Sube Interés de Mora al 32.88%
Esta cifra será muy importante para los Contadores durante los siguientes meses, porque todas las operaciones de crédito deben sujetarse a ella. Por ello, no está mal repasar algunos conceptos alrededor de esta cifra, que estará vigente entre el 1 de Abril y el 30 de Junio de 2008..
5 Puntos para recordar acerca de esta cifra...
- La Tasa de Interés de Mora corresponde a la Tasa de Usura Certificada por la Superfinanciera para el mes en que un deudor incurre en mora
- La Superintendencia fijó por Resolución el Interés Bancario Corriente - IBC - en 21.92%
- La Tasa de Usura se fija como un 1.5 del valor del IBC. Quien cobre más de este porcentaje incurre en un delito.
- Tasa de Usura = IBC x 1.5 = 21.92% x 1.5 = 32.88%
- Esta Tasa se expresa en términos efectivos anuales
¿Hay Implicaciones Tributarias?
Por supuesto. Los Contadores Públicos debemos saber que los Contribuyentes que paguen intereses a particulares o a entidades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, sólo se les permite solicitar como deducción la suma pagada por concepto de intereses que no exceda la tasa de usura.
Para saber más:
Archivo |