PAGINA INICIAL SUSCRIPCIONES http://actualicese.com/boletin/B349.html

actualicese.com

INFORMACION CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DIA

BOLETIN No. 349 | AÑO 11 | Enero 28 de 2011
ACTUALIDAD MODELOS NORMATIVIDAD CONFERENCIAS Preguntas y respuestas

Video Resumen

Ya no se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de Cesantías

[Lo más comentado]Con la nueva Ley 1429 de 2010, los pagos parciales de cesantías no necesitan autorización del Inspector de Trabajo. Además qué presentadas las pruebas al empleador sobre su uso, éste está en la obligación de su pago, so pena de multa.

Inspección de Libros en el 2011 ¿Cuándo empieza ese derecho a socios y accionistas?

[Jueves de Negocios]En época previa a las Asambleas Generales de Accionistas y Juntas Generales de Socios, a los asociados les nace el derecho de Inspección, pero dicho derecho nace en un momento preciso, no cuando lo quiera el socio o accionista.

Prestadores de Servicios Turísticos Ilegales, hasta el 29 de marzo de 2011 tienen para legalizarse

[Jueves de Negocios]Con la nueva Ley 1429 de 2010, los Operadores turísticos que no estén inscritos en el Registro Nacional Turístico, tienen un plazo para hacerlo, evitando las sanciones del caso.

La Constitución de S.A.S. durante el 2010 y el impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011

[Miércoles Contable]LA DIAN aún no se ha pronunciado sobre varias dudas que quedan en el aire a raíz de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 y el artículo 5 del Decreto-Ley 4825 de 2010 que ordenaron hacer consolidación de patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 a los dueños de las SAS constituidas durante el 2010 para determinar si ambos (accionista y sociedad) quedan o no sujetos al impuesto al patrimonio. En este editorial intentamos resolver varias de tales dudas.

Ley 1438 de 2011 contempla una Retención especial sobre aportes a seguridad social de independientes

[Miércoles Contable]A las medidas introducidas en el pasado con los artículos 26 y 27 de la Ley 1393 de Julio de 2010 habrá que sumar ahora la nueva disposición contenida en el artículo 51 de la Ley 1438 de Enero 19 de 2011 modificatoria del sistema de seguridad social en salud. Así mismo, el artículo 33 de esta nueva Ley es de bastante importancia para todo independiente que declare renta, IVA ó ICA y esté efectuando evasión a la seguridad social.

¿Cómo queda el Régimen Simplificado del IVA para el 2011?

[Lunes Tributario] Para pertenecer a este régimen durante el 2011, uno de los 8 requisitos a cumplir es que en el año 2010 los ingresos brutos de su actividad no hayan excedido de $98.220.000. Sin embargo, si sus ingresos brutos de todo tipo excedieron en el 2010 de $34.377.000, en ese caso sí deberán cumplir por lo menos con presentar declaración de renta por dicho año.

Última Normatividad Publicada

[Recopilación de Normatividad Semanal ]

Vencimientos de la próxima semana

No hay vencimientos

[ Calendario Interactivo ]

Suscripción ORO

Otras Conferencias ORO de esta semana

Especial Información Exogena 2010

[Ultimas Conferencias] [Suscríbete]

Eventos

Respuestas

[Tributario] [Laboral] [Contable] [D. Comercial, Negocios y P.H]

Opinión y Colaboraciones

Infografías de la Semana

Modelos y Formatos

[Actas] [Contratos] [Formularios] [Guias] [Calendarios Tributarios]

Actualidad
Contable | Laboral l Revisoria Fiscal y Auditoría l Derecho Comercial l Globalización
Opinión
Columnistas Destacados | De Nuestros Lectores l Foros de Discusión
Conferencias
Conferencias gratuitas | Conferencias por suscripción |
Modelos y formatos

Hojas de Cálculo l Documentos en Word l Actas l Contratos l Liquidadores

Normatividad
Leyes l Decretos l Resoluciones l Circulares l Conceptos l Sentencias l Proyectos
Servicios

Boletines Gratuitos l Suscripción ORO l Respuestas l Canales RSS l EstatutoTributario

Clasificados
Inicio de Clasificados | Publicar | ¿Cómo Públicar?
Pauta
Inicio de Pauta | Estadísticas / Audiencia | Campañas | Contacto
Corporativo
¿Quiénes somos? | Equipo Directivo | Contacto | Políticas de Privacidad

Has recibido este Boletín en esta dirección como parte de tu suscripción a actualicese.com, o quizá porque has comprado alguno de nuestros productos. Puedes cambiar tu correo fácilmente envíandonos un mensaje a boletin@actualicese.com.

Instrucciones para dejar de recibir estos Boletines:
En caso de que te haya llegado por equivocación, o no deseas que te sigan llegando nuestros boletines, copia y pega en tu navegador el siguiente enlace (completo):
http://actualicese.com/boletin/des-suscripcion/[MD5]
Inmediatamente serás excluído de cualquier correo futuro, incluyendo el Boletín de Actualización Contable y Tributaria, en el cual regularmente hacemos regalos especiales para nuestros suscriptores.
De cualquier forma, si prefieres cancelar tu suscripción por correo postal, envíanos tu solicitud a la dirección que aparece al final.

http://www.actualicese.com/
El Portal de los Contadores Públicos
Derechos reservados
actualicese.com® - 2009
Carrera 100 #5-169/331 Oficina 512C
Valle del Cauca / Colombia / Sur América

Tus datos están seguros con nosotros. Respetamos tu privacidad.
Todos los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.