Registro de Independientes con Bajos Ingresos Trámite obligatorio para cotizar únicamente a Salud

Por: actualicese.com
  
Publicado: 25 de agosto de 2009

A partir del mes de septiembre, los independientes que tengan ingresos iguales o menores a 1 s.m.m.l.v. y coticen o quieran cotizar sólo a Salud, deben estar en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos que llevan las EPS.

Contenido:

  • Ley 1250 de 2008 artículo 2º (cotizan sólo a salud los independientes de bajos ingresos)
  • Resolución 0990 de 2009 (tipo de cotizante 41 y 42)
  • Tipo de Cotizante 41 -Independiente sin ingresos con pago por Tercero-
  • Tipo de Cotizante 42 -Cotizante sólo salud, art. 2º ley 1250 de 2008-
  • Resolución 0990 de 2009 Art. 4º  Obligaciones de los operadores de información de la PILA
  • Requisitos para inscribirse en el Registro de Independientes  con Bajos ingresos (Cotizante 41 y 42)
  • Peligros por utilizar indebidamente el Registro de Independientes con Bajos Ingresos para NO pagar Pensión

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