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12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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05. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución y compensación

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de julio de 2007

 

5. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución y compensación

5.1.¿En que casos una solicitud de devolución y/o compensación será rechazada en forma definitiva?

Las solicitudes serán rechazadas en forma definitiva cuando:

Sean presentadas extemporáneamente.

  • El saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
  • En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción como exportador en el registro único tributario.
  • Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

Orden Administrativa 0004 de 2002

 

5.2. ¿Cuando serán in admitidas las solicitudes de devolución y compensación?

Las solicitudes de devolución o compensación se in admitiran cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales:

  • La declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1 .
  • La solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
  • La declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
  • Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

Tabla de Contenido

  1. Rechazo e inadmisión e la solicitudes de devolución y compensación
  2. Glosario
  3. Anexos

Orden Administrativa 0004 de 2002

(Comentario actualicese: Según el art .43 de le ley 962 de julio de 2005 , ley antitrátimes, y la circular DIAN 118 de octubre de 2005 , los errores de forma en las declaraciones, tales como errores en la dirección o en la actividad económica, no implicarán que la declaración se de cómo no presentada. El Contribuyente puede comunicar a la DIAN que corrija el error internamente en sus sistemas sin tener que presentar una nueva declaración, o la DIAN misma lo puede hacer de oficio) .

 

5.3. ¿Existe alguna Investigación previa a la devolución o compensación solicitada?

La división de fiscalización adelantara investigaciones relacionadas con la solicitud, y tiene la facultad de suspender el término para devolver o compensar hasta por un máximo de noventa (90) días cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • Cuando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el solicitante son inexistentes, ya sea porque la retención no fue practicada, o porque el agente retenedor no existe, o porque el pago en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente, distinto de retenciones, no fue recibido por la administración.
  • Cuando se verifique que alguno de los impuestos descontables denunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para su aceptación, o cuando sean inexistentes, ya sea porque el impuesto no fue liquidado, o porque el proveedor o la operación no existe por ser ficticios.
  • Cuando a juicio del administrador exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio, o cuando no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente.

 

5.4. ¿Qué sucede si en la investigación realizada no se produce ningún requerimiento especial?

Terminada la investigación, si no se produce requerimiento especial, se procederá a la devolución o compensación del saldo a favor. Si se produjere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o compensación sobre el saldo a favor que se plantee en el mismo, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente.

Este análisis es original de :

  • Jorge Alberto Benavides Romero
  • Erika Mayerly Céspedes Aguirre
  • Jason Leonardo Trujillo Lopez

Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes

 

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