Veremos un tema que se está presentando en muchas ciudades, que es sumamente peligroso para las empresas y se refiere a pretender engañar al estado mediante la creación de nuevas empresas paralelas para gozar de los beneficios de la Ley 1429.
La Ley 1429 de 2010, norma denominada Ley de Generación y Formalización de Empleo, establece para las nuevas pequeñas empresas beneficios de pago progresivo en el tema de renta, en parafiscales, deducciones en el sistema del fondo de solidaridad pensional, otros beneficios también por contratar a menores de 28 años, mujeres mayores de 40 desempleadas en el último año, personas desplazadas o reinsertadas, al igual que obviamente el pago progresivo de redebido inscripción y renovación de la matrÃcula mercantil, etc.
Muchas empresas actuales constituidas desde antes de la Ley 1429, más exactamente empresas viejas (llamaremos viejas a aquellas constituidas desde antes del 29 de diciembre de 2010, fecha en la cual nació esta norma), para gozarse esos beneficios han creado empresas paralelas y en dichas empresas empezar a mover las grandes actividades mercantiles. A la empresa actual le empiezan a reducir las actividades mercantiles para qué las grandes ventas, los grandes ingresos, los empiecen a registrar por la nueva empresa dónde van a gozar los beneficios de renta, las nuevas personas, nuevos trabajadores, incluso los actuales trabajadores los pasan a esta nueva empresa. Esa maniobra es indebida y trae consecuencias que es lo que pasamos a explicar.
ArtÃculo 48 de la Ley 1429 de 2010: Prohibición para acceder a los beneficios de esta Ley No podrán acceder a los beneficios del artÃculo 4º, 5° y 7° (lo que hace referencia a lo que ya mencionamos, rentas, parafiscales, deducciones en los aportes al fondo de solidaridad, etc.), las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley 29 de diciembre de 2010, en las cuales el objeto social (recordemos qué el objeto social es la actividad de la empresa, el objeto misional permanente, a lo que se dedica), la nómina (es decir los trabajadores), el o los establecimientos de comercio, el domicilio (ósea la ubicación), los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos (cualquiera de los que acabo de mencionar), de una empresa que se disuelva, se liquide, se escinda o que este inactiva o que se vuelva inactiva con posterioridad al 29 de diciembre de 2010.”
Veamos el ejemplo:
Tengo una panaderÃa, ¿a quién tengo en la panaderÃa? al panadero, al pastelero, a la cajera, al mesero, etc.
¿Cuál es mi objeto social? hacer y vender panes y pasteles, tengo el horno, la vitrina, etc. y estoy ubicado en tal sitio.
Creo una nueva empresa e incluso la pongo con nuevos socios, pongo de socios a mis hijos, a nuevas personas, pero voy a generar una actividad mercantil en la contabilidad y de alguna manera empiezo a pasar activos, empiezo a ingresar trabajadores, lo ubicó en el mismo sitio el domicilio, etc., pero realmente las utilidades, las ganancias de esta empresa nueva se generan gracias a todos los activos intangibles, objeto social, personal y demás de la vieja empresa o de la que está funcionando desde antes del 29 de diciembre de 2010.
Eso es un mecanismo o una forma para evadir, ganarse los beneficios evadiendo el pago y la norma establece severas y drásticas sanciones para quienes pretendan hacer eso.
La DIAN y el Ministerio de Protección Social están verificando y están este año yendo hasta el domicilio donde aparece constituida la nueva pequeña empresa para verificar si realmente existe, si en verdad tiene activos y demás, y están aplicando esta sanción: “ArtÃculo 49 de la Ley 1429. Sanciones por el suministro de información falsa, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artÃculos 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11 y 13 de la Ley 1429 (todos los que expliqué), deberán pagar el valor de las reducciones de la obligación tributaria obtenida (es decir el beneficio pagarlo, lo que obtuvieron indebidamente pagarlo) y a tÃtulo de sanción pagar ese valor que se ahorraron al 200% (devolverlo y mas una sanción del 200% de dicho beneficio), y además sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
¿Qué significa eso? que representante legal y miembros de junta directiva de la empresa, vieja y nueva, que realmente son de la misma gente, hacen lo mismo, etc., se van para la cárcel por fraude, por falsedad en documento público, falsedad en documento privado y evasión a impuestos y eso da cárcel.
El propósito era hacer esta observación para que por favor tengan mucho cuidado, estos beneficios solamente los pueden acoger verdaderas nuevas empresas, y por favor tengan presente los ArtÃculos 48 y 49 de la Ley 1429.
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