Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Constitución de una propiedad horizontal


Actualizado: 9 diciembre, 2014 (hace 9 años)

El proceso de constitución de la Propiedad Horizontal está conformado por un total de cinco pasos que van desde la elaboración de la Escritura Pública hasta la obtención del Certificado de existencia y representación legal, como se muestra más adelante.

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Para la constitución de un derecho real sobre un bien inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal se requiere la realización de una escritura pública y su respectiva inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; al respecto textualmente, el artículo 4 de la Ley 675 de 2001 indica:

“Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley”

Ante dicha oficina de registro de instrumentos públicos, debe presentarse la escritura o reglamento de propiedad horizontal, que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 675 de 2001 deberá incluir como mínimo:

  1. El nombre e identificación del propietario.
  2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.
  3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

Adicionalmente en concordancia con lo indicado en el artículo 6 de la Ley 675 de 2001, será necesario tramitar una licencia de construcción ante la autoridad de urbanística pertinente y anexar dicho documento o el que haga sus veces, junto con los planos aprobados por la autoridad competente, en los que debe detallarse:

  • Localización
  • Linderos
  • Nomenclatura
  • Área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular
  • Señalamiento general de las áreas y bienes de uso común
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Finalmente, una vez inscrita la escritura de constitución de la propiedad horizontal debe tramitarse el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, dicha diligencia se realiza en la respectiva alcaldía municipal o distrital correspondiente a la ubicación del edificio o conjunto residencial, para la obtención de la mencionada certificación debe presentarse:

  • Escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal.
  • Documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal

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