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8.1. ¿Cuándo se configura un pago en exceso en una declaración tributaria?
Se genera cuando se cancelan sumas mayores a las liquidadas por el contribuyente o por la Administración , en:
Orden Administrativa 0004 de 2002
8.2. ¿Cuál es el término para solicitar una devolución de un pago en exceso?
El contribuyente podrá solicitar la devolución de un pago en exceso dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago, esto es, el término de la prescripción de la acción ejecutiva.
Orden Administrativa 0004 de 2002
Código civil, artículo 2536;
Decreto 1000 de 1997, Art. 11 )
8.3. ¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución de un pago en exceso?
La solicitud se deberá presentar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de su radicación.
En caso que el beneficiario haya cambiado de jurisdicción respecto de la que figura en el registro único tributario – RUT, deberá previamente a la devolución, demostrar tal cambio mediante la constancia de actualización y solicitarla en la administración actual.
Orden Administrativa 0004 de 2002
Decreto 1000 de 1997, Art. 10
8.4. ¿Cuál es el término para la devolución por parte de la Administración de Impuestos?
El término para que se efectúe la devolución es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando se presente con garantía dicho término será de diez (10) días.
Orden Administrativa 0004 de 2002
8.5. ¿Cuáles son los requisitos para realizar la devolución de un pago en exceso?
Se debe indicar:
Orden Administrativa 0004 de 2002
Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes