Contratación decembrina, ¿contrato de trabajo o prestación de servicios?

Por: actualicese.com
  
Publicado: 20 de noviembre de 2012
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En diciembre muchas empresas necesitan más trabajadores, como los almacenes de centros comerciales, salas de cine, discotecas, hoteles, etc. Por eso es importante tener claro la modalidad de contratación de ese personal transitorio y las obligaciones con éstos.

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Transcripción de la Conferencia:

Brevemente explicaremos un tema que es muy importante para muchas empresas del país: la contratación en diciembre. Muchos almacenes, hago referencia a los de ropa en los centros comerciales, o prácticamente todos los almacenes de los centros comerciales, hoteles, discotecas y restaurantes demandan un número superior de empleados, pues para nadie es un secreto que en diciembre todos salimos desaforados a los centros comerciales a hacer las compras navideñas y por ende, en los almacenes se necesitan más trabajadores. Estos trabajadores transitorios que requerimos en estas empresas, ¿cómo los debemos contratar?

El primer interrogante es: ¿contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios? Debe quedar claro que a pesar de que estos contratos o esta necesidad transitoria a veces no supera los 15 o 20 días, en casos extremos a veces 25, 30 o 31 días, durante ese período ese trabajador que va a ayudar en ese aumento de demanda, aunque sea un tiempo corto cumplirá horarios, va a ser subordinado, se le va a imponer un reglamento interno de trabajo, se le va a exigir el cumplimiento de unas órdenes. Por consiguiente esa vinculación de esa persona en esa temporada decembrina debe ser por contrato de trabajo y no por contrato de prestación de servicios, pues ellos no van a ser autónomos, no van a ser independientes, no pueden enviar a un reemplazo. Hay una subordinación plena y como tal debe de ser a través de un contrato de trabajo.

Por tanto, aclaremos lo siguiente:

  • Si ese contrato no va a superar el mes, los 30 días, lo más aconsejable es hacerlo por escrito, y no es necesario pasar una carta de preaviso a la terminación del contrato porque el contrato es igual o inferior a 30 días.
  • Durante los días que dure el contrato de trabajo, 15, 20, 25 días de esa temporada decembrina, este trabajador como cualquier otro tiene todos los derechos laborales, llámese salarios, prestaciones sociales (o sea prima, cesantías y por supuesto el pago de vacaciones), auxilio de transporte, todo lo anterior según la remuneración que reciba, así se esté trabajando por 15 o 20 días tiene derecho obviamente proporcional a todo.

Ahora, las cesantías se le deben pagar directamente a la terminación del contrato porque como va a ser durante los días de diciembre, en algunos casos extremos pasará a enero (por la temporada de vacaciones, en algunas ciudades están en feria durante la primera semana de enero, etc.). De todas maneras, cuando el contrato se liquide sí la empresa no ha hecho consignación de cesantías (generalmente ninguna empresa consigna los primeros días de enero, aunque lo puede hacer), a ese trabajador cuando se le termina el contrato se le van a dar directamente en su liquidación las cesantías correspondientes por el tiempo que alcanzó a trabajar.

  • Por último, insisto en la seguridad social. Así el trabajador vaya a estar solo durante la temporada de diciembre 8 ó 15 días, se debe vincular a seguridad social integral, o sea a salud, a pensión y a riesgos laborales, por la sencilla razón que si durante esos días llega a sufrir un accidente, enfermedad o muerte, y no estaba vinculado al régimen de seguridad social integral, el empleador será responsable de todo lo que demande el trabajador en gastos médicos, incapacidades, tratamientos, eventuales pensiones y demás. Por eso desde el primer día se debe vincular a un trabajador a seguridad social integral así vaya a estar una temporada muy corta como es la temporada de diciembre en las empresas.

En conclusión, recuerde que un trabajador así vaya a estar 8 o 15 días laborando, es igual que aquel que va a estar por muchísimo tiempo, tiene todos los derechos salariales, prestacionales, de seguridad social, y va por contrato de trabajo, no lo olvide.

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Última actualización: marzo 12, 2013 | Volver al inicio de esta sección
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