¿De afán? - Diligenciar Orden de Compra

Las leyes del año 2010 como la 1429 y 1430, en combinación con los múltiples decretos, resoluciones,conceptos, fallos,sentencias y demás normas emitidas durante el 2011 y lo corrido del 2012, terminaron introduciendo bastantes cambios normativos que deberán ser tomados en cuenta para la preparación y presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011 que a partir de abril 11 de 2012 estarán presentando las personas jurídicas (ya sea que pertenezcan al régimen ordinario, o al régimen especial o que sean entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio).
Además, la nueva estructura que esta vez tendrá el formulario 110 para presentar dicha declaración (con sus 11 páginas), implica conocer con más detalle las normas que rigen la elaboración de la declaración para poder luego diligenciar correctamente todos los 816 renglones que en total tendría la declaración. Las 10 nuevas páginas adicionales que se diseñaron al formulario 110 solo deben ser diligenciadas por ciertos tipos de declarantes pero conviene que aun aquellos que no las tengan que diligenciar sí aprendan a manejarlas para que sepan elaborar correctamente al menos la información de la primera página.
Ciudad |
Fecha |
Lugar |
| [Realizado] Bogotá | ||
| [Realizado] En Medellín | ||
| [Realizado] En Barranquilla | Calle 98 # 52b-10. |
Precios y Descuentos |
Descuento |
Valor Descontado |
Valor a Pagar |
Acceder al Descuento |
| Suscriptores ORO | 50% |
$ 150.000 |
$ 150.000 |
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| Suscriptores ORO Virtual | 25% |
$ 75.000 |
$ 225.000 |
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| No Suscriptores | ||||
| No Suscriptores Costo regular |
$ 300.000 |
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1-Luego de los fallos de la Corte constitucional de enero y febrero de 2012, queda claro que los cambios introducidos por la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 sí aplican para el año gravable 2011. Los más importantes de estos cambios:
a) El beneficio de la deducción especial del Art.158-3 del E.T. por inversión en activos fijos productivos solo podrá ser utilizado por los contribuyentes que antes de noviembre 1 de 2010 hayan incluido esa norma en sus contratos de Estabilidad Jurídica firmados con el Estado
b) Se modificó el listado del Art.25 del E.T. con los conceptos de ingresos que sí se consideran de fuente nacional
c) La deducción de lo pagado por el GMF en el 2011 sigue siendo solo por el 25% y apartir del 2013 será cuando se eleve a un 50%
d) Se puede deducir los valores pagados por cuotas de sostenimiento a los gremios
e) Se establece un nuevo descuento del impuesto de renta con el 50% de la sobretasa de energía eléctrica que cancelen los industriales
f) Se establecieron nuevos requisitos para acoger la declaración de renta 2011 al beneficio de auditoría y se indica que las declaraciones del 2010 o anteriores que estén pendientes de presentarse se podrán también presentar extemporáneamente y obtener también el beneficio de auditoría
2-La Ley 1429 de 2010 con beneficios tributarios para las pequeñas empresas fue reglamentada con el decreto 4906 de diciembre 26 de 2010 y lo establecido en dicho decreto se debe aplicar para el cierre mismo del año 2011. Como consecuencia de esta reglamentación, se debe tener presente:
a) Las pequeñas empresas que por el 2011 se pueden tomar los beneficios son las que cumplan con todos los requisitos del decreto 4910 entre los cuales figuran el llevar obligatoriamente contabilidad y haber discriminado en dicha contabilidad sus rentas operacionales y las rentas no peracionales pues solo sobre las primeras es que se les dará el beneficio de la progresividad en el impuesto de renta
b) Las pequeñas empresas constituidas o reactivadas durante el 2011 deberán entregar en la DIAN antes de marzo 31 de 2012 los documentos especiales que les exigen los art. 6 y 7 del decreto 4910
c) El mismo decreto 4910 también puso requisitos especiales para los contribuyentes que hayan otorgado nuevos puestos de trabajo a las personas especiales de los artículos 9 a 13
3) Varias doctrinas de la DIAN y sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado establecieron pautas importantes que se deben tener presentes al elaborar la declaración de renta del 2011.Entre ellas tenemos:
a) La DIAN ratifica que sí existe doctrina vigente de dicha entidad con la cual se permite tomar como deducible el gasto por indemnizaciones laborales
b) La DIAN ratifica que no es posible otorgar el beneficio de auditoría a declaraciones en las que se formen pérdidas líquidas o se efectúen compensaciones de pérdidas líquidas
c) El Consejo de Estado dice que los gastos de fiestas de fin de año no son deducibles
d) La Corte Constitucional dice que una parte del art. 254 del E.T., modificado por la Ley 1430, y que se relaciona con el descuento de los impuestos pagados en el exterior, es inexequible.
4) A mediados del 2011 la DIAN estableció nuevos requisitos más extrictos que se deben tomar en cuenta a la hora de inscribirse en el RUT o de actualizarlo.
5) Las resoluciones de la DIAN 12761 de diciembre 9 de 2011 la No. xxxxx de febrero de 2012, indican que todas las personas jurídicas tendrán que presentar su declaración de renta en forma virtual y que algunas de ellas tendrán que diligenciar las nuevas 10 hojas adicionales que esta vez le diseñaron al formulario 110
6) En diciembre de 2011, con la resolución 13483, la DIAN actualizó la lilsta de Grandes Contribuyentes y los que liquiden saldo a pagar en su declaración renta 2011 deben empezar a pagarlo desde febrero de 2012.
7) La información fiscal y/o contable con la que se prepare la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2011 es la misma con la que muchos tendrán que elaborar los múltiples formatos de información exógena que la DIAN solicitó en su resolución 11429 de octubre 29 de 2011"
La agenda de este evento es la siguiente:
Una vez confirmado tu pago, enviaremos vía E-mail un tiquete de Ingreso para que asistas al Seminario-Taller de 8 horas cuya programación es la siguiente:
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Ciudad
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Fecha
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Lugar
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| [Evento Realizado] Bogotá |
Carrera 10 No. 26-21 |
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[Evento Realizado] Medellín |
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| Barranquilla | 28 de Marzo del 2012 | Hotel Dann Carlton - Salon Lluvia de Oro. Calle 98 # 52b-10. |
A los asistentes se les entregarán las láminas que utilice el conferencista y una impresión especial de un taller con el diligenciamiento completo de todos los anexos más importantes que debe contener el formulario 110, incluido las 10 páginas nuevas que la DIAN le diseñó al mismo. Ese mismo taller se lo podrán llevar también en archivo de Excel debidamente formulado para que los interesados lo utilicen como plantilla en sus casos personales.
Además, recibirás el siguiente material en el Taller:


En este evento se explicará de modo didáctico los puntos más importantes en el proceso para hacer la Declaración de Renta de Personas Jurídicas - Año Gravable 2011 solicitada por la DIAN, incluyendo todos los cambios sustanciales al formulario 110 y sus implicaciones contables y tributarias.
Las Personas Jurídicas se encuentran siempre en la obligación de presentar cada año su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio ajustándose a las normas que hayan estado vigentes por el año gravable que se vaya a declarar.
En este seminario un ejercicio ilustrativo que permitirá entender como se debe diligenciar el nuevo formulario 110 propuesto por la DIAN.
Así pues, se realizará una ejecicio en la cual se aclarará los nuevos puntos a tener en cuenta en el diligenciamiento del nuevo formulario 110 para presentar dicha declaración (con sus 11 páginas), tomado en cuenta los criterios emanados de la reciente Jurisprudencia del Consejo de Estado y de la doctrina de la dirección de Impuestos nacionales DIAN, así como las normas aplicables en el año 2011.
Este material tiene un costo de 446.000 (promoción por compra en nuestro portal: $300.000) pero tiene varias modalidades de descuento. Este valor está en pesos colombianos.

El Dr. Guevara ha sido Líder de Investigación Contable y Tributaria en actualicese.com durante más de un lustro y dirige la publicación e investigación de la información que sobre el tema publicamos en nuestro portal. Tiene a su haber más de 200 horas de conferencias presenciales, alrededor de 350 videoconferencias y muchos más artículos y análisis de los que podemos contar en nuestros sistemas.
Su estilo es detallado, preciso pero ameno, pues goza de un muy buen humor a pesar de la seriedad de sus planteamientos. El Dr. Guevara es, sin lugar a dudas, una de las mentes tributarias más sobresalientes en la actualidad en nuestro país.

No. Ese día no habrá cajas ni personal que reciba dinero en efectivo. Todo el proceso será a través de esta página.
Tarjetas de crédito, consignación y pago vía telefónica. Haz tu inscripción y ahí te daremos todas las instrucciones.
Si. Y te lo entregaremos una vez finalizado el evento.
No.
Si. El proceso de pago incluye la entrega de una factura virtual que podrás imprimir. Todo está ajustado a la normatividad vigente.
No. Pero en las locaciones del evento habrá acceso a una buena variedad de posibilidades gastronómicas.