A partir del mes de septiembre, los independientes que tengan ingresos iguales o menores a 1 s.m.m.l.v. y coticen o quieran cotizar sólo a Salud, deben estar en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos que llevan las EPS.
Contenido:
Ley 1250 de 2008 artículo 2º (cotizan sólo a salud los independientes de bajos ingresos)
Resolución 0990 de 2009 (tipo de cotizante 41 y 42)
Tipo de Cotizante 41 -Independiente sin ingresos con pago por Tercero-
Tipo de Cotizante 42 -Cotizante sólo salud, art. 2º ley 1250 de 2008-
Resolución 0990 de 2009 Art. 4º Obligaciones de los operadores de información de la PILA
Requisitos para inscribirse en el Registro de Independientes con Bajos ingresos (Cotizante 41 y 42)
Peligros por utilizar indebidamente el Registro de Independientes con Bajos Ingresos para NO pagar Pensión
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