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	<title>actualicese.com - Actualidad Contable y Tributaria</title>
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	<description>actualicese.com - Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<pubDate>Fri, 09 May 2008 21:00:30 +0000</pubDate>
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		<title>Las Personas Naturales que no llevan contabilidad no pueden deducir intereses sobre deudas en moneda extranjera</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/las-personas-naturales-que-no-llevan-contabilidad-no-pueden-deducir-intereses-sobre-deudas-en-moneda-extranjera/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 May 2008 21:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Declaración del Impuesto de Renta personas naturales]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>

		<category><![CDATA[deducción de intereses]]></category>

		<category><![CDATA[moneda extranjera]]></category>

		<category><![CDATA[Personas Naturales]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo con el ET, la parte de los costos o gastos por intereses que corresponda al “componente inflacionario” no es deducible. Por el 2007, si la deuda que originó el interés estaba pactada en moneda extranjera, dicho componente inflacionario fue fijado en el 100%.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>De acuerdo con el ET, la  parte de los costos o gastos por intereses que corresponda al&nbsp;&ldquo;componente inflacionario&rdquo; no es deducible. Por el 2007, si la deuda que origin&oacute; el inter&eacute;s estaba pactada en moneda  extranjera, dicho componente inflacionario fue fijado en el 100%.</h3>
<p>Desde hace tiempo ha existido en el Estatuto  Tributario las normas de los art&iacute;culos <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/81" target="_blank">81</a> y <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/81-1" target="_blank">81-1,</a> las cuales  disponen que cuando un contribuyente  incurre en costos y gastos por concepto de <strong><u>intereses  y dem&aacute;s gastos financieros</u></strong>, en tal caso la parte de ese costo o gasto  que corresponda a lo que la norma denomina el&nbsp;  &ldquo;componente inflacionario&rdquo; ser&iacute;a la parte no deducible en la Declaraci&oacute;n  de Renta.</p>
<p>Esa disposici&oacute;n, mientras estuvieron vigentes  los ajustes por inflaci&oacute;n fiscales (ajustes que se aplicaron entre los a&ntilde;os 1992 a 2006 fueron  derogados con la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/">Ley  1111 de dic. de 2006</a>), solo la tuvieron que aplicar los contribuyentes que  no estuvieran obligados a la aplicaci&oacute;n de dichos ajustes por inflaci&oacute;n (nota: los  que no estaban obligados a aplicar tales ajustes estaban mencionados en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#329" target="_blank">art.329 del ET</a>,  art&iacute;culo que hoy en d&iacute;a est&aacute; derogado). </p>
<p>En consecuencia, para los que s&iacute; estuvieron  obligados a aplicar los ajustes por inflaci&oacute;n fiscales, todo el costo o gasto por intereses (mientras no excediera de la tasa de usura  certificada por la Superfinanciera. Ver art.117 del ET), era un costo o gasto  deducible en su totalidad.</p>
<p>Pero hoy y luego de que se eliminaran los  ajustes por inflaci&oacute;n fiscales, <strong><u>solo  las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad</u></strong> son las que  tienen que seguir sujetas a que la parte del &ldquo;componente inflacionario&rdquo; que  est&eacute; impl&iacute;cita en sus costos y gastos por intereses, la tienen que tratar como  un gasto no deducible (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/41" target="_blank">art.41 del ET</a>,  modificado con art.68 de la ley 1111/06).</p>
<h2>El componente  inflacionario var&iacute;a dependiendo de la moneda en que est&aacute; pactada la deuda que  origin&oacute; los intereses</h2>
<p>Sin embargo, lo interesante de este tema es que  dependiendo de si el costo o gasto por intereses en que se incurri&oacute; fue originado sobre deudas en <strong><u>moneda  nacional</u></strong> o en <strong><u>moneda extranjera</u></strong>, asimismo llegar&aacute; a ser notoriamente  diferente el valor del &ldquo;componente inflacionario&rdquo; que se tiene que calcular  sobre el respectivo costo o gasto. Ello afecta la deducibilidad de  los intereses que se llevar&iacute;an a la Declaraci&oacute;n de Renta.</p>
<p>Para aclarar lo anterior, tenemos que citar lo  que dice el <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/81-1" target="_blank">art.81-1  del ET</a> en el cual se lee lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><a name="81-1"><em>&ldquo;ART&Iacute;CULO 81-1. COMPONENTE INFLACIONARIO  QUE NO CONSTITUYE </em></a><em>COSTO. Para los fines previstos en el art&iacute;culo 81 del  Estatuto Tributario, enti&eacute;ndase por componente inflacionario de los intereses y  dem&aacute;s costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto  de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporci&oacute;n que exista  entre la tasa de inflaci&oacute;n del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y  la tasa promedio de colocaci&oacute;n m&aacute;s representativa en el mismo per&iacute;odo, seg&uacute;n  certificaci&oacute;n de la Superintendencia Bancaria. </em></p>
<p><em>Cuando se trate de costos o gastos  financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no ser&aacute; deducible en  los porcentajes se&ntilde;alados en el mencionado art&iacute;culo, la suma que resulte de  multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros,  por la proporci&oacute;n que exista entre la inflaci&oacute;n del mismo ejercicio,  certificada por el DANE, y la tasa m&aacute;s representativa del costo promedio del  endeudamiento externo en el mismo a&ntilde;o, seg&uacute;n certificaci&oacute;n del Banco de la  Rep&uacute;blica&rdquo;. </em></p>
</blockquote>
<p>Como se ve, con el&nbsp; inciso primero de esta norma se estar&iacute;a  indicando que si la deuda que origin&oacute; el inter&eacute;s es una en moneda  nacional, en ese caso el &ldquo;componente inflacionario&rdquo; sale de tomar la tasa  promedio de inflaci&oacute;n del respectivo a&ntilde;o gravable y dividirla entre la tasa  de inter&eacute;s para colocaci&oacute;n de cr&eacute;ditos m&aacute;s representativa en el mismo periodo. </p>
<p>Haciendo dicho c&aacute;lculo para el  a&ntilde;o gravable 2007, el Ministerio de Hacienda, en el art.3 del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/03/04/decreto-636-de-04-03-2008/" target="_blank">dec.636  de marzo &nbsp;2008</a>, indica que el  resultado de esa divisi&oacute;n dio como resultado un 28,77%. En consecuencia, en las <a href="http://www.actualicese.com/_catalogo/paquete-declaracion-personas-naturales-ano-gravable-2007/" target="_blank">Declaraciones  de Renta del 2007</a> las Personas Naturales no obligadas a llevar  contabilidad, y que piensen deducir (o  quiz&aacute; capitalizar en sus activos fijos) los intereses originados en deudas en  moneda nacional, solo podr&aacute;n deducir el 71,23% de dichos intereses pues el otro  28,77% no es deducible.</p>
<p>Pero en caso de que la deuda que  origin&oacute; el inter&eacute;s haya sido adquirida en moneda extranjera, en ese caso se  debe aplicar lo que dice el inciso segundo de la norma que ya citamos. Y all&iacute;  se indica que en tal caso el componente inflacionario ser&iacute;a igual a tomar la  tasa promedio de inflaci&oacute;n del a&ntilde;o gravable y dividirla entre la tasa m&aacute;s  representativa del costo promedio de <strong><u>endeudamiento  externo</u></strong> del mismo a&ntilde;o. </p>
<p>Lo grave del asunto es que  haciendo dicho c&aacute;lculo para el a&ntilde;o gravable 2007, en el mismo art.3 del dec.636  de marzo de 2008 se indic&oacute; que el resultado de esa divisi&oacute;n de tasas da como  resultado un 100%. Ello significa entonces que en las Declaraciones de Renta  del 2007 las personas naturales que tengan intereses originados sobre deudas en  moneda extranjera <strong><u>no podr&aacute;n deducir (o  capitalizar) ninguna parte de tales intereses pues el 100% de ellos se  consideran equivalentes al &ldquo;componente infacionario&rdquo; y por tanto son 100% no  deducibles.</u></strong> </p>
<p>Esta misma situaci&oacute;n ya hab&iacute;a  acontecido en los a&ntilde;os gravables 2006 y 2005 (ver decretos 873 de marzo 2007 y 530  de febrero de 2006. Consulta nuestra herramienta gratuita &ldquo;par&aacute;metros&quot;). Por  consiguiente, quedar&iacute;a claro que hoy d&iacute;a para las Personas Naturales no  obligadas a llevar contabilidad, <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/07/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2007-primera-parte/">si  est&aacute;n obligadas a declarar renta</a>,&nbsp; no  es conveniente el estarse endeudando en moneda extranjera, pues los intereses  que cancelen en tales deudas no les sirven para rebajar el valor de su impuesto  de renta.</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/07/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2007-primera-parte/" title="Cu&aacute;les personas naturales se convertir&aacute;n en declarantes de renta por el a&ntilde;o gravable 2007? - Primera Parte ">&iquest;Cu&aacute;les  Personas Naturales se convertir&aacute;n en Declarantes de Renta por el A&ntilde;o Gravable  2007? - Primera Parte</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/por-que-es-importante-no-dejar-para-ultima-hora-la-declaracion-de-renta-2007-de-las-personas-naturales/" title="&iquest;Por qu&eacute; es importante no dejar para &uacute;ltima hora la Declaraci&oacute;n de Renta 2007 de las Personas Naturales? - Primera Parte">&iquest;Por  qu&eacute; es importante no dejar para &uacute;ltima hora la Declaraci&oacute;n de Renta 2007 de las  Personas Naturales?</a></li>
</ul>
<p><strong>Producto:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/_catalogo/paquete-declaracion-personas-naturales-ano-gravable-2007/" target="_blank">Declaraci&oacute;n de Renta 2007 para Personas Naturales obligadas y no  obligadas a llevar contabilidad</a></li>
</ul>
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			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/las-personas-naturales-que-no-llevan-contabilidad-no-pueden-deducir-intereses-sobre-deudas-en-moneda-extranjera/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>La Revisoría Fiscal en las sociedades anónimas de familia, ¿revisando al mismo que los contrata?</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/la-revisoria-fiscal-en-las-sociedades-anonimas-de-familia-revisando-al-mismo-que-los-contrata/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/la-revisoria-fiscal-en-las-sociedades-anonimas-de-familia-revisando-al-mismo-que-los-contrata/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 May 2008 20:23:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Auditoría]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[accionista mayoritario]]></category>

		<category><![CDATA[representante legal]]></category>

		<category><![CDATA[sociedades anónimas de familia]]></category>

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		<description><![CDATA[La costumbre de que en muchas sociedades el accionista mayoritario es al mismo tiempo el representante legal que la administra, puede afectar la idoneidad del ejercicio de la Revisoría Fiscal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La costumbre de que en  muchas sociedades el accionista mayoritario es al mismo tiempo el representante  legal que la administra, puede afectar la idoneidad del ejercicio de la  Revisor&iacute;a Fiscal.</h3>
<p>De acuerdo con lo indicado en <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM#203" target="_blank">art.203 del  C&oacute;digo de Comercio</a>, <strong><u>todo tipo</u></strong> de sociedad an&oacute;nima, sin importar si es una sociedad an&oacute;nima verdaderamente  abierta (es decir, con m&uacute;ltiples accionistas que no se conocen entre s&iacute;) o si  es una sociedad an&oacute;nima peque&ntilde;a (en la que los accionistas son a veces los  miembros b&aacute;sicos de una misma familia, es decir, padre e hijos); son sociedades  obligadas a nombrar a un Contador P &uacute;blico para ejercer el cargo de Revisor Fiscal.</p>
<p>Al respecto, se entiende que el  Revisor Fiscal es una figura <strong><u>al  servicio de los accionistas </u></strong>de la empresa, pues es nombrado y removido  libremente por estos y se le asigna principalmente la tarea de <strong><u>examinar la labor de los administradores</u></strong> de la sociedad a lo largo de un ejercicio contable, para comprobar si tales  actos se ajustan o no a los estatutos de la sociedad y a las leyes laborales, tributarias  y de otro tipo vigentes en Colombia (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM#207" target="_blank">ver art.207  del C&oacute;digo de Comercio</a>).</p>
<p>Siendo ese el caso, es importante que se  reflexione qu&eacute; tan trascendental podr&aacute; ser esa labor encomendada al Revisor  Fiscal si sucede que en la sociedad an&oacute;nima, para la cual lo contratan, <strong><u>el accionista mayoritario es al mismo tiempo el  que ocupa el cargo de representante legal o administrador de la compa&ntilde;&iacute;a</u></strong>.</p>
<h2>Cuando el accionista  mayoritario es a la vez el mismo representante legal se afecta la idoneidad de  la Revisor&iacute;a Fiscal</h2>
<p>Nos referimos al t&iacute;pico caso, que abunda en Colombia, en el  cual las sociedades por acciones son de  familia (solamente los 5 accionistas b&aacute;sicos), y en los cuales pap&aacute; o mam&aacute;  tienen el doble cargo: ser el accionista mayoritario y ocupar el cargo de  representante legal (incluso, los otros accionistas son a veces los hijos  menores de edad que no entienden ni siquiera sobre lo que es la existencia de  una sociedad comercial).</p>
<p>Es apenas claro que en un escenario como esos,  la Revisor&iacute;a Fiscal <strong><u>va a tener que  estar revisando la labor del mismo que lo contrat&oacute;</u></strong> &iquest;Afecta dicha  situaci&oacute;n la profundidad e independencia mental con la que el Revisor Fiscal  debe hacer su trabajo? Es facil pensar que s&iacute;. Y hasta cabe la pregunta  adicional, &iquest;le interesar&aacute; leer a los accionistas al final del a&ntilde;o <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/14/word-modelo-de-dictamen-sin-salvedades-que-la-revisoria-fiscal-expediria-para-el-cierre-del-periodo-2007/">un  dictamen de un Revisor Fiscal</a> que a lo largo del a&ntilde;o ya los hab&iacute;a estado  fiscalizando a ellos mismos, y que les dar&aacute; una opini&oacute;n sobre unos Estados  Financieros que fueron preparados en la pr&aacute;ctica por los mismos accionistas? </p>
<p>Lo que se demuestra en la pr&aacute;ctica es que en  esos tipos de sociedades an&oacute;nimas (muchas de las cuales son <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/06/especial-sobre-sociedades-anonimas-primera-parte-sus-ventajas-sobre-otros-tipos-de-sociedades/">solo  &ldquo;de papel</a>&rdquo;, pues ni siquiera desarrollan una verdadera actividad econ&oacute;mica)  la labor del Revisor Fiscal queda reducida simplemente a la labor de revisar y  firmas las declaraciones tributarias o cualquier otro documento  legal que le pidan las entidades externas con las que se relacione la  sociedad. Como quien dice, se vuelve un cargo pagado por la sociedad pero al  servicio del Estado o de otros entes legales exteriores.</p>
<p>Lo delicado del asunto es que si un contador  solo ejerce el cargo de Revisor&iacute;a Fiscal en este tipo de sociedades y no lo  hace en las sociedades que s&iacute; sean verdaderamente abiertas (con accionistas  distintos a sus administradores), ello puede entonces significar un  estancamiento en el desarrollo de sus verdaderas capacidades profesionales  (desarrollo que muchos prefieren sacrificar con tal de tener asegurados algunos  honorarios fijos, aunque sean peque&ntilde;os).</p>
<p>De esta manera, queda la evidencia de que el  cargo de la Revisor&iacute;a Fiscal solo toma verdadera trascendencia en las  sociedades an&oacute;nimas abiertas, en las cuales la administraci&oacute;n no corresponda a  los mismos que sean accionistas. O que si se ejerce en sociedades an&oacute;nimas que  sean peque&ntilde;as, lo ideal es que los accionistas no sean al mismo tiempo sus  administradores. </p>
<p>Quiz&aacute;s alg&uacute;n d&iacute;a se de este tipo de cambios en  nuestra legislaci&oacute;n comercial colombiana y cuando eso suceda tendr&iacute;amos que  estar preparados. </p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/04/09/los-topes-que-obligan-a-nombrar-un-revisor-fiscal-se-deben-revisar-cada-ano/" title="Los topes que obligan a nombrar un Revisor Fiscal se deben revisar cada a&ntilde;o ">Los  topes que obligan a nombrar un Revisor Fiscal se deben revisar cada a&ntilde;o</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/07/29/el-dilema-de-ofrecer-diferentes-servicios-a-un-mismo-cliente-atraves-de-sociedades-de-contadores-distintas/" title="El dilema de ofrecer diferentes servicios a un mismo cliente atrav&eacute;s de sociedades de contadores &ldquo;distintas&rdquo;">El  dilema de ofrecer diferentes servicios a un mismo cliente a trav&eacute;s de distintas sociedades  de contadores</a></li>
</ul>
<p><strong>Especiales:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/06/especial-sobre-sociedades-anonimas-primera-parte-sus-ventajas-sobre-otros-tipos-de-sociedades/" title="Especial sobre Sociedades An&oacute;nimas - Primera Parte:  sus ventajas sobre otros tipos de sociedades">Sobre Sociedades An&oacute;nimas - Primera Parte: Ventajas sobre otros tipos de  sociedades</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/06/especial-sobre-sociedades-anonimas-segunda-parte-%c2%bfpor-que-nos-retan-en-el-plano-etico/" title="Especial sobre Sociedades An&oacute;nimas - Segunda Parte: &iquest;Por qu&eacute; nos retan en el plano &eacute;tico?">Sobre Sociedades An&oacute;nimas - Segunda Parte: &iquest;Por qu&eacute; nos retan en el plano  &eacute;tico?</a></li>
</ul>
<p><strong>Herramientas:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/14/word-modelo-de-dictamen-sin-salvedades-que-la-revisoria-fiscal-expediria-para-el-cierre-del-periodo-2007/" title="[Word] Modelo de dictamen sin salvedades que la Revisor&iacute;a Fiscal expedir&iacute;a para el cierre del periodo 2007 ">Modelo en Word de Dictamen sin salvedades que la Revisor&iacute;a Fiscal expedir&iacute;a para el  cierre del periodo 2007</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/la-revisoria-fiscal-en-las-sociedades-anonimas-de-familia-revisando-al-mismo-que-los-contrata/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo se interpretan los códigos que figuran en la lista de los bienes excluidos del IVA?</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/como-se-interpretan-los-codigos-que-figuran-en-la-lista-de-los-bienes-excluidos-del-iva/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/como-se-interpretan-los-codigos-que-figuran-en-la-lista-de-los-bienes-excluidos-del-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 May 2008 19:55:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Impuesto a las Ventas (IVA)]]></category>

		<category><![CDATA[Impuestos del Orden Nacional]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Tributarios]]></category>

		<category><![CDATA[bienes excluidos de IVA]]></category>

		<category><![CDATA[códigos]]></category>

		<category><![CDATA[Consulta del Arancel]]></category>

		<category><![CDATA[Dian]]></category>

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		<description><![CDATA[Los códigos que figuran en la lista de bienes excluidos del IVA contenida en el art.424 del ET tienen una forma muy especial de ser interpretados. La DIAN hoy en día facilita la consulta de tales códigos a través de un servicio especial en su portal de Internet.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Los c&oacute;digos que figuran en la lista de bienes excluidos del  IVA, contenida en el art.424 del ET, tienen una forma muy especial de ser  interpretados. La DIAN hoy en d&iacute;a facilita la consulta de tales c&oacute;digos a trav&eacute;s  de un servicio especial en su portal de Internet.</h3>
<p>Hoy, cuando se quiere aclarar si un bien corporal mueble que se  importe, o que se produzca o que se comercialice, es un bien que est&aacute;, o no,  excluido del IVA, lo que se hace es examinar si dicho bien figura o no en la  lista de bienes excluidos del IVA contenida en el <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/424" target="_blank">art.424 del ET</a> (<em>nota: en los dem&aacute;s art&iacute;culos siguientes al 424 del ET, es decir, en los  art. 424-2 a  428-1 tambi&eacute;n se incluyen algunos bienes que se tratar&iacute;an como excluidos el IVA,  pero la lista principal est&aacute; contenida en el art.424)</em>.</p>
<p>Sin embargo, cuando se examina esa lista de bienes excluidos del IVA,  contenida en el art.424, lo que encontramos es que junto al nombre de los  bienes se incluyen una serie de c&oacute;digos especiales, algunos con m&aacute;s d&iacute;gitos  que otros. &iquest;En qu&eacute; consisten tales c&oacute;digos?; &iquest;por qu&eacute; es importante conocer la  interpretaci&oacute;n que se deben dar a los mismos?</p>
<p>La respuesta a las anteriores inquietudes se haya en el <a href="http://www.auditoriatributaria.com/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo10.htm" target="_blank">Concepto Unificado del IVA  emitido por la DIAN en junio de 2003</a>. En dicho concepto, y m&aacute;s  exactamente en t&iacute;tulo II (Hechos  generadores del impuesto sobre las ventas), cap&iacute;tulo II (Hecho generador en la  venta de bienes), y el numeral 1.1.2.1 (criterios para la  determinaci&oacute;n de los bienes excluidos), se explica lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;Para efectos de la exclusi&oacute;n del impuesto sobre las ventas de unos  determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente.  La Ley establece dicha metodolog&iacute;a con el objeto de se&ntilde;alar de manera precisa  los bienes a que se refiere.</em></p>
<p><em>Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de  interpretaci&oacute;n general sobre los bienes que comprenden una determinada partida  arancelaria, as&iacute;:</em></p>
<p><em>a) Cuando  la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los  bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran  excluidos;</em></p>
<p><em>b) </em><em>Cuando  la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica  textualmente, tan s&oacute;lo los bienes que menciona se encuentran excluidos del  Impuesto sobre las ventas;</em></p>
<p><em>c) Cuando  la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en  forma gen&eacute;rica, los que se encuentran comprendidos en la descripci&oacute;n gen&eacute;rica  de dicha partida quedan amparados con la exclusi&oacute;n;</em></p>
<p><em>d) </em><em>Cuando  la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria s&oacute;lo los bienes mencionados  expresamente en ella se encuentran excluidos;</em></p>
<p><em>e) Cuando  la partida o subpartida arancelaria se&ntilde;alada por el legislador no corresponda a  aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas  Generales Interpretativas, la exclusi&oacute;n se extender&aacute; a todos los bienes  mencionados por el legislador sin consideraci&oacute;n a su clasificaci&oacute;n;</em></p>
<p><em>f) </em><em>Cuando  la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) d&iacute;gitos,  &uacute;nicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.</em></p>
<p><em>La Divisi&oacute;n de Arancel de la Direcci&oacute;n de  Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para se&ntilde;alar la  clasificaci&oacute;n arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones  qu&iacute;micas, caracter&iacute;sticas fisicoqu&iacute;micas y procesos de obtenci&oacute;n entre otros.&rdquo;</em></p>
</blockquote>
<p>Como vemos, los c&oacute;digos que figuran en el  art&iacute;culo 424 del ET son los mismos c&oacute;digos de las &ldquo;partidas&rdquo; y &ldquo;subpartidas&rdquo; arancelarias con que la DIAN  identifica los bienes corporales muebles que se lleguen a importar al pais o  que se produzcan aqu&iacute; mismo en Colombia. </p>
<p>As&iacute; las cosas, para los que no tienen la  certeza de si cierto bien con el que quieren trabajar es o no un bien excluido,  de lo que primero se tienen que asegurar es de conocer el c&oacute;digo de  clasificaci&oacute;n arancelaria nandina que le  corresponda al mismo, y luego s&iacute; hacer la busqueda de dicho c&oacute;digo o subc&oacute;digo  (enti&eacute;ndase como partida o sub-partida) en la lista de los bienes excluidos  del IVA, usando para ello los criterios explicados por la DIAN y que acabamos  de citar (nota: la palabra &ldquo;nandina&rdquo; es una abreviaci&oacute;n para referirse a Las  Naciones de la Comunidad Andina).</p>
<p>Pero para conocer cu&aacute;l es entonces el  c&oacute;digo de la partida o subpartida arancelaria de un bien, ya no es necesario  escribir a la Divisi&oacute;n de Arancel de la DIAN solicitando que nos d&eacute; a conocer  cu&aacute;l es la partida que le corresponde al bien, sino que se puede utilizar uno  de los m&aacute;s recientes servicios inform&aacute;ticos electr&oacute;nicos gratuitos que la DIAN  puso en funcionamiento en su portal de Internent y se denomina <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/cartillas/arancel_V5a.pdf" target="_blank">Consulta del Arancel</a>.</p>
<p>Ese es por tanto uno de los servicios  inform&aacute;ticos electr&oacute;nicos ofrecidos hoy d&iacute;a por la DIAN que agiliza mucho la  labor de aclarar si cierto bien, es o no, excluido del IVA.</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/10/05/clasificacion-actual-de-los-bienes-corporales-muebles-en-relacion-con-el-impuesto-sobre-las-ventas/" title="Clasificaci&oacute;n actual de los Bienes Corporales Muebles en relaci&oacute;n con el Impuesto sobre las Ventas">Clasificaci&oacute;n  actual de los Bienes Corporales Muebles en relaci&oacute;n con el Impuesto sobre las  Ventas</a></li>
</ul>
<p><strong>Normatividad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.auditoriatributaria.com/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo10.htm" target="_blank">Concepto  DIAN unificado del IVA 001 de junio de 2003</a></li>
</ul>
<p><strong>Herramientas:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/03/03/plantilla-en-excel-para-elaborar-el-borrador-con-anexos-de-las-declaraciones-de-iva-durante-el-2008/" target="_blank">Plantilla  en Excell para hacer el borrador de la Declaraci&oacute;n de IVA durante el 2008</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/300/IVA2008.pdf" target="_blank">Cartilla  instructiva DIAN para Declaraci&oacute;n de IVA a presentarse durante el 2008</a></li>
<li><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/cartillas/arancel_V5a.pdf" target="_blank">Cartilla  instructiva DIAN para la utilizaci&oacute;n de su servicio Consulta de Arancel</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/como-se-interpretan-los-codigos-que-figuran-en-la-lista-de-los-bienes-excluidos-del-iva/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Los aportes en cooperativas también se deberían restar en la base del Impuesto al Patrimonio</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/los-aportes-en-cooperativas-tambien-se-deberian-restar-en-la-base-del-impuesto-al-patrimonio/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/los-aportes-en-cooperativas-tambien-se-deberian-restar-en-la-base-del-impuesto-al-patrimonio/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 May 2008 16:57:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Impuesto al Patrimonio]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Tributarios]]></category>

		<category><![CDATA[aportes]]></category>

		<category><![CDATA[cooperativas]]></category>

		<category><![CDATA[equidad tributaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1310</guid>
		<description><![CDATA[La norma del art.295 del ET no contempló correctamente la equidad tributaria que debe existir para que los aportes en cooperativas no terminen pagando doblemente el impuesto. La Procuraduría ya opinó diciendo que se amerita declarar su inexequibilidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La norma del art.295 del  ET no contempl&oacute; correctamente la equidad tributaria que debe existir para que  los aportes en cooperativas no terminen pagando doblemente el impuesto. La  Procuradur&iacute;a ya opin&oacute; diciendo que se amerita declarar su inexequibilidad.</h3>
<p>Desde cuando fue establecido el Impuesto al  Patrimonio contemplado en los art&iacute;culos <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/292" target="_blank">292 a 298-3 del ET</a> (los cuales fueron creados con el art.17 de&nbsp;  Ley 863 de dic. de 2003 y luego varios de ellos fueron modificados con los <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/#25">art&iacute;culos  25 a 30 de la ley 1111 de dic. de 2006</a>),&nbsp;las normas que lo regulan han sido claras en indicar que si un sujeto  pasivo del impuesto posee acciones y aportes en una sociedad comercial; en ese  caso tales acciones y aportes las podr&aacute; disminuir de la base sobre la cual  liquidar&aacute; su impuesto.</p>
<p>En efecto, en el <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/295" target="_blank">art.295 del ET</a> dice  hoy en d&iacute;a lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p><em>&ldquo;ART&Iacute;CULO 295. BASE  GRAVABLE</em><em>: La base imponible del impuesto al patrimonio est&aacute;  constituida por el valor del patrimonio l&iacute;quido del contribuyente pose&iacute;do el 1o  de enero del a&ntilde;o 2007, determinado conforme lo previsto en el T&iacute;tulo II del  Libro I de este Estatuto, <strong><u>excluyendo  el valor patrimonial neto de las acciones o aportes pose&iacute;dos en sociedades  nacionales</u></strong>, as&iacute; como los primeros doscientos veinte millones de pesos  ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitaci&oacute;n.&rdquo;</em></p>
<p>(el subrayado es nuestro)</p>
</blockquote>
<p>La raz&oacute;n para ello es simple equidad  tributaria, pues como las sociedades comerciales est&aacute;n sujetas al Impuesto al  Patrimonio, lo que terminar&iacute;a sucediendo es que si el patrimonio de una  sociedad comercial se convierte en la base sobre la cual liquidar&iacute;a el impuesto  al patrimonio. Es claro, entonces, que ese patrimonio sujeto al impuesto est&aacute; compuesto  principalmente por las <strong><u>acciones y  aportes</u></strong> que los accionistas y/o socios de tal sociedad tienen a su vez  denunciados entre sus propios activos y con lo cual est&aacute;n inflando su  patrimonio l&iacute;quido, el cual podr&iacute;a llegar a estar gravado con el  Impuesto al Patrimonio. Por consiguiente, no es l&oacute;gico pagar dos veces impuesto  sobre lo que en la pr&aacute;ctica es un mismo patrimonio.</p>
<h2>Con los aportes en  cooperativas se rompe la equidad tributaria</h2>
<p>Sin embargo, cuando se redact&oacute; el art&iacute;culo 295  del ET antes citado, la norma no fue redactada contemplando la realidad de que <strong><u>las cooperativas</u></strong> (que son un  ente jur&iacute;dico distinto de las sociedades comerciales), <strong><u>son entidades que tambi&eacute;n est&aacute;n sujetas al impuesto al patrimonio</u></strong> (ya que son contribuyentes del Impuesto de Renta, y aunque pertenecen al  r&eacute;gimen tributario especial, sucede que est&aacute;n enunciadas en el numeral 4 del  art.19 del ET; por tanto no caben dentro de la lista de entidades exoneradas  del impuesto al patrimonio mencionadas en el <a href="http://www.estatutotributario.com/index.php/297" target="_blank">art.297 del ET</a>).</p>
<p>En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que ya  explicamos en el caso de las acciones y aportes pose&iacute;dos en sociedades  comerciales, si el patrimonio de las cooperativas ha estado sujeto al impuesto  al patrimonio, los que sean sus asociados y que est&eacute;n obligados a liquidar ellos  mismos el impuesto al patrimonio tambi&eacute;n deber&iacute;an poder disminuir los aportes  que posean en las cooperativas. </p>
<p>Pero por causa de la literalidad del art.295  del ET (en donde solo se permite restar las acciones y aportes pose&iacute;dos en <strong><em>sociedades</em></strong> y no los aportes <strong><em>en cooperativa</em></strong>s) ha sucedi&oacute; que, hasta la misma DIAN  tenga que  aceptar el hecho de que no es posible restar de la base del c&aacute;lculo del  impuesto al patrimonio los aportes pose&iacute;dos en coopeartivas (ver <a href="http://www.cijuf.org.co/codian04/abril/c20835.htm" target="_blank">concepto DIAN 20835 de  abril 12 de 2004</a>). </p>
<h2>Ya est&aacute; en curso una  demanda de inconstitucionalidad contra la norma</h2>
<p>Es decir, el art.295 del ET est&aacute; violando a  todas luces la equidad que debe existir en las normas tributarias. As&iacute; lo  exige el&nbsp;<a href="http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf" target="_blank">art&iacute;culo 363 de la  Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica Colombiana</a>, y  fue por ello que hoy  ya est&aacute; en curso ante la Corte Constitucional una demanda  de inconstitucionalidad <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/#28">contra  el art.28 de la Ley 1111 de dic. de 2006</a> que fue la norma m&aacute;s reciente con  la cual se modific&oacute; el texto del art.295  del ET que aqu&iacute; hemos comentado. </p>
<p>En relaci&oacute;n con dicha demanda de  inconsitucionalidad, hasta la propia Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/04/21/concepto-4533-de-21-04-2008/">Concepto  4533 del 21 de abril de 2008</a>, estuvo de acuerdo en que la norma en cuesti&oacute;n  viola la equidad tributaria.</p>
<p>En vista de lo anterior, de llegar a producirse  el fallo de inexequibilidad sobre la parte pertinente del art.28 de la Ley 1111  de dic. de 2006, habr&iacute;a lugar a que se pueden restar, en las bases del Impuesto  al Patrimonio que se liquidar&iacute;an en enero de 2009 y 2010, los aportes que los  sujetos de dicho impuesto ten&iacute;an en cooperativas el  1 de enero de 2007.</p>
<p>Recu&eacute;rdese que el impuesto se causa el 1 de  enero de cada uno de los a&ntilde;os 2007 hasta 2010, pero la base siempre es la  misma, es decir, el Patrimonio L&iacute;quido pose&iacute;do a enero 1 de 2007 (consulta  nuestro anterior editorial &ldquo;&iquest;<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/quienes-presentan-impuesto-al-patrimonio-en-2008/">Qui&eacute;nes  liquidar&aacute;n Impuesto al Patrimonio en 2008?&rdquo;</a>). En consecuencia, si el fallo  de la corte no tiene retroactividad, solo se podr&aacute; aplicar a los impuestos que  se causen en 1 de enero de 2009 y 2010, pues los que ya se causaron en 1 de  enero de 2007 y 2008 no se ver&iacute;an afectados con el fallo.</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/quienes-presentan-impuesto-al-patrimonio-en-2008/">&iquest;Qui&eacute;nes  liquidar&aacute;n impuesto al patrimonio en 2008?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/24/por-el-2008-se-tendra-que-volver-a-presentar-una-declaracion-de-impuesto-al-patrimonio-exacta-a-la-del-2007/" title="Por el 2008 se tendr&aacute; que volver a presentar una declaraci&oacute;n de impuesto al patrimonio exacta a la del 2007">Por el 2008 se tendr&aacute; que volver a presentar una  Declaraci&oacute;n de Impuesto al Patrimonio exacta a la del 2007</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/02/19/como-debera-efectuarse-la-causacion-del-nuevo-impuesto-al-patrimonio/" title="C&oacute;mo deber&aacute; efectuarse la causaci&oacute;n del nuevo impuesto al patrimonio? ">&iquest;C&oacute;mo  deber&aacute; efectuarse la causaci&oacute;n del nuevo Impuesto al Patrimonio?</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/09/los-aportes-en-cooperativas-tambien-se-deberian-restar-en-la-base-del-impuesto-al-patrimonio/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Tabla de Fórmulas para Liquidación de Prestaciones, Vacaciones y Horas extras</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/07/tabla-de-formulas-para-liquidacion-de-prestaciones-vacaciones-y-horas-extras/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/07/tabla-de-formulas-para-liquidacion-de-prestaciones-vacaciones-y-horas-extras/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 May 2008 13:30:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Fernando Zuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Artículo]]></category>

		<category><![CDATA[Nómina]]></category>

		<category><![CDATA[horas extras]]></category>

		<category><![CDATA[laboral]]></category>

		<category><![CDATA[prestaciones]]></category>

		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1308</guid>
		<description><![CDATA[Esta tabla, traída del website del Ministerio de Protección Social, incluye   las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de   prestaciones, vacaciones y horas extras.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta tabla, <a href="http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=12870&amp;IDCompany=3">traída del website del Ministerio de Protección Social</a>, incluye   las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de   prestaciones, vacaciones y horas extras:</p>
<table border="1" cellspacing="5" cellpadding="8">
<tbody>
<tr>
<th>
<h4>Concepto</h4>
</th>
<th align="center" valign="center">
<h4>Fórmula</h4>
</th>
<th align="center" valign="center">
<h4>Norma</h4>
</th>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Cesantías</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Mensual (*) <strong>X</strong> Días trabajados </p>
<hr />
<p>360</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Intereses a las Cesantías</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Cesantías <strong>X</strong> días trabajados<strong> X</strong> 0.12
</p>
<hr />
<p>360</p>
</td>
<td align="center" valign="center">Ley 52 de 1975</td>
</tr>
<tr>
<th>
<p align="center"><strong>Prima de Servicios<br />
    (Por cualquier tiempo trabajado)</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Mes (*) <strong>X </strong>Días trabajados   semestre </p>
<hr />
<p>360</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p align="center"><strong><span class="Estilo1">Vacaciones</span><br />
    (Por cualquier tiempo trabajado)</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Mensual Básico <strong>X</strong> días   trabajados </p>
<hr />
<p>720</p>
</td>
<td align="center" valign="center"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_SUSTRA.HTM#186" target="_blank">Art.186, C.S.T</a></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong><span class="Estilo1">Trabajo Nocturno</span> entre las 10 p.m. y las 6 a.m.</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Hora ordinaria <strong>X </strong>1.35</p>
</td>
<td align="center" valign="center"><a href="http://www.dafp.gov.co/leyes/L0050_90.HTM#24" target="_blank">Art. 24, Ley 50 de 1990</a></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong><span class="Estilo1">Hora Extra Diurna</span> entre las 6 a.m. y las 10 p.m.</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 1.25
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;Hora ordinaria <strong>X</strong> 1.25</p>
</td>
<td align="center" valign="center"><a href="http://www.dafp.gov.co/leyes/L0050_90.HTM#24" target="_blank">Art. 24, Ley 50 de 1990</a></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong><span class="Estilo1">Hora Extra Nocturna</span> entre las 10 P.M. y las 6 A.M.</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 1.75
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;Hora ordinaria<strong> X</strong> 1.75</p>
</td>
<td align="center" valign="center"><a href="http://www.dafp.gov.co/leyes/L0050_90.HTM#24" target="_blank">Art. 24, Ley 50 de 1990</a></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p>Hora ordinaria, Dominical o Festivo</p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 1.75
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;Hora ordinaria <strong>X</strong> 1.75</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Hora Extra Diurna en dominical o Festivo</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 2.00
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;Hora ordinaria <strong>X</strong> 2</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>Salario Diario <strong>X</strong> 2.50
</p>
<hr />
<p>8
  </p>
<p align="center">&oacute; &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;Hora ordinaria <strong>X</strong> 2,5</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Indemnización<br />
  (Contrato a Término Fijo)</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p>El valor de los salarios que falten para la   terminación del contrato.</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<th>
<p><strong>Indemnización **<br />
  (Contrato a Término Indefinido)</strong></p>
</th>
<td align="center" valign="center">
<p align="left">Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días   por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10   salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes   o proporción</p>
</td>
<td align="center" valign="center"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3">
<p>(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al   salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de   transporte.</p>
<p>(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27   de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla   anterior.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: <a href="http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=12870&amp;IDCompany=3">Ministerio de Protección Social</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/07/tabla-de-formulas-para-liquidacion-de-prestaciones-vacaciones-y-horas-extras/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Compañías Canadienses no se sienten preparadas para las IFRS</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/06/companias-canadienses-no-se-sienten-preparadas-para-las-ifrs/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/06/companias-canadienses-no-se-sienten-preparadas-para-las-ifrs/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 May 2008 02:24:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Fernando Zuluaga</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Otros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1307</guid>
		<description><![CDATA[En el reporte IFRS  Readiness in Canada, contratado por el Instituto de Ejecutivos Financieros  de Canadá y la firma Ernst &#38; Young LL, revela que una vasta mayoría de las  empresas que deben pasar de los Principios Generalmente Aceptados (GAAP) a los  IFRS (Estándares Internacionales para Reportes Financieros) no están listas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el reporte <a href="http://www.feicanada.org/files/cferf-IFRS-report%20Final.pdf">IFRS  Readiness in Canada</a>, contratado por el Instituto de Ejecutivos Financieros  de Canadá y la firma Ernst &amp; Young LL, revela que una vasta mayoría de las  empresas que deben pasar de los Principios Generalmente Aceptados (GAAP) a los  IFRS (Estándares Internacionales para Reportes Financieros) no están listas  para hacerlo.</p>
<p>Sin embargo (y esto es lo paradójico), aunque el vencimiento  de esta exigencia está fechado en Enero de 2011, los contadores encuestados no  desean que el plazo se alargue.</p>
<p>El Reporte <a href="http://www.feicanada.org/files/cferf-IFRS-report%20Final.pdf">puede ser  visto aquí</a> (en Inglés).</p>
<p>Y la noticia completa puede ser vista en <a href="http://www.newswire.ca/en/releases/archive/April2008/25/c9390.html">CNW  Group</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/06/companias-canadienses-no-se-sienten-preparadas-para-las-ifrs/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>[Excel] Modelo para solicitud de reembolso de Caja Menor</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/excel-modelo-para-solicitud-de-reembolso-de-caja-menor/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/excel-modelo-para-solicitud-de-reembolso-de-caja-menor/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 May 2008 20:56:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Auditoría]]></category>

		<category><![CDATA[Modelos o herramientas]]></category>

		<category><![CDATA[Revisoría Fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[caja menor]]></category>

		<category><![CDATA[excel]]></category>

		<category><![CDATA[modelo]]></category>

		<category><![CDATA[plantilla]]></category>

		<category><![CDATA[reembolso]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1305</guid>
		<description><![CDATA[Esta plantilla en Excel incluye el documento que periódicamente tendría que estar elaborando la persona encargada del fondo de caja menor para solicitar que se le reponga el dinero necesario con que debe contar el mismo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Esta plantilla en Excel incluye el documento que periódicamente tendría que estar elaborando la persona encargada del fondo de caja menor para solicitar que se le reponga el dinero necesario con que debe contar el mismo.<br />
</h3>
<p><iframe height="460" scrolling="no" width="550" frameBorder="0" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Modelo_de_reembolso_de_caja_menor.swf"><br />
</iframe></p>
<h3><img src="http://actualicese.com/images/icon_msexcel.gif" alt="" width="20" height="20" /><a href="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Modelo_de_reembolso_de_caja_menor.xls" target="_blank">Para descargar este documento en Excel , haz click aquí</a>(176Kb)</h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/excel-modelo-para-solicitud-de-reembolso-de-caja-menor/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Responsabilidades Tributarias de las Sucesiones Ilíquidas</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/responsabilidades-tributarias-de-las-sucesiones-iliquidas/</link>
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		<pubDate>Fri, 02 May 2008 20:15:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Procedimientos Tributarios]]></category>

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		<category><![CDATA[responsabilidades tributarias]]></category>

		<category><![CDATA[sucesiones ilíquidas]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando una persona fallece y era declarante, su condición tributaria cambia a Sucesión Ilíquida. Y esto implica algunos cambios en términos de carga impositiva y procedimientos. Análisis y guías ejecucionales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Cuando una persona fallece y era declarante, su condición tributaria cambia a Sucesión Ilíquida. Y esto implica algunos cambios en términos de carga impositiva y procedimientos. Análisis y guías ejecucionales.</h3>
<p>En Colombia cuando se define quiénes han de ser señalados como los Sujetos Pasivos de los Impuestos Nacionales o Territoriales (es decir,  quiénes serán los responsables de entregar a las autoridades el valor del  impuesto), es normal ver que en algunos casos se señale tanto a las Personas Naturales como a las Sucesiones Ilíquidas.</p>
<p>¿Por qué son distintos estos dos Sujetos Pasivos?</p>
<p>Cuando se incluye a las Personas Naturales como Sujeto Pasivo de un  impuesto se está incluyendo “a todo individuo <strong><span style="text-decoration: underline;">vivo</span></strong> de la especie humana” (ver <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM" target="_blank">artículo 74 del  Código Civil</a>). Pero cuando ese “individuo vivo” fallece, en ese caso, si al  momento de su muerte deja bienes o actividades económicas que se demorarán en  ser trasladadas (o <em>sucesoradas</em>) a sus respectivos herederos, es entonces cuando  se dice que existe una Sucesión Ilíquida, figura que sólo desaparecerá cuando  suceda una de dos cosas (ver art.595 del ET):</p>
<ol>
<li>Que un juez dicte sentencia para indicar la partición o adjudicación  de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, o</li>
<li>Que los herederos, al ponerse de acuerdo, eleven una escritura  pública ante notario y allí quede indicada la referida distribución de los  bienes, derechos y obligaciones (ver decreto extraordinario 902 de 1988).</li>
</ol>
<p>En consecuencia, por todo el tiempo en que una sucesión permanezca <em>Ilíquida</em> (es decir, que no se efectúa aun la distribución de bienes, derechos  y obligaciones), se entendería que <strong><span style="text-decoration: underline;">el  responsable ante los impuestos</span></strong> que se originan por la posesión de los  bienes, o por las rentas que se derivan de la explotación de los mismos, <strong><span style="text-decoration: underline;">es la persona que falleció. </span></strong>Solo  que en ese caso, ante la DIAN o la autoridad tributaria municipal o  departamental, ese fallecido, aunque se siga identificando con su mismo nombre  y nit, ya pasa a ser tomado como un Sujeto Pasivo <em>Sucesión Ilíquida</em>.</p>
<h2>Se debe actualizar el RUT del fallecido para informar a la DIAN que existe una Sucesión Ilíquida</h2>
<p>Sobre lo anterior es importante comentar que por ejemplo en el RUT  administrado por la DIAN, si una persona era contribuyente de los impuestos  administrados por la DIAN y tenía su RUT, lo que debe hacerse al momento en  que fallece y que se forme entonces una “sucesión ilíquida”, es que su  apoderado tendrá que ir a actualizar el RUT del fallecido para que en <a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Muisca/RUT/Formulario_RUT/FormularioRUT.pdf" target="_blank">la  página 2 de dicho RUT</a> y en las casillas 89 (estado actual), 90 (fecha cambio  de estado), se efectúen <a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Muisca/RUT/Formulario_RUT/estado_empresa.htm" target="_blank">las  respectivas actualizaciones</a> usando en la casilla 89 el código “18-Sucesión  ilíquida”, mientras la sucesión es “ilíquida.</p>
<p>Pero luego, cuando quede  liquidada, se usará el código “19-Sucesión liquidada”.</p>
<p>Igualmente, en la página 3 del RUT del fallecido, se hará necesario <a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Muisca/RUT/Formulario_RUT/representacion.htm" target="_blank">en  las casillas 98 a 107</a>, indicar los datos del heredero que actuará en  representación del fallecido para firmarle las declaraciones que tendrá que  seguir presentando dicho fallecido. En la casilla 98 se usará el código  “14-Heredero con administración de bienes”.</p>
<p>Y si el fallecido firmaba electrónicamente sus declaraciones ante la  DIAN, habría que entender que a su representante le tocará sacar su propio RUT  y su propia firma digital pues la firma digital del fallecido queda anulada con  su muerte (ver Artículo 3 de la resolución 12717 de Diciembre de 2005).</p>
<p>Recuerdese que hoy día si no se efectúan oportunamente dichas  actualizaciones del RUT, se aplicarían las sanciones del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#658-3" target="_blank">numeral 3 del  art.658-3 del ET</a> el cual fue creado con el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/">art.49  de la ley 1111/ de dic de 2006.</a></p>
<h2>Si no se menciona  expresamente en la norma a las Sucesiones Ilíquidas, entonces no son  responsables del impuesto</h2>
<p>Ahora bien, lo interesante del tema es que si la norma que regula cierto  impuesto indica que entre los sujetos pasivos del mismo estarán tanto las Personas Naturales como las Sucesiones Ilíquidas, ambos sujetos  pasivos responden por el impuesto.</p>
<p><strong>Un ejemplo en el Impuesto de Renta</strong></p>
<p>Ese es el caso por ejemplo del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, pues en el <a href="http://www.estatutotributario.com/7" target="_blank">artículo 7 del ET </a>se lee lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ART.  7º—Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y  las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y  complementarios.</em></p>
<p><em>La  sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la  cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la  escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario  902 de 1988.” </em></p></blockquote>
<p>Nótese como en la redacción del primer  inciso se hace la utilización de la conjunción “<em>y</em>” para indicar que, junto a  las Personas Naturales, las Sucesiones Ilíquidas serán también consideradas  como sujetos pasivos del Impuesto de Renta y Complementarios.</p>
<p>Por consiguiente, la persona es responsable  del impuesto de renta mientras está viva (<em>Persona Natural</em>), y seguirá  siéndolo aún cuando muera, pues mientras sus patrimonios no sean distribuidos  entre los herederos, es ese “difunto” (la <em>Sucesión Ilíquida</em>) el que se sigue  considerando como dueño de los bienes y es el obligado a declararlos (junto con  las rentas que produzcan), siempre y cuando se superen los topes de los art.592  a 594-1 del ET que obligarían a declarar renta a las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas (consulta nuestro producto “<a href="http://www.actualicese.com/_catalogo/paquete-declaracion-personas-naturales-ano-gravable-2007/" target="_blank">Declaración de Renta 2007 para Personas  Naturales</a>&#8220;).</p>
<p><strong>El caso del Impuesto al Patrimonio<br />
</strong></p>
<p>En cambio, en el caso del Impuesto al Patrimonio (regulado entre los <a href="http://www.estatutotributario.com/292" target="_blank">artículos 292 a 298-3 del ET </a>, el cual fue  creado con <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2003/leyes/L863-03/L863-03.html">la Ley 863 de diciembre 2003 </a>y que fue ideado  para ser aplicado solo entre los años 2004 a 2006, pero que luego fue extendido hasta  el año 2010 mediante los artículos 29   a 25 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/">Ley 1111 de dic. de 2006 </a>. Consulta <a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/12/18/el-nuevo-impuesto-al-patrimonio-quizas-el-mas-gravoso-e-inequitativo-de-los-ultimos-tiempos/">un editorial anterior al respecto </a>), la norma  del <a href="http://www.estatutotributario.com/292" target="_blank">art.292 del ET</a> nos dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“ART.  292.—Modificado. L. 1111/2006, art. 25. Impuesto al patrimonio. Por los años  gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de  las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes  declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el  concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del  obligado. </em></p>
<p><em>PAR.—Los  contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de  revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”</em></p></blockquote>
<p>Nótese que en este caso, entre los sujetos  del impuesto al patrimonio, solo se menciona a las Personas Naturales, pero  no se incluye en forma expresa a las Sucesiones Ilíquidas. Por tanto, las Sucesiones Ilíquidas, así posean los patrimonios líquidos elevados que  obligan a liquidar y pagar el impuesto al patrimonio, no tienen que responder  por este impuesto (véase el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Conceptos/abril/C020161-05.htm">concepto DIAN 20161 de abril 12 de 2005</a>).</p>
<p>En consecuencia, se debe ser muy cuidadoso  a la hora de examinar sí las Sucesiones Ilíquidas son o no responsables de  los Impuestos Nacionales o Territoriales, pues solo si la norma los menciona en  forma expresa podrán entenderse como responsables del respectivo impuesto  (consulta nuestro editorial anterior “<a title="Podrían las “sucesiones ilíquidas” pertenecer al Régimen simplificado del IVA? " href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/07/23/podrian-las-%e2%80%9csucesiones-iliquidas%e2%80%9d-pertenecer-al-regimen-simplificado-del-iva/">¿Podrían las “sucesiones  ilíquidas” pertenecer al Régimen simplificado del IVA? </a>).</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Muisca/RUT/index.htm">Todo  sobre el RUT administrado por la DIAN</a></li>
<li><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM" target="_blank">¿Podrían  las Sucesiones Ilíquidas pertenecer al Régimen simplificado del IVA?</a></li>
<li><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM" target="_blank">Código Civil  Colombiano</a></li>
<li><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2008/RENTA210.pdf">Cartilla  instructiva DIAN para elaboración Declaración de Renta 2007 de PN y sucesiones  ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Quiénes deberán presentar declaración del Impuesto al Patrimonio durante Mayo de 2008?</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/quienes-presentan-impuesto-al-patrimonio-en-2008/</link>
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		<pubDate>Fri, 02 May 2008 19:47:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Impuesto al Patrimonio]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

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		<category><![CDATA[Temas Tributarios]]></category>

		<category><![CDATA[Declaración del Impuesto de Patrimonio]]></category>

		<category><![CDATA[mayo de 2008]]></category>

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		<description><![CDATA[Sólo los que lo hicieron en el 2007 deberán repetir esta operación en el 2008. Quienes elevaron sus Patrimonios Líquidos por encima de los $3.000.000.000, en una fecha posterior al 1 de enero de 2007 NO TENDRAN que liquidar este impuesto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Sólo los que lo hicieron en el 2007 deberán repetir esta operación en el 2008. Quienes elevaron sus Patrimonios Líquidos por encima de los $3.000.000.000, en una fecha  posterior al 1 de enero de 2007 <span style="text-decoration: underline;">no tendrán</span> que liquidar este impuesto.</h3>
<p>De acuerdo a lo indicado en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/14/decreto-4818-de-14-12-200/#29">art.29  del dec.4818 de dic de 2007</a>, entre el 23 y el 30 de mayo de 2008 (de acuerdo con los dos últimos dígitos del nit  del declarante) se cumplirán los plazos para que se <strong><em>presente</em></strong> la que sería la  segunda declaración del impuesto al patrimonio luego de los cambios que a este le fueron introducidos con la Ley 1111 de dic de 2006.</p>
<p>Sobre el particular, se debe tener presente que <strong><span style="text-decoration: underline;">solo quienes tuvieron que liquidar el  impuesto al patrimonio durante el año 2007</span></strong> (porque su patrimonio  líquido de enero 1 de 2007 superó los $3.000.000.000 y porque a enero 1 de 2007  no figuraban en la lista de entidades exoneradas de dicho impuesto mencionada  en el art.297 del ET), <strong><span style="text-decoration: underline;">son los mismos  que tendrán que presentar una nueva declaración por el año 2008</span></strong> (usando  el <a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/420/420-COMITE.pdf" target="_blank">formulario  420</a>), pero emplearán los mismos datos con que presentaron su declaración del  2007.</p>
<p>Lo anterior se sustenta en lo que dice el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#293" target="_blank">art.293 del ET</a>:</p>
<blockquote><p><strong><em>&#8220;Artículo 293. Hecho generador (modificado con art.26  ley 1111 de dic de 2006). </em></strong><em>El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera  por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior  a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).&#8221;</em></p></blockquote>
<p>Como se ve, la   versión del impuesto que se introduce con la Ley 1111 de dic de 2006 lo  que pretende es que solo esos poseedores de patrimonios superiores a los  $3.000.000.000 <strong><span style="text-decoration: underline;">puntualmente poseídos  en  “enero 1 de 2007” terminen  pagando en total un 4,8% sobre dicho patrimonio líquido (debidamente depurado  con los valores que se pueden excluir de la base indicados en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#295" target="_blank">art.295 del ET</a>),  pero teniendo que presentar entonces, en cada año, desde el 2007 hasta el 2010,  4 declaraciones distintas en las cuales irían liquidado un 1,2% cada vez.</span></strong></p>
<h2>Algunos de los que pagaron  el impuesto en el 2007 podrían no tenerlo que pagar de 2008 a 2010</h2>
<p>La única forma en como se podrían salvar de no  tener que pagar todo ese 4,8% sobre sus patrimonios líquidos de enero 1 de 2007  sería si al llegar el 1 de enero de 2008 o el 1 de enero del 2009 o el 1 de  enero del 2010 (que es la fecha en que se va “causando el impuesto”; ver  art.294 del ET) la persona jurídica responsable de este impuesto se haya  liquidado, o la persona natural haya fallecido o se halla convertido en una  “sucesión ilíquida” (véase  el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Conceptos/abril/C020161-05.htm" target="_blank">concepto DIAN 20161 de abril 12 de 2005 </a>).</p>
<p>Además, es importante destacar,  como ya lo hicimos en <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/04/18/dian-cambia-de-doctrina-el-metodo-de-participacion-patrimonial-ya-no-es-un-metodo-de-valoracion/">un  editorial reciente</a>, que si el patrimonio líquido de enero 1 de 2007 de  alguna empresa o persona (que en la práctica era el mismo de dic 31 de 2006  denunciado en su declaración de renta) se vió aumentado hasta el punto de  superar los $3.000.000.000 pero por causa de que sus acciones y aportes en  sociedades estaban afectadas con el resultado de aplicar el método de  participación patrimonial, <strong><span style="text-decoration: underline;">esas  empresas o personas podrían solicitar que les devuelvan lo que pagaron del impuesto  al patrimonio del 2007 y no pagar los valores de los años 2008 a 2010</span></strong> pues la  DIAN, en marzo de 2008, mediante <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/03/25/concepto-029461-de-25-03-2008/">su concepto 29461</a>, cambió de opinión y  dijo que el “método de participación patrimonial” no se debía tomar en cuenta  para definir el valor patrimonial de las acciones y aportes poseídas en  sociedades nacionales.</p>
<p>Como quien dice, es posible  entonces que si revierten esos efectos del método de participación en dic. de  2006, y corrigen su Declaracion de Renta 2006 (si aun no está en firma) se  concluiría entonces que su patrimonio líquido de enero 1 de 2007 no superaba  los $3.000.000.000 y por tanto no eran responsables del impuesto al patrimonio.</p>
<h2>El impuesto no afecta a  las empresas que superaron los $3.000.0000 de patrimonio líquido después  de enero 1 de 2007</h2>
<p>Por consiguiente, debe quedar claro que la  versión del impuesto al patrimonio introducida con la Ley 1111 de dic de 2006  solo grava puntualmente los patrimonios de enero 1 de 2007 sin  importar lo que llegue a suceder después con  dichos patrimonios (si suben o disminuyen), pues incluso esa cifra de los  “$3.000.000.000” ni siquiera fue convertida al estandar de los UVT como para  que se tenga que estar actualizando al llegar los años 2008 a 2010.</p>
<p>Además, esta versión del impuesto no afecta a  los patrimonios de empresas o personas que enero 1 de 2007 estaban por debajo  de los $3.000.000.000, pero que en fechas posteriores haya superado tal valor  (consulta <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/03/la-version-de-impuesto-al-patrimonio-introducida-por-la-ley-111106-no-afectara-a-los-patrimonios-de-enero-1-de-2008-conferencia-virtual/" target="_blank">una  conferencia gratuita</a> al respecto).</p>
<h2>El impuesto del 2008 se  podrá pagar en dos cuotas</h2>
<p>Es importante aclarar que el impuesto al  patrimonio que se tenga que presentar durante el 2008 siempre se tiene que  presentar acompañado de su pago (ver <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#298" target="_blank">art.298 del ET</a>).  Pero ese pago se podrá efectuar en dos  cuotas iguales así: el 50% en la fecha de la presentación (entre el 23 de mayo  de 2008 y el 30 de mayo de 2008, de acuerdo con los dos últimos dígitos del nit  sin incluir el dígito de verificación), y el otro 50%, entre las fechas 22 de  septiembre de 2008 a  26 de septiembre de 2008 (igualmente según los dos últimos dígitos del nit del  declarante; ver el art.29 del dec.4818 de dic de 2007).</p>
<p>Pero si el valor total a pagar está por debajo  de los 41 UVT (o sea : 41 x $22.054 = $904.000), en ese caso el pago se deberá  hacer totalmente el mismo día en que se venza su presentación (ver art. 38 dec.  4818 de dic de 2007). Dicho pago se puede realizar en efectivo, cheque o con  los demás documentos mencionados en el art.36 del dec.4818 de dic de 2007 pero  no se pueden hacer compensaciones con otros impuestos administrados por la DIAN  (ver <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#298-3" target="_blank">art.298-3  del ET</a>).</p>
<p>El pago de este impuesto durante el 2008 se puede  registrar, para los contribuyentes que llevan contabilidad,  en las cuentas del gasto o en  el débito de la cuenta del patrimonio denominada  “revalorización del patrimonio”. Si se afecta la cuenta del gasto, tal gasto no  será deducible en la declaración de renta del año gravable 2008 (ver art.298-3  del ET).</p>
<p align="center">***</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<p><strong>Actualidad:</strong></p>
<ul>
<li><a title="Por el 2008 se tendrá que volver a presentar una declaración de impuesto al patrimonio exacta a la del 2007" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/24/por-el-2008-se-tendra-que-volver-a-presentar-una-declaracion-de-impuesto-al-patrimonio-exacta-a-la-del-2007/">Por  el 2008 se tendrá que volver a presentar una declaración de impuesto al  patrimonio exacta a la del 2007</a></li>
<li><a title="DIAN cambia de doctrina: El método de participación patrimonial ya no es un método de valoración" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/04/18/dian-cambia-de-doctrina-el-metodo-de-participacion-patrimonial-ya-no-es-un-metodo-de-valoracion/">DIAN  cambia de doctrina: El método de participación patrimonial ya no es un método  de valoración</a></li>
</ul>
<p><strong>Conferencia Virtual:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/03/la-version-de-impuesto-al-patrimonio-introducida-por-la-ley-111106-no-afectara-a-los-patrimonios-de-enero-1-de-2008-conferencia-virtual/" target="_blank">La  versión de impuesto al patrimonio introducida por la Ley 1111/06 no afectará los patrimonios de enero 1 de 2008</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Por qué es importante no dejar para última hora la Declaración de Renta 2007 de las Personas Naturales? - Segunda Parte</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/por-que-es-importante-no-dejar-para-ultima-hora-la-declaracion-de-renta-2007-de-las-personas-naturales-segunda-parte/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/por-que-es-importante-no-dejar-para-ultima-hora-la-declaracion-de-renta-2007-de-las-personas-naturales-segunda-parte/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 May 2008 19:22:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Declaración del Impuesto de Renta personas naturales]]></category>

		<category><![CDATA[Impuestos del Orden Nacional]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Procedimientos Tributarios]]></category>

		<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>

		<category><![CDATA[Declaración de Renta 2007]]></category>

		<category><![CDATA[Personas Naturales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1302</guid>
		<description><![CDATA[Antes de presentar la DR 2007 se deberán tener las respuestas a interrogantes cómo: ¿estoy seguro de no estar obligado a declarar?; ¿lo debo hacer en papel o virtualmente?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Antes de presentar la DR 2007 se deberán tener las respuestas a  interrogantes cómo: ¿estoy seguro de no estar obligado a declarar?; ¿lo  debo hacer en papel o virtualmente?</h3>
<p>- <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/por-que-es-importante-no-dejar-para-ultima-hora-la-declaracion-de-renta-2007-de-las-personas-naturales/">Primera parte</a></p>
<p>- Segunda parte</p>
<p>En la <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/por-que-es-importante-no-dejar-para-ultima-hora-la-declaracion-de-renta-2007-de-las-personas-naturales/">primera parte</a> de este editorial mencionamos lo  cercanas que están las fechas para el vencimiento de las Declaraciones de Renta  2007 de las Personas Naturales e hicimos mención de algunas de las razones por  las cuales este tema se debe atender con suficiente anticipación. Pero es  importante comentar algo más para ratificar la importancia de este tema.</p>
<h2>Las personas naturales  pueden acoger sus declaraciones al “beneficio de auditoria”</h2>
<p>Conviene saber que las personas naturales a  quienes sí les corresponda presentar Declaración de Renta del 2007, pueden  presentar sus declaraciones antes de las fechas del vencimiento y en ese caso,  si las presentan con el cumplimiento de <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/01/11/cuales-son-los-requisitos-para-que-opere-el-beneficio-de-auditoria-en-las-declaraciones-de-renta-del-2007/">todos  los 9 requisitos</a> mencionados en el art.689-1 del ET, los valores declarados  quedarán en firme (es decir, no podrán ser objetados por la DIAN) en solo 6,   12 o 18 meses <strong><span style="text-decoration: underline;">contados desde la fecha  de su presentación</span></strong>.</p>
<p>Es decir, se le otorga el famoso “beneficio de  auditoría”, pues cuando no se cumplen tales requisitos, la DIAN cuenta entonces  con 24 meses, contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar y auditar la respectiva declaración.</p>
<p>Sin embargo, hay que ser cautelosos cuando se  madruga mucho en la presentación de una declaración aspirando a que la misma  quede amparada con el “beneficio de auditoría”, pues tales declaraciones, por  llegar a los sistemas de la DIAN en fechas tan tempranas, podrían justamente  despertar la atención de la institución en ser escogidas para auditarlas.</p>
<p>En cambio, cuando se presenta una declaración  en las mismas fechas en que lo hacen la mayoría de los declarantes (y se hace  con todos los requisitos del art.689-1 del ET), en ese caso los sistemas de la  DIAN no le verían tanta “singularidad” a la respectiva declaración.</p>
<h2>A muchos la declaración  les puede dar saldo a favor</h2>
<p>De otra parte, y como ya lo explicamos <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/06/03/no-toda-persona-natural-que-declare-renta-debe-pagar-algun-valor-por-dicho-impuesto/">en  un editorial anterior</a>, no toda persona natural a quien sí le corresponda  declarar renta, tendrá que liquidar algún valor por impuesto de renta o  ganancia ocasional, pues sólo en el caso en que denuncien rentas líquidas  gravables o ganancias ocasionales gravables que estén por encima de 1.090 UVT&#8217;s  (por el 2007 eso sería 1.090 x $20.974 = 22.862.000), solo en ese caso tendrán  que liquidar el respectivo impuesto de renta o de ganancia ocasional (véase  <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/01/11/modelo-para-calculo-automatico-impuesto-de-renta-2007-de-pn-con-la-nueva-tabla-del-articulo-241-del-et/">la  tabla del art.241 del ET que usarán las Personas Naturales residentes en sus  Declaraciones de Renta 2007</a> para liquidar su impuesto de renta o su  impuesto de ganancias ocasionales).</p>
<p>Por consiguiente, es posible esperar que  incluso a algunas personas naturales a  quienes sí les corresponda declarar, y que tengan rentas líquidas gravables o  ganancias ocasionales gravables por debajo del monto aludido, pero que al  mismo tiempo hayan sido personas a quienes se  les practicó retenciones en la fuente durante el 2007, sus declaraciones del  2007 les terminen arrojando un saldo a favor que la DIAN les tendría que  devolver.</p>
<h2>Se deberán tomar en cuenta  todos los cambios que al impuesto de renta y ganancias ocasionales se hizo con  el  le Ley 1111 de dic de 2006</h2>
<p>Además, al igual de lo que ha venido sucediendo  desde la presentación de  la Declaración  de Renta por el año 2004, los declarantes de renta del 2007 tendrán que primero  aclarar si por el 2007 fueron declarantes “obligados a llevar contabilidad” o  declarantes “no obligados a llevar contabilidad”, pues en cada caso se usaría  un formulario distinto para la presentación de su declaración (el “<a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/110/110-COMITE.pdf" target="_blank">formulario  110</a>” en el primer caso y el “<a href="http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2008/210/210-COMITE.pdf" target="_blank">formulario  210</a>” en el segundo caso).</p>
<p>Incluso, deberán tomar en cuenta <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/12/26/cuadro-tematico-de-las-modificaciones-introducidas-por-la-reforma-tributaria-aprobada-en-diciembre-de-2006-al-estatuto-tributario-nacional-y-a-otras-normas-relacionadas/">todos  los cambios que en materia del impuesto de renta fueron introducidos al ET  mediante la ley 1111 de dic. de 2006</a>, pues el año 2007 es el primer año en  que se empiezan a aplicar tales cambios. Y adicionalmente deberán tener claro  si al momento en que presenten su declaración del 2007, son personas que están  o no obligadas a presentar su declaración en forma virtual, es decir, por el  portal de Internet de la DIAN.</p>
<p>Todos estos puntos antes aludidos, y otros más,  los cuales se deben tener claros <strong><em><span style="text-decoration: underline;">antes</span></em></strong> de que se termine la  presentación de la respectiva Declaración de Renta 2007, han sido incluidos en  nuestro producto educativo multimedia “<a href="http://www.actualicese.com/_catalogo/paquete-declaracion-personas-naturales-ano-gravable-2007/" target="_blank">Declaración de Renta 2007 de Personas  Naturales</a>” el cual puedes adquirí desde ya….</p>
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<p><strong>Actualidad:</strong></p>
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<li><a title="Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2007? - Primera Parte " href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/07/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2007-primera-parte/">Cuáles  personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable  2007? - Primera Parte</a></li>
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</ul>
<p><strong>Herramienta:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2008/RENTA210.pdf" target="_blank">Cartilla  DIAN para elaborar el formulario 210 de la DR 2007 PN no obligadas a llevar  contabilidad</a><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/04/24/pila-para-independientes-un-caso-practico-conferencia-virtual/" target="_blank"></a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/01/11/modelo-para-calculo-automatico-impuesto-de-renta-2007-de-pn-con-la-nueva-tabla-del-articulo-241-del-et/" target="_blank">Tabla en E xcell con la tabla del art.241 del ET que usarán las personas naturales  residentes en sus Declaraciones de Renta 2007</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/02/por-que-es-importante-no-dejar-para-ultima-hora-la-declaracion-de-renta-2007-de-las-personas-naturales-segunda-parte/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
	</channel>
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