Hola, un saludo a todos nuestros usuarios. Soy Alexander Coral, abogado, Líder de Investigación Legal en actualícese.com.
Y hoy vamos a resolver de manera muy breve, un tema que a muchos les ha generado algún tipo de dudas, incluso a mí me genero dudas y por eso investigue y quiero transmitirles este tema: Aprendices menores de edad, NO necesitan permiso del Inspector de Trabajo.
Pero miremos ¿Por qué esto, por qué la confusión en algunos?
Lo primero, antes de que empecemos el tema, si quieren y necesitan tener soporte normativo sobre todo lo que corresponde a los contratos de aprendizaje, los aprendices, por favor lo pueden ver en la Ley 789 de 2002 articulo 30 al 39, al igual que los Decretos 9033 y 2585 de 2003 y el Decreto 451 de 2008, al igual que en el Acuerdo 15 del Consejo Directivo del SENA. En estas normas se pueden ustedes apoyar si tienen dudas sobre el contrato de aprendizaje.
Bueno, ¿porque la duda sobre si se necesita o no autorización del Inspector para que un menor de edad pueda celebrar o firmar un contrato de aprendizaje? La duda viene o nace según la interpretación del nuevo Código de Infancia y Adolescencia, la Ley 1098 de 2006 más concretamente su artículo 113.
¿Que dice la norma? Autorización de trabajo para los adolescentes, ósea menores de edad. Corresponde al Inspector de Trabajo expedir por escrito autorización para que un adolescente o menor de edad pueda trabajar, ojo autorización del inspector para que un menor de edad pueda trabajar a solicitud de sus padres o del representante legal correspondiente o al defensor de familia, y si no hay inspector de trabajo en esa ciudad entonces lo hará el Comisario de Familia y si tampoco hay Comisario de Familia lo hará en ultimo el Alcalde Municipal.
Entonces mire como la norma primero me está diciendo, el Código de Infancia y Adolescencia repito, Ley 1098 artículo 113, que los menores de edad necesitan de permiso para poder trabajar, para poder ejercer una actividad de trabajo o poder celebrar contratos.
Ahora, viene entonces la pregunta ¿necesita permiso del Inspector cuando el menor de edad va a firmar un contrato de aprendizaje con la empresa que lo va a patrocinar? Y la respuesta es NO, a pesar de lo que acabamos de leer en la Ley del Código de Infancia y Adolescencia.
¿Por qué no necesita una autorización? Y es aquí donde entonces entramos a interpretar lo que es el contrato de aprendizaje y así mismo lo ha ratificado los Conceptos del Ministerio de la Protección Social y hoy ya le corresponde conceptuar al Ministerio de Trabajo, ¿qué han dicho ellos? Han dicho, no se necesita ningún tipo de permiso para que el menor, el menor de edad suscriba el contrato de aprendizaje, ¿cuál es la razón? Que el contrato de aprendizaje, NO es un contrato de trabajo y eso aquí lo hemos dicho muchas veces, no es un contrato de trabajo, es un contrato especial, ojo una situación especial, muy particular y como lo dice la norma: una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral sin que sea contrato de trabajo repito, sin subordinación, ojo sin subordinación, ya sabemos que al aprendiz obviamente cuando está en la etapa practica dentro de la empresa recibe unas instrucciones, no ordenes sino instrucciones de cómo debe ejecutar las tareas para que aprenda correctamente, entonces no hay ordenes sino instrucciones por eso dice sin subordinación y por un plazo no mayor de dos años en el cual una persona recibe una formación teórica y de una entidad obviamente autorizada por el SENA con el auspicio del patrocinador para que reciba a través de unos medios una formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo o comercial, operativo, financieros, etc., propios de la empresa que está patrocinando a ese aprendiz.
Entonces repito, en el contrato de aprendizaje no hay una subordinación, elemento fundamental de la relación laboral pero como no estamos frente a una relación laboral, aquí no hablamos de subordinación sino de instrucciones como primer elemento de los requisitos para que eventualmente hablemos de un contrato de trabajo, aquí no hay esa condición de subordinación.
Ahora hay otra condición que nos habla el Código Laboral para que haya contrato de trabajo y es la remuneración. En el contrato de aprendizaje, tampoco hay remuneración, el segundo elemento, lo que hay es un apoyo de sostenimiento nos dice la norma, y eso no es para enriquecer al trabajador, al muchacho, al estudiante practicante, no lo enriquece como si enriquece el salario al trabajador, al aprendiz lo que se le está dando es un sostenimiento que le va a garantizar, ojo a garantizar que él pueda ejecutar el proceso de aprendizaje, que en ningún caso ese pago, ese dinero que es ese apoyo de sostenimiento en ningún caso constituye salario.
Señores, así de esta manera nos debe quedar muy claro que los muchachos menores de edad que vayan a suscribir contratos de aprendizaje no necesitan autorización del Inspector de Trabajo, ni hay subordinación ni hay salario, hay es unas instrucciones y un apoyo de sostenimiento durante un periodo especial máximo de dos años, para que él pueda aprender un arte o un oficio propio de la empresa que lo está patrocinando.
Señoras y señores hasta aquí esta breve explicación.
Muchas gracias.
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