A partir de agosto de 2012 las incapacidades y licencias no se restarán directamente en la PILA

Por: actualicese.com
  
Publicado: 11 de julio de 2012
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Así lo dispone la norma contenida en el Art. 24 del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 con el cual se reglamentó la norma del artículo 159 de la Ley 1450 de junio de 2011. Las incapacidades y licencias se le tendrán que cobrar directamente a cada EPS (pública o privada). Aunque este cambio en el diligenciamiento de la PILA empezaría a  aplicar desde mayo de 2012, el decreto 825 de abril 25 de 2012  postergó su aplicación tres meses más.

Contenido

  • Comentarios a las normas contenidas en el Decreto 4023 de octubre de 2011 y Decreto 825 de abril de 2012 con los cuales se dispuso que en la PILA, a partir de agosto de 2012, no se seguirán restando los valores por incapacidades ni por licencias de maternidad o paternidad
  • Comentarios sobre la forma en que se tendría que registrar contablemente los valores por incapacidades y licencias a partir de agosto

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Transcripción de la Conferencia:

A partir de agosto de 2012 las incapacidades y licencias no se restarán directamente en la PILA

Analizaremos un cambio muy importante que se va a producir en la normatividad, el cual dice que a partir de agosto de 2012 las incapacidades y licencias ya no se restarán directamente en la PILA, ya que se tendrá que hacer otro procedimiento con las EPS para cobrarles el valor de las incapacidades o de las licencias de maternidad y paternidad.

Veamos de qué se trata ese cambio en la norma que empezaría a aplicar a partir de agosto.

Todo nace con el Artículo 159 de la Ley 1450 de junio de 2011, que es el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014. Según esta norma , el Gobierno iba a diseñar un nuevo mecanismo para el recaudo de los dineros de la seguridad social en salud. Por tal motivo, para dar aplicación a lo que dijo la Ley 1450, el Gobierno expidió el Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 y en su Artículo 24 dispuso que las incapacidades y las licencias de paternidad y maternidad ya no se seguirían restando en la PILA sino que se les cobraría por fuera directamente a cada EPS. No van a dejar restar directamente en la PILA los valores de las incapacidades. A la PILA hay que pagarle por lo tanto, pleno, completo, y por fuera tendríamos que hacer el proceso con la EPS de cobrarle el valor de las incapacidades y de las licencias de paternidad y maternidad.

Ese cambio, según los Artículos 5º y 6º del mismo Decreto 4023, aplicaría a partir del séptimo mes de vigencia del Decreto, ósea desde mayo de 2012 luego de que las EPS y las EOC (esto significa Entidades Obligadas a Compensar, es otra de las entidades que funcionan hoy día junto con las EPS), abrieran lo que llaman “cuentas maestras de recaudo” en entidades vigiladas por Superfinanciera y luego de que la estructura de la PILA fuese modificada.

Esa estructura de la PILA la modificaron con la Resolución 610 de marzo 21 de 2012 y hay que tener en cuenta lo que dice el Artículo 20 de esta Resolución que coincide con lo que dice el Artículo 24 del Decreto 4023, de que no se pueden restar los aportes en la PILA, no se pueden restar las licencias, ni las incapacidades.

De modo que ese cambio empezaría a aplicar a partir de mayo de 2012, pero como pasa siempre en Colombia las cosas se terminan aplazando, salió el Decreto 825 de abril 25 de 2012 y se dijo que el cambio se empezaría a aplicar tres meses más tarde, ya no en mayo, sino tres meses más tarde, ósea que nos da agosto de 2012.

Para probar lo que estamos diciendo, veamos el Decreto 4023 de octubre y noten lo que dice el Artículo 24: “Pago de prestaciones económicas, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo (que son las cuentas que tienen que abrir las EPS para administrar sus dinero de la salud, y que ya habíamos dicho que les habían dado siete meses), los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.

“Parágrafo 1°. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios (si uno le hace la solicitud de que reintegre el dinero de las incapacidades y no lo hace a tiempo le tiene que dar al cotizante sus respectivos intereses moratorios), de acuerdo con lo definido en el Artículo 4º del Decreto 1261 de 2002.”

“Parágrafo 2. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte las EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.” (Por tanto, EPS que se le empiece a demorar a uno en el pago entonces comunicarlo a la superintendencia nacional de salud).

Dicha tarea de no poder restar a la PILA las incapacidades, se iba a aplicar a partir de mayo, pero con el Decreto 825 del 25 de abril de 2012 y dispuso lo siguiente (solamente tiene dos artículos): “Prorrogase por tres (3) meses más los términos para la implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo Especial en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011.”

Parágrafo 1°. En todo caso (eso sí es como una salvedad especial), el aporte al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública (ósea trabajadores que le hacen cotizaciones a las EPS públicas), beneficiarias del Sistema General de Participaciones se recaudará a partir del 1º de mayo de 2012.

Osea que a la PILA desde mayo de 2012 para estos trabajadores que le cotizan a EPS de naturaleza pública, si se ha empezado a aplicar el cambio, los que le estén cotizando a EPS de naturaleza privada, empezaría a aplicar a partir de agosto como están diciendo estas normas.

Por lo tanto habrá un cambio en la manera de contabilizar las incapacidades, ya no habría que debitar en el pasivo de aportes por pagar a la EPS, sino que hay que llevar es a cuentas por cobrar, a una cuenta 13 de cuentas por cobrar, debitar contra la cuenta 4295, de reconocimientos de incapacidades, y tenerlo en cuenta por cobrar hasta cuando la EPS le regrese a uno el dinero.

Este es un cambio muy importante para que lo tengan presente los que elaboran las PILAs y los que la revisan: “a partir de agosto NO se podrán seguir restando en la PILA las incapacidades y las licencias de paternidad y maternidad”.

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Última actualización: noviembre 29, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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