5. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución y compensación
5.1.¿En que casos una solicitud de devolución y/o compensación será rechazada en forma definitiva?
Las solicitudes serán rechazadas en forma definitiva cuando:
Sean presentadas extemporáneamente.
- El saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
- En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción como exportador en el registro único tributario.
- Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.
Orden Administrativa 0004 de 2002
5.2. ¿Cuando serán in admitidas las solicitudes de devolución y compensación?
Las solicitudes de devolución o compensación se in admitiran cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales:
- La declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1 .
- La solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
- La declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
- Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.
Tabla de Contenido
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Rechazo e inadmisión e la solicitudes de devolución y compensación
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- Glosario
- Anexos
Orden Administrativa 0004 de 2002
(Comentario actualicese: Según el art .43 de le ley 962 de julio de 2005 , ley antitrátimes, y la circular DIAN 118 de octubre de 2005 , los errores de forma en las declaraciones, tales como errores en la dirección o en la actividad económica, no implicarán que la declaración se de cómo no presentada. El Contribuyente puede comunicar a la DIAN que corrija el error internamente en sus sistemas sin tener que presentar una nueva declaración, o la DIAN misma lo puede hacer de oficio) .
5.3. ¿Existe alguna Investigación previa a la devolución o compensación solicitada?
La división de fiscalización adelantara investigaciones relacionadas con la solicitud, y tiene la facultad de suspender el término para devolver o compensar hasta por un máximo de noventa (90) días cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
- Cuando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el solicitante son inexistentes, ya sea porque la retención no fue practicada, o porque el agente retenedor no existe, o porque el pago en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente, distinto de retenciones, no fue recibido por la administración.
- Cuando se verifique que alguno de los impuestos descontables denunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para su aceptación, o cuando sean inexistentes, ya sea porque el impuesto no fue liquidado, o porque el proveedor o la operación no existe por ser ficticios.
- Cuando a juicio del administrador exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio, o cuando no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente.
5.4. ¿Qué sucede si en la investigación realizada no se produce ningún requerimiento especial?
Terminada la investigación, si no se produce requerimiento especial, se procederá a la devolución o compensación del saldo a favor. Si se produjere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o compensación sobre el saldo a favor que se plantee en el mismo, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente.
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