Aunque parezca extraño, hay empleadores que pretenden pagar en febrero, todos los conceptos sobre 28 o 29 días.
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Después de la expedición de la Resolución 033 del 1° de febrero de 2012, por parte de la Contaduría General de la Nación, las empresas que se encuentren en el grupo del Régimen de Contabilidad Pública podrán preparar y presentar sus Estados Financieros bajo NIIF Plenas.

La semana anterior, el Contador Público Daniel Sarmiento Pavas, presidente del Tribunal Disciplinario de la JCCP y Miembro del Consejo Técnico de la Contaduría presentó un Proyecto de reforma de la administración de la Contaduría Pública Colombiana. Aprovechamos la coyuntura del tema y hablamos con él.

Las sociedades que sólo al cierre de 2011 alcanzaron, por primera vez, los topes de activos o de ingresos mencionados en la Ley 43 de 1990, tuvieron que haber nombrado en enero de 2012 un Revisor Fiscal, quien sólo firmará todas las declaraciones tributarias que sean de los periodos 2012 y no tendría que firmar la declaración de renta 2011, aunque esta última se presente durante 2012.

El beneficio de auditoría existirá por los años gravables 2011 y 2012. Por tanto, sabiendo que las pequeñas empresas de la Ley 1429 sí tienen que liquidar impuestos de renta sobre sus rentas no operacionales y sobre sus ganancias ocasionales, en ese caso, para que puedan acoger sus declaraciones del año gravable 2012 al beneficio de auditoría, tendrían que liquidar aunque sea voluntariamente un impuesto de renta mínimo en sus declaraciones del año gravable 2011.

Atendiendo la convocatoria de los Coordinadores de la MESA EDUCATIVA ZONA SUR-OCCIDENTE, Universidad del Valle y Pontificia Universidad Javeriana, se reunieron en Santiago de Cali, el 10 de febrero de 2012, los Directores de Programa de Contaduría Pública, sus delegados e invitados, en la Sede de la Universidad del Valle – Facultad de Ciencias de la Administración.

El Decreto 403 del 21 de febrero de 2012 amplia el plazo para acogerse al proceso voluntario de aplicación de NIIF, con fecha límite del 9 de marzo de 2012.

A raíz de la expedición, por parte de la Contaduría General de la Nación, de la Resolución 033 del 1 de febrero de 2012, las empresas que se encuentren en el grupo del Régimen de Contabilidad Pública podrán preparar y presentar sus Estados Financieros bajo NIIF Plenas. Aquí toda la explicación.

Una vez descargado el mecanismo de firma digital y si el encargado de usarla renuncia, quien debe utilizarla es la persona que aparece inscrita en la Cámara de Comercio. En caso de fallecimiento, debe actuar el suplente, hasta que la sociedad proceda nombrar su reemplazo.

Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios e Investigativo que publicamos en actualicese.com.


Efectuada la convocatoria, debe informarse también la fecha de una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera. ¿Cuántos días después sería la reunión de segunda convocatoria, con cuanto coeficiente se da quórum para deliberar y decidir?