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ABC del Beneficio de Auditoría

Lograr este beneficio consiste en reducir el tiempo durante el cual la DIAN nos puede cuestionar y auditar las declaraciones (o tiempo de firmeza), según está reglamentado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario.

¿Cómo recibir este beneficio?

Su aplicación depende de un indicador simple: el porcentaje de incremento del Impuesto de Renta respecto al año inmediatamente anterior dividido entre el el porcentaje de inflación del año gravable en el cual se quiere aplicar el beneficio.

¿Enredado?... veamos un ejemplo simple:

  • Valor pagado por Impuesto de Renta Año Gravable 2006: $1.000.000
  • Valor pagado por Impuesto de Renta Año Gravable 2007: $1.100.000
  • Incremento porcentual: 10%
  • Inflación Año 2007: 5.69%
  • Incremento respecto a la Inflación: (10% / 5.69%) = 1.76 veces

En este caso el contribuyente no tendrá derecho al Beneficio de Auditoría ya que el resultado no llega al límite mínimo que determina la ley (como puedes ver siguiente punto).

¿Cuándo procede el Beneficio de Auditoría?

En tres casos (para efectos de brevedad, llamaremos a este Incremento respecto a la Inflación el IRI):

  1. Cuando el IRI es 2.5 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 18 meses.
    O sea que (como mínimo) debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 14.23% (2.5 x 5.69%)
  2. Cuando el IRI es 3 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 12 meses
    O sea que debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 17,07% (3 x 5.69%)
  3. Cuando el IRI es 5 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 6 meses
    O sea que debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 28,45% (5 x 5.69%).

Para saber más:

Archivo

Vol. 1, No. 010    Abril 16, 2008

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