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=24359</guid>
		<description><![CDATA[El Artículo 14 del Decreto 4907 de diciembre de 2011 indica que la presentación de la Declaración de Renta, año gravable 2011, teniendo presente el Formulario 210, deberá presentarse a más tardar entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2012 (si es residente) o entre el 10 y 21 de septiembre de 2012 (para los no residentes en Colombia).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_18-05-2012.jpg" rel="shadowbox[sbpost-24359];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/la-norma_18-05-2012.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-plantilla-basica-de-formulario-210-para-declaracion-de-renta-2011-de-personas-naturales/">[Liquidador] Plantilla básica de formulario 210 para Declaración de Renta 2011 de Personas Naturales</a></p>
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