Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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08. Pagos en exceso

Por: actualicese.com
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Publicado: 13 de julio de 2007

 

8. Pagos en exceso

8.1. ¿Cuándo se configura un pago en exceso en una declaración tributaria?

Se genera cuando se cancelan sumas mayores a las liquidadas por el contribuyente o por la Administración , en:

  • Una declaración tributaria de Renta, Ventas o de Retención en la Fuente.
  • Una liquidación oficial.
  • Un fallo vía gubernativa o recursos de reconsideración.
  • Acciones de revocatoria directa.
  • Sentencias o demandas.
  • Apelaciones ante los tribunales administrativos o Consejo de Estado.

Orden Administrativa 0004 de 2002

 

Tabla de Contenido

  1. Pagos en exceso
  2. Glosario
  3. Anexos

8.2. ¿Cuál es el término para solicitar una devolución de un pago en exceso?

El contribuyente podrá solicitar la devolución de un pago en exceso dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago, esto es, el término de la prescripción de la acción ejecutiva.

Orden Administrativa 0004 de 2002
Código civil, artículo 2536;
Decreto 1000 de 1997, Art. 11
)

 

8.3. ¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución de un pago en exceso?

La solicitud se deberá presentar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de su radicación.

En caso que el beneficiario haya cambiado de jurisdicción respecto de la que figura en el registro único tributario – RUT, deberá previamente a la devolución, demostrar tal cambio mediante la constancia de actualización y solicitarla en la administración actual.

Orden Administrativa 0004 de 2002
Decreto 1000 de 1997, Art. 10

 

8.4. ¿Cuál es el término para la devolución por parte de la Administración de Impuestos?

El término para que se efectúe la devolución es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando se presente con garantía dicho término será de diez (10) días.

Orden Administrativa 0004 de 2002

 

8.5. ¿Cuáles son los requisitos para realizar la devolución de un pago en exceso?

Se debe indicar:

  • Número del autoadhesivo.
  • Fecha de presentación de los recibos o documentos que acreditan el pago en exceso.
  • Diligenciar el formulario establecido para tal fin .
  • Número y fecha del acto administrativo por el cual se aprueba el proyecto de corrección, cuando haya lugar a corregir la declaración ó número y fecha de presentación del proyecto de corrección de la declaración a la Administración , cuando ésta no se haya pronunciado en el término de seis (6) meses.

Orden Administrativa 0004 de 2002

 

Este análisis es original de :

  • Jorge Alberto Benavides Romero
  • Erika Mayerly Céspedes Aguirre
  • Jason Leonardo Trujillo Lopez

Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes

 


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