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	<title>Actualidad - actualicese.com</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Lea bien, ahorre sus cesantías y no se las gaste</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 07:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[corto plazo]]></category>
		<category><![CDATA[largo plazo]]></category>

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		<description><![CDATA[Hasta el próximo 14 de febrero los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías de sus empleados. La idea es que a los colombianos no les pique el bolsillo y se las gasten innecesariamente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Hasta el próximo 14 de febrero los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías de sus empleados. La idea es que a los colombianos no les pique el bolsillo y se las gasten innecesariamente.</h3>
<p>Sabía usted que <strong>el ahorro de las cesantías podría evitar que una persona se endeude para pagar la universidad de sus hijos o para pagar un crédito de vivienda.</strong> Se dice que una persona que hace 10 años proyectó sus cesantías como un ahorro, podría haber duplicado su ingreso real por este concepto frente al de aquella que decidió retirarlas y gastarlas año tras año tan pronto se las consignaban.</p>
<p><strong>Lo anterior tiene el firme propósito para que los colombianos tengamos la cultura de ahorrar.</strong> Cabe recordar que <strong>el próximo martes 14 de febrero vence el plazo para que las empresas consignen las cesantías de sus empleados</strong>. Si este dinero es bien administrado, podría ser un puente para alcanzar metas.</p>
<p>Una sabia recomendación para los empleadores es que realicen el pago de este auxilio a los empleados oportunamente dentro de los términos que fija la ley, y de esta forma evitar dolores de cabeza y sanciones que se traduzcan en gastos mayores.</p>
<p>Sin embargo, la responsabilidad del empleador no es solo la de pagar oportunamente. <strong>Es bueno realizar un trabajo de concientización y de control que evite que ese dinero sea utilizado en fines diferentes a los que sugiere la ley. La idea siempre será incentivar el ahorro.</strong></p>
<h2>¿A dónde van a dar las cesantías?</h2>
<p>Las estadísticas indican que <strong>alrededor del 56% de los recursos se destina a remodelación de vivienda</strong>, punto donde el control de los empleadores sobre los recursos que salen de los fondos es muy pobre.</p>
<p>Como lo publica <a href="http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/utilice-bien-cesantias/37669" target="_blank">Finanzas Personales</a>, a pesar de las campañas para fomentar la cultura de ahorro entre sus usuarios, <strong>las cesantías han perdido la finalidad para la cual fueron creadas.</strong> Esto es, que el trabajador cuente con un ahorro que le permita atender sus necesidades básicas para cuando queden cesantes, de allí su nombre. O un modo de incrementar el patrimonio familiar al invertir en vivienda o educación.</p>
<p><strong>Los expertos dicen que hay que ponerle nombre a las cesantías.</strong> Esto es, que tengan un objetivo específico para evitar echarles mano innecesariamente cuando está ilíquido, pues hay que recordar que las cesantías son un ingrediente más para que usted cumpla sus metas.</p>
<h2>Ahorre, ahorre</h2>
<p>Como lo publica <a href="http://www.eluniversal.com.co/monteria-y-sincelejo/economica/las-cesantias-son-modelo-de-ahorro-con-garantias-62882" target="_blank">El Universal</a>&#8230;</p>
<ol>
<li>Sus cesantías le ayudarán como aporte a sus principales metas, si opta por un crédito a largo plazo, será la mejor opción para un manejo eficiente del dinero.</li>
<li>Si desea comprar una casa, sus aportes podrán ser invertidos en la compra, pero no es garantía de créditos para cuotas iniciales. Para realizarlo, deberá hacer un retiro parcial de cesantías.</li>
<li>Para la educación, las cesantías van dirigidas directamente a la educación superior del afiliado, conyugue e hijos. Cuando el trabajador necesite este dinero como aporte para el pago educativo puede utilizarlo.</li>
<li>El ahorro a largo plazo, debe recordarse que las cesantías fueron creadas como un seguro de desempleo, pero si esto no sucede son una excelente alternativa de punto de partida para materializar el sueño de comprar o remodelar casa o si se prefiere de adelantar estudios superiores.<br />
Para cumplir con su meta deberá realizar retiros parciales, los retiros totales son los expresados por la ley en caso de terminación de contrato o muerte del afiliado. El buen uso de las cesantías dependen de cada una de las personas y su cultura de ahorro.</li>
</ol>
<h2>Recuerde que hay dos portafolios: corto y largo plazo para cesantías</h2>
<p><strong>Corto Plazo.</strong> Fondo utilizado por personas que piensan retirar sus cesantías en un horizonte de tiempo menor a un año. Los recursos de los afiliados son invertidos en títulos más seguros, pero tienen una menor rentabilidad esperada.</p>
<p><strong>Largo Plazo.</strong> Fondo hecho para personas que no tienen planeado retirar las cesantías en menos de tres años. El fondo invierte los recursos de sus afiliados en títulos valores que prometen mayor rentabilidad con el paso de los años pero que tienen una mayor exposición al riesgo.</p>
<p>Se busca que al asumir un mayor riesgo se tenga la posibilidad de una mejor rentabilidad en el largo plazo. También permite realizar una planeación hacia futuro.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/cesantias-en-el-fna-ventajas-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-antes-del-14-de-febrero-de-2012/" target="_blank">Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Socios y propietarios que no puedan asistir a reuniones: características de su delegado o apoderado</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 05:00:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[accionista]]></category>
		<category><![CDATA[apoderado]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea de Accionistas]]></category>
		<category><![CDATA[asamblea de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[delegado]]></category>
		<category><![CDATA[facultades de representación]]></category>
		<category><![CDATA[Junta de Socios]]></category>
		<category><![CDATA[poder general]]></category>
		<category><![CDATA[poderes]]></category>
		<category><![CDATA[propietario]]></category>
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		<category><![CDATA[socio]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando el accionista o socio en una sociedad mercantil, o el propietario en una propiedad horizontal, no puedan asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades tiene dicho representante?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Cuando el accionista o socio en una sociedad mercantil, o el propietario en una propiedad horizontal, no puedan asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades tiene dicho representante?</h3>
<h2>Apoderado o delegado en reunión del máximo órgano social no tiene que ser <strong>abogado, accionista o propietario</strong></h2>
<p><strong>Ni el Código de Comercio para las sociedades mercantiles, ni la Ley 675 de 2001, impone una característica o requisito</strong>, para quien irá a representar al asociado o propietario que no podrá asistir personalmente.</p>
<p>De tal manera,<strong> que mal haría una sociedad o una propiedad horizontal, pretender privar al asociado o propietario, a que participe por conducto de su apoderado o delegado</strong>, por ejemplo, por no ser abogado, o en el caso de una sociedad, pretender que el apoderado o delegado, tenga que ser otro accionista o socio, o en una P.H., pretender que el delegado tenga que ser un habitante al interior de dicha copropiedad. (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr005.html#184">Artículo 184 del Código de Comercio</a> no lo exige, ni tampoco la Ley 675 de 2001-Ley de Propiedad Horizontal)<em>.</em></p>
<h2><strong>Facultades del apoderado o delegado</strong></h2>
<p>Esa persona que actuará cómo apoderado o delegado del accionista o propietario que no podrá estar físicamente presente, <strong>tendrá todas las facultades dentro de la reunión del máximo órgano social</strong>, pues al fin y al cabo, está delegado por el titular del derecho, <strong>teniendo entonces el apoderado o delegado la facultad de voz y voto a nombre del titular, a elegir y ser elegido a nombre del titular, a impugnar decisiones a nombre del titular</strong>.</p>
<h2><strong>Tipo de reunión</strong></h2>
<p>Puede ser una reunión ordinaria o extraordinaria, eso no importa, si el titular del derecho confiere poder a un apoderado o delegado, éste podrá asistir sin restricción tal como anotamos anteriormente.</p>
<h2><strong>No pueden actuar como apoderados o delegados, administradores, miembros de junta directiva y empleados</strong></h2>
<p>Los administradores, llámense gerentes, representantes y miembros de Junta Directiva, ni trabajadores del ente, por expresa disposición del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr005.html#185">Art. 185 del Código de Comercio</a>, <strong>no pueden representar a un asociado ausente en una asamblea o junta, o propietario de una propiedad horizontal</strong>.<strong></strong></p>
<p>Tenga presente que si el administrador, miembro de junta directiva o consejo de administración o trabajador, a la vez ostenta la calidad de asociado del ente (socio, accionista o propietario) puede participar en las reuniones por tener también dicha calidad en representación de sus propias acciones, cuotas sociales o coeficiente de propiedad,<strong> pero no puede representar el de otros asociados o propietarios ausentes</strong>.</p>
<h2><strong>El poder no tiene que suscribirse ante Notario</strong></h2>
<p><strong>Los poderes que facultan a un apoderado o delegado a una reunión del máximo órgano social no tiene que ser firmado ante Notaría</strong>, pues la Ley no lo exige. De tal manera que el socio, accionista o propietario, incluso lo podría enviar por fax o correo electrónico o simplemente firmando una hoja en la cual manifiesta quien será su apoderado o delegado y su firma, nada más.</p>
<p><strong>Recuerde que sólo debe ser firmado ante Notario el poder, cuando éste es general para todos los negocios y asuntos del poderdante</strong>, el cual se hace por Escritura Pública, que es usado generalmente para personas que se ausentarán temporadas largas del país.</p>
<h2><strong>No se puede dar poder simultáneamente a varios delegados</strong></h2>
<p>Si el accionista o propietario tiene varias acciones en la empresa o inmuebles en la misma propiedad horizontal, sólo podrá delegar en una persona su representación, de tal manera que <strong>no puede pretender dar un poder por acción a distintas personas o varios poderes a distintas personas simultáneamente para la misma reunión</strong> por tener varios apartamentos en el mismo edificio, pues serían dos o más personas representando simultáneamente al mismo titular y tomando decisiones contrarias.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
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<li><a title="Enlace a Informe de Gestión de Gerentes y Administradores. Hágalo ya" href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/02/informe-de-gestion-de-gerentes-y-administradores-hagalo-ya/" target="_parent">Informe de Gestión de Gerentes y Administradores. Hágalo ya</a></li>
<li><a title="Enlace a Socios minoritarios podrán pedir la intervención de la Supersociedades: Ley Antitrámites" href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/02/socios-minoritarios-podran-pedir-la-intervencion-de-la-supersociedades-ley-antitramites/" target="_parent">Socios minoritarios podrán pedir la intervención de la Supersociedades: Ley Antitrámites</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/socios-y-propietarios-que-no-puedan-asistir-a-reuniones-caracteristicas-de-su-delegado-o-apoderado/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/socios-y-propietarios-que-no-puedan-asistir-a-reuniones-caracteristicas-de-su-delegado-o-apoderado/</a> <br/>
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		<item>
		<title>[La Cita] Lo primero que se debe entregar por el año gravable 2011 es&#8230;</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 05:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[ajuste contable]]></category>
		<category><![CDATA[La Cita]]></category>
		<category><![CDATA[reporte supersociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[El primer reporte que se debe entregar es el de las cifras contables 2011 a Supersociedades.  Lo que se debe hacer es depurar las cifras contables a diciembre 31 de 2011, efectuando todos los ajustes contables que se requieran.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120209.la-cita.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22695];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120209.la-cita.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/reportes-a-supersociedades-renta-precios-de-transferencia-exogenapor-donde-empezar/">Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?</a></p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>[La Cifra] Los billones de pesos que hacen falta para que el Plan de Desarrollo sea una realidad en Bogotá</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 07:03:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[El Dato]]></category>

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		<description><![CDATA[4 billones de pesos es la cantidad de dinero adicional que necesita el gobierno bogotano para garantizar la financiación del Plan de Desarrollo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/20120208.la-cifra.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22623];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/20120208.la-cifra.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/queremos-recuperar-la-confianza-de-los-ciudadanos-sobre-que-se-hace-con-los-impuestos-ricardo-bonilla/">“Queremos recuperar la confianza de los ciudadanos sobre qué se hace con los impuestos”: Ricardo Bonilla</a></p>
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		<title>Calidad de empleo en Colombia, situación que deja mucho qué desear</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 07:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[DANE]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio de trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Mientras que en diversos países sudamericanos hay amplia demanda de vacantes, en el nuestro, así la tasa de desempleo vaya por un dígito, la calidad de los empleos está en tela de juicio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Mientras que en diversos países sudamericanos hay amplia demanda de vacantes, en el nuestro, así la tasa de desempleo vaya por un dígito, la calidad de los empleos está en tela de juicio.</h3>
<p>Según las más recientes cifras del Dane, <strong>al cierre del 2011 había 2,25 millones de personas desempleadas, con lo que el número de colombianos sin trabajo se redujo en 189.000</strong>, comparado con 2010.</p>
<p>De las 24 principales ciudades del país, solo cuatro lograron tasas de desempleo de un dígito, las cuales son Bucaramanga, Bogotá, Barranquilla y San Andrés. En ese periodo los trabajadores sin remuneración crecieron 33% y el trabajador cuenta propia aumentó 6,2%, lo que da cuenta de la calidad del empleo que se está generando.</p>
<p>Como lo publica <a href="http://www.dinero.com/actualidad/economia/articulo/y-calidad-del-empleo-esta-generando/143804" target="_blank">Dinero</a> la razón de esta situación es que <strong>las tasas que más crecen son las de trabajadores cuenta propia y personas que se emplean sin remuneración</strong>. Aunque el número de personas que salen a buscar empleo se ha reducido, las cifras del Dane indican que cada vez hay menos personas dedicadas a oficios del hogar (dato que cayó 2,1%) y a estudiar (reducción de 12,6%), mientras que el factor que más crece es el de personas que se pensionan o que deciden salirse del mercado laboral.</p>
<p>Cecilia López, ex ministra y ex senadora, le dijo a <a href="http://www.eltiempo.com/economia/internacional/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11042841.html" target="_blank">El Tiempo</a> que, <em>&#8220;los colombianos están decididos a trabajar y a aportar a la economía, pero sólo encuentran oportunidades en la informalidad, es decir, en el rebusque. Por ramas de actividad se nota un incremento en el trabajo sin remuneración&#8221;</em>, asegura.</p>
<p>Y de cierta manera <strong>en las cuentas del Dane se ven 1,26 millones de trabajadores familiares sin remuneración y 174.000 personas sin remuneración en otras empresas</strong>.</p>
<h2>Las ironías de la vida, otros países de la región necesitan cubrir vacantes</h2>
<p>En Brasil, por ejemplo, necesitan cerca de 1,9 millones de profesionales calificados en todos los sectores industriales; el Gobierno se está planteando flexibilizar la entrega de visados a extranjeros para este déficit.</p>
<p>Pasando a otro país, en Chile hay déficit de mano de obra en minería, construcción y agricultura, y en los dos primeros sectores no solo se necesitan obreros sino profesionales calificados. En los próximos años el país austral necesitará cubrir 44.000 puestos más en la minería, mientras que en la agricultura, la demanda asciende a 38.000 puestos.</p>
<p>Finalmente, en Uruguay hay una falta notoria de mano de obra calificada en varios sectores. Aquí se proponen incentivar el retorno de uruguayos del exterior para cubrir parte de los 25.000 nuevos empleos que se prevé crear este año.</p>
<h2>¿Y qué tipo de jugador es el TLC en este partido?</h2>
<p>En las reuniones que sostuvo Juan Manuel Santos con el presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, John Boehner, para discutir la implementación del Tratado de Libre Comercio, se habló del tema empleo.</p>
<p><em>“El objetivo de la visita fue fortalecer los vínculos entre Estados Unidos y nuestros aliados comerciales en la región, para continuar apoyando la actividad que ayudará a generar nuevos empleos en Estados Unidos&#8221;</em>, dijo Boehner en ese entonces.</p>
<p><em>“La delegación se centró en evaluar la implementación del nuevo Tratado de Libre Comercio, fundamental para la generación de empleo en Estados Unidos, realizando discusiones cara a cara sobre el comercio y otros temas de seguridad económica, fundamentales para la generación de empleo con los altos funcionarios del Estado que representan a los principales socios comerciales de Estados Unidos en América Latina; y examinando medidas de seguridad que los países de América Latina han toando para modernizar sus sociedades y crear un mejor ambiente de trabajo y crecimiento económico”</em>, agregó Boehner en <a href="http://www.caracol.com.co/noticias/economia/tlc-generara-mas-empleo-a-colombia-y-eeuu-john-boehner/20120111/nota/1604646.aspx" target="_blank">Caracol</a>.</p>
<h2>Hay que insistir&#8230; formalizar el empleo es una prioridad</h2>
<p>Recientemente varias empresas fueron sancionadas por contratar trabajadores a través de CTA y como era de esperarse la medida causó polémica. Por otra parte, el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda, ha dicho que <em>&#8220;el Gobierno está empeñado en formalizar el empleo y resuelto a combatir todas las formas de vinculación que afecte los derechos de los trabajadores&#8221;</em>.</p>
<p>Lo que ha recalcado Pardo es que <strong>el Ministerio no está en contra de las CTA sino que lo que se está buscando es que el modelo de cooperativismo se ajuste a la normativa que prohíbe la intermediación laboral</strong>, es decir, que a través de ellas se contraten trabajadores para cumplir tareas misionales. Esas personas deben ser directamente contratadas por las empresas.</p>
<p>Y las empresas deben seguir teniendo cuidado porque <strong>en el Ministerio hay varias investigaciones administrativas, producto de querellas presentadas por los trabajadores que reclaman sus derechos</strong>, denuncias que se están investigando de acuerdo al ordenamiento jurídico y surtidas las etapas procesales correspondientes se sancionará o eximirá de responsabilidad, según corresponda. En este momento hay cerca de 200 investigaciones por quejas de trabajadores.</p>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/29/la-mision-es-mantener-la-cifra-de-desempleo-de-un-digito/" target="_blank">La misión es mantener la cifra de desempleo de un dígito</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/26/la-informalidad-en-colombia-no-es-solo-laboral-tambien-empresarial/" target="_blank">La informalidad en Colombia no es solo laboral, también empresarial</a></li>
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		<title>Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/reportes-a-supersociedades-renta-precios-de-transferencia-exogenapor-donde-empezar/</link>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 05:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revisoría Fiscal y Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[estados financieros]]></category>
		<category><![CDATA[información exógena tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Precios de Transferencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes relacionados con el año gravable 2011, pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo el cual se deberían  atender estas obligaciones. Se puede concluir entonces que muchos tendrán que tener todo preparado antes de marzo 12 de 2012. Los más estresados son los revisores y auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes relacionados con el año gravable 2011, pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo el cual se deberían  atender estas obligaciones. Se puede concluir entonces que muchos tendrán que tener todo preparado antes de marzo 12 de 2012. Los más estresados son los revisores y auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 250px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/09/la-cita-lo-primero-que-se-debe-entregar-por-el-ano-gravable-2011-es/"><img class=" " title="La Cita " src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120209.la-cita.jpg" alt="La Cita (haz click en la imagen para ampliar)" width="240" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Cita (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Durante los primeros meses del año las personas jurídicas y naturales se enfrentan a una maratón de vencimientos relacionados ya sean con reportes a distintas superintendencias o con múltiples declaraciones tributarias y otras obligaciones formales administradas por la DIAN como los reportes de información exógena. Puedes revisar nuestro <a href="http://www.actualicese.com/calendario/index_calendarios.php" target="_parent">calendario tributario automatizado 2012</a>;  pero si quieres personalizar el calendario tributario de tu empresa o el tuyo como persona natural declarante, puedes usar nuestra herramienta <a href="http://www.actualicese.com/calendario/" target="_parent">mi calendario</a>.</p>
<p>En efecto, es posible que si se dan todos los requisitos básicos, entonces <strong>un mismo ente jurídico o persona natural tendrá que responder ante la DIAN por presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio 2011</strong> (<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">con todo y sus nuevas 11 páginas diseñadas al formulario 110</a>), sus <strong>declaraciones informativas individuales o consolidadas de Precios de Transferencia 2011 y sus respectivos</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/04/especial-informacion-exogena-tributaria-a-la-dian-por-el-ano-gravable-2011-tercera-parte/" target="_parent">Reportes de Información exógena tributaria año gravable 2011</a> (ver Resoluciones 11423 a 11430 de octubre 31 de 2011 y los artículos 11 a 16 y 19 a 21 del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4907-de-26-12-2011/" target="_parent">Decreto 4907 de Diciembre de 2011</a>).</p>
<p>Y claro está,<strong> la información que esos declarantes suministrarían a la DIAN tendrá que ser tomada básicamente de las cifras de Estados Financieros 2011</strong> que la Supersociedades ha pedido en su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/11/03/circular-externa-115-000004-de-03-11-2011/" target="_parent">Circular 115-00004 de noviembre 3 de 2011</a> a quienes sean sociedades comerciales inspeccionados, vigilados o controlados por tal entidad, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/supersociedades-imparte-instrucciones-para-la-entrega-de-los-estados-financieros-del-2011/" target="_parent">y que deberán entregárla desde el próximo 12 de marzo de 2012</a>.</p>
<p>Frente a semejante panorama, en el que irónicamente <strong>los que más se estresan son</strong> <strong>los revisores fiscales o auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo,</strong> pues todos sus clientes quieren que los revisen de primero sin importar su NIT, surge la pregunta, <strong>¿en qué orden deberían depurar sus cifras contables y fiscales quienes deban responder por todos estos reportes que se estarían entregando en una misma temporada de forma que haya una correcta armonía entre todos ellos?</strong></p>
<h2>1. Depurar preliminarmente las cifras contables</h2>
<p><strong>El primero de todos esos reportes que se estarían entregando es el reporte de las cifras contables 2011 a Supersociedades.</strong> Por tal motivo, <strong>lo primero en lo que se debe trabajar es en tener depuradas las cifras contables a diciembre 31 de 2011</strong> <strong>efectuando todos los ajustes contables que se requieran</strong> (conciliaciones bancarias, depuraciones de cuentas por cobrar y por pagar, consolidación de prestaciones sociales, cálculos de depreciaciones, etc. etc.)</p>
<p>Sin embargo,<strong> las cifras financieras del 2011 no se pueden cerrar definitivamente si primero no se hacen los estimativos de lo que sería el gasto y pasivo por impuesto de renta 2011</strong> (con sus posibles activos o pasivos por impuesto de renta diferido), lo cual nos lleva entonces a la conclusión de que se deberá trabajar al mismo tiempo con las cifras fiscales de la Declaración de Renta 2011, para luego terminar de cerrar las cifras contables.</p>
<p>Sin embargo, si el declarante de Renta 2011 estuvo sujeto durante dicho año al Régimen de Precios de Transferencia, entonces debería empezar por los ajustes que se le pueden originar a su declaración de Renta por la sujeción a dicho régimen. Ese sería el paso 2.</p>
<h2>2. Determinar los ajustes originados en el hecho de  haber estado sujeto al Régimen de Precios de Transferencia</h2>
<p>Desde el año fiscal 2004 en adelante, y de acuerdo con lo indicado en los <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=260-1">Artículos 260-1 a 260-10 del Estatuto Tributario</a>, todos los contribuyentes del impuesto de Renta ante el Gobierno colombiano (sean personas jurídicas o naturales, sean del Régimen ordinario o especial), deben tener claro que <strong>si durante el año fiscal llevaron a cabo operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior, tales operaciones debieron efectuarse con sujeción a lo que la norma denomina “Régimen de precios de transferencia”</strong>.</p>
<p>Aunque todos esos contribuyentes quedaban sujetos al mencionado Régimen, solo aquellos que a diciembre de 2011 tuviesen un patrimonio bruto fiscal, igual o superior a 100.000 UVT (100.000 x $ 25.132= $2.5132.000.000), o unos ingresos brutos fiscales del año 2009 iguales o superiores a 61.000 UVT (61000 x $25.132=$1.533.052.000), <strong>son los que están obligados a preparar y conservar la “Documentación Comprobatoria” y presentar la “Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia” en el Formulario 120</strong> (ver <a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=260-8">Artículo 260-8 del Estatuto Tributario</a>, el <a href="http://actualicese.com/normatividad/2004/Decretos/D4349_04.htm" target="_parent">Decreto 4929 de 2004</a> y el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4907-de-26-12-2011/" target="_parent">artículo 19 del Decreto 4907 de Diciembre  de 2011</a>).</p>
<p><strong>Los que no alcanzan esos topes no prepararían ni presentarían dichos documentos</strong>, pero sí pueden necesitar hacer ajustes en sus ingresos, costos, gastos y pasivos que lleven a su declaración de renta.</p>
<p>Por consiguiente, <strong>lo primero que se debe hacer es elaborar la “Documentación comprobatoria” de operaciones efectuadas con los vinculados económicos en el exterior y elaborar a partir de esto la “Declaración informativa individual de precios de transferencia”.</strong></p>
<p>Debe recordarse que la intención del Régimen de Precios de Transferencia es forzar a que si las operaciones que una persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano hizo con sus vinculados económicos en el exterior fueron hechas con unos determinados precios, o con unos determinados márgenes de utilidad definidos por los miembros del grupo económico, pero que al compararlos con los precios o márgenes a los que se habrían hecho esas mismas operaciones con partes independientes o no vinculadas, se ve que la empresa ubicada en Colombia estaría produciendo una menor utilidad fiscal, en ese caso <strong>la persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno colombiano puede dejar la información</strong> <strong>contable intacta</strong>, <strong>pero en la información</strong> <strong>fiscal de su declaración de renta se deben hacer los ajustes respectivos</strong> (ya sea en los ingresos, o en los costos y gastos, o en los activos y pasivos) para reflejar la mayor renta liquida respectiva (véase <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Conceptos/mayo/O026426-05.htm" target="_parent">concepto DIAN 26426 de mayo de 2005</a>).</p>
<p>En consecuencia, si después de elaborar la documentación comprobatoria a que se hace referencia en el <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=260-4">Artículo</a> 260-4 del E.T.</span> y  el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2004/Decretos/D4349_04.htm" target="_parent">Decreto 4349 de 2004</a> se descubre que los valores que figuran en la contabilidad deben ser ajustados para mostrar una mayor utilidad fiscal, en ese caso se ve la importancia de hacer en primer lugar este trabajo. (Consulta nuestro editorial: “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/05/16/la-actividad-comercial-no-se-afecta-con-el-regimen-de-precios-de-transferencia/" target="_parent">La actividad comercial no se afecta con el Régimen de Precios de Transferencia</a>”).</p>
<p>Como se ve, aunque las Declaraciones de Precios de transferencia tengan que ser presentadas por algunos contribuyentes en julio de 2012 (mucho después de presentar los informes a Supersociedades y después de haberse presentado la Declaración de Renta), es obvio que se debe atender este punto en forma muy temprana.</p>
<h2>3. Preparar la Declaración de Renta o de ingresos y patrimonio, conseguir computadores e Internet óptimos, al igual que firmas digitales</h2>
<p>Agotados los dos pasos anteriores, ya sería más fácil pasar al proceso de depurar las cifras fiscales de los activos, pasivos, ingresos costos y gastos que se llevarían a la Declaración de Renta. Recordemos que esta vez <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">el formulario 110 traerá otras 10 hojas adicionales que algunos tendrán que diligenciar y en las cuales se piden detalles específicos, no solo de las cifras fiscales sino también de las contables</a> (esto será objeto de estudio en la nueva edición que estamos preparando para nuestra obra educativa multimedia <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/renta-juridicas/" target="_parent">“Guía para la Preparación y presentación de la Declaración de renta”</a>)</p>
<p>Recordemos que esta declaración de renta año gravable 2011 (que se puede empezar a presentar válidamente a partir de marzo 1 de 2012) estará entre las que muchos, por no decir todos, tendrán que presentar en forma virtual, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">pues la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 les dice que todo lo que tenga vencimiento a partir de marzo 1 de 2012 (IVA de enero febrero de 2012, Retención de febrero de 2012, etc) se tiene que presentar virtualmente</a>.</p>
<p>Por tal motivo, es necesario asegurarse con tiempo y contar con un computador e Internet óptimos y  que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/21/en-la-presentacion-de-la-informacion-exogena-tributaria-del-2011-todos-requeriran-tener-mecanismos-de-firma-digital/" target="_parent">los representantes legales y contadores o revisores que firmarán las declaraciones sí cuenten previamente con su mecanismo de firma digital y lo hayan activado.</a> Si ya lo poseen desde hace tiempo, que entonces lo tengan renovado pues se vence cada 3 años.</p>
<h2>4. Presentarle los reportes a la Supersociedades y expedir los certificados del valor intrínseco contable a los socios o accionistas</h2>
<p>Con ese proceso de haber cerrado las cifras contables y hasta las fiscales, con su posible impuesto diferido débito y crédito, <strong>se podrá entonces definir las cifras que harían falta para poder cerrar las cifras contables del 2011</strong> y así poder entregarle a Supersociedades sus respectivos reportes, los cuales comienzan a vencerse en marzo 12 de  2012.</p>
<p>Recordemos que a Supersociedades también se le debe entregar un informe denominado “Prácticas empresariales”, el cual es un extenso cuestionario sobre el funcionamiento jurídico de la sociedad y aunque se entrega, se venza el 23 de abril y el 22 de mayo de 2012, conviene estudiarlo antes de llevar a  cabo las asambleas de accionistas pues <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/03/30/en-abril-de-2011-se-debera-entregar-a-supersociedades-el-reporte-de-practicas-empresariales/" target="_parent">es un informe “con muchas cascaritas” que tienen que ser bien detectadas por los órganos de administración de la empresa antes de ponerse a diligenciarlo</a>.</p>
<p>Además, <strong>una vez cerradas las cifras contables se podrá entregar a los socios o accionistas el <a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-certificado-anual-a-socios-yo-accionistas-por-el-ano-2011/">certificado sobre el valor intrínseco contable que sus acciones o cuotas tienen en la sociedad a diciembre 31 de 2011</a></strong> y que según el Parágrafo 1 del Artículo 29 del Decreto 4907 de diciembre de 2011, se les debe entregar dentro de los 15 días calendario después de que lo haya solicitado dicho socio o accionista.</p>
<h2>5. Preparar la Información exógena tributaria</h2>
<p>De acuerdo con lo indicado en la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/10/31/resolucion-11429-de-31-10-2011-primera-parte/" target="_parent">Resolución DIAN 11429 de octubre 31  de 2011</a>, <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/29/resolucion-013484-de-29-12-2011/">modificada con la Resolución 013484 de diciembre 29 de 2011</a>, las cifras que se llevarían a los reportes sobre <strong>el detalle de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2011, y  el detalle de los ingresos del año 2011, deberán coincidir con los mismos valores que en esos rubros se lleven a la Declaración de Renta o de Ingrsos y patrimonio 2011</strong>.</p>
<p>Al mismo tiempo, el Artículo 11 de esa misma resolución exige también que se tengan que reportar otros datos tomados de la misma declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2011 (como el detalle de los saldos en caja, bancos, acciones y aportes, ingresos no gravados,  rentas exentas, etc)</p>
<p>Adicionalmente, <strong>cuando solicita el reporte de los costos y gastos del año, se solicita no sólo los detalles de los costos y gastos deducibles (fiscales) sino también los de los no deducibles (contables)</strong>. (Más detalles en nuestro producto multimedia: <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">“Guía para la Preparación y Presentación de información exógena a la DIAN año gravable 2011</a>”).</p>
<p>Por estas razones, es que se vuelve claro que los reportes de información exógena solo se pueden preparar si primero se tienen definidas las cifras contables y fiscales del año 2011, razón por la cual debemos agradecer que esta vez se hayan ampliado y se  venzan durante abril 25 a mayo 31 de 2012 y no durante marzo de 2012 como inicialmente se había establecido.</p>
<p>Como sea, hay que advertir que en el caso de las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta 2011 y al mismo tiempo información exógena tributaria con los detalles de esa declaración de renta, para tales personas es claro que les tocará tener preparada la información de su declaración <strong>antes de abril de 2012 (así el plazo para presentar la declaración sea en agosto de 2012</strong>) <strong>pues solo de esa forma podrían presentar correctamente su información exógena tributaria</strong>.</p>
<h2>6. Expedir certificados de retenciones en la fuente del año gravable 2011</h2>
<p>Si en el proceso de armar los reportes de exógena 2011 se llegan a detectar, por ejemplo, problemas de no haber practicado debidamente las retenciones en la fuente a un tercero durante 2011, en ese caso<strong> lo correcto será ir y corregir primero las respectivas declaraciones de retención en la fuente de los meses de 2011</strong>.</p>
<p>Luego de tener eso ordenado sí se podrán entregar los respectivos certificados de retención en la fuente a terceros por el año gravable 2011, de los cuales el Artículo 29 del Decreto 4907 de diciembre de 2011 dice que se deben entregar a mas tardar el 16 de marzo de 2012 (si no se entregan oportunamente se pueden exponer a las sanciones del <a href="http://www.estatutotributario.com/667">artículo 667 del Estatuto</a>).</p>
<p>Por tanto, <strong>el consejo es que primero se tenga armada la información exógena (en especial el formato 1001 que es el más complicado), y luego sí se entreguen estos certificados</strong>, pero no hacerlo al revés pues si después de entregados los certificados se descubre con la información exógena que tocaba primero corregir las declaraciones de retención del 2011, en ese caso tocará otra vez reexpedir el certificado.</p>
<h2><strong>7. Presentar las declaraciones de Renta, industria y comercio, Información Exógena (nacional y/o locales) y Declaraciones de precios de transferencia</strong></h2>
<p>Cuando ya todas las cifras fiscales del 2011 estén definidas, y se hayan recibido y/o entregado los certificados de retenciones del 2011, y se haya entregado los reportes a la Supersociedades, sí se podrá entrar a presentar la declaración de renta (entre el 11 y el 24 de abril, o en agosto de 2012 si se es persona natural), las declaraciones anuales de industria y comercio (normalmente en abril también), la información exógena nacional a la DIAN (entre abril 25 y mayo 31), la información exógena anual a los municipios (normalmente en junio o julio) y finalmente las declaraciones de precios de transferencia (entre el 13 y el 25 de julio de 2012)</p>
<p>¿Estamos preparados para todo este desgaste? Recordemos que para que todo esto se puede atender ágil y debidamente, lo mejor sería conseguir personal extra si es necesario. Aprovechando que, incluso, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/04/18/como-se-calcula-el-descuento-del-impuesto-de-renta-por-generacion-de-nuevos-empleos-a-partir-del-2011/" target="_parent">se podrán tomar sobre esos trabajadores temporales los beneficios de los art. 9 a 13 de la Ley 1429 si se contrata al tipo de personas allí mencionadas</a>, pero  no hay que dejar de atender ni la familia ni la salud.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li> “<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/05/16/la-actividad-comercial-no-se-afecta-con-el-regimen-de-precios-de-transferencia/" target="_parent">La actividad comercial no se afecta con el Régimen de Precios de Transferencia</a>”</li>
<li> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/16/supersociedades-imparte-instrucciones-para-la-entrega-de-los-estados-financieros-del-2011/" target="_parent">“Supersociedades imparte instrucciones para la entrega de los Estados Financieros 2011”</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar virtualmente a partir de marzo 1 de 2012</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">“Guía para la Preparación y Presentación de información exógena a la DIAN año gravable 2011</a>”)</li>
</ul>
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		<title>[La Fecha] Pago primera cuota Declaración de Renta Grandes Contribuyentes</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 21:55:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[grandes contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[La Fecha]]></category>

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		<description><![CDATA[Según el Artículo 1° del Decreto 4907 de 2011, a partir del 8 de febrero de 2012 es el pago de la primera cuota de Declaración de Renta para los Grandes Contribuyentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha2.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22616];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha2.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4907-de-26-12-2011/">Artículo 1, Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011</a></p>
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		<title>[La Fecha] Ventaja para los que se afilien o trasladen desde un Fondo Privado al FNA</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[fna]]></category>
		<category><![CDATA[fondo nacional del ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[fondos privados]]></category>
		<category><![CDATA[La Fecha]]></category>

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		<description><![CDATA[14 de Febrero de 2012. Los trabajadores que trasladen sus cesantías desde un Fondo Privado al FNA o que se afilien a más tardar en esta fecha, ingresarán inmediatamente con el puntaje mínimo necesario, para poder solicitar crédito para vivienda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22507];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha.jpg" alt="" width="240" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/cesantias-en-el-fna-ventajas-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-antes-del-14-de-febrero-de-2012/">Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012 </a></p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>“Queremos recuperar la confianza de los ciudadanos sobre qué se hace con los impuestos”: Ricardo Bonilla</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[recaudo tributario]]></category>
		<category><![CDATA[ricardo bonilla]]></category>
		<category><![CDATA[Secretaría de Hacienda de Bogotá]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22499</guid>
		<description><![CDATA[Dialogamos con el actual Secretario de Hacienda de Bogotá sobre la realidad de los impuestos en la capital colombiana; y el posible endeudamiento en el que se caería para construir obras; entre otros temas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Dialogamos con el actual Secretario de Hacienda de Bogotá sobre la realidad de los impuestos en la capital colombiana; y el posible endeudamiento en el que se caería para construir obras; entre otros temas.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 250px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/08/la-cifra-los-billones-de-pesos-que-hacen-falta-para-que-el-plan-de-desarrollo-sea-una-realidad-en-bogota/"><img class=" " title="La Cifra" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lacifra/20120208.la-cifra.jpg" alt="La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)" width="240" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>El economista y director del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional, Ricardo Bonilla González, es el actual Secretario Distrital de Hacienda. Durante su trayectoria profesional, se ha desempeñado como consultor en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); la Corporación Colombia Internacional, de la ANDI; y la Organización Internacional del Trabajo, de FESCOL. Así mismo, ha ejercido como docente en las más reconocidas universidades del país.</p>
<h2>Dr. Ricardo Bonilla, en estos primeros días de gestión, ¿con qué panorama a nivel de impuestos se encontró?</h2>
<p>El panorama que encontramos es una Bogotá que tiene unas finanzas sanas a pesar del descalabro sufrido por los hechos de corrupción. Los ciudadanos siguen pagando cumplidamente sus impuestos en un 85%. La ciudad recaudó en 2011 $4,6 billones, de los $4,3 billones que se había fijado como meta, lo que corresponde a un 108% de cumplimiento. Es una cifra importante porque corresponde al 1% del PIB. De ese total, casi la mitad ($2.3 billones) proviene del impuesto de industria y comercio (ICA), lo que demuestra que Bogotá está adelantada en sus procesos tributarios con relación al resto del país.</p>
<p>En predial, se recaudaron cerca de $1.1 billones y en el impuesto de vehículos, $429 mil millones. En general, de los 17 impuestos que tiene la ciudad, estos tres aportan el 80% del recaudo de la ciudad. Esto muestra el liderazgo de la ciudad que representa el 25% de la economía del país.</p>
<h2>¿Qué conclusiones se pueden sacar del recaudo tributario por parte de los bogotanos?</h2>
<p>Bogotá mantiene una buena cultura tributaria que se refleja en las cifras que le acabo de mencionar. Sólo hay descenso paulatino en el Aporte Voluntario que podían pagar los contribuyentes y que correspondía a un 10% adicional a sus impuestos. Allí se refleja la pérdida de confianza generada por el escándalo.</p>
<h2>Este año se le va a apostar a las nuevas tecnologías. Un paso es que ya no se venderán los formularios de impuestos distritales sino que se descargarán de la página web. ¿Vendrán más cambios de este tipo?</h2>
<p>La Secretaría de Hacienda ya inició un camino hacia la modernización de sus procesos con el fin de facilitar los trámites a los ciudadanos y ese camino va a continuar. Este año, por ejemplo, se eliminó la venta de formularios de impuestos distritales en puntos autorizados y se habilitó la posibilidad de descargarlos en nuestro sitio web www.haciendabogota.gov.co. Allí, de manera ágil y segura, los ciudadanos a quienes no les lleguen los formularios que les enviamos por correo o que sean nuevos contribuyentes, pueden obtenerlos de forma fácil y gratuita. Este mecanismo además evita errores y, por tanto, sanciones por diligenciarlos incorrectamente.</p>
<h2>Nueve ciudades le propusieron al Gobierno sustituir el actual impuesto de Industria y Comercio, ICA, por un nuevo tributo llamado impuesto sobre las actividades económicas. ¿Usted está de acuerdo con esta idea o qué tiene para decir al respecto?</h2>
<p>La propuesta es totalmente pertinente, pues busca actualizar un impuesto con cerca de un siglo de historia adecuándolo con la realidad actual del mercado y de la economía y sienta un precedente frente a la necesidad de una coordinación fiscal entre los entes territoriales, pues seguir pensando en que cada municipio administre un mismo impuesto de formas diferentes dificulta los procesos de control fiscal, genera profundas discusiones jurídicas y les complica la vida a los contribuyentes que deben destinar grandes recursos logísticos y financieros para lograr el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a este impuesto.</p>
<p>Teniendo en cuenta el impuesto de industria y comercio (ICA) representa más de la mitad de los ingresos tributarios percibidos por la Capital, esta propuesta coordinada evidencia la urgente necesidad de restructurar este tributo para logra se armonización, la definición de reglas claras de territorialidad y lo más importante una simplificación para los contribuyentes.</p>
<h2>Dr. Bonilla, revolucionar el transporte público en la capital, aumentar las rutas de Transmilenio y el tranvía, hacen parte de las apuestas que el alcalde Petro ha prometido. ¿Qué estrategia se piensa implementar para recoger recursos y hacerlos realidad?</h2>
<p>El programa de gobierno Bogotá Humana Ya propuesto por el alcalde Gustavo Petro es ambicioso. Por eso, la tarea de esta Secretaría es identificar nuevas fuentes de financiación y utilizar racionalmente el presupuesto actual, cuyo monto es de $11.5 billones, cerca de 800 mil millones menos que el de 2010. En este proceso de búsqueda de nuevas fuentes vamos a evaluar la contratación en el Distrito.</p>
<p>También estamos pensando en un plan de endeudamiento y una modernización tributaria que simplifique los trámites para los ciudadanos así como cambios en los impuestos: queremos que el impuesto predial se cobre teniendo en cuenta sólo el avalúo de los predios y no el estrato como ocurre actualmente. Así mismo, queremos revisar y hacer más eficiente y sencillo el cobro de la plusvalía porque hoy es muy engorroso y sólo le reporta al Distrito $20 mil millones.</p>
<h2>Para lograr estos objetivos el distrito tendría que endeudarse. ¿Está usted de acuerdo con esto o habría que sentarse a hablar con el Alcalde y definir prioridades?</h2>
<p>Una de las posibilidades que efectivamente estamos considerando es el crédito. Necesitamos $4 billones adicionales para los cuatro años de gobierno, que son los recursos que nos hacen falta para garantizar la financiación del Plan de Desarrollo nuevo. Vale la pena aclarar que todo Plan de Desarrollo incluye cupos de endeudamiento que se agotan en los cuatro años de gobierno. Por eso nosotros vamos a hacer uso de esta fuente.</p>
<h2>Desde su punto de vista, ¿cómo se debe &#8216;educar&#8217; a los contribuyentes para que no le hagan el quite al pago de impuestos y no se propague la evasión?</h2>
<p>Cuando la población sabe cómo se pagan y se distribuyen los impuestos se fortalece la cultura tributaria. En este sentido, queremos recuperar la confianza de los ciudadanos sobre qué se hace con los impuestos y se lo vamos a ir contando ampliamente para que los paguen con la tranquilidad de que están siendo bien invertidos.</p>
<h2>Finalmente, mucho se ha hablado de una nueva reforma tributaria en este 2012. Desde su punto de vista, ¿qué aspectos se deben tener en cuenta? ¿Qué se debería eliminar? ¿Más o menos impuestos? ¿Suprimir artículos del Estatuto Tributario?</h2>
<p>Lo primero que hay que aclarar es que nosotros no podemos crear impuestos. El único competente para hacerlo por ley es el Congreso de la República. Por lo tanto, lo que haremos como le mencionaba anteriormente es hacer más eficientes los trámites y revisar la manera como se cobra el predial y la plusvalía.</p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>[La Cita] El Formulario 110 y las pequeñas empresas de la Ley 1429</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[La Cita]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[El Formulario 110 para la declaración de renta 2011, cuando la pequeña empresa es de persona jurídica, se presentará virtualmente. Así se lo indican los numerales 11 y 12 del artículo 1° de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011. En los formularios virtuales, el renglón de impuesto de renta lo calcula automáticamente el portal de la DIAN.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120125.la-cita.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22504];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120207.la-cita.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/">¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</a></p>
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		<title>Ley Antitrámites cambia forma de pago de incapacidades y licencias</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/pago-de-incapacidades-y-licencias-ley-antitramites/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 05:00:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad común]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidades]]></category>
		<category><![CDATA[licencias]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.</h3>
<h2><strong>Reconocimiento de incapacidades y licencias</strong></h2>
<p>Si el trabajador sufre una enfermedad o accidente de origen común o goza de una licencia remunerada por parte de la EPS, como la de maternidad y paternidad, <strong>si el trabajador es dependiente, ya no hará las diligencias ante la EPS para que le reconozca su pago, simplemente reportará su incapacidad al empleador</strong>, y será éste último quien directamente, con la EPS, hará las diligencias correspondientes para su pago.</p>
<p>En otras palabras,<strong> el trabajador ya no tiene que ir hasta la EPS a radicar la solicitud de pago de incapacidad</strong>, simplemente se la entrega a su empleador y será éste el que deberá radicarla y hacer las gestiones con la EPS; entidad que finalmente y por regla general, ordenará la compensación a la empresa con la siguiente planilla de pago de seguridad social en salud.</p>
<h2><strong>Pago del empleador de la incapacidad al trabajador en la fecha habitual de nómina</strong></h2>
<p>Tal como anotamos anteriormente, será el empleador el encargado de tramitar el pago de la incapacidad ante la EPS, quien hará la compensación sobre el valor de la planilla en salud del siguiente mes, pero mientras esto se da <strong>el empleador deberá pagar el valor de la incapacidad al trabajador, en la frecuencia que hace el pago de nómina, sobre los mismos valores que deberá reconocer la EPS</strong>.</p>
<p>Eso significa que deberá pagar al trabajador por los días de incapacidad, el salario pero sobre el porcentaje que aplica la EPS (<em>66.6% o 2/3 partes</em>), siempre y cuando dicho valor no sea inferior al valor del salario mínimo diario -$18.890/2012.</p>
<p>Recomendamos la lectura de nuestro editorial, para entender en que casos se puede pagar el 66.6% y cuando sobre el salario mínimo: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/" target="_parent">Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</a> y nuestro editorial <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/08/24/tabla-de-dias-y-valores-por-incapacidades-y-otros-aspectos-para-su-reconocimiento/" target="_parent">Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS</a></p>
<blockquote><p><em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 19 de 2012</a>. </em></p>
<p><em><strong>“Art. 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad</strong>. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. </em></p>
<p><em>Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” </em></p></blockquote>
<p>Nota: Los trabajadores independientes, si deberán seguir haciendo las diligencias directamente para su reconocimiento económico.</p>
<h2><strong>La confusión que se ha presentado: Trabajador debe seguir presentando su incapacidad al empleador</strong></h2>
<p>Si bien la norma dice que el trámite para el reconocimiento de la incapacidad o licencia que está a cargo de la EPS, la debe hacer directamente el empleador y no su trabajador, <strong>debe entenderse la expresión “reconocimiento” como su pago</strong>.</p>
<p>De tal manera que<strong> el trabajador deberá seguir solicitándole a su médico tratante que le expida por escrito la incapacidad</strong>, pues ésta es la que debe mostrar el trabajador ante su empleador, de lo contrario, estaríamos frente a una inasistencia a labores, sin ningún tipo de justificación valedera y perfectamente podría despedirse al trabajador con justa causa, por ausencia laboral sin justificación.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/07/licencia-de-maternidad-ley-1468-de-2011-y-la-ampliacion-de-derechos-a-la-madre-y-al-padre/">Licencia de Maternidad, Ley 1468 de 2011 y la ampliación de derechos a la madre y al padre</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/">Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/08/24/tabla-de-dias-y-valores-por-incapacidades-y-otros-aspectos-para-su-reconocimiento/">Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/pago-de-incapacidades-y-licencias-ley-antitramites/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/pago-de-incapacidades-y-licencias-ley-antitramites/</a> <br/>
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		<title>Despido de trabajador discapacitado por justa causa, ya no necesita autorización previa del Inspector</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 05:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[debilidad manifiesta]]></category>
		<category><![CDATA[decreto 19 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[despido con justa causa]]></category>
		<category><![CDATA[despido sin justa causa]]></category>
		<category><![CDATA[discapacitado]]></category>
		<category><![CDATA[incapacitado]]></category>
		<category><![CDATA[ley 361 de 1997]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley 361 de 1997 se modificó mediante la Ley Antitrámites. Dicha norma exigía al empleador la previa autorización del Inspector de Trabajo para poder desvincular a un trabajador cuando éste tenía alguna limitación o se encontraba en un periodo de debilidad manifiesta. Ahora, si hay justa causa, lo hará directamente el empleador previa diligencia de descargos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La Ley 361 de 1997 se modificó mediante la Ley Antitrámites. Dicha norma exigía al empleador la previa autorización del Inspector de Trabajo para poder desvincular a un trabajador cuando éste tenía alguna limitación o se encontraba en un periodo de debilidad manifiesta. Ahora, si hay justa causa, lo hará directamente el empleador previa diligencia de descargos.</h3>
<h2><strong>Lo que se mantiene intacto</strong></h2>
<p>La discapacidad o disminución física que sufra un trabajador no puede ser motivo para que se le termine el contrato al trabajador, <strong>sólo en el caso en que dicha situación física o sicológica impida una normal actividad laboral, se podrá desvincular previa autorización del Inspector de Trabajo</strong>, quien exigirá al empleador, antes de autorizar la desvinculación, que se le demuestre la imposibilidad de reubicación de puesto de trabajo y en caso de darse, el Inspector lo autorizará, junto con la orden de pago de las indemnizaciones previstas en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.</p>
<h2><strong>Si se da justa causa ya NO se necesita autorización del Inspector de Trabajo</strong></h2>
<p>Según el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 cuando se iba a despedir a un trabajador bajo el amparo de la “debilidad manifiesta”, era menester la autorización previa del inspector de trabajo, cualquiera que fuese la causa que daba origen a la terminación, incluyendo la justa causa, de tal manera que le tocaba al empleador presentar al Inspector las pruebas de la justa causa (<em>el robo, la negligencia, la falsedad en documentos, la llegada tarde, etc.</em>).</p>
<p>Ahora no, <strong>el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012-iii/" target="_parent">Decreto Legislativo 019 de 201 en su artículo 137</a>,  agregó una expresión al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, respecto a la desvinculación de personas en estado de discapacidad o en “debilidad manifiesta”</strong>.</p>
<p><strong>Si se presenta una justa causa consagrada como tal en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, el empleador podrá despedirlo directamente sin necesidad de algún tipo de autorización</strong>, basta, como todo despido justificado, hacer diligencia de descargos para garantizarle al trabajador su derecho a defenderse. Posteriormente a los descargos si el empleador no queda conforme con las explicaciones y pruebas presentadas por el trabajador, podrá tomar la decisión de despedirlo, sin tener que pagar algún tipo de indemnización.</p>
<h2><strong>Veamos la norma, donde resaltamos la nueva expresión que se incorporó:</strong></h2>
<p style="padding-left: 30px;"><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 019 de 2012 (10 de enero)</a></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“Articulo 137. No discriminación a persona en situación de discapacidad. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así:</em></p>
<blockquote><p><em>“Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.</em></p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.</span></em></p>
<p><em>No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.</em></p></blockquote>
<h2><strong>Causas para la desvinculación con justa causa de un trabajador:</strong></h2>
<blockquote><p>Código Sustantivo del Trabajo.<em> </em></p>
<p><em>“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.</em><em> Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: </em></p>
<p><em>A). Por parte del empleador: </em></p>
<p><em>1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. </em></p>
<p><em>2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. </em></p>
<p><em>3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. </em></p>
<p><em><a href="javascript:insRow2()">&lt;Jurisprudencia Vigencia&gt;</a></em></p>
<p><em>4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. </em></p>
<p><em>5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. </em></p>
<p><em>6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#58" target="_blank">58</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#60" target="_blank">60</a> del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. </em></p>
<p><em>7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; <span style="text-decoration: underline;">o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato</span>. </em></p>
<p><em><a href="javascript:insRow3()">&lt;Jurisprudencia Vigencia&gt;</a></em></p>
<p><em>8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. </em></p>
<p><em>9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. </em></p>
<p><em>10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. </em></p>
<p><em>11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. </em></p>
<p><em>12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. </em></p>
<p><em>13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.  </em></p>
<p><em>14.Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, ver Sentencia <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2000/c-1443_2000.html#1" target="_blank">C-1443-00</a> de 25 de octubre de 2000&gt; El reconocimiento al trabajador de la pensión de la <span style="text-decoration: underline;">jubilación o</span> invalidez estando al servicio de la empresa. </em></p>
<p><em><a href="javascript:insRow5()">&lt;Jurisprudencia Vigencia&gt;</a></em></p>
<p><em>15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. </em></p>
<p><em><a href="javascript:insRow9()">&lt;Jurisprudencia Vigencia&gt;</a></em></p>
<p><em>En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. </em></p>
<p><em>[…]</em></p>
<p><em>PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.”</em></p></blockquote>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/despido-de-trabajador-discapacitado-por-justa-causa-ya-no-necesita-autorizacion-previa-del-inspector/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/despido-de-trabajador-discapacitado-por-justa-causa-ya-no-necesita-autorizacion-previa-del-inspector/</a> <br/>
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<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo calcular en el formulario 110 el impuesto de renta 2011 de las pequeñas empresas Ley 1429?</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 05:00:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 4910 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1429 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeñas Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Rentas Exentas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22471</guid>
		<description><![CDATA[Si el Decreto 4910 de diciembre de 2011 les indica que las rentas no sujetas a impuesto son solo las rentas operacionales, en ese caso sus demás rentas sí tendrán que producir impuesto de renta. Sin embargo, por la estructura del formulario 110, por el hecho de que lo tendrán que diligenciar virtualmente y de que muchas pequeñas empresas están obligadas a entregar reportes de exógena 2011, es fácil prever que se podrán presentar complicaciones a la hora de liquidar el respectivo impuesto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Si el Decreto 4910 de diciembre de 2011 les indica que las rentas no sujetas a impuesto son solo las rentas operacionales, en ese caso sus demás rentas sí tendrán que producir impuesto de renta. Sin embargo, por la estructura del formulario 110, por el hecho de que lo tendrán que diligenciar virtualmente y de que muchas pequeñas empresas están obligadas a entregar reportes de exógena 2011, es fácil prever que se podrán presentar complicaciones a la hora de liquidar el respectivo impuesto.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-cita-el-formulario-110-y-las-pequenas-empresas-de-la-ley-1429/"><img class=" " title="La Cita" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120207.la-cita.jpg" alt="La Cita (haz click en la imagen para ampliar)" width="210" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Cita (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Tomando en cuenta la estructura de la primera página del <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">formulario 110 diseñado por la DIAN para la Declaración de renta año gravable 2011</a>, y sabiendo que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/02/gobierno-reglamento-beneficios-tributarios-de-la-ley-1429-para-pequenas-empresas/" target="_parent">el artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 les indica a las pequeñas empresas de la Ley 1429 que las rentas que no estarán sujetas a impuesto son solo sus rentas operacionales</a>; en ese caso <strong>es importante plantear desde ya las complicaciones que estas pequeñas empresas tendrían a la hora de liquidar su impuesto de renta sobre sus rentas no operacionales en el mencionado formulario</strong>.</p>
<p>Para ilustrar el punto al que queremos llegar, supóngase que una pequeña empresa sociedad comercial hace la depuración de su renta líquida fiscal del año 2011 y en sus anexos internos tiene claro que de su renta líquida fiscal total del año ($80.000.000) una parte (supóngase $60.000.000) es renta que no producirá impuesto pues se relaciona con su actividad operacional. Pero la otra parte ($20.000.000) es renta líquida que sí producirá impuesto pues se formó con actividades no operacionales.</p>
<p>En ese caso, si toda la renta líquida fiscal que llevaría al renglón 60 del formulario es $80.000.000 pero solo $60.000.000 quedan libres de impuesto por ser el año 2011 su primero de operaciones y los otros $20.000.000 sí deben producir impuesto, entonces, ¿cómo se debe diligenciar el formulario?</p>
<p>Miremos las únicas dos opciones posibles y tengamos presente que el formulario 110 para la declaración de renta 2011, si la pequeña empresa es de persona jurídica, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">es un formulario que lo tendrá que presentar virtualmente pues así se lo indican los numerales 11 y 12 del artículo 1 de la Resolución DIAN 12761 de diciembre 9 de 2011 (por ser persona jurídica agente de retención y por ser informante de exógena)</a>. <strong>Recordemos también que en los formularios virtuales el renglón de impuesto de renta lo calcula automáticamente el portal de la DIAN</strong>.</p>
<h2>¿Podrán usar el renglón 62 de &#8220;Renta exenta&#8221;?</h2>
<p>Sucede que ni la Ley 1429 ni el Decreto 4910 les dice a las pequeñas que puedan usar el renglón &#8220;Renta Exenta&#8221;. Pero solo de esa manera es que se podría llegar a un valor de $20.000.000 en el renglón 64-Renta Líquida Gravable y liquidar el impuesto de renta respectivo. El ejercicio quedaría así:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="281">Renta liquida</td>
<td valign="top" width="38">60</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">80.000.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Renta presuntiva</td>
<td valign="top" width="38">61</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">0</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Renta Exenta</td>
<td valign="top" width="38">62</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">60.000.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Rentas Gravables</td>
<td valign="top" width="38">63</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">0</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Renta líquida gravable (Al mayor valor<br />
entre 60 y 61, reste 62<br />
y sume 63)</td>
<td valign="top" width="38">64</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">20.000.000</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="281">Impuesto sobre la Renta líquida gravable (tomar el renglón 64 y aplicar la tarifa del 33%)</td>
<td valign="top" width="38">69</td>
<td valign="top" width="95">
<p align="right">6.600.000</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Aparentemente no habría en este caso ninguna complicación por haber usado el renglón “rentas exentas”. Sin embargo, sucede que la pequeña empresa, por ser persona jurídica que se está beneficiando de la progresividad del impuesto de renta de la Ley 1429, <a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">en ese caso está obligada a entregar a la DIAN el formato 1011 de información exógena año gravable 2011 mencionado en el artículo 11 de la resolución 11429 de octubre 31 de 2011</a>, formato que exige detallar con alguno de 30 conceptos posibles, cuál fue el tipo de “renta exenta” que se tomó el informante (ver el numeral 4 del artículo 11).</p>
<p>Pero<strong> ninguno de los 30 conceptos diseñados por la DIAN para detallar rentas exentas se puede usar para decir que la renta exenta que se tomó en este caso fue “por ser pequeña empresa Ley 1429&#8243;. </strong>Y es obvio que<strong> la DIAN no diseñó ningún concepto para eso, pues la Ley 1429 no habla de que la pequeña empresa pueda manejar &#8220;rentas exentas&#8221; como sí sucede en otros casos en que las normas lo indican expresamente</strong> (ver por ejemplo el artículo 207-2 del Estatuto)<strong>. Por tanto, esta no sería la opción correcta.</strong></p>
<p>¿Como solucionar entonces que en el renglón 69 sí quede liquidado un impuesto equivalente al 33% de sus rentas que sí deben tributar impuesto?</p>
<h2>Tendrán que dejar que liquiden manualmente el renglón 69</h2>
<p>Tal parece que la única solución posible es que el renglón 60 pueda pasar igual hasta el renglón 64, sin poner nada en el renglón 62, y luego la DIAN <strong>en su formulario virtual tendrá que dejar que en el renglón 69-Impuesto sobre la renta gravable,</strong><strong></strong><strong> el contribuyente pueda poner manualmente el impuesto que saldría solo sobre sus $20.000.000 a pesar de que el renglón 64 estaría mostrando $60.000.000.</strong></p>
<p>El problema es que ese renglón 69 del formulario 110, cuando se diligencia virtualmente, siempre el portal de la DIAN lo calcula automáticamente <strong></strong><strong></strong>con la tarifa que tenga el contribuyente según las características de su RUT (régimen ordinario 33%, régimen especial 20%, Zona franca 15%) y se lo calcula sobre lo que diga el renglón 64.</p>
<p>Es por esto que <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">en nuestro anterior editorial sobre el nuevo formulario 110</a> mencionamos lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>&#8220;Además, habrá que esperar hasta ver por ejemplo cómo va a controlar la DIAN esta vez el diligenciamiento en su portal de internet para el renglón 69 “impuesto sobre la renta” de la primera página ya que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 constituidas durante el 2011pueden llegar a tener rentas gravadas y rentas no gravadas(ver artículo 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011), pero esa parte no gravada no se informaría en el renglón de “rentas exentas” (ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 lo dijeron y la DIAN no lo diseño en su formulario) y en consecuencia cada pequeña empresa tendrá que tener anexos internos propios para explicarle luego a la DIAN el porqué razón si su renta liquida gravable es de cierto monto entonces porqué su impuesto no se calculó sobre todo ese monto (el portal de la DIAN no podrá calcularles automáticamente el impuesto).&#8221;</em></p></blockquote>
<p>Además, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/05/en-las-nuevas-pequenas-empresas-de-la-ley-1429-no-conviene-usar-rentas-exentas-ni-deducciones-especiales-para-sus-primeros-anos/" target="_parent">y como lo explicamos en otro editorial</a>, mientras el valor del renglón 64 “renta liquida gravable” sea más alto (que es lo que se formaría en esta segunda opinión que aquí estamos planteando), las utilidades contables de la pequeña empresa sí podrían pasar en su mayor parte como no gravadas a sus socios o accionistas (ver los <a href="http://www.estatutotributario.com/48">artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario</a> y el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/26/decreto-4910-de-26-12-2011/" target="_parent">parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4910 de 2011</a>)</p>
<p>La DIAN entonces tendrá esta vez que dar algún anuncio oficial para aclarar qué sucederá con el formulario virtual 110 para la declaración de renta 2011 de las pequeñas empresas.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/14/dian-emite-nueva-reglamentacion-sobre-obligados-a-declarar-virtualmente-a-partir-de-marzo-1-de-2012/" target="_parent">DIAN emite nueva reglamentación sobre obligados a declarar virtualmente a partir de marzo 1 de 2012</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/02/gobierno-reglamento-beneficios-tributarios-de-la-ley-1429-para-pequenas-empresas/" target="_parent">Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/" target="_parent">DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011</a></li>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/como-calcular-en-el-formulario-110-el-impuesto-de-renta-2011-de-las-pequenas-empresas-ley-1429/#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Pagos no siempre se reportarán con el concepto contable en exógena 2011</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/</link>
		<comments>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 05:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[formato 1001]]></category>
		<category><![CDATA[información exógena tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[pagos a terceros]]></category>
		<category><![CDATA[Retenciones en la fuente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/actualidad/?p=22474</guid>
		<description><![CDATA[Hasta los reportes del año 2010, si un costo o gasto se capitalizaba contablemente, por ejemplo en los inventarios o en los activos, se podían reportar con el concepto “compra de inventarios” o “compra de activos fijos”. Eso cambió para los reportes del 2011, pues ahora se tendrá que decir exactamente qué tipo de costo o gasto fue el que se capitalizó en tales cuentas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Hasta los reportes del año 2010, si un costo o gasto se capitalizaba contablemente, por ejemplo en los inventarios o en los activos, se podían reportar con el concepto “compra de inventarios” o “compra de activos fijos”. Eso cambió para los reportes del 2011, pues ahora se tendrá que decir exactamente qué tipo de costo o gasto fue el que se capitalizó en tales cuentas.</h3>
<p>En relación con el reporte de pagos a terceros por el año 2011 que fue exigido por la DIAN con su <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/10/31/resolucion-11429-de-31-10-2011-primera-parte/" target="_parent">Resolución 11429 de octubre 31 de 2011</a>, el director de la DIAN esta vez ha usado una nueva redacción con la cual se entiende que <strong>no siempre tales pagos se podrán reportar con el mismo concepto contable con que hayan sido registrados</strong>.</p>
<p>En efecto, el artículo 4 de la Resolución 11429 no está incluyendo esta vez un texto que sí incluían las resoluciones de años anteriores y en el que se indicaba que el pago o causación con un tercero se reportaba <em>“según el concepto <span style="text-decoration: underline;">contable</span> a que correspondan”</em> (el subrayado es nuestro; ver por ejemplo<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2010/08/30/resolucion-8660-de-30-08-2010/" target="_parent"> el primer inciso del  Artículo 4 de la Resolución 8660 de 2010</a>).</p>
<p><strong>Esa instrucción que sí figuraba en años anteriores implicaba que si, por ejemplo, se pagaban fletes o servicios de bodegaje y otros similares, y todo eso se cargaba como mayor valor de los “inventarios”, esos fletes y demás costos se reportaban como “compra de inventarios”</strong> (concepto 5007).</p>
<p>Pero ahora, el primer inciso del artículo 4 de la Resolución 11429 dice que el pago o causación se reporta <em>“según el concepto a que correspondan”</em> (le quitaron la palabra “contable”). En consecuencia, podría decirse que <strong>esta vez esos valores cargados en un inventario y que no corresponden a una compra de mercancías,  o esos valores cargados en un activo fijo y que no correspondan a la compra de un activo,  ya no se reportarían como “compra de inventarios” o como “compra de activo fijo”, sino con el concepto más exacto que corresponda</strong> (servicios, ó fletes, u honorarios, etc.)</p>
<h2>¿Cuál es la razón para este ajuste?</h2>
<p><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">Tal como se explica en nuestra publicación multimedia sobre información exógena 2011</a>, <strong>la lógica de este cambio radica en el hecho de que, por ejemplo, hasta en los reportes del 2010 se usaban dos formatos: el 1001 para informar el pago al tercero y por aparte el 1002 para informar la retención a título de renta practicada a tales terceros</strong>. Por tanto, en esos casos la DIAN no tenía complicaciones si en el formato 1001 no se usaba el concepto exacto del pago y más bien se usaba el concepto contable con que fueron contabilizados pues junto al concepto del pago no se veía el tipo de retención practicada.</p>
<p>Pero para los reportes del 2011, <a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/26/que-gano-la-dian-al-unificar-en-un-solo-formato-1001-los-pagos-y-sus-retenciones-del-ano-2011/" target="_parent">como el formato 1002 ha desaparecido y toda la información del pago al tercero junto con la retención que haya podido sufrir se reportará solo en el reformado formato 1001</a>. Es por eso que se debe ser exacto con el concepto por el cual se hizo el pago al tercero, pues no se vería como lógico reportar una “compra de inventario” (que en realidad era un honorario capitalizado en los inventarios) y al lado una retención del 10%. No habría lógica entre el concepto del gasto y la retención practicada.</p>
<p>En consecuencia, <strong>todos los obligados a hacer el reporte del pago a terceros por el 2011 y que hayan registrado pagos a terceros en cuentas como los inventarios, o los activos fijos, o los diferidos, o ciertas cuentas de gastos que son ambiguas tales como “mantenimientos” (en las cuales pueden haber compras de repuestos y manos de obras), tendrán que ser cuidadosos al detallar esos pagos a dichos terceros usando el concepto exacto que corresponda al tipo de retención de renta que le hayan practicado y no el concepto contable donde lo registraron</strong>.</p>
<p>Esto se vuelve más delicado entendiendo que el sujeto del pago, si tiene que entregar su formato 1003 con el detalle de las retenciones que a él le practicaron, en ese caso usará ese concepto exacto por el cual le practicaron dicha retención (que incluso figurará en el certificado de retención que su agente de retención le entregará antes de marzo 16 de 2012) y por tanto debe existir la correcta correlación entre lo que diga el formato 1001 del agente de retención y lo que diga el formato 1003 de quien sufrió la retención.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_parent">Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN 2011</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/12/26/que-gano-la-dian-al-unificar-en-un-solo-formato-1001-los-pagos-y-sus-retenciones-del-ano-2011/" target="_parent">¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011?</a><strong> </strong></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/prevalidador-tributario-para-reportes-de-exogena-a-la-dian-2011-hecho-por-actualicese/" target="_parent">Prevalidador tributario para reportes de exógena a la DIAN 2011 hecho por actualícese</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/06/en-exogena-2011-los-pagos-no-siempre-se-reportaran-con-el-concepto-contable/</a> <br/>
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		</item>
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		<title>Resumen Semanal / Del 30 de enero al 03 de febrero de 2012</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/03/resumen-semanal-del-30-de-enero-al-03-de-febrero-de-2012/</link>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 05:00:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Resumen semanal]]></category>
		<category><![CDATA[resumen semanal]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios e Investigativo que publicamos en actualicese.com. Lunes Tributario [Actualidad] DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011 Según el comunicado que hasta ahora se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios e Investigativo que publicamos en actualicese.com.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.actualicese.com/_ig/img/fotos/que-paso-resumen.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22465];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://www.actualicese.com/_ig/img/fotos/que-paso-resumen.jpg" alt="" width="350" height="263" /></a></p>
<h2 style="text-align: left;">Lunes Tributario</h2>
<p><strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/dian-presento-nuevo-formulario-110-de-once-paginas-para-hacer-declaraciones-de-renta-ano-2011/">[Actualidad] DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011</a></strong></p>
<p>Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar  los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.</p>
<p><strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/30/ley-1430-de-2010-si-aplica-a-partir-del-2011-pues-corte-decidio-inhibirse-de-opinar-en-este-pleito/">[Actualidad] Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito</a></strong></p>
<p>Con su comunicado de prensa de enero 25 de 2012 la Corte dio a conocer la decisión de su sentencia C-025 en la cual la mayoría de sus miembros pero no todos optaron por decir que la Corte no era la indicada para discutir si dicha Ley aplicaba o no para el 2012 por haberse publicado en enero de 2011. Ya en Cali una firma de abogados demandó ante el Consejo de Estado las resoluciones de exógena de octubre 31 de 2011 debido a que el Diario oficial que las contiene salió a circulación el 2 de noviembre.</p>
<p><strong><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/prevalidador-tributario-para-reportes-de-exogena-a-la-dian-2011-hecho-por-actualicese/">[Conferencias] Prevalidador tributario para reportes de exógena a la DIAN 2011 hecho por actualicese</a></strong></p>
<p>En nuestra publicación “<a href="http://www.actualicese.com/oro/suscribete/informacion-exogena/" target="_blank">Guia para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la Dian</a>” elaborada en noviembre de 2011, nuestro conferencista Diego H. Guevara incluye una versión muy básica de una herramienta en Excel que sirve al estilo del “Prevalidador” que cada año diseña la DIAN para hacer los reportes de información exógena.</p>
<h2>Martes Laboral</h2>
<p><strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/cesantias-en-el-fna-ventajas-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-antes-del-14-de-febrero-de-2012/">[Actualidad] Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012</a></strong></p>
<p>Nuevamente el Fondo Nacional del Ahorro, les da una magnífica noticia a los trabajadores de Colombia que no tienen vivienda propia. Por disposición del FNA, los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012, ingresará automáticamente con el puntaje mínimo necesario para solicitar crédito para vivienda.</p>
<p><strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/empleo-de-emergencia-gana-el-damnificado-de-la-ola-invernal-y-el-empresario-que-reconstruira/">[Actualidad] Empleo de Emergencia: Gana el damnificado de la ola invernal y el empresario que reconstruirá</a></strong></p>
<p>Dos temporadas de lluvias en el país, acabaron un sinnúmero de vías, puentes, casas, cultivos, etc. de tal manera y en buena hora, se expidió la Ley 1488 del 21-12-2011 . Mediante ésta norma, se facilita la contratación en dichas zonas para labores propias de reconstrucción, con unos beneficios económicos para el empresario y obvio, ingresos para los trabajadores damnificados.</p>
<h2>Miercoles Contable</h2>
<p><strong><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/decreto-antitramites-modifica-requisitos-reuniones-no-presenciales-de-asambleas-o-juntas-de-socios/">[Conferencias] Decreto antitrámites modifica requisitos reuniones no presenciales de asambleas o juntas de socios</a></strong></p>
<p>El artículo 148 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 modificó la norma del artículo 19 de la Ley 222 de diciembre de 1995 para eliminar ciertos requisitos que se exigían en las reuniones no presenciales de las asambleas o juntas de socios de las empresas distintas a las SAS.</p>
<p><strong><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-plantilla-para-elaboracion-del-certificado-de-ingresos-y-retenciones-laborales-2011/">[Modelos y Formatos] Plantilla para elaboración del Certificado de ingresos y retenciones laborales 2011</a></strong></p>
<p>La información contenida en el Formulario 220 diseñado por la DIAN (que los empleadores deben dar a sus asalariados y las CTAS a sus asociados por el año gravable 2011 antes de marzo 16 de 2012), es la misma con la que luego se podrá elaborar el reporte de exógena 2011 a la DIAN en el formato 1001 y conceptos 5001, 5055 y 5056 (ver resolución 11429 de octubre de 2011).</p>
<h2>Jueves de Negocios</h2>
<p><strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/02/socios-minoritarios-podran-pedir-la-intervencion-de-la-supersociedades-ley-antitramites/">[Actualidad] Socios minoritarios podrán pedir la intervención de la Supersociedades: Ley Antitrámites</a></strong></p>
<p>Otra de las herramientas incluidas en el Decreto Legislativo 019 de 2012, conocida popularmente como “<em>Ley Antitrámites</em>” es la posibilidad que socios minoritarios atropellados ilegalmente por una mayoría pueden pedir la intervención de la Superintendencia de Sociedades.</p>
<p><strong><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/02/informe-de-gestion-de-gerentes-y-administradores-hagalo-ya/">[Actualidad] Informe de Gestión de Gerentes y Administradores. Hágalo ya</a></strong></p>
<p>Todo administrador o gerente de una sociedad mercantil, debe presentar un Informe de Gestión, fuera de los Estados Financieros y Presupuestos, en la Asamblea o Junta Obligatoria del año, próxima a realizarse.</p>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/03/resumen-semanal-del-30-de-enero-al-03-de-febrero-de-2012/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/03/resumen-semanal-del-30-de-enero-al-03-de-febrero-de-2012/</a> <br/>
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